La Justicia Federal dio un plazo de seis meses a Vialidad Nacional para reparar las rutas 11, 81, 86 y 95 –

La Justicia Federal dio un plazo de seis meses a Vialidad Nacional para reparar las rutas 11, 81, 86 y 95 –

El Juzgado Federal Nº 1 de Formosa amplió una medida cautelar vinculada con el estado de esas rutas nacionales.

La Justicia Federal dio un plazo de seis meses a Vialidad Nacional para  reparar las rutas 11, 81, 86 y 95 - Diario La Mañana

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La resolución ordena ejecutar las obras necesarias para reparar sectores deteriorados, realizar tareas de bacheo, rellenar pozos y protuberancias, sellar grietas y mantener limpias las banquinas

El Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, a cargo del juez federal Pablo Fernando Morán dio un plazo de seis meses a Vialidad Nacional para reparar las rutas nacionales 11, 81, 86 y 95, en el marco de una presentación de “Padres Unidos por el Dolor”. Las tareas incluyen bacheo, rellenar pozos y protuberancias, sellar grietas y mantener limpias las banquinas.

La decisión fue adoptada en el marco del expediente “Fundación Padres Unidos por el Dolor y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ incidente de medida cautelar”, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa. La medida amplía una tutela cautelar originalmente dispuesta en junio de 2025 y cuyo criterio ya había sido confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Al resolver, el juez Morán puso de relieve especialmente los derechos comprometidos por el estado de las rutas: la libre circulación, la seguridad vial, la vida y la integridad física de quienes transitan por ellas. La resolución considera que el deterioro acreditado representa un riesgo para los ciudadanos y una amenaza concreta para la seguridad vial.

La medida también pondera la importancia de esos corredores para la vida cotidiana de la provincia, ya que atraviesan numerosas localidades, comunican a Formosa con provincias vecinas y constituyen vías de vinculación con la República del Paraguay. En ese contexto, la decisión menciona además la protección de derechos vinculados con la salud, la educación, la propiedad y la circulación segura de las personas.

En términos institucionales, la resolución parte de una premisa clara: la tutela judicial de esos derechos no supone sustituir a la Administración ni interferir en la definición de políticas públicas, sino exigir el cumplimiento de obligaciones que el ordenamiento jurídico ya asigna a los organismos competentes.

La Dirección Nacional de Vialidad es el organismo legalmente responsable de la conservación y mejora del sistema troncal de caminos nacionales. Por ese motivo, el fallo señala expresamente que la intervención judicial no implica una intromisión indebida del Poder Judicial en el Poder Administrador, sino la exigencia del cumplimiento concreto y efectivo de una obligación establecida por la ley.

Rutas estratégicas

La medida comprende sectores de cuatro corredores fundamentales para la provincia. En el caso de la ruta nacional 11, alcanza el tramo comprendido desde General Lucio V. Mansilla hasta Clorinda y el acceso a Puerto Pilcomayo.

En la ruta nacional 81, la disposición comprende el corredor desde el límite con Salta, en un tramo de aproximadamente 504 kilómetros. Para la ruta nacional 86, alcanza el recorrido desde Clorinda hasta Guadalcázar, de aproximadamente 437 kilómetros. Finalmente, en la ruta nacional 95, abarca el tramo desde Puerto Lavalle hasta Villa General Güemes, de aproximadamente 120 kilómetros.

Vialidad Nacional deberá además presentar, antes del vencimiento del plazo establecido, un informe que permita verificar el cumplimiento de la orden judicial.

Desde el Juzgado Federal se destacó que la conservación de las rutas debe ser entendida como una responsabilidad institucional permanente. El juez Pablo Fernando Morán señaló que “la adecuada conservación de las rutas nacionales no constituye una cuestión partidaria ni coyuntural. Se vincula directamente con la seguridad de las personas, la protección de la vida y de los bienes y con la preservación de una infraestructura pública que pertenece a toda la comunidad.”

En esa misma línea, agregó: “La función de la Justicia no consiste en administrar ni en sustituir a los organismos técnicos. Corresponde, en cambio, brindar tutela cuando se encuentran comprometidos derechos de los ciudadanos y exigir que las obligaciones establecidas por la ley tengan un cumplimiento efectivo.”

La resolución también recoge la incidencia que el estado de la infraestructura vial puede tener sobre la actividad económica provincial, al afectar el traslado seguro de personas, mercancías y producción hacia otras regiones del país.

Tutela judicial e institucionalidad

La decisión procura así conciliar dos principios igualmente relevantes: el respeto por las competencias propias de la Administración y la obligación constitucional del Poder Judicial de brindar protección efectiva cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.

En ese marco, la intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa se orienta a preservar la seguridad vial, la vida y la integridad de los ciudadanos y el adecuado mantenimiento de una infraestructura pública esencial para Formosa, dentro de los límites propios de la función jurisdiccional.

La medida mantiene carácter cautelar y, por lo tanto, no implica un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión de fondo del proceso. La propia resolución recuerda que este tipo de tutela es provisoria y se encuentra condicionada por las circunstancias que determinaron su dictado.