Rodrigo Vera: “No hay forma de que se declare jurídicamente inconstitucional la cláusula cuarta”
El diputado provincial cuestionó la presentación del Frente Amplio Formoseño ante la Corte Suprema y defendió la cláusula transitoria de la reforma constitucional, que permitiría una nueva postulación de Insfrán como gobernador.

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“Si el fallo tiene nombre y apellido, no es judicial, sino político”, advirtió
El diputado provincial y abogado Rodrigo Vera cuestionó el planteo presentado por el Frente Amplio Formoseño ante la Corte Suprema de Justicia contra la cláusula transitoria de la reforma constitucional provincial y sostuvo que, desde el punto de vista jurídico, no existen fundamentos para declarar su inconstitucionalidad.
En declaraciones a La Mañana, el exconvencional constituyente afirmó que la disposición cuestionada, que permitiría a Insfrán ser una vez más candidato a gobernador, tiene antecedentes idénticos en la Constitución Nacional y en las cartas magnas de otras provincias.
También, marcó una diferencia entre el caso de Formosa y los antecedentes de San Juan y Tucumán, donde el máximo tribunal intervino. “En esos casos, la Corte les impidió nuevas candidaturas porque en esas provincias iban en contra de la Constitución Provincial”, explicó. En cambio, sostuvo que en el caso de Formosa, el planteo busca cuestionar la propia Constitución provincial.
El legislador también rechazó que la alternancia sea un requisito constitucional de la República. “La palabra clave es periodicidad. ¿Qué quiere decir periodicidad? Duran dos años, cuatro años, seis años y se terminan. Y vos solamente podés continuar si te vota la gente”, sostuvo.
“Vas a escuchar permanentemente decir: ‘vinieron a refrendar la República por el principio de alternancia’. No, no, no. El principio es la periodicidad”, insistió. Para Vera, establecer una alternancia obligatoria implicaría condicionar la oferta electoral y limitar la posibilidad de los ciudadanos de elegir libremente a sus representantes.
La Mañana planteó que en la Constitución Nacional se pone límites a las reelecciones de los presidentes (una sola después del primer mandato), y el diputado señaló que esto también fue incorporado ahora a la carta Magna provincial. Destacó incluso que “todos los bloques que formamos parte de la Convención estuvimos de acuerdo en la nueva redacción”. Según explicó, incluso el radicalismo presentó una propuesta idéntica a la Constitución Nacional para regular los mandatos, que fue aceptada por el oficialismo y aprobada por unanimidad en general.
La diferencia, indicó, apareció en la cláusula transitoria cuarta, que computa el actual mandato de Insfrán como el primero. “La cláusula transitoria es la misma que tiene la Constitución Nacional, punto por punto y letra por letra”, aseguró. Añadió que disposiciones similares existen en otras 12 provincias y que incluso una cláusula de estas características aparece mencionada en el propio fallo de la Corte Suprema de 2024 sobre Formosa.
“No hay forma de que se declare jurídicamente inconstitucional esa cláusula, salvo que también declares que es inconstitucional la de la Nación Argentina y la de otras 12 provincias”, sostuvo Vera.
Finalmente, advirtió que una eventual resolución que no se sustentara en argumentos jurídicos tendría consecuencias institucionales. “Si el fallo tiene nombre y apellido, ya no estamos hablando de un fallo jurídico, estamos hablando de un fallo político”, afirmó. Y agregó: “En la Argentina no tenemos Estado de derecho si la Constitución rige a la carta, cada uno elige cuándo rige y cuándo no rige”.
El diputado cerró defendiendo la autonomía política de la provincia y el voto ciudadano. “En la democracia el voto soberano del pueblo sigue siendo la base fundamental”, sostuvo. En esa línea, afirmó que la discusión sobre el futuro institucional de Formosa debe resolverse dentro de la provincia: “Hace mucho dejamos de ser territorio nacional y somos dueños de nuestro propio destino”.








