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Dictan prisión preventiva para una mujer que drogó a su hijo al darle leche materna tras ingerir cocaína

Dictan prisión preventiva para una mujer que drogó a su hijo al darle leche materna tras ingerir cocaína

El juez del fuero contra el Narcocrimien, José Luis Molina, procesó con prisión preventiva a una mujer que, luego de consumir cocaína, brindó leche materna a su hijo de seis meses

Dictan prisión preventiva para una mujer que drogó a su hijo al darle leche  materna tras ingerir cocaína - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar/

Puso en riesgo la vida del bebé que terminó internado en el Hospital de la Madre y el Niño con una severa afección respiratoria a causa de la droga que recibió. Además, el juez dispuso que la tenencia del bebé esté al cuidado de una abuela, monitoreando y acompañando su bienestar psicofísico.

La mujer, que está detenida desde el día de los hechos, fue procesada por el delito de aplicación de estupefacientes, agravado por realizarse en perjuicio de un menor de 18 años.

El grave episodio ocurrió el pasado 16 de octubre de este año en horas del mediodía, cuando la mujer llevó a su hijo a la guardia de emergencias pediátricas del Hospital de la Madre y el Niño, debido a que el bebé tenía graves inconvenientes para respirar. Fue asistido y, por su estado, quedó internado con el diagnóstico de insuficiencia respiratoria.

A lo largo de la jornada le realizaron al menor diversos estudios médicos y fue la muestra de orina la que reveló presencia de cocaína en su organismo; hallazgo de extrema gravedad que activó una inmediata denuncia con intervención de la Policía y la Justicia.

El juez a cargo del caso, doctor Molina llevó adelante una serie de medidas y pesquisas para esclarecer los hechos, que incluyeron allanamientos, declaración de testigos y del entorno familiar de la víctima, logrando determinarse que la mujer luego de haber consumido cocaína, proporcionó leche materna a su hijo.

 

Con relación al accionar de la mujer, el juez Molina señaló en su resolución de procesamiento, que la acción desaprensiva y deliberada por parte de la misma, aun habiendo alegado desconocer las consecuencias del traspaso de la sustancia a través de la lactancia materna, “no encuentra sustento ni justificativo, habiendo desplegado una evidente y grave actitud de descuido e indiferencia respecto de la salud psicofísica de su hijo lactante, siendo que su pareja y co-imputado, incluso según dichos que la misma reconoce, le advirtió que no amamante al bebé si consumía estupefaciente, y aún así concretó dicho procedimiento a escondidas”.

El magistrado indicó que el caudal de las pruebas objetivas reunidas, como así también las circunstancias e indicios obtenidos a la fecha, confluyen suficientemente para sostener con el grado de probabilidad requerido en el presente estadio procesal, que M. E. F. presentó resultado positivo de cocaína en estudios médicos, habiendo conocido y controlado la nombrada la secuencia causal de los hechos y consumó la conducta endilgada de aplicar cocaína a su hijo vía ingesta, “evidenciando un elevado nivel de temeridad y desinterés por el resultado en el sujeto pasivo con alto nivel de vulnerabilidad y marcada dependencia por su corta edad, aun habiendo sido alertada por el padre del alcance de dicha actitud, no pudiendo evadir por tanto la representación concreta de la posibilidad que había sido advertida con antelación; extremo incluso reconocido por la mujer”.

El delito por el que fue procesada sanciona a quien sin autorización o con destino ilegítimo entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes, con el agravante de realizarse en perjuicio de un menor de 18 años de edad.

Por otra parte, en trabajo articulado con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, el juez Molina dispuso que la tenencia del bebé esté al cuidado de una abuela del mismo, monitoreando y acompañando su bienestar psicofísico.

La madre continúa privada de libertad ambulatoria y a disposición del juzgado interviniente.

Qué casos de tenencia para consumo personal son punibles

En relación a cuándo se considera delito la tenencia de droga para uso personal, el magistrado precisó que se debe analizar cada caso en concreto, estableciendo si las conductas pueden considerarse resguardadas por la esfera de la intimidad o si se enmarcan en situaciones de consumo potencialmente dañosas para terceros o de difusión de los estupefacientes.

Cuando los poseedores son descubiertos consumiendo estupefacientes en espacios públicos (plazas, transitando por la vía pública, en cercanía de jardines de infantes, escuelas o colegios) o en el marco de una concurrencia masiva (locales bailables, eventos musicales, espectáculos deportivos, entro otros) el acto de consumo personal no está amparado constitucionalmente y, por lo tanto, debe ser sancionado, porque con tales acciones se pone en peligro el bien jurídico protegido que es la salud pública, debiendo prevalecer siempre el interés público por sobre una elección particular de consumo de una sustancia prohibida que pueda afectar a los que no eligen consumir estupefacientes o perjudique a vulnerables, como menores y personas de la tercera edad.