Etiqueta: limita

El Gobierno apelará el fallo que impide limitar el derecho a huelga

El Gobierno apelará el fallo que impide limitar el derecho a huelga

Desde la Casa Rosada insistirán con la medida que fue frenada por la Justicia y hasta especulan con enviar proyecto de ley al Congreso. La CGT celebró el fallo.

El gobierno de Milei apelará el fallo de la Justicia. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

! VIVA LA LIBETAD CARAJO ¡

“Se va a apelar, pero est

 

e fallo no modifica nada. Esto es así porque todavía rige la cautelar de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en el ‘Título IV TRABAJO’ del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23”, explicaron fuentes oficiales.

Desde el Gobierno le bajaron el tono a la discusión, porque consideraron que la decisión judicial “no modifica nada en la práctica”. A pesar de esta situación, aseguraron que insistirán con la medida. “Era previsible, sabíamos que la Justicia iba a actuar así”, dijo un funcionario.

Para un sector del propio gobierno, la única posibilidad que tiene el oficialismo para implementar esta reglamentación es enviar un proyecto de ley al Congreso.

La CGT celebró la suspensión del decreto que limita el derecho a huelga

La CGT celebró este lunes, a través de un comunicado oficial, que la Justicia hizo lugar a la cautelar para que quede sin efecto el decreto que había emitido el Gobierno nacional para limitar el derecho a huelga.

El fallo, que suspendió los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, fue celebrado por la central obrera, que destacó la «correcta estrategia» que viene siguiendo la central para «no permitir el avance del Ejecutivo sobre los derechos conquistados».

Previamente, se había aceptado la cautelar que había presentado en la misma línea el sindicato de estatales ATE, que pertenece a la CTA Autónoma.

La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, dispuso «suspender provisoriamente» los artículos mencionados «hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

La CGT se había presentado ante la Justicia del trabajo para denunciar el decreto y solicitar un pedido de amparo para declarar la invalidez constitucional.

Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el DNU del presidente Javier Milei reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, al ampliar arbitrariamente la lista de actividades consideradas «servicios esenciales» e imponer niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, según plantearon, en los hechos imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza.

La central obrera subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.

 

Una jueza falló en contra del DNU de Javier Milei que limita el derecho a huelga

Una jueza falló en contra del DNU de Javier Milei que limita el derecho a huelga

Moira Fullana, magistrada del fuero laboral, analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.

La jueza Moira Fullana hizo lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

En paralelo, la magistrada dio curso al amparo con el que la CGT busca que se declare inconstitucional de forma definitiva el DNU del presidente; es decir, abrió el expediente en el que resolverá si declara o no la inconstitucionalidad. Pero mientras eso se debata, la medida no podrá ser puesta en marcha por el Gobierno.

El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, normativa que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales al aumentar la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. La jueza suspendió de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema. La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.

La jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU. En su dictamen Fullana hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Pero en este caso, la magistrada señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias. Y citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que indicó que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

Fullana consideró que no se daban estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que el único cambio del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, resultaba insuficiente. El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

Los alcances del decreto de Milei

Según el decreto, se consideran servicios esenciales a las siguientes actividades:

  • – El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  • – La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • – Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.

Y se suman a los que ya estaban incluidos, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:

  • – Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
  • – Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales.
  • – El control de tráfico aéreo.
  • – La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
El Gobierno limita el derecho a huelga mediante un DNU

El Gobierno limita el derecho a huelga mediante un DNU

Un decreto de necesidad y urgencia amplió el listado de las actividades esenciales, que deberán garantizar de manera un funcionamiento de entre el 50 y 75%.

Se limita el derecho a huelga mediante un DNU.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

EL CAMINO A LA DICTADUA,

GARROTE A LAS PROTESTAS Y LIMITES A LOS DERECHOS

Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, el gobierno de Javier Milei limitó el derecho constitucional a huelga al ampliar las actividades consideradas esenciales que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50% y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.

«Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos», afirmó el artículo 3 de la normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Y agregó que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare». Mientras que «en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%».

La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

El nuevo listado de actividades esenciales

El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos Internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.

Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

La decisión del Gobierno tomó por sorpresa a los gremios y centrales sindicales, como la CGT, que interpretaron que el decreto «directamente prohíbe el derecho a huelga«. «Es tan abierto el criterio (establecido en el decreto) que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental, con lo que pierde todo efecto la huelga», advirtió Matías Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas,

Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo «Cachorro» Godoy, quien lamentó que el Gobierno «intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral».

«Esta nueva ofensiva autoritaria, llevada adelante mediante un DNU, representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución Nacional. No lo vamos a permitir», agregó en su cuenta de X.

 

Italia: el Senado aprobó el decreto para limitar la ciudadanía de extranjeros

Italia: el Senado aprobó el decreto para limitar la ciudadanía de extranjeros

El Parlamento convalidó la iniciativa elaborada por Giorgia Meloni y ahora solo queda que lo apruebe Diputados para que entre definitivamente en vigencia. Todos los detalles, en la nota.

Goergia Meloni

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Parlamento de Italia dio este jueves el primer paso para convalidar el decreto de ley del Gobierno de Giorgia Meloni que limita la concesión de la nacionalidad a descendientes de italianos en el extranjero.

El texto fue aprobado en el Senado con 81 votos a favor y 37 en contra y ahora deberá ser validado también en la Cámara de los Diputados para culminar su tramitación (en Italia, los decreto-ley deben pasar por el Parlamento en el plazo de 60 días o expiran).

«Este resultado es muy importante porque la medida pretende devolver dignidad y significado a un derecho que debe estar basado en un vínculo verdadero con Italia, no solo burocrático sino también cultural», declaró el ministro de Exteriores, Antonio Tajani.

El 28 de marzo el Gobierno italiano aprobó este proyecto de ley, propuesto por Tajani, que limita la concesión de la nacionalidad a los descendientes de italianos en el extranjero para contener su comercialización y el aumento de las solicitudes, especialmente desde Sudamérica.

Italia concede su nacionalidad siguiendo, entre otros, el principio de ‘Ius Sanguinis’, es decir, por descendencia o filiación, lo que ha hecho que muchas personas extranjeras pero descendientes de antiguos emigrantes italianos la hayan reclamado. Tajani explicó entonces que los italianos en el extranjero han crecido un 40 % en la última década, pasando de los 4,6 millones a los 6,4 millones, especialmente en Sudamérica, donde en los últimos 20 años han pasado de ser 800.000 a superar los dos millones.

Por ejemplo, en Argentina se ha pasado de reconocer 20.000 casos de nacionalidad italiana en 2023 a 30.000 en 2024; en Brasil, de 14.000 en 2022 a 20.000 el pasado año; y en Venezuela había casi 8.000 en 2023.

El Gobierno italiano ha decidido combatir este fenómeno poniendo algunos límites a la solicitud de nacionalidad. La nueva legislación prevé que los descendientes de italianos nacidos en el extranjero solo recibirán la nacionalidad automática durante dos generaciones: es decir, si al menos un progenitor o un abuelo han nacido en Italia.

Además, impone a los italianos nacidos y residentes en el extranjero mantener vínculos reales con el país europeo, ejerciendo sus derechos y deberes al menos una vez cada veinticinco años. La tercera fase de esta reforma obligará a los interesados en obtener la nacionalidad a presentar su solicitud ante un ente del Ministerio de Exteriores y ya no podrán hacerlo en los consulados, sobrepasados en los últimos años por estos hechos.

Italia limita la concesión de la nacionalidad, lo que excluye a miles de argentinos

Italia limita la concesión de la nacionalidad, lo que excluye a miles de argentinos

El gobierno de Giorgia Meloni busca contener la comercialización de los trámites de nacionalidad. Se elimina la posibilidad de acceder a la ciudadanía por bisabuelos.

El gobierno de Giorgia Meloni busca contener la comercialización de los trámites de nacionalidad. Se elimina la posibilidad de acceder a la ciudadanía por bisabuelos.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno de Italia limitó la ley que concede la nacionalidad a los descendientes de italianos en el extranjero para contener su comercialización y el aumento de las solicitudes, especialmente desde Sudamérica lo que afecta a miles de argentinos.

La primera ministra italiana, Giorgia Meloni, decidió avanzar con una reforma histórica en las leyes de ciudadanía que impacta directamente en miles de argentinos descendientes de inmigrantes italianos.

Aunque mantiene una relación política cercana con Javier Milei, su decisión dejó afuera a buena parte de los solicitantes provenientes de América Latina, especialmente aquellos con antepasados que llegaron al país tras la Segunda Guerra Mundial.

La nueva normativa elimina la posibilidad de acceder a la ciudadanía por bisabuelos, una práctica común entre los argentinos que apelaban al ius sanguinis para obtener el pasaporte europeo.

«La nacionalidad no puede ser un instrumento para poder viajar a Miami con un pasaporte europeo», denunció el ministro de Exteriores italiano, Antonio Tajani, en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que aprobó la nueva legislación.

Italia concede su nacionalidad siguiendo, entre otros, el principio de ‘Ius Sanguinis’, es decir, por descendencia o filiación, lo que ha hecho que muchas personas extranjeras pero descendientes de antiguos emigrantes italianos la hayan reclamado.

Tajani explicó que los italianos en el extranjero aumentaron en un 40 % en la última década, pasando de los 4,6 millones a los 6,4 millones, especialmente en Sudamérica, donde en los últimos 20 años han pasado de ser 800.000 a superar los dos millones.

Por ejemplo, en Argentina se ha pasado de reconocer 20.000 casos de nacionalidad italiana en 2023 a 30.000 en 2024; en Brasil, de 14.000 en 2022 a 20.000 el pasado año; y en Venezuela había casi 8.000 en 2023.

A esto hay que sumar que los procedimientos aún pendientes para la asignación de la nacionalidad italiana superan actualmente los 60.000 y que los descendientes de italianos en todo el mundo con la ley vigente alcanzan las 80 millones de personas.

Por esa razón, el Gobierno italiano ha decidido combatir este fenómeno poniendo algunos límites a la solicitud de nacionalidad.

El decreto aprobado prevé que los descendientes de italianos nacidos en el extranjero solo recibirán la nacionalidad automática durante dos generaciones: es decir, si al menos un progenitor o un abuelo han nacido en Italia.

Asimismo, un proyecto de ley aprobado también el viernes impone a los italianos nacidos y residentes en el extranjero mantener vínculos reales con el país europeo, ejerciendo sus derechos y deberes al menos una vez cada veinticinco años.

La tercera fase de esta reforma obligará a los interesados en obtener la nacionalidad a presentar su solicitud ante un ente del Ministerio de Exteriores y ya no podrán hacerlo en los consulados, sobrepasados en los últimos años por estos hechos.

«Lamentablemente en los últimos años ha habido abusos que iban más allá del verdadero interés por nuestro país», lamentó Tajani, que reveló que se ha retirado la nacionalidad incluso a cinco milicianos del grupo chií libanés Hezbollah que la habían conseguido con «artificios».

El funcionario mostró en la conferencia de prensa algunos anuncios en español que ofrecían cursos para obtener la nacionalidad italiana prometiendo «salida laboral inmediata».

«Esta reforma quiere proteger a quienes quieren ser italianos en el extranjero», sostuvo.