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El Gobierno fijó por decreto el Salario Mínimo Vital y Móvil: ¿Cuánto es?

El Gobierno fijó por decreto el Salario Mínimo Vital y Móvil: ¿Cuánto es?

Fue ante la falta de acuerdo entre empresarios y trabajadores.

El Gobierno decretó el salario mínimo de los trabajadores argentinos.

Fuente; https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo debido a que el Consejo que trata el tema no alcanzó un consenso durante su reciente sesión plenaria.

La Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial establece los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras.

El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril sin lograr acordar los nuevos montos.

Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:

* A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541) por hora para jornalizados.

* A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.

* A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.

 

En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

Asimismo, se dispone que «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente».

 

Insfrán fijó la fecha del 29 de junio para elegir diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes

Insfrán fijó la fecha del 29 de junio para elegir diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes

El Gobierno pidió a los intendentes que “adopten igual decisión para su cumplimiento en la fecha fijada, en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios”

Insfrán fijó la fecha del 29 de junio para elegir diputados provinciales,  concejales y convencionales constituyentes - Diario La Mañana

Fuente:
A través del Decreto 325/2025, el gobernador Gildo Insfrán convocó a elecciones legislativas y constituyentes para el próximo 29 de junio.
El documento, dado a conocer este miércoles, cita lo normado en los artículos 142 inciso II), 103, 105, 128, 179 inciso 8) y concordantes de la Constitución Provincial, la Ley N° 1.736 y N° 152 -Régimen Electoral Provincial- con sus respectivas modificaciones y sus normas complementarias.

Asimismo, considera que el artículo 105 de la Constitución Provincial establece que la Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años y, debiendo cumplimentar tal disposición en el año en curso, corresponde llamar a elecciones, fijando dicho acto para el día 29 de junio de 2025, conforme también con lo preceptuado por la ley electoral local.

Señala también que el artículo 179 de la Carta Magna provincial, que regula el régimen municipal, en su inciso 8) dispone que los Concejos Deliberantes se renovarán también por mitad cada dos años, por lo que el Ejecutivo invitó a las municipalidades y comisiones de fomento a que “adopten igual decisión para su cumplimiento en la fecha fijada, es decir, en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios, criterio que se ratifica en lo referente a la elección de convencionales constituyentes”.

También tuvo en cuenta que la Ley N° 1.736 declaró en su artículo 1º la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículos 1º a 189), disponiendo asimismo el plazo de doce (12) meses para el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, por lo que corresponde convocar a dicha elección.

A su vez, el decreto indica que la Carta Magna provincial establece que, sancionada la necesidad de la reforma, ésta se hará por una Convención Constituyente compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo. Dicha Convención se compondrá de un número de diputados igual al de los miembros de la Cámara de Representantes, exigiéndose para ser convencional las mismas condiciones que para ser representante. A todos los efectos, los diputados convencionales constituyentes quedarán equiparados a los diputados provinciales.

Con estos fundamentos, Insfrán consideró que “corresponde convocar a elecciones para convencionales constituyentes y diputados provinciales el día 29 de junio de 2025, invitando a las municipalidades y comisiones de fomento a disponer igual medida para la renovación parcial de los Concejos Deliberantes de sus respectivas jurisdicciones en la fecha indicada”.

“Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 142 inciso 11) de la Constitución Provincial, artículo 4º de la Ley Nº 1.736 y lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, convocó a comicios en todo el territorio de la provincia de Formosa para el domingo 29 de junio de 2025, a fin de elegir 30 convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución Provincial, en los términos de la Ley Nº 1.736”, señala textualmente la norma firmada por el Gobernador.

Además, convocó a comicios en todo el territorio formoseño para el día domingo 29 de junio de 2025, a fin de elegir 15 diputados provinciales titulares y ocho suplentes, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducan el 10 de diciembre del corriente año.

Por último, el decreto invita a todas las municipalidades y comisiones de fomento de la provincia de Formosa a adoptar igual medida que la dispuesta en el artículo 1º, para la renovación parcial de los Consejos Deliberantes de sus respectivas jurisdicciones, en la fecha allí indicada.
Se aclaró también que el sistema electoral para la adjudicación de cargos de los comicios dispuestos en los artículos 1º, 2º y 3º es el establecido por la Ley N° 653 -de Lemas- y sus modificatorias.

Vale recordar que, en la Legislatura Provincial, el Partido Justicialista (PJ) debe renovar nueve bancas que actualmente son ocupadas por Agustín Samaniego, Azucena del Valle SantillánRodrigo VeraViviana Guzmán, Aldo Ingolotti, Estela Escobar, Rafael Navas, Blanca Denis, que reemplazó a la actual concejal Teresa Galván, y Jorge Román.

Mientras que la oposición buscará renovación de seis lugares correspondientes a Gabriela NemeMiguel MontoyaAgostina VillaggiAdrián BogadoCarla Zaiser y Enrique Ramírez.