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Explican los alcances del Certificado de Trabajo digital –

Explican los alcances del Certificado de Trabajo digital –

De manera reciente, fue habilitado el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) 

Explican los alcances del Certificado de Trabajo digital - Diario La Mañana

Fuente: http/LaMañana.com.ar

Es una constancia validada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que detalla las remuneraciones declaradas de los trabajadores y sus aportes de los últimos seis meses. En lo vinculado a este tema, el doctor Oscar Emmanuel Bas (MP 3801), abogado especializado en Derecho Laboral, detalló a La Mañana los aspectos principales de esta nueva documentación otorgada por el ente recaudador nacional.

En este sentido, el profesional comentó que cuando una relación laboral termina (por despido, renuncia, jubilación o cualquier otra causa) la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a entregar al trabajador un certificado que acredita los datos esenciales de la relación laboral: tiempo de servicio, naturaleza de las tareas, remuneraciones y aportes y contribuciones efectuados a la seguridad social.

“Ese certificado se emite actualmente a través del Formulario 984 y resulta necesario, entre otras cuestiones, para tramitar jubilaciones y acreditar antecedentes laborales”, relató. También, aclaró que la digitalización no elimina la obligación del empleador de entregar el certificado, sino que modifica la forma en que puede cumplirse esa obligación.

“La Resolución General ARCA N° 5848/2026, publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2026, reglamenta el procedimiento de emisión de ese certificado a partir de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 al artículo 80 de la LCT. La ley incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega mediante la puesta a disposición del certificado en formato digital o cuando la información se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio Web de la ARCA”, aseguró Bas a este Diario.

A continuación, precisó que el Certificado se confecciona a través del servicio “Simplificación Registral” del sitio Web de ARCA (www.arca.gob.ar), utilizando Clave Fiscal nivel 2 o superior.

El sistema prevé dos modalidades de emisión: en formato digital o físico. “En formato digital, el empleador genera electrónicamente el certificado. La validación de identidad se realiza mediante el ingreso con clave fiscal, sin necesidad de firma digital sobre el documento. El trabajador puede acceder al certificado desde el servicio “Trabajo en Blanco” del mismo portal”, puntualizó.

“En formato físico, el certificado se imprime por duplicado y debe llevar la firma del empleador o de su apoderado legal. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador, quien debe mantenerlo a disposición en la sede de la empresa. La recepción puede acreditarse mediante la firma del trabajador”, especificó.

“En ambos casos, el contenido del Formulario 984 se construye a partir de las bases de datos de ARCA, incluyendo altas y bajas registradas, remuneraciones declaradas y declaraciones juradas de aportes y contribuciones (Formulario 931). Para períodos anteriores a julio de 1994, la información deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los libros laborales de la época”, agregó.

Por otra parte, el especialista dijo que a través del servicio “Trabajo en Blanco”, el trabajador puede consultar su situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador”; obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales” (CDIL), con los ingresos correspondientes a los últimos seis meses y código QR de validación; descargar el certificado del artículo 80 emitido digitalmente por su empleador; y denunciar irregularidades mediante el “Buzón de Observaciones”. El acceso puede realizarse con CUIL y Clave Fiscal o mediante homebanking de entidades bancarias habilitadas.

“La resolución deja sin efecto la Resolución General N° 2.316, vigente desde 2006, y deroga el Título III de la Resolución General N° 5.250, unificando en un solo régimen las disposiciones vinculadas al certificado digital”, manifestó Oscar Bas.