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Banco Central: las empresas podrán pagar salarios en dólares

Banco Central: las empresas podrán pagar salarios en dólares

El Banco Central (BCRA) actualizó la normativa sobre cuentas sueldo y habilitó la posibilidad de que las empresas paguen salarios en dólares estadounidenses.

Las empresas estarán habilitadas para pagar salarios en dólares.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó la normativa sobre cuentas sueldo y habilitó la posibilidad de que las empresas paguen salarios en dólares estadounidenses, una medida que responde a los cambios previstos en la Ley de Modernización Laboral N° 27802.

En su artículo 34, la legislación sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y dispone que la remuneración puede satisfacerse en dinero tanto en moneda nacional como extranjera, y solo faltaba la adecuación de la regulación bancaria.

La medida fue establecida mediante la Comunicación “A” 8460 del Central. En su texto se dispone “incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la ‘Cuenta sueldo’ prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.

Y se aclara que “la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses previstas en el punto 1 de esta comunicación es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio«.

Es otros términos, los bancos estarán obligados a atender los depósitos y las extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, esa posibilidad dependerá de que la entidad cuente con disponibilidad de billetes.

Con respecto a los costos, el organismo aclaró que la gratuidad de la cuenta “alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo”.

Esto implica que el trabajador puede mantener el dinero en la cuenta de forma indefinida sin pagar comisiones por el mantenimiento de los montos depositados.

La aplicación de los cambios será bastante expeditiva. El Banco Central informará próximamente los textos ordenados actualizados, donde quedarán reflejadas todas las modificaciones normativas. En base a eso, las entidades financieras deberán adaptar sus sistemas y procedimientos internos para cumplir con la nueva reglamentación, lo que implica ajustes en la operatoria diaria y en la atención de los clientes que opten por percibir sus haberes en dólares estadounidenses.

 

Las prepagas podrán restringir coberturas de medicamentos y prácticas

Las prepagas podrán restringir coberturas de medicamentos y prácticas

El Gobierno habilitó a las prepagas y obras sociales a restringir la cobertura que ofrece a sus afiliados de planes cerrados. Unicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes.

Para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

En medio del fuerte ajuste impuesto por el gobierno de Javier Milei y tras la desregulación en el aérea de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud habilitó este lunes a las prepagas restringir las coberturas de prácticas y medicamentos de los afiliados de planes médicos cerrados.

«En el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente», establece la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, ya no existirá la posibilidad de acceder a reintegros para medicamentos u otras prescripciones que sean recetadas por profesionales de la salud que no estén incluidos en la cartilla de los planes cerrados confeccionados por las prepagas.

Ahora, para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.

En las justificaciones del proyecto, la Superintendencia sostiene: “Estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios”. Esto es porque, a partir de ahora, las aseguradoras no se verán obligadas a abonar la cobertura de tratamientos costosos que sean recetados por profesionales ajenos a la empresa.

El mismo texto da como fundamento “que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al Ministerio de Salud o esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión”.

“Esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”, argumenta el texto, que representa un guiño del Gobierno a las prepagas y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Gabriel Oriolo, quien se desempeñó en diversas funciones durante casi 30 años dentro del Grupo Osde.