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Suspenden los decretos que declaran al transporte aéreo servicio esencial

Suspenden los decretos que declaran al transporte aéreo servicio esencial

Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo.

El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y no incluye a los restantes sindicatos.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publica APLA hoy en su red social X.

Según el gremio, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

Sostienen que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

Los pilotos señalan que, “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.

El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y “no incluye a los restantes sindicatos y trabajadores alcanzados por las disposiciones de los decretos mencionados”.

Advierten luego que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.

La causa judicial ahora tendrá dos carriles. Uno es la posibilidad que tiene le gobierno de apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. Y el segundo es la continuidad del expediente para que el juez resuelva si declara o no la inconstitucionalidad de los dos decretos.

A mediados de mes, el gobierno publicó en el Boletín Oficial esos dos decretos en los que fijó al servicio de transporte aéreo como esencial. En los hechos eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga debían prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.

La medida se dio tras el paro de 24 horas de gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales y de las fuertes críticas cruzadas entre el gobierno de Milei y Pablo Biró, titular de la APLA, entidad que presentó el amparo en la justicia en el que reclamó que se declare la inconstitucionalidad de los dos decretos que fijaron como esencial el servicio de aeronavegación.