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La Justicia avaló el traslado de la AFA a la Provincia

La Justicia avaló el traslado de la AFA a la Provincia

La decisión representa un respaldo judicial para la conducción de la AFA, ya que «Chiqui» Tapia había cuestionado la intervención de la IGJ y la designación de veedores por considerar que se trataba de medidas adoptadas sin competencia legal sobre la asociación.

La decisión representa un respaldo judicial para la conducción de Tapia

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), avaló el cambio de domicilio de la entidad a la provincia de Buenos Aires y declaró nula la designación de veedores impulsada por el Ministerio de Justicia tras un informe de la Inspección General de Justicia (IGJ).

El tribunal también dio por cancelada la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la IGJ y consideró que el organismo nacional ya no tiene competencia para ejercer controles sobre la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia.

Los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset sostuvieron que, tras el traslado de la sede social a Pilar y su inscripción en la provincia de Buenos Aires, las facultades de fiscalización quedaron bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, señalaron los magistrados en la resolución.

La decisión representa un respaldo judicial para la conducción de Tapia, que había cuestionado la intervención de la IGJ y la designación de veedores por considerar que se trataba de medidas adoptadas sin competencia legal sobre la asociación.

La Cámara declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ y también dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia que había dispuesto la designación de veedores por 180 días hábiles.

La controversia se originó luego de que la Asamblea General de la AFA aprobara en octubre de 2024 la modificación de su estatuto para trasladar su domicilio social desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la localidad bonaerense de Pilar.

Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas autorizó la inscripción del cambio de jurisdicción y consolidó la radicación de la entidad en territorio bonaerense.

Frente a esa situación, la Cámara entendió que la IGJ carecía de facultades para revisar decisiones adoptadas por el organismo provincial o para cuestionar la validez del nuevo domicilio social.

Los jueces remarcaron que los actos administrativos emitidos por organismos provinciales poseen plena validez mientras no sean impugnados y que la IGJ no puede ejercer funciones revisoras sobre decisiones adoptadas dentro de otra jurisdicción.

Además, el fallo aclaró que el control sobre los estados contables de la AFA continuará bajo la autoridad competente en la provincia de Buenos Aires y que el cambio de jurisdicción no implica la desaparición de las obligaciones de fiscalización.

Las causas judiciales siguen abiertas

La resolución de la Cámara Civil no modifica el curso de las investigaciones penales que involucran a la AFA y a algunos de sus dirigentes.

Entre ellas figura una pesquisa por presunto lavado de dinero vinculada a propiedades ubicadas en Pilar, así como una causa en la que Tapia y el tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, se encuentran procesados por presunta retención indebida de aportes.

De esta manera, la Justicia civil ratificó el traslado institucional de la AFA a la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto los intentos de control impulsados desde la IGJ, aunque las investigaciones penales continuarán su trámite en los tribunales correspondientes.

 

El Gobierno premió al juez que avaló la deforma laboral

El Gobierno premió al juez que avaló la deforma laboral

Tras el fallo que restableció la normativa, el Ejecutivo formalizó en el Boletín Oficial la solicitud al Senado para que el camarista Víctor Pesino continúe cinco años más en su cargo pese a haber cumplido 75 años.

La reforma laboral aprobada por el Congreso ya se encuentran plenamente vigente.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

PESIMO ES ALTO COIMERO, ALTO COIMERO

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el envío de nuevos pliegos al Congreso para cubrir las vacantes en el Poder Judicial.

La medida alcanza a un total de 100 propuestas para ocupar cargos de jueces, fiscales y defensores oficiales.

En ese marco, sobresale la renovación del pliego del juez Víctor Pesino, quien ya cuenta con 75 años y debe ser ratificado por el Senado. Se trata de uno de los jueces que revocó la cautelar contra la reforma laboral.

Pesino forma parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ayer dio lugar al planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la cautelar que mantenía suspendida la aplicación de una parte sustancial de la ley, habilitando así que esos artículos vuelvan a regir mientras se analiza el fondo del caso.

El pronunciamiento fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María Dora González y por el mencionado Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la CGT. La causa, que tramita ante el Juzgado N° 63, pone en discusión la validez de distintos puntos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

El conflicto se remonta al 30 de marzo, cuando el juez Enrique Ojeda había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por la central obrera, suspendiendo la vigencia de numerosos artículos de la Ley 27.802, publicada días antes en el Boletín Oficial. Esa resolución fue apelada por el Estado, pero inicialmente el recurso fue concedido con efecto devolutivo, lo que implicaba que la suspensión seguía vigente durante la revisión judicial.

Frente a ese escenario, el Gobierno presentó un recurso de queja para cambiar el efecto de la apelación y lograr que tuviera carácter suspensivo. Ese punto resultó clave: si la apelación se concedía bajo ese criterio, la cautelar quedaba automáticamente sin efecto hasta que la Cámara resolviera la cuestión de fondo.

Los jueces de la Sala VIII avalaron ese planteo apoyándose en lo establecido por la Ley 26.854, que regula este tipo de litigios. En particular, citaron el artículo 13, inciso 3, que establece que cuando una medida cautelar suspende —total o parcialmente— los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en situaciones excepcionales vinculadas a derechos especialmente protegidos.