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Ordenan indemnizar con $126 millones a una mujer que estuvo injustamente presa

Ordenan indemnizar con $126 millones a una mujer que estuvo injustamente presa

Patricia Miriam Larroza fue acusada de instigar el asesinato de su pareja y permaneció detenida más de dos años hasta el juicio oral, donde quedó absuelta. La Provincia de Buenos Aires deberá pagarle la millonaria compensación

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Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con $126.800.000, más intereses, a Patricia Miriam Larroza, una mujer de Mercedes que pasó más de dos años detenida acusada de haber instigado el asesinato de su pareja. Durante el juicio oral, la fiscalía retiró los cargos y el tribunal la absolvió al comprobar que la acusación carecía de pruebas suficientes.

La resolución llega trece años después del crimen de Fabián Héctor Martínez y luego de que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes concluyera que la prisión preventiva impuesta a Larroza excedió los plazos razonables y se sostuvo sobre fundamentos débiles.

La causa se inició el 5 de julio de 2013, cuando Martínez salió de madrugada a retirar dinero de un cajero automático y regresó a la vivienda de su hija, en el barrio Lomas de Moreno. Horas más tarde volvió a salir junto a su yerno para comprar cerveza y, tras encontrarse con un grupo de jóvenes, se marchó en su automóvil.

Al día siguiente, el hombre fue hallado muerto en la vía pública. El cuerpo presentaba siete heridas de arma blanca y no tenía documentación ni calzado. Además del homicidio, los agresores le robaron el vehículo, el dinero, el teléfono celular, la campera y las zapatillas.

La investigación apuntó rápidamente contra Larroza, pareja de la víctima en ese momento, luego de que un testigo de identidad reservada asegurara que ella había participado del crimen y entregado a Martínez a sus asesinos. Con esa declaración, la Fiscalía N° 3 de Moreno ordenó su detención en agosto de 2013 y dictó la prisión preventiva.

La mujer llegó al juicio oral acusada de homicidio agravado “criminis causa” y permaneció privada de su libertad durante más de dos años. Sin embargo, durante el debate oral el fiscal retiró la acusación y, en octubre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Mercedes resolvió absolverla.

Un testigo trucho que se dedicaba a fabricar causas falsas

En paralelo, la investigación nunca logró identificar a los autores materiales del asesinato. El caso dio un giro cuando se comprobó que el principal testigo que había señalado a Larroza integraba una organización dedicada a fabricar causas penales falsas.

Los jueces advirtieron además que la acusación se construyó sin verificar adecuadamente los dichos del denunciante y sin reunir pruebas que permitieran sostener la responsabilidad penal de la imputada. Esa situación fue determinante para que Larroza iniciara una demanda civil contra el Estado bonaerense por los daños sufridos durante su encarcelamiento.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes analizó el expediente y concluyó que la prisión preventiva resultó arbitraria y desproporcionada. En consecuencia, fijó una indemnización total de $126.800.000, a la que deberán sumarse intereses calculados desde el 26 de agosto de 2013, fecha de la detención.

Del total reconocido, $26.800.000 corresponden al daño psíquico provocado por el encarcelamiento, mientras que otros $100.000.000 fueron otorgados en concepto de daño moral. El tribunal destacó la gravedad del caso al señalar que Larroza es madre de cuatro hijos, dos de ellos menores al momento de los hechos, y que uno padecía hidrocefalia y requería cuidados permanentes que la mujer no pudo brindarle mientras permaneció en prisión.

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

El fallo dispuso que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires se encarguen del resarcimiento económico a la familia de los heridos y fallecidos.

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la “Masacre de Carmen de Patagones”, ocurrida el 28 de septiembre de 2004, cuando Rafael «Juniors» Solich, de 15 años, llegó a su aula del colegio «Islas Malvinas» y vació un cargador apuntando a sus compañeros: mató a tres de ellos y dejó otros cinco heridos.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos presentados por el Estado Nacional en nombre del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval; y por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

El fallo corresponde a la causa por daños y perjuicios que impulsó la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales en la masacre de Carmen de Patagones.

La Corte Suprema ya se había pronunciado el año pasado de la misma manera en la demanda que impulsaron los familiares de Federico Ponce, otro de los chicos fallecidos aquel día. La familia de la tercera víctima fatal, Evangelina Miranda, también entabló una demanda contra el Estado, que recién tuvo fallo en primera instancia en octubre de 2024.

Cómo fue la Masacre de Carmen de Patagones

Los chicos cursaban el primero B del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 de Carmen de Patagones. En la mañana del 28 de septiembre de 2004, luego del izamiento de la bandera, Juniors se paró frente a la clase, desenfundó un arma y empezó a disparar indiscriminadamente contra sus compañeros. “Cuando tiré, no era yo”, le dijo a la jueza de menores que llevó la causa, en donde fue declarado inimputable.

Los familiares de las víctimas fatales demandaron, por un lado, a la escuela y, por otro, a la Prefectura: el tirador era hijo de un prefecto y su arma fue usada para llevar adelante la balacera.

Según los argumentos de la justicia federal de Bahía Blanca en primera y segunda instancia, el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente establecía que los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serían responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallaran bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaran un caso fortuito.

Y, en ese sentido, se sostuvo que no se había demostrado que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Incluso en el sumario administrativo que se hizo sobre los docentes se demostró que diversos miembros del establecimiento habían advertido que la conducta de “Juniors” era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas.