La Justicia Federal procesó al rector de la UNaF y a su esposa por presuntos nombramientos irregulares
Además, fue apartado de su cargo por 90 días. El juez Pablo Morán consideró que existen elementos suficientes para sostener que hubo violación de los deberes de funcionario público y designaciones sin cumplir la normativa vigente

La Justicia Federal de Formosa dictó el procesamiento del rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Augusto César Parmetler, y de su esposa, Zully Mabel Rivero, en el marco de una causa por presuntas irregularidades en nombramientos dentro de la casa de estudios. Además, determinó su apartamiento del cargo por 90 días.
La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa, a cargo de Pablo Morán, que consideró acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que Parmetler habría designado a su cónyuge como personal no docente permanente sin cumplir con los requisitos legales, entre ellos la realización del concurso público correspondiente.
En la resolución, el juez sostuvo que la conducta investigada encuadra prima facie en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y nombramientos ilegales (artículo 253), al advertirse una presunta utilización indebida de las atribuciones del cargo.
Entre los principales fundamentos, el magistrado mencionó una violación del principio de legalidad administrativa, al señalar que la designación de personal en planta permanente sin concurso contradice normas nacionales vigentes, como el Decreto PEN N° 366/06, que regula el ingreso a la administración pública universitaria.
También incluyó una presunta afectación al principio de igualdad de acceso a la función pública: al no haberse garantizado un proceso abierto y competitivo, se habría vulnerado el derecho de terceros potencialmente interesados en el cargo.
Otro de los fundamentos se relaciona con una posible existencia de un interés personal directo, dado que el vínculo conyugal entre el funcionario que dispone la designación y la persona beneficiada configura, según el juez, un indicio relevante de arbitrariedad y posible desviación de poder.
Finalmente, se indicó que la resolución N° 613/2020 que formalizó el nombramiento, junto con documentación posterior -como designaciones complementarias y antecedentes laborales-, fueron valoradas como pruebas suficientes de la existencia del hecho investigado.
El fallo remarca que, en esta etapa, no se requiere certeza absoluta sino la existencia de elementos que permitan sostener razonablemente la hipótesis delictiva, sin prisión preventiva
El juez dispuso el procesamiento de ambos imputados sin prisión preventiva, al considerar que no existen riesgos procesales concretos, como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que justifiquen una medida de mayor restricción.
Asimismo, se fijó un plazo de 90 días para avanzar en la producción de pruebas, período en el cual se profundizarán las medidas investigativas.
La resolución subraya que el procesamiento es una medida cautelar de carácter provisional, que no implica una condena ni adelanto de pena, y que podrá ser revisada si surgen nuevos elementos que modifiquen la situación procesal de los imputados.






