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Por ahora solo cambia el nombre: la AFIP pasó a llamarse GARCA

Por ahora solo cambia el nombre: la AFIP pasó a llamarse GARCA

Por medio de un Decreto publicado hoy viernes en el Boletín el gobierno finalmente disolvió la AFIP y creó la nueva agencia de recaudación GARCA. Ahora falta la prometida reestructuración de la entidad.

Chau AFIP. Bienvenida ARCA. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Mediante un Decreto, el Gobierno nacional dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y anunció la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la órbita del Ministerio de Economía.

La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, mediante el decreto 953/2024, que establece: “Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto”.

Y además, en este Decreto queda formalmente creada la nueva ARCA, que también estará bajo la órbita de Luis Caputo. Según indica la normativa, esta entidad “es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional”.

Según se había anticipado, ARCA se establece con el objetivo de optimizar los recursos, simplificar funciones y reducir la sobredimensión que había adquirido la estructura de la AFIP. Según el decreto, la nueva agencia se propone como una solución para mejorar el control tributario y aduanero mediante una operatividad más ágil, en línea con las políticas de reorganización y transparencia administrativa impulsadas por el Poder Ejecutivo.

En la conducción del nuevo organismo continuará la que hasta ahora era titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi, con el nuevo cargo de Directora Ejecutiva de ARCA, que tiene un período de duración de cuatro años.

Andrés Edgardo Vázquez asumirá como Director General de la Dirección General Impositiva (DGI), mientras que José Andrés Velis fue nombrado como Director General de la Dirección General de Aduanas. Con estos nombramientos, el Gobierno busca asegurar la continuidad de las funciones esenciales en materia de recaudación y control aduanero en un contexto de reforma del Estado.

Según explicaron desde el Gobierno una vez que se conoció la noticia, ARCA tendrá “una estructura simplificada, con una reducción de aproximadamente un 45% de las autoridades superiores y un 31% de los niveles inferiores de la estructura actual”. Con esto, “habrá un 34% menos de ravioles (un tono informal utilizado por el Gobierno para referirse a trabajadores un poco más importantes que los ‘ñoquis’)”.

El Ejecutivo alega que la AFIP “se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente, funciones esenciales”. “La estructura y funcionamiento de la AFIP han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administración de los recursos públicos y el control de las actividades aduaneras”.

 

Disolución de la AFIP: cuántos empleados serán despedidos tras el anuncio oficial

Disolución de la AFIP: cuántos empleados serán despedidos tras el anuncio oficial

Las desvinculaciones alcanzarán a quienes «ingresaron de manera irregular durante el último gobierno», según dijo el vocero presidencial Manuel Adorni.

Chau AFIP. Bienvenida ARCA. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

En ese sentido, se eliminará la Cuenta de Jerarquización para los altos cargos, por lo que el salario del titular del ente, de aproximadamente 32 millones de pesos, pasará al monto que percibe actualmente un Ministro de la Nación, rondando los $4 millones.

Lo mismo ocurrirá con los salarios de los Directores de la Dirección General Impositiva (DGI) y de la Dirección General de Aduanas (DGA), que actualmente perciben $17 millones y cobrarán un sueldo equiparable al de un Secretario de la Nación ($2,2 millones).

En total, serán 3.155 los agentes que pasarán a disponibilidad, l que implica un 15% de la dotación actual del organismo recaudador. Todo esto «supone un ahorro de 6.400 millones de pesos al año», dijo el vocero presidencial en Casa Rosada.

Adorni reafirmó la posición del Ejecutivo, al señalar que «este organismo (por la AFIP) funciona como una caja política y como todos sabemos, han sometido a muchos argentinos a persecuciones absolutamente inmorales». Y agregó: «Esa Argentina de la voracidad fiscal se terminó. Lo que es de cada argentino es suyo y de nadie más. Ningún burócrata del Estado tiene por qué delegarse el poder de decirle a un argentino qué hacer con su propiedad».

El vocero presidencial anunció también que las direcciones generales, van a tener nuevos titulares. Andrés Gerardo Vázquez, licenciado en Administración de Empresas y Contador Público con más de 30 años de experiencia en la Dirección General Impositiva, será titular de la DGI. Por su parte, José Andrés Véliz, quien ha acompañado toda su carrera en la Dirección General de Aduanas, será el nuevo titular de esa sección.

La AFIP había sido creada a mediados de los 90 por el entonces presidente Carlos Menem, a instancia de su ministro de Economía, Domingo Cavallo, como una forma de administrar mejor los ingresos fiscales provenientes del cobro de impuesto, a través de la DGI, de tasas al comercio internacional, por parte de la Aduana, y de los ingresos que devienen de la Seguridad Social.

Disolución de la AFIP: definen medidas de fuerza

En ese contexto, el sindicato AEFIP, que representa a los empleados de la AFIP, resolverá en las próximas horas medidas de fuerza, en rechazo a la disolución del organismo anunciada por el gobierno de Javier Milei.

«No hay margen para evitar un plan de lucha», sostuvo Pablo Flores, titular de AEFIP, en una entrevista con TN. Y anticipó que se avanzará con el «estado de alerta general, movilizaciones y más medidas en cuanto conozcamos los detalles. Lo más preocupante son los 3.100 puestos de trabajo de compañeros».

 

AFIP habilitó la inversión de fondos de blanqueo impositivo en proyectos inmobiliarios

AFIP habilitó la inversión de fondos de blanqueo impositivo en proyectos inmobiliarios

Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.

En el registro

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este lunes el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones surgidas en el marco del blanqueo de capitales en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%.

La medida fue oficializada este lunes a través de la Resolución General 5549/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.

Los desarrolladores inmobiliarios podrán informar las obras que califican para invertir fondos del blanqueo mientras quienes se sumen a la exteriorización de estos fondos evadidos del control fiscal podrán hacerlo sin topes ni penalidades a pagar.

Podrán ingresar al REPI «los sujetos alcanzados son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra».

«Quienes se inscriban en el registro, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto. Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación “A” 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)», informó la AFIP.

Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.

Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.

El organismo recaudador informó además que aquellos sujetos que opten por alguna de las inversiones alcanzadas por la nueva disposición deberán proporcionar «a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos».

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La medida que fue reglamentada hoy martes estaba incluida en el paquete fiscal aprobado en el Congreso. Los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social podrán refinanciar su deuda y les condonarán las multas por incumplimiento de pagos.

La AFIP reglamentó la moratoria que estaba incluida en el paquete fiscal votado en el Congreso.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidasal 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000”y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

 

Tras aprobar el paquete fiscal, el Gobierno reestructuró y achicó la AFIP

Tras aprobar el paquete fiscal, el Gobierno reestructuró y achicó la AFIP

La AFIP dispuso unificar la fiscalización tributaria y previsional antes de la puesta en marcha de la moratoria y el blanqueo aprobados en la Ley Bases.

En la agencia que dirige Florencia Misrahi afirmaron que buscan “eficientizar y reducir costos de estructura”.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

LEY BASES = LAVADO ACTIVOS

El Gobierno dispuso una reestructuración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la mira puesta en el control de la moratoria y el blanqueo de capitales tras la aprobación del Paquete Fiscal en el Congreso.

La decisión del Ejecutivo se conoció este miércoles a través de la publicación del Decreto 559/2024 en el Boletín Oficial en el que se consideró que “por razones operativas resulta necesario modificar la estructura organizativa” de la AFIP.

En la agencia que dirige Florencia Misrahi afirmaron que buscan “eficientizar y reducir costos de estructura”, por lo que impulsarán una fusión de áreas que, además de bajar gastos, serviría para generar una “ventanilla única” para el contribuyente.

La normativa determinó concentrar en las dependencias de la Dirección General Impositiva (DGI) la fiscalización en materia tributaria y previsional en el ámbito metropolitano, por lo que unos 700 agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) pasarán a estar bajo su órbita.

Además, los cambios en el organigrama del organismo incluyen la eliminación de ocho direcciones y tres subdirecciones, lo que implicaría una reducción de 44 cargos jerárquicos. Sin embargo, desde AFIP aclararon que esto significa “una reducción de estructura, pero no de personal con la finalidad de modernizar los controles de fiscalización en miras a la moratoria y blanqueo”.

Asimismo, explicaron que la unificación de las actividades de control tributario y previsional está orientada sobre el propósito de que “esta ‘ventanilla única’ va a facilitar el cumplimiento del contribuyente porque queda toda en un solo canal y ya no habrá doble fiscalización”, por lo que “desde ahora habrá un solo control”.

Continuando en esa línea, precisaron que “las modificaciones en la estructura también aseguran la aplicación uniforme de criterios y mejores prácticas operativas, circunstancia que resultará de utilidad en el proceso de exteriorización de activos y de deudas, próximo a implementarse”.

En el texto oficial, el Ejecutivo sostuvo que “la presente medida propenderá a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Al mismo tiempo, aseguró que “ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, prioridad del Estado Nacional”.

Desde el organismo que dirige Florencia Misrahi aclararon que en la DGRSS “permanecerán la distribución de los fondos con destino a los subsistemas de seguridad social, el contacto con las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad social, así como la investigación y denuncia en caso de trata de personas”.

El Gobierno tiene, como escenario de base, una proyección en la que el blanqueo de capitales incluido en el paquete fiscal de la Ley Bases, le aporte una recaudación de 0,3% del PBI. Esa estimación de recaudación fue revelada por el Gobierno en las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional y quedó plasmada, en un pie de página, en el informe del staff técnico en que realizó cálculos sobre cuánto podría aportar el paquete fiscal al plan de ajuste de 5 puntos del PBI que necesita el ministro de Economía Luis Caputo para llegar al déficit cero en el primer año de mandato.

La AFIP actualizó los importes de regímenes de información

La AFIP actualizó los importes de regímenes de información

Se trata de los importes de las transacciones que las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar.

La AFIP adoptará medidas estrictas en su estrategia de fiscalización y control.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

El objetivo es, según el organismo, simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.

En tal sentido, modificó la Resolución General N 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esa Administración Federal.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

Por otra parte, el ente recaudador elevó los montos previstos en la Resolución General N 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.

Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

AFIP subió los montos máximos para transferir a bancos o billeteras virtuales: cuáles son las nuevos topes

AFIP subió los montos máximos para transferir a bancos o billeteras virtuales: cuáles son las nuevos topes

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó cuál es el monto a partir de los cuales las entidades financieras deberán informar los movimientos.

AFIP. Foto: NA.

Fuente: https://www.canal26.com/
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los topes por los cuales los bancos o billeteras virtuales tendrán la obligación de informar los movimientos financieros, aplicados para transacciones, saldos y consumos en las cuentas que los usuarios utilicen.
Mediante un comunicado, se detalló que AFIP “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.

En este mismo sentido, se decidió la modificación de la Resolución General N° 4298, la cual regula la obligación de las entidades financieras a informar los movimientos de los usuarios.

La normativa explica cuál es el monto desde el cual las entidades financieras deberán obligatoriamente informar las transferencias, extracciones, depósitos y saldos, ya que partían desde los 200 mil pesos.

De este modo, AFIP elevó un 250% el mínimo del que tendrán la obligación de aclarar, y un 233% el tope básico aplicado para los consumos con tarjetas de débito del titular o de sus adicionales.

Qué dice la nueva resolución

Según el comunicado que emitió la AFIP “se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.

“En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, informa el escrito que fue difundido por el fisco.

En este mismo sentido, la nueva resolución estipula un mecanismo de actualizaciones de estos montos para dar una mayor previsibilidad a sus modificaciones y evitar algún tipo de desfasaje con la crecida de la inflación.

“Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”, cerró el comunicado.