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La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Milei en la querella por injurias a Fontevecchia

La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Milei en la querella por injurias a Fontevecchia

Lo dispuso el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, quien además apartó de la causa al juez federal Sebastián Ramos.

Javier Milei volverá a ser juzgado por injurias contra Fontevecchia

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal porteña declaró este jueves nulo el sobreseimiento del presidente Javier Milei en una demanda que le inició el periodista y titular del grupo PerfilJorge Fontevecchia, a raíz de expresiones del primer mandatario hacia el profesional, apartó al juez que intervino y ordenó que intervenga otro magistrado para dictar una nueva sentencia.

La resolución fue dispuesta el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, quien sostuvo que la «resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica», según el fallo.

El magistrado resolvió así ante una apelación de la querella, apartó al juez federal Sebastián Ramos por «haber anticipado opinión» y dispuso que otro magistrado tramite la causa. «La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula», sostuvo el camarista que la consideró «prematura».

El hecho

Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y así «evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.», sostuvo Farah.

La demanda se presentó por expresiones de Milei el 8 de abril de 2024 cuando ya era Presidente, remarcó Farah, «al programa “Multiverso Fantino” que se emite por el canal de internet “Neura Media”, y por radio FM 89.7,» cuando se refirió al empresario como alguien que «vive de la pauta» y «ensobrado».

La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del «interés público» y por eso no hubo delito en razón de la condición de «personalidad pública» del empresario de medios querellante en el caso.

Pero, antes de sobreseerlo, el juez Ramos debió «las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional».

«Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de “interés público” y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas», concluyó el juez al declararlo nulo.

 

Revocan el sobreseimiento de Cristina Kirchner en una investigación por lavado de dinero

Revocan el sobreseimiento de Cristina Kirchner en una investigación por lavado de dinero

La Cámara Federal porteña aceptó un pedido de la querella, anuló un fallo previo del juez Sebastián Casanello y dispuso realizar nuevas medidas de pruebas en la causa en que Lázaro Báez fue condenado a 10 años de prisión.

Cristina Kirchner usó toda su conocida ironía para criticar la gestión de Milei.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

CAMBIO DE GOBIERNO, BARAJAR Y DAR DE NUEVO

La Cámara Federal porteña falló en contra de Cristina Fernández de Kirchner en la causa por el lavado en la que fue juzgado y condenado Lázaro Báez. De esta forma respaldó un planteo de nulidad de la querella para que la expresidenta pueda seguir siendo investigada en la causa.

A partir de un dictamen del fiscal Guillermo Marijuan, el juez federal Sebastián Casanello había sobreseído a Cristina Kirchner en un fallo en el que advirtió que no quedaban acusadores y, por ende, el caso contra la expresidenta no podía seguir adelante.

Por su parte, la Cámara Federal se negó este martes, en la misma resolución, a correr a Casanello en la causa. “No observo motivos para apartarlo de la causa”, escribió el juez Mariano Llorens, que votó junto con Pablo Bertuzzi por anular el dictamen del fiscal y sostener al magistrado. El tercer integrante de la sala, Eduardo Farah, se pronunció en disidencia en lo referente al dictamen de Marijuan.

El empresario Lázaro Báez, condenado a 12 años de prisión en 2021 por lavado de dinero en el caso conocido como la «Ruta del Dinero K», volvió a Santa Cruz para cumplir con una prisión domiciliaria. La Justicia le otorgó permiso para que cumpla la condena en El Calafate luego de haber estado en una casa en el conurbano bonaerense.

La causa investigó la salida y reingreso al país de aproximadamente 55 millones de dólares de origen ilícito, vinculados principalmente con la obra pública en Santa Cruz y otros delitos económicos. El fallo determinó que Báez y sus colaboradores utilizaron una compleja red de sociedades pantalla y cuentas bancarias en el extranjero para blanquear el dinero.

Cristina a Caputo: “No hay que ser mentiroso con los números, sobre todo cuando hay tanto registro y testimonio”

Cristina Fernández de Kirchner retomó este martes el cruce con el ministro de Economía, Luis Caputo, y le sugirió no ser «mentiroso con los números» cuando «hay tanto registro y testimonio». En una publicación realizada en su cuenta de X, señaló que «los números de la deuda de la Argentina», en el año 2015, «revelaban el desendeudamiento operado en los 12 años anteriores», que habían sido bajo los dos mandatos kirchneristas.

«Sr. Ministro. Espero que hoy esté menos misógino y agresivo que ayer. ¿Vio que tenía razón? No hay que ser mentiroso con los números, sobre todo cuando hay tanto registro y testimonio. Dos más dos es cuatro», aseguró.

Para ilustrar, la exmandataria adjuntó un video donde se ve y se escucha al ex ministro de Hacienda del macrismo Nicolás Dujovne destacar el «nivel de endeudamiento que tenía el Estado, las empresas y las familias» en el país cuando terminó el mandato de Fernández de Kirchner, en diciembre del 2015.

«¿Vio que tenía razón? No hay que ser mentiroso con los números, sobre todo cuando hay tanto registro y testimonio. Dos más dos es cuatro; y los números de la deuda de la Argentina al 2015 revelaban el desendeudamiento operado en los 12 años anteriores», enfatizó. Además, sostuvo que «con el decreto» publicado este lunes de flexibilización de condiciones legales para realizar canjes en moneda extranjera el Gobierno tiene «patente de corso para reestructurar la deuda» sin pasar por el Congreso.

Por eso le pidió a Caputo «no volver a empapelar a los argentinos con títulos de deuda por montos y tasas de interés impagables, como hizo (Federico) Sturzenegger en 2001 con el megacanje que terminó en default». «Y ministro. si está fracasando otra vez (sería difícil tener un resultado diferente con las mismas políticas)… hágase cargo y no se enoje con nosotros», concluyó.

La ex presidenta y Caputo protagonizaron este lunes un tenso cruce en redes sociales que incluyó acusaciones de violencia, misoginia y de «no saber nada de economía», entre otras agresiones. El intercambio entre ambos comenzó cuando la ex mandataria cuestionó al Gobierno por el DNU de flexibilización de condiciones para canjes en moneda extranjera y se preguntó si Caputo quería «volver a incendiar el país» con la deuda como ya hiciera durante el macrismo.

 

 

Causa Oil Combustibles: revocan la absolución de Cristóbal López y Fabián De Souza

Causa Oil Combustibles: revocan la absolución de Cristóbal López y Fabián De Souza

La Corte Suprema de Justicia decidió aceptar un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal en la investigación por defraudación a la administración pública.

Cristóbal López y Fabián De Souza. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus ministros, decidió aceptar un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto a Cristóbal López y Fabián De Souza en el marco de la causa conocida como “Oil Combustibles”.

La decisión se basa en la remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que consideró que la sentencia de Casación que había absuelto a López y De Souza por defraudación a la administración pública fue arbitraria. La acusación principal contra López y De Souza se centraba en la retención de montos que debían ser abonados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el impuesto al combustible líquido.

La Corte Suprema concluyó que la Cámara de Casación había resuelto de manera arbitraria los planteos relativos a la interpretación de la prueba en el caso. Esta decisión implica que López y De Souza nuevamente enfrentan cargos por defraudación a la administración pública, dado que la revocación de la absolución reabre el proceso judicial en su contra.

Sin embargo, no todos los agravios presentados por el Fiscal fueron aceptados por la Corte Suprema. Los puntos relacionados con el levantamiento de las medidas cautelares y el rechazo de la reparación integral contra el ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fueron rechazados por falta de una sentencia definitiva en esos aspectos específicos del caso.

El caso “Oil Combustibles” ha sido objeto de una considerable atención pública y mediática debido a las implicaciones de alto perfil y la magnitud del fraude fiscal alegado. Cristóbal López y Fabián De Souza, empresarios destacados, habían sido acusados de no transferir a la AFIP los impuestos cobrados a los consumidores en la venta de combustibles, utilizando esos fondos en cambio para financiar otras operaciones empresariales.

La decisión de la Corte Suprema de revocar la absolución pone de relieve las tensiones y debates en torno a la interpretación judicial y la aplicación de la ley en casos de fraude fiscal. El retorno de los cargos contra López y De Souza significa que el proceso judicial continuará, con nuevas etapas de evaluación y posible juicio.

La Corte Suprema revocó una cautelar que beneficiaba a la «Tabacalera Sarandí»

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI).

La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.

Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos.

La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja entre ellos de la AFIP. En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.

En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.