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La Corte activó el expediente que plantea la inconstitucionalidad de la cláusula que habilita a Insfrán una nueva reelección

La Corte activó el expediente que plantea la inconstitucionalidad de la cláusula que habilita a Insfrán una nueva reelección

El trámite fue girado ayer al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien tendrá que dictaminar sobre la competencia original del máximo tribunal en la causa iniciada hace un mes por la Confederación Frente Amplio Formoseño

La Corte activó el expediente que plantea la inconstitucionalidad de la  cláusula que habilita a Insfrán una nueva reelección - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar/
El pasado 8 de septiembre, el equipo jurídico de la Confederación Frente Amplio Formoseño presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la Provincia de Formosa, solicitando que declare la nulidad de la cláusula transitoria cuarta de la nueva Constitución Provincial, que permitiría una novena candidatura del actual gobernador, Gildo Insfrán, y una tercera postulación de Eber Solís como vicegobernador o gobernador para el período 2027-2031.

En el escrito, los representantes del espacio opositor argumentaron que la cláusula cuestionada “violenta los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, además de contrariar un precedente reciente del propio máximo tribunal en el expediente “Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo”.

En relación a este tema, la diputada provincial de la UCR, Agostina Villaggi, confirmó este martes a La Mañana que la Corte Suprema activó el expediente con la decisión de girarlo a la Procuraduría General de la Nación para que dictamine sobre la competencia original del tribunal supremo.

“Uno de los pasos más importantes que tiene todo expediente que ingresa a la Corte es que el Procurador General dictamine sobre la competencia original del máximo tribunal en la demanda; es decir, si la Corte puede o no intervenir en el caso”, explicó Villaggi.

Y continuó: “Este martes, la Corte decidió girar el expediente que presentamos sobre la inconstitucionalidad de la cuarta cláusula transitoria de la nueva Constitución provincial, para que el procurador Casal emite una opinión, que en este caso no será vinculante pero tiene su propio peso para lo que posteriormente pueda definir la Corte”.

Según la diputada radical, que el expediente se haya movido a sólo un mes de la acción judicial, “es un paso importante”.

Con vista a lo que pueda resolver la Procurador GeneralVillaggi señaló: “esperamos que siga el mismo criterio o comino que tomó cuando dictaminó sobre la posibilidad de la inconstitucionalidad de la cláusula 132 de la ex Constitución Provincial, que hacía referencia a la reelección indefinida. Y también, en el mismo sentido, sobre otros dictámenes que tuvo Casal sobre expedientes referidos a las provincias de San Juan y Tucumán”.

Si bien dijo que “uno trata de ser cauteloso en estos temas y respetar al máximo órgano judicial del país, sin adelantar ningún tipo de postura”, la legisladora admitió que “si uno ve los antecedentes sobre cláusulas transitorias similares a la de Formosa, el Procurador debería seguir el mismo rumbo de dictámenes anteriores”

“La declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 por parte de la Corte es un buen antecedente. Pero, a la par de ello, también tenemos jurisprudencias en relación a cláusulas transitorias similares a la cuarta de nuestra Constitución.

Los fallos más recientes en contra de estas cláusulas, son los de las provincias de San Juan y Tucumán, las cuales intentaban habilitar otros mandatos más de los gobernadores que estaban hace dos períodos en el poder”, concluyó Villaggi.

Para la Defensoría, la cláusula transitoria de la nueva Constitución “no violenta el fallo de la Corte”

Para la Defensoría, la cláusula transitoria de la nueva Constitución “no violenta el fallo de la Corte”

Desde el Observatorio del Derechos Políticos y Electorales de la Defensoría del Pueblo de la Provincia se afirmó que la cuarta cláusula transitoria incorporada a la reforma de la Constitución Provincial “no violenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Para la Defensoría, la cláusula transitoria de la nueva Constitución “no  violenta el fallo de la Corte” - Diario La Mañana

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“A pocos días de sancionarse la nueva Constitución que sentará las bases sobre la cual se reorganizará el orden político, social, económico y jurídico de la provincia, este observatorio pone énfasis en un hecho que genera trascendencia nacional, porque motivó otrora la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló el organismo provincial.

En ese sentido, recordó que la Corte “declaró la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución (2003) sometida a reforma. En dicha oportunidad, la Corte Suprema de Justicia dejó sentado con claridad que: la intervención de máximo tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local, con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión”, añadió la Defensoría.

“Por consiguiente -siguió diciendo la Corte-, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la Carta Magna Provincial”.

La Defensoría recordó que, “previo a esta decisión, ya existía llamado a Asamblea Constituyente, a fin de sentar las bases de una Constitución para que la Provincia, incorporando institutos, nuevas garantías, entre otras, garantice el mayor goce de derechos en vista al desarrollo de futuras generaciones, lo que ameritaba una reforma total de sus artículos”.

“Abocados a dicha tarea y luego de que la Corte Nacional declarara la inconstitucionalidad de una de las cláusulas, la Asamblea Constituyente, máxima expresión de la soberanía popular, dictó una nueva norma que limita a dos mandatos el ejercicio de cargos de Gobernador y Vicegobernador con cláusulas transitorias que sirven de puente jurídico entre el antiguo orden y el nuevo, resultando trascendentes para evitar vacíos y discusiones de interpretación o análisis extraños a la decisión de la Asamblea Constituyente o que contradigan al espíritu de la misma, mostrando que el Derecho Constitucional se adapta a las realidades políticas concretas, tal como se hiciera en la Constitución Nacional cuando fue reformada la cláusula referida al cargo de Presidente y que en su momento habilitó la reelección del Dr. Carlos Saúl Menem”.

“Así como reconoció la Corte Suprema en su fallo, respecto a la reelección, en salvaguarda del republicanismo le está vedada inmiscuirse en las decisiones del poder constituyente porque la Asamblea tiene carácter soberano. Por tanto, cualquier juez que dicte una resolución que contradiga lo dispuesto en ésta no sólo burlaría su voluntad sino además incurriría en un acto de gravedad institucional, pues se violaría el principio de supremacía constitucional y se erosionaría la legitimidad institucional, generando un grave conflicto de poderes”, advirtió la Defensoría del Pueblo.

“Estamos ante la presencia de un momento histórico frente a una nueva Constitución que será promulgada por la voluntad del pueblo, convocado, consultado y representado. En consecuencia, como Pueblo decimos: hacemos una Constitución para nosotros mismos y si es necesaria una reforma nosotros, el pueblo, asumimos también esa tarea, porque en un régimen democrático y republicano, la voz del pueblo, donde reside la soberanía, sigue siendo la voz de Dios”, concluyó la Defensoría.