Etiqueta: reglamentó

El Gobierno reglamentó diversos capítulos de la reforma laboral

El Gobierno reglamentó diversos capítulos de la reforma laboral

La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 introduce modificaciones en indemnizaciones, actividad sindical, registración de trabajadores, licencias médicas, plataformas digitales y empresas de servicios eventuales.

El Gobierno nacional reglamentó varios artículos de la reforma laboral.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, que incorpora cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales. También se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.

En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.

La norma también avanza en la digitalización de las relaciones laborales. La registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales.

En ese marco, los recibos de sueldo deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.

Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.

Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, actividad regulada bajo un esquema específico distinto al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.

La reglamentación también modifica el régimen de las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.

En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del IERIC y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.

Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente. El sistema estará destinado a empleadores del sector privado y funcionará por medio de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales específicas para cada empleador.

La normativa dispone que las contribuciones al fondo serán canalizadas a través de ARCA y establece mecanismos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. Además, regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que establezca la CNV.

Fuerte cruce entre Juliana Di Tullio y Patricia Bullrich en el Senado por el reglamento

Fuerte cruce entre Juliana Di Tullio y Patricia Bullrich en el Senado por el reglamento

La senadora Juliana Di Tullio acusó al oficialismo de violar las normas al leer discursos durante el debate de la reforma penal juvenil y cuestionó a Victoria Villarruel por permitirlo.

Fuerte cruce en el Senado por el respeto al reglamento entre Juliana Di Tullio y Patricia Bullrich

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El debate del Régimen Penal Juvenil en el Senado derivó en un fuerte cruce entre Juliana Di Tullio y la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, con cuestionamientos directos a la vicepresidenta Victoria Villarruel por la aplicación del reglamento de la Cámara alta.

La polémica se desató luego de que el senador oficialista Gonzalo Guzmán Coraita leyera casi la totalidad de su intervención como miembro informante, práctica restringida por las normas internas.

“Lean el reglamento”, reclamó Di Tullio al tomar la palabra, y acusó al oficialismo de incumplir disposiciones que regulan el uso de apuntes durante las exposiciones. No es la primera vez que la oposición cuestiona a legisladores libertarios por leer discursos completos, una situación que ya se había planteado en Diputados durante el tratamiento de la reforma laboral.

La senadora peronista sostuvo que el reglamento tiene rango constitucional y advirtió que su vulneración implica desconocer normas fundamentales del funcionamiento parlamentario. “No violen el reglamento porque violan la Constitución”, afirmó, y pidió a Villarruel que haga cumplir las reglas para ordenar el debate.

Desde su banca, Bullrich intervino para solicitar que Di Tullio no se dirigiera directamente al miembro informante. La legisladora opositora respondió que el reglamento la habilita a hacerlo y reiteró su reclamo a la Presidencia de la Cámara.

En medio del intercambio, Guzmán Coraita intentó defender su exposición con una cita a Domingo Faustino Sarmiento y aseguró que podía “cantar sin papeles”, pese a que había leído su discurso al presentar el dictamen de mayoría.

Villarruel concedió luego la palabra a la senadora salteña de La Libertad Avanza, María Emilia Orozco, quien citó artículos del reglamento vinculados a interrupciones y alusiones para cuestionar la actitud de la oposición.

El conflicto volvió a escalar cuando Di Tullio señaló que había pedido una interrupción en los términos previstos mientras exponía el senador Jorge Capitanich, pero que la Presidencia habilitó intervenciones fuera del procedimiento establecido. “Ustedes sigan haciendo lo que quieran con el reglamento. Lo pueden hacer porque usted los habilita”, lanzó en dirección a Villarruel.

El episodio sumó tensión a una sesión ya atravesada por fuertes diferencias políticas en torno a la baja de la edad de imputabilidad. La discusión reglamentaria dejó en evidencia el clima de confrontación que marca el tratamiento de una de las iniciativas centrales impulsadas por el Gobierno en el cierre de las sesiones extraordinarias.

 

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras un fallo judicial que ordenó su entrada en vigencia inmediata y la aplicación del nuevo régimen de pensiones.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

El decreto, rubricado por MileiManuel Adorni y Federico Sturzenegger, aclara que su dictado no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial ni ceder en la disputa legal. El texto sostiene: “Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario”.

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

INICIO DEL CONFLICTO Y REVÉS PARA EL GOBIERNO

El conflicto se inició cuando el gobierno de Javier Milei intentó frenar la entrada en vigencia de la ley -sancionada por el Congreso en septiembre de 2025- mediante un veto basado en la falta de recursos presupuestarios. Sin embargo, la Cámara de Diputados insistió con la promulgación, que se concretó aunque luego quedó suspendida su aplicación a la espera de que se definiera la fuente de financiamiento.

La disputa escaló a la Justicia tras un amparo colectivo presentado en representación de dos menores. El magistrado de Campana hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la suspensión y ordenó la aplicación inmediata de la Ley N.º 27.793. Si bien el Ministerio de Salud y otras áreas oficiales apelaron el fallo alegando dificultades presupuestarias, el juez otorgó un plazo máximo de 30 días para dictar la reglamentación.

Se reglamentó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: impuestos detallados en tickets

Se reglamentó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: impuestos detallados en tickets

La ley fue impulsada por la ONG Lógica para que a partir del 1ro de enero se expongan los impuestos en los tickets de compra. El régimen nació en 2023 y fue apoyado por el Presidente Javier Milei, durante la campaña electoral.

Los impuestos se deben detallar en los tickets y facturas que emiten los comercios 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Con la Resolución General 5614 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicada este viernes en el Boletín Oficial, la iniciativa impulsada por la ONG Lógica –asociación apartidaria dedicada a generar conciencia fiscal en la sociedad- referida a la obligación que los tickets y facturas transparenten los impuestos que los consumidores pagan al momento de adquirir bienes y servicios, se pondrá en práctica el 1ro de enero de 2025.

La ONG Lógica lanzó esta propuesta a mediados de 2023 mediante una petición en Change.org y propuso a los candidatos la suscripción de un compromiso de impulsar la sanción de este régimen, que fue firmado por el entonces candidato Javier Milei (también por Bullrich y Schiaretti), quien ya como presidente decidió honrarlo a través de la ley sancionada por el Congreso Nacional que hoy ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Al respecto el presidente de Lógica, Matías Olivero Vila señaló que “la falta de conciencia fiscal, derivada del ocultamiento de impuestos llevó a que la ciudadanía no exigiera a los políticos una conducta responsable en el gasto y en los tributos que pesan en la vida cotidiana. Este proceso ha sido funcional para que terminemos con los impuestos y la inflación más altos del mundo. Con la aplicación de la norma reglamentada por el Gobierno se terminan los 50 años de la inaceptable prohibición de mostrar los impuestos al consumidor. El saber los tributos que soportamos nos empoderará para involucrarnos y exigir impuestos y gastos públicos lógicos, también a exigir servicios acordes del Estado. Y los políticos sabrán que los tributos excesivos que sancionen irán al ticket. Este saber le dará poder al ciudadano y así el votante decidirá en la oferta electoral”.

Olivero agregó que “estamos frente a una oportunidad histórica para provocar un cambio en la conciencia fiscal de nuestra sociedad, aprovechando el ‘momentum’ de cambio cultural generado por las actuales autoridades. El desafío es trabajar como sociedad para que las próximas reformas fiscales sean profundas y duraderas para que, más allá del signo político gobernante, nunca más lo fiscal sea una cuestión exclusivamente política y se convierta en una cuestión ciudadana y del Estado, tal como la concientización que resultó en los más de 40 años de consolidación de la democracia.”

Según la reglamentación, este Régimen se aplicará gradualmente, por etapas, comenzando con las “empresas grandes” (art 2 RG 4367) desde el próximo 1ro de enero y con la exposición de los impuestos cuya implementación resulta más simple, ellos son IVA e internos. El resto de los contribuyentes podrá cumplirlo voluntariamente desde el 1ro de enero y obligatoriamente desde el 1ro de abril. Definido el régimen, ahora es el turno de las provincias para que se adhieran, respondiendo a la invitación que consta en la misma ley y en los considerandos de la norma, para que se visibilicen también ingresos brutos y tasas municipales.

 

El gobierno reglamentó las sociadades anónimas y le mandó un ultimátum a la AFA

El gobierno reglamentó las sociadades anónimas y le mandó un ultimátum a la AFA

Por decreto, el presidente Javier Milei reglamento las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y le dio a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) un año para adaptar sus estatutos.

Nueva embestida de Milei contra el Chiqui Tapia.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la posibilidad de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Por decreto, el presidente Javier Milei le dio a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) un año para adaptar sus estatutos.

La medida fue plasmada en el decreto 730/2024 y continúa el camino iniciado en diciembre pasado cuando las SAD fueron incluidas en el megadecreto 70/2023.

“Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”, precisa el texto.

En ese marco, se indica que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas tienen un año para cambiar sus estatutos en línea con las nuevas disposiciones.

Además, precisa que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas “no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.

En la última reunión que convocó Claudio Tapia, la AFA ratificó que cualquier club que acepte el ingreso de capital privado será sa

«En la AFA, solo asociaciones civiles sin fines de lucro. Nos reunimos con el Comité Ejecutivo de la AFA y de la Liga Profesional en Ezeiza para, entre otros temas, aclarar la inalterabilidad del Estatuto frente a las SAD”, escribió entonces Carlos “Chuqui” Tapia en sus redes sociales.

El presidente de la AFA desde que Javier Milei firmó el decreto 70 que dio libertades a los clubes para que acepten el ingreso de capitales privados encabezó una fuerte resistencia contra esa reforma.

Esta mañana, uno de los impulsores de la reforma, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger le envió un fuerte mensaje a la AFA de Chiqui Tapia: “¿Por qué le tienen miedo a que sus socios elijan con mayor libertad como organizarse? ¿Por qué tienen miedo de que entren capitales al fútbol? ¿Tienen miedo de que con clubes más fuertes no podrán dominarlos? ¿Tienen miedo qué con mecanismos de gestión más transparentes aumentará el poder de los clubes en detrimento de la AFA?”.

“Queda para la reflexión individual de cada uno entender y evaluar por qué la AFA le teme a la libertad de sus socios. Nosotros por el contrario estamos convencidos de los beneficios de la libertad y de la necesidad que tiene nuestro fútbol de recibir más inversiones. Queremos un futbol desarrollado para que podamos ver crecer a nuestros jugadores acá y no tener que verlos jugar en la Premier, un campeonato donde los clubes son sociedades comerciales hace tiempo”, consideró.

Cabe destacar que a mediados de julio, la Inspección General de Justicia emitió una resolución que establece una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre los que se encuentran los relacionados con las SAD.

“Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (…) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, estableció la normativa.

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La medida que fue reglamentada hoy martes estaba incluida en el paquete fiscal aprobado en el Congreso. Los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social podrán refinanciar su deuda y les condonarán las multas por incumplimiento de pagos.

La AFIP reglamentó la moratoria que estaba incluida en el paquete fiscal votado en el Congreso.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidasal 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000”y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.