El Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 28 de septiembre
La contadora Bárbara Benítez (MP 2064) detalló que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales entidades empresarias del sector alcanzaron un acuerdo

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Para trasladar, de manera excepcional durante 2026, la celebración del Día del Empleado de Comercio, que en esta ocasión se conmemorará el lunes 28 de septiembre.
En este sentido, la profesional afirmó que la medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y fue consensuada entre FAECYS y representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Además, afirmó que el acuerdo recuerda que la Ley 26.541 instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y establece para esa jornada un tratamiento laboral asimilable al de los feriados nacionales y que, al haberse trasladado la celebración al lunes 28 de septiembre, será esa fecha la que tendrá, para los empleados alcanzados, los efectos previstos por la normativa. “En consecuencia, si el trabajador no presta tareas ese lunes, conserva el derecho a percibir su remuneración correspondiente”, acotó.
No obstante, informó que si el empleado de comercio presta servicios durante el 28 de septiembre, deberán observarse las reglas laborales aplicables al trabajo realizado en días feriados, incluyendo el tratamiento remuneratorio correspondiente.
A continuación, la especialista mencionó que otro aspecto expresamente contemplado en el acuerdo es que el lunes 28 de septiembre no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, el empleador no podrá imputar la jornada correspondiente al Día del Empleado de Comercio como sustitución del descanso semanal que le corresponda al trabajador.
“El traslado fue acordado por las partes en ejercicio de su autonomía colectiva con el objetivo de que los trabajadores mercantiles puedan celebrar su día en una jornada específica durante el presente año. El Acta establece expresamente que el cambio corresponde a 2026, por lo que no implica una modificación permanente de la fecha prevista por la Ley 26.541”, agregó.
“Finalmente, las entidades firmantes solicitaron la homologación del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, de conformidad con la normativa vigente. Para empleadores y trabajadores mercantiles será importante tener en cuenta esta modificación al momento de organizar las jornadas laborales y efectuar la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre”, manifestó Bárbara Benítez.