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El gobierno reglamentó las sociadades anónimas y le mandó un ultimátum a la AFA

El gobierno reglamentó las sociadades anónimas y le mandó un ultimátum a la AFA

Por decreto, el presidente Javier Milei reglamento las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y le dio a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) un año para adaptar sus estatutos.

Nueva embestida de Milei contra el Chiqui Tapia.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la posibilidad de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Por decreto, el presidente Javier Milei le dio a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) un año para adaptar sus estatutos.

La medida fue plasmada en el decreto 730/2024 y continúa el camino iniciado en diciembre pasado cuando las SAD fueron incluidas en el megadecreto 70/2023.

“Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”, precisa el texto.

En ese marco, se indica que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas tienen un año para cambiar sus estatutos en línea con las nuevas disposiciones.

Además, precisa que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas “no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.

En la última reunión que convocó Claudio Tapia, la AFA ratificó que cualquier club que acepte el ingreso de capital privado será sa

«En la AFA, solo asociaciones civiles sin fines de lucro. Nos reunimos con el Comité Ejecutivo de la AFA y de la Liga Profesional en Ezeiza para, entre otros temas, aclarar la inalterabilidad del Estatuto frente a las SAD”, escribió entonces Carlos “Chuqui” Tapia en sus redes sociales.

El presidente de la AFA desde que Javier Milei firmó el decreto 70 que dio libertades a los clubes para que acepten el ingreso de capitales privados encabezó una fuerte resistencia contra esa reforma.

Esta mañana, uno de los impulsores de la reforma, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger le envió un fuerte mensaje a la AFA de Chiqui Tapia: “¿Por qué le tienen miedo a que sus socios elijan con mayor libertad como organizarse? ¿Por qué tienen miedo de que entren capitales al fútbol? ¿Tienen miedo de que con clubes más fuertes no podrán dominarlos? ¿Tienen miedo qué con mecanismos de gestión más transparentes aumentará el poder de los clubes en detrimento de la AFA?”.

“Queda para la reflexión individual de cada uno entender y evaluar por qué la AFA le teme a la libertad de sus socios. Nosotros por el contrario estamos convencidos de los beneficios de la libertad y de la necesidad que tiene nuestro fútbol de recibir más inversiones. Queremos un futbol desarrollado para que podamos ver crecer a nuestros jugadores acá y no tener que verlos jugar en la Premier, un campeonato donde los clubes son sociedades comerciales hace tiempo”, consideró.

Cabe destacar que a mediados de julio, la Inspección General de Justicia emitió una resolución que establece una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre los que se encuentran los relacionados con las SAD.

“Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (…) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, estableció la normativa.

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La medida que fue reglamentada hoy martes estaba incluida en el paquete fiscal aprobado en el Congreso. Los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social podrán refinanciar su deuda y les condonarán las multas por incumplimiento de pagos.

La AFIP reglamentó la moratoria que estaba incluida en el paquete fiscal votado en el Congreso.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidasal 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000”y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.