Una jueza falló en contra del DNU de Javier Milei que limita el derecho a huelga
Moira Fullana, magistrada del fuero laboral, analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.
Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/
El fallo judicial del fuero laboral suspendió en las útimas horas la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei que limita el derecho de huelga y amplia las actividades consideradas esenciales. La resolución fue tomada por la jueza Moira Fullana, quien hizo lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada.
En paralelo, la magistrada dio curso al amparo con el que la CGT busca que se declare inconstitucional de forma definitiva el DNU del presidente; es decir, abrió el expediente en el que resolverá si declara o no la inconstitucionalidad. Pero mientras eso se debata, la medida no podrá ser puesta en marcha por el Gobierno.
El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, normativa que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales al aumentar la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. La jueza suspendió de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 que fue dictado el 21 de mayo de 2025.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema. La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.
La jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU. En su dictamen Fullana hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
Pero en este caso, la magistrada señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias. Y citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que indicó que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Fullana consideró que no se daban estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que el único cambio del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, resultaba insuficiente. El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.
Los alcances del decreto de Milei
Según el decreto, se consideran servicios esenciales a las siguientes actividades:
- – El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- – La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- – Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Y se suman a los que ya estaban incluidos, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- – Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- – Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales.
- – El control de tráfico aéreo.
- – La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.