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El Gobierno declaró «servicio esencial» al SMN y obligó a levantar el paro

El Gobierno declaró «servicio esencial» al SMN y obligó a levantar el paro

El Decreto 274/2026, publicado en el Boletín Oficial, que obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto para hoy, introduce un cambio de fondo en el régimen de prestación del Servicio Meteorológico Nacional aplicado a la aviación.

El SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno publicó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el esquema de prestación del Servicio Meteorológico Nacional servicio.

El Decreto 274/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto, introduce un cambio de fondo en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación.

La norma establece, por primera vez de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina y fue dictada por el Poder Ejecutivo en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y llevó al levantamiento del paro que estaba previsto para hoy.

El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.

En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.

Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.

El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.

Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.

La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.

En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.

El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.

El decreto tiene además consecuencias directas sobre el derecho a huelga en el ámbito del MET aeronáutico. Al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Esta interpretación fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado en el SMN y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.

Aguinaldo: el 31% de los empleados lo destina para el consumo esencial

Aguinaldo: el 31% de los empleados lo destina para el consumo esencial

El ahorro, las vacaciones y hasta la compra de dólares queda en un segundo plano. «Hay una transformación silenciosa en el patrón de consumo del argentino», dijo el economista Damián Di Pace.

Según el estudio

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El 31% de los argentinos destina el aguinaldo de junio a cubrir gastos generales, en tanto que el 47% lo aplica a diversas variantes financieras (acciones, dólares, billeteras digitales y plazo fijos), un 11% lo usa para vacaciones, un 9% a pagar deudas y el 2% restante para stockearse en el supermercado, según indicó un informe de Focus Market.

La consultora de Damián Di Pace relevó 7.500 casos en todo el país preguntando cómo utilizan las personas su aguinaldo para pagar expensas, servicios, colegios, medicina prepaga y otras obligaciones cotidianas que siguen siendo difíciles de afrontar solo con el salario mensual.

Las conclusiones revelan datos que, «en la superficie, parecen poco impactantes, pero que hablan de una transformación silenciosa en el patrón de consumo del argentino».

«En un país donde la plata rara vez alcanza y el ingenio para estirar el dinero es parte del ADN nacional, el aguinaldo siempre fue algo más que un ingreso extra: fue una bocanada de aire, una pequeña ilusión de descanso, una escapada, o ese gusto que durante meses quedó en pausa», señaló Di Pace.

El disfrute tiene que esperar

Para el especialista en consumo, esta vez la coyuntura 2025 ofrece una postal distinta. «Este año, el argentino promedio parece tener claro que el disfrute puede esperar. La prioridad, esta vez, es llegar a fin de mes», señaló.

Según el informe, este comportamiento representa una clara señal de cambio respecto al destino tradicional del aguinaldo. En este sentido, indicó que en diciembre de 2024 las vacaciones lideraban las prioridades de los trabajadores, en tanto que para este junio 2025 el rubro vacaciones desciende al cuarto lugar, profundizando una caída que ya se venía registrando.

«La baja no parece ser un fenómeno puntual, sino parte de un giro más profundo en las decisiones de consumo. Además, es importante considerar que el aguinaldo de mitad de año nunca tuvo el mismo peso turístico que el de diciembre: no todos los trabajadores tienen vacaciones en invierno, los chicos sólo cuentan con dos semanas de receso escolar, y en muchos casos el contexto no permite organizar una escapada», advirtió Focus Market.

Así, aunque el panorama macroeconómico actual muestra mayor estabilidad y previsibilidad que en años anteriores, la realidad cotidiana indica que los ingresos aún no alcanzan para cubrir todos los gastos del mes. En otras palabras, el salario se estabilizó… pero sigue sin rendir.

Salarios frenados

El informe destacó que, aun con emisión cero y un dólar relativamente contenido, los salarios no despegan lo suficiente. «La baja nominalidad y el rezago en los ingresos hacen que, en muchas familias, este ingreso semestral sea la única forma de ponerse al día», señaló.

Esto hace que lo que antes era una oportunidad para proyectar (ahorrar, invertir, darse un gusto), hoy es apenas un salvavidas para sostener el consumo esencial del hogar. «Que el 31% de los Argentinos lo destine a eso no es un síntoma aislado: es una señal», agregó.

Sin embargo, hay una diferencia clave con los tiempos de volatilidad extrema: esta vez, no hay apuro por sacarse los pesos de encima y la urgencia del consumo inmediato, propia de los momentos de crisis o devaluaciones parece haberse desactivado. Ya no se gasta por miedo a la devaluación. «Ni siquiera el dólar es hoy ese refugio automático que solía ser. En su lugar, empieza a jugar otro tipo de lógica: la del rendimiento. Quienes pueden ahorrar o invertir, ya no miran al dólar como la única alternativa», indicó Di Pace.

Otra diferencia con años anteriores está en el rubro «pago de deudas», que, si bien sigue presente, aparece con menor fuerza: sólo un 9% se destinará a saldar compromisos pendientes. También pierde terreno la lógica de «stockearse» en el súper. En otro momento, cuando los precios subían día por medio, algunos usaban el aguinaldo para llenar el changuito como forma de resguardo de valor.

Hoy, con la inflación más controlada, eso dejó de tener sentido. Ya no se piensa en el changuito lleno como estrategia de ahorro.

 

Suspenden los decretos que declaran al transporte aéreo servicio esencial

Suspenden los decretos que declaran al transporte aéreo servicio esencial

Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo.

El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y no incluye a los restantes sindicatos.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publica APLA hoy en su red social X.

Según el gremio, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

Sostienen que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

Los pilotos señalan que, “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.

El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y “no incluye a los restantes sindicatos y trabajadores alcanzados por las disposiciones de los decretos mencionados”.

Advierten luego que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.

La causa judicial ahora tendrá dos carriles. Uno es la posibilidad que tiene le gobierno de apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. Y el segundo es la continuidad del expediente para que el juez resuelva si declara o no la inconstitucionalidad de los dos decretos.

A mediados de mes, el gobierno publicó en el Boletín Oficial esos dos decretos en los que fijó al servicio de transporte aéreo como esencial. En los hechos eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga debían prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.

La medida se dio tras el paro de 24 horas de gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales y de las fuertes críticas cruzadas entre el gobierno de Milei y Pablo Biró, titular de la APLA, entidad que presentó el amparo en la justicia en el que reclamó que se declare la inconstitucionalidad de los dos decretos que fijaron como esencial el servicio de aeronavegación.