Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un cliente de la entidad
“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó el Dr. Fernández Bedoya, abogado de la víctima
Un fallo judicial reciente sentó un importante precedente en la provincia al condenar a una entidad bancaria a devolver una suma millonaria sustraída mediante una estafa virtual. Así lo confirmó el abogado Alfredo “Teti” Fernández Bedoya, representante legal de una empresa local que fue víctima del hecho.
Según relató el letrado, el caso ocurrió el 7 de enero de 2025, cuando el gerente de una empresa formoseña detectó que, en el transcurso de una siesta, su cuenta bancaria había sido vaciada. En apenas 42 minutos se realizaron once transferencias por un total de 55 millones de pesos, enviadas a distintas cuentas de terceros sin autorización.
Comentó que al advertir la maniobra, el damnificado dio aviso inmediato al Banco, bloqueó la cuenta y realizó la denuncia policial correspondiente. Sin embargo, desde la entidad bancaria sostuvieron inicialmente que las operaciones se habían efectuado dentro de los límites diarios habilitados y atribuyeron la responsabilidad a los propios firmantes de la cuenta.
Ante la negativa del Banco de brindar información clave, como el origen de las transferencias, las direcciones IP utilizadas o los destinos del dinero, y luego de varios reclamos administrativos y una carta documento sin respuestas satisfactorias, la empresa decidió iniciar acciones judiciales en marzo de 2025, planteo que se formuló a través de su estudio jurídico que integra junto a sus hijos hijo Milagros y Gastón Fernández Bedoya.
Fernández Bedoya contó que la causa se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N.º 2, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo, mediante una medida autosatisfactiva. En la demanda, la defensa atribuyó la responsabilidad al Banco por no garantizar los sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central. El letrado dijo que durante el proceso, la entidad no presentó pruebas concluyentes ni aportó la información requerida por la Justicia.
Finalmente, el fallo, dictado el 19 dediciembre, condenó al Banco a reintegrar el monto sustraído más los intereses correspondientes. La liquidación total asciende a unos 85 millones de pesos: 55 millones de capital y cerca de 30 millones en intereses, calculados según la tasa del Banco Nación.
De acuerdo a Fernández Bedoya, el Banco ya depositó el capital histórico antes de fin de año, aunque resta el cobro del saldo correspondiente a intereses, trámite que se retomará tras la feria judicial.
El abogado destacó la relevancia del fallo, no solo por el monto involucrado, muy superior a otros casos similares registrados en la provincia, sino también porque la entidad bancaria no apeló la sentencia y cumplió voluntariamente con el pago, lo que implica la aceptación plena de la decisión judicial.
“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó Fernández Bedoya, quien aclaró que este tipo de situaciones no son exclusivas de una entidad, sino que afectan al sistema bancario en general y ponen en debate la responsabilidad de los bancos frente a los delitos informáticos.
La Justicia responsabilizó al Banco y destacó su deber de seguridad
En el fallo sobre este caso de estafa virtual, la Justicia puso el foco en la obligación de seguridad que tienen las entidades bancarias frente a las operaciones realizadas por sus clientes a través de plataformas digitales.
En la resolución, la jueza Pérez Grepo consideró que el uso del home banking constituye una actividad riesgosa cuando presenta defectos en sus sistemas de seguridad, y que esas falencias pueden derivar en daños patrimoniales para los usuarios.
En ese sentido, recordó que la obligación de seguridad está consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y que dicha obligación se extiende plenamente a los entornos digitales.
El fallo subraya que los proveedores de servicios financieros “deben garantizar que las operaciones realizadas mediante plataformas, aplicaciones y dispositivos electrónicos sean seguras, y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos y peligros que puedan comprometer la seguridad, los datos personales o los intereses económicos de los consumidores”.
Según la sentencia, son las propias entidades bancarias las que diseñan, organizan y controlan estos sistemas, por lo que actúan como custodios de la seguridad informática. En consecuencia, deben extremar los recaudos para evitar ataques y fraudes, especialmente frente al aumento de estafas electrónicas.
La jueza también remarcó que los servicios digitales deben ofrecer el mismo nivel de seguridad que las operaciones presenciales, ya que la confianza del consumidor no se limita únicamente al uso de una clave personal, sino que se apoya en la presunta inviolabilidad del software y de los sistemas utilizados por el banco.
Asimismo, la Justicia citó normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que obligan a las entidades financieras a implementar mecanismos de seguridad informática que garanticen la integridad de las operaciones, así como políticas de gestión y control de riesgos tecnológicos.
Entre ellas, se destacó la exigencia de aplicar medidas especiales antes de concretar transferencias, en el marco de la política de “conozca a su cliente”, con el objetivo de minimizar el riesgo de fraude.
El abogado Fernández Bedoya remarcó que el fallo sienta un precedente importante en materia de responsabilidad bancaria frente a estafas virtuales, al reafirmar que las entidades financieras no pueden desentenderse de los daños sufridos por los usuarios cuando existen fallas en los sistemas de seguridad que ellas mismas administran.








