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Cristóbal Colón era judío sefardí, según un estudio científico

Cristóbal Colón era judío sefardí, según un estudio científico

Científicos de la Universidad de Granada descartaron la hipótesis sobre la procedencia genovesa de Colón, que apoya la mayoría de los historiadores.

Estatua de Cristóbal Colón (Ayuntamiento de Barcelona - España) 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Cristóbal Colón, descubridor de América, era de origen judío sefardíno genovés ni italiano, según el documental «Colón ADN. Su verdadero origen», emitido este sábado por el canal de televisión de España RTVE.

El filme expone los 22 años de desarrollo del estudio encabezado por el forense y catedrático de la Universidad de Granada (España) José Antonio Lorente, que examinó cientos de huesos y de documentos para realizar una exhaustiva y completa investigación en torno al verdadero origen del navegante.

Anteriormente, los investigadores confirmaron que los huesos del almirante yacían en la Catedral de Sevilla, al suroeste de España. Además, usando datos recopilados en su trabajo y diversas pruebas genéticas, lograron rechazar las teorías de la procedencia genovesa de Colón, que apoyan la mayoría de los historiadores.

«Judío del Mediterráneo occidental»

Al mismo tiempo, los análisis de ADN efectuados durante años por el equipo de Lorente permitieron revelar cuál era su origen: judío del Mediterráneo occidental. «El origen de los judíos sefardíes es Sefarad. Y Sefarad es el nombre en hebreo que designa a la península ibérica en lo que hoy es España«, explicó Regis Francisco, director del documental, añadiendo que en la época de Colón allí vivían alrededor de 200.000 judíos, mientras que, en la península itálica, se estima que vivían tan solo entre 10.000 y 15.000.

Fracesc Albardaner, expresidente del Centre d’Estudis Colombins de Barcelona, está seguro de que los resultados obtenidos descartan por completo la hipótesis de que Colón fuera italiano.

«Todos los historiadores importantísimos de Italia, todos, han escrito negro sobre blanco que es imposible que este, nuestro Colombo, fuese judío. O sea, hay una incompatibilidad total. Toda la teoría de Colón genovés entra en crisis si se acepta que Colón es judío», expresó, explicando que Génova había expulsado a los judíos en el siglo XII, por lo tanto, en aquel entonces «no había ni personas ni comunidad ni sinagogas ni nada de nada».

Asimismo, según sostienen los investigadores, todas las cartas de Colón están escritas únicamente en castellano y no se aprecia influencia alguna italiana o palabra en dicho idioma.

En aquella época, los judíos estaban viviendo la persecución más grande desde que se habían asentado en la península ibérica hasta que muchos se vieron obligados a convertirse al catolicismo o emigrar, recuerdan los historiadores. «Cristóbal Colón, toda su vida, tuvo que aparentar que era cristiano, católico, apostólico y romano. Si hubiese cometido un error, este hombre hubiese acabado en la pira, en un auto de fe, pero estaba protegido por los reyes. Entonces la Inquisición lo respetaba», añadió Albardaner.

 

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

En el diccionario de la Real Academia Española, la quinta acepción de la palabra «judío» es: «avariciosa o usurera», lo que implica -según señala el fallo- «antisemitismo».

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

LA PREOCUPACIÓN DEL CANDIDATO A LA CORTE

El juez federal Ariel Lijo ordenó este jueves a la Real Academia Española (RAE) que suprima del Diccionario de la Lengua Española una de las acepciones atribuidas a la palabra “judío/a” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

Se trata del quinto significado que aparece en ese diccionario y que describe el término como “Dicho de una persona: Avariciosa o usurera”.

Lijo sostuvo que esa acepción implica una ofensa contra la dignidad humana y dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones determine el inmediato bloqueo del sitio web de la Academia hasta tanto la RAE cumpla con la decisión.

“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”, sostiene el fallo.

La causa

La causa comenzó el 28 de agosto pasado cuando el apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.

La acusación fue por incitar al odio contra la colectividad judía a través de una acepción discriminatoria que al día de hoy puede encontrarse en la versión on line de la RAE.

La decisión se enmarca en la violación de la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

Además, los denunciantes sostienen que la acepción cuestionada constituye “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.

 

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Antecedentes

El litigio tiene antecedentes en el año 2021 cuando el Congreso Judío Latinoamericano le envió una carta a Muñoz Machado solicitando la eliminación de esa acepción. En enero de 2023, el titular de la RAE respondió diciendo que “de acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso- por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

La denuncia incluyó la documentación que da cuenta de que más de 20 comunidades judías hispanohablantes congregadas en el Congreso Judío Latinoamericano de septiembre 2023 respaldaron el pedido, junto a las autoridades del entonces INADI, y el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de la Argentina, correspondiente al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay.

En esa ocasión intervino el fiscal Franco Picardi quien propuso alguna salida o solución alternativa en el marco de la llamada “justicia restaurativa”. Lijo aceptó a los denunciantes como querellantes y consideró “los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos” para sostener que “corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.

Contra el antisemitismo

Además, el magistrado federal remarcó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales” y subrayó: “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó.

“El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”, añadió y señaló que esa quinta acepción “contiene en la base de su significado un discurso de odio” que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

Para Lijo, “la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

El fallo también remarca la trascendencia del diccionario de la RAE y la implicancia del mismo: de acuerdo a datos del Instituto Cervantes, más de 599 millones de personas son usuarios potenciales de la lengua española -aproximadamente 46 millones son habitantes de la República Argentina- y se trata del cuarto idioma más estudiado en el mundo.