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Es oficial: los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

Es oficial: los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

El Gobierno reglamentó el cobro para consultas y tratamientos que no sean de emergencia. La medida alcanza a quienes no tengan residencia permanente y tengan que atenderse en establecimientos nacionales

La resolución establece un nuevo esquema de cobro para extranjeros sin residencia permanente que se atiendan en hospitales nacionales.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece un procedimiento para determinar cuándo corresponde cobrar y cuándo la asistencia debe ser garantizada sin requisitos previos.

La normativa alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y establece que, para las atenciones que no sean consideradas emergencias, deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar el costo correspondiente antes de recibirla.

El nuevo esquema surge a partir del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema sanitario público nacional.

Emergencias garantizadas y atención no urgente con pago previo

Uno de los principales puntos de la resolución es que ningún extranjero podrá ser rechazado o demorado en una emergencia médica, sin importar cuál sea su situación migratoria.

El procedimiento considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Dentro de esa categoría se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, shocks, insuficiencias respiratorias severas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

También están contemplados los paros cardiorrespiratorios, las obstrucciones de las vías respiratorias, las convulsiones persistentes, las quemaduras extensas, las intoxicaciones agudas, las sepsis y otras patologías que puedan generar un peligro inmediato.

La clasificación quedará en manos del profesional de la salud responsable del paciente. Además, si existen dudas sobre si un cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención hasta que el médico determine la situación.

Una vez controlada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente.

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas, los extranjeros que no tengan cobertura deberán abonar el 100% del costo antes de recibir la prestación. El hospital calculará el valor de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución y el paciente deberá realizar el pago mediante los medios habilitados.

En caso de contar con un seguro de salud, el procedimiento será diferente. El hospital deberá comprobar que la cobertura esté vigente y que incluya la prestación solicitada. Si la póliza no alcanza a cubrir todo el costo, el paciente deberá hacerse cargo de la diferencia.

Las instituciones deberán notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso y reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente la facturación. La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para pagar la factura emitida por el hospital. Si no cumple, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.

Qué pasa con los residentes permanentes

Los extranjeros que tengan residencia permanente no estarán alcanzados por el cobro y podrán utilizar los hospitales nacionales en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.

En caso de haber perdido el documento o encontrarse realizando la renovación, podrán presentar provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte o documento de identidad de su país.

De esta manera, la resolución diferencia entre tres situaciones: los extranjeros con residencia permanente, que mantienen el acceso en igualdad de condiciones; los no residentes con seguro, cuya atención puede ser facturada a la aseguradora; y quienes no tengan cobertura, que deberán pagar previamente las prestaciones que no sean consideradas emergencias.

La Resolución 1066/2026 también establece un procedimiento común para los hospitales nacionales en materia de admisión, facturación, auditoría y recupero de costos. Los establecimientos deberán conservar la documentación vinculada con cada atención y capacitar al personal que intervenga en el nuevo esquema.

La medida se enmarca en los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció la atención obligatoria de emergencias para todos los extranjeros, mientras que el acceso habitual de quienes no tienen residencia permanente puede quedar sujeto a un seguro de salud o al pago de la prestación.

El Gobierno sostiene que el nuevo mecanismo busca evitar que el sistema sanitario nacional absorba sin recupero los costos de las prestaciones brindadas a personas que ingresan al país sin residencia permanente. La implementación de la medida promete abrir un nuevo debate político sobre el acceso a la salud pública.

 

Johnson & Johnson pagará USD 5.500 millones para cerrar miles de demandas por sus talcos

Johnson & Johnson pagará USD 5.500 millones para cerrar miles de demandas por sus talcos

La empresa acordó indemnizar a demandantes que vinculan sus productos de talco con casos de cáncer de ovario, aunque niega las acusaciones.

Estados Unidos en 2020 y lo reemplazó por una versión elaborada con maicena.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La multinacional Johnson & Johnson alcanzó un acuerdo por 5.500 millones de dólares para poner fin a decenas de miles de demandas en las que se la acusa de que sus productos de talco, incluido el tradicional talco para bebés, provocaron casos de cáncer de ovario.

El convenio, dado a conocer este lunes, comprende cerca de 69.000 demandas que se tramitan en tribunales federales de Nueva Jersey y en distintas cortes estatales de Estados Unidos. Según informó la compañía, el acuerdo abarca el 99,75 % de los reclamos pendientes vinculados a este litigio.

A pesar de aceptar el pago, Johnson & Johnson sostuvo una vez más que las acusaciones no tienen fundamento. La empresa afirmó que sus productos elaborados con talco son seguros y que nunca contuvieron asbesto, pero explicó que decidió avanzar con el acuerdo para poner fin a un conflicto judicial que se extendió durante más de 15 años.

El entendimiento alcanza únicamente a las demandas ya iniciadas y no contempla posibles reclamos que puedan presentarse en el futuro. Además, todavía deberá recibir la aprobación del juez federal que supervisa el proceso.

En medio de la controversia, la compañía dejó de comercializar su talco para bebés en Estados Unidos en 2020 y lo reemplazó por una versión elaborada con maicena. Tres años más tarde, en 2023, retiró el producto del mercado a nivel mundial.

 

«Causa Alimentos»: Sandra Pettovello no podrá ir a la Corte y pagará las costas

«Causa Alimentos»: Sandra Pettovello no podrá ir a la Corte y pagará las costas

La Cámara Federal de Casación Penal falló en contra de un pedido de la ministra de Capital Humano y del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra.

Sandra PettovelloFuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación Penal falló en contra de un pedido de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, en la causa en que se investiga el abuso de poder y la violación de los deberes de funcionario público por presuntamente acopiar y dejar vencer 6 mil toneladas de alimentos.

Esos alimentos que estaban en diversos depósitos tenían que ser distribuidos en comedores, organizaciones sociales y diversas instituciones.

Por unanimidad, la Sala II, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, Raúl Omar Pleé, resolvió rechazar por «falta de la debida fundamentación» el recurso extraordinario para ir a la Corte que presentaron Barra y la subsecretaria Legal del Ministerio De Capital Humano, Leila Gianni.

Por su parte, la Cámara determinó que el Ministerio también deberá pagar las costas del proceso judicial. En esta nueva resolución, Casación explicó que el rechazo al recurso presentado por el gobierno se bajó en que «la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación».

«La solicitud respecto a la imposición de costas no se encuentra adecuadamente fundada», consideraron los camaristas en su fallo.

Con esa decisión, se agotaron las instancias de recurso judicial para el Ministerio de Capital Humano, que tendrá la obligación de entregar los alimentos que habían quedado almacenados y sin repartir en depósitos de Buenos Aires y Tucumán.

Demandaron a Milei, Villarruel y Yofre por apología del terrorismo de Estado

avier Garin, abogado especialista en Derechos Humanos (DDHH) demandó al presidente Javier Milei, a la vicepresidenta Victoria Villarruel y al actual director de la Escuela Nacional de Inteligencia, Juan Bautista ‘Tata’ Yofre por considerar que, desde el Gobierno, “reivindican a los represores”.

En declaraciones a Radio Splendid, Garin informó que la denuncia la inició el 26 de marzo, dos días después de que Presidencia publicara un video institucional por el 24 de marzo titulado ‘Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Completa’.

La Cámara de Apelación Criminal y Correccional Federal aceptó el recurso de Casación. Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun confirmaron el fallo de la jueza María Servini que había desechado la acusación “por imposibilidad de proceder”.

“Este es un Gobierno pro genocida y militar. Es parte de una seguidilla de hechos que llevan adelante ellos mismos. La denuncia ingresó al Juzgado de Servini y al de Stornelli, que se negó a impulsarla», sostuvo.

Al ser consultado por la situación actual de la causa, el abogado indicó que tiene “confianza” en que la Cámara de Casación “avance” en la demanda y reafirmó que “si la Justicia no interviene y no hay reacciones políticas y sociales” el presidente de la Nación terminará por indultar a los militares condenados por crímenes de lesa humanidad.

«Hay un intento de restaurar cuestiones vigentes de los ‘90. Yofre fue uno de los impulsores de los indultos, abanderados con la teoría de la pacificación y acciones muy oscuras. Es un sujeto impresentable, que hoy lo reivindican como un modelo a seguir», concluyó.