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El Senado aprobó suba de jubilaciones, extensión de la moratoria y discapacidad

El Senado aprobó suba de jubilaciones, extensión de la moratoria y discapacidad

Los proyectos consiguieron el aval de los legisladores en una sesión cuestionada por el Gobierno nacional. La Libertad Avanza y el grueso del Pro no bajaron al recinto. También se aprobó la emergencia en discapacidad.

Maratónica sesión en el Senado.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que aumenta las jubilaciones un 7,2 por ciento y eleva el bono de 70 mil a 110 mil pesos que perciben el haber mínimo. La iniciativa fue sancionada por 52 votos y 4 abstenciones que fueron aportados por peronistas, radicales y provinciales, lo cual supera los dos tercios de los sufragios. La votación se realizó a viva voz debido a que el sistema digital del tablero en el recinto se encontraba roto.

La titular del Senado, Victoria Villarruel, se levantó del recinto y la sesión quedó a cargo del presidente provisional de la Cámara alta, Bartolomé Abdala, quien había adelantado que se abstendría para «no convalidar la sesión». Ante esta situación, la neuquina Silvia Sapag, vicepresidenta, se encuentra al frente.

Mientras que con 39 votos positivos, 14 negativos y una abstención, se aprobó en el Senado la prórroga de la moratoria previsional. Esta iniciativa es vital para aquellas personas que no alcanzaron los 30 años de aportes. Se estipula que 220 mil hombres y mujeres podrán jubilarse.

Por su parte, el Senado convirtió en ley por unanimidad el proyecto que declara hasta el 31 de diciembre del 2026 la emergencia en discapacidad, a fin de garantizar la actualización de las prestaciones. También se aprobó por unanimidad el fondo de emergencia de Bahía Blanca.

La iniciativa fue aprobado por 56 que fueron aportados por los senadores peronistas, radicales, provinciales, los legisladores del PRO Guadalupe Tagliaferri y Luis Juez.

La Libertad Avanza, el grueso del Pro y algunos legisladores provinciales decidieron ausentarse porque no reconocen la sesión.

Duro revés para Milei en el Senado

Peronistas, radicales, una macrista y legisladores provinciales armaron hoy el quórum en el Senado para abrir la sesión donde los opositores buscan aprobar los proyectos de aumentos de las jubilaciones, la declaración de emergencias y sobre la coparticipación del impuesto al combustible.

Los bloques peronistas de Unidad Ciudadana, Convicción Federal, y Frente Nacional y Popular aportaron 34 legisladores, a los que se sumaron el presidente del bloque de la UCR, Eduardo Vischi, y sus pares de bancada Martín Lousteau, Favio Fama, Pablo Blanco y Maximiliano Abad.

También lo hicieron el jefe de la bancada de Provincias Unidas, Carlos «Camau» Espinola, su colega la cordobesa Alejandra Vigo, la rionegrina Mónica Silva, y los santacruceños que responden al mandatario Claudio Vidal, Natalia Gadano y José Carambia.

Además asistió la senadora del PRO, Guadalupe Tagliaferri, una dirigente muy cercana a Horacio Rodríguez Larreta, que viene desmarcándose de las decisiones que tomó ese bloque que preside Alfredo de Angelis.

En cambio, el grueso de senadores del PRO, de la Libertad Avanza, y algunos radicales no dieron quórum e ingresaron cuando ya había comenzado la sesión, como el presidente provisional del Senado Bartolomé Abdala, y el titular del bloque de LLA, Ezequiel Atauche.

Los senadores opositores buscan aprobar los proyectos de reforma de la ley del impuesto al combustible para derivar el 52 por ciento de esa recaudación para las provincias, la coparticipación de los ATN, y los aumentos a las jubilaciones, la extensión de la moratoria, la declaración de la emergencia en discapacidad, y una declaración sobre YPF.

Por su parte, la presidenta del Senado Victoria Villarruel planteó hoy que se requieren los dos tercios para habilitar el tratamiento de los proyectos sobre jubilaciones, moratoria, y discapacidad, al considerar que no eran válidos esos despachos de la comisión de Presupuesto.

La propuesta fue rechazada por el jefe del bloque del peronismo, José Mayans, quien consideró que solo el pleno del cuerpo puede considerar que es válido o no el despacho de la comisión de Presupuesto y Hacienda. Mayans propuso un temario para iniciar el debate de ocho proyectos, entre ellos, jubilaciones y emergencia en discapacidad.

 

Terminó la moratoria previsional: ¿qué opciones quedan para jubilarse sin los años de aportes?

Terminó la moratoria previsional: ¿qué opciones quedan para jubilarse sin los años de aportes?

El esquema había sido sancionado en 2023 y el Gobierno decidió no prorrogarlo. Esto afectará a 2400.000 personas, que este año no podrán acceder a su jubilación.

Más de 240.000 personas no podrán acceder este año a la jubilación por el vencimiento de la moratoria.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La moratoria previsional sancionada por el gobierno anterior en 2023 llegó este domingo a su fin. Dicho esquema ofrecía la posibilidad de jubilarse a los adultos mayores que no habían completado los años de aportes, por lo que más de 240.000 personas no podrán acceder ahora a la jubilación.

Según datos oficiales, son 150.000 mujeres y 93.000 varones en edad jubilatoria (60 y 65 años, respectivamente) quienes no podrán recibir esa prestación en 2025.

En ese contexto, los afectados por el vencimiento de la moratoria tendrán que seguir trabajando bajo relación de dependencia o deberán acceder a una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), si es que cumplen con los requisitos, lo que equivale al 80% de la jubilación mínima.

Actualmente, la PUAM se ubica en $223.297,37 y a ese valor se le suma el bono de $70.000 que, por decisión del gobierno nacional, se encuentra congelado desde hace un año.

¿Cómo tramitar la PUAM?

El trámite para obtener esta pensión se realiza ante la Anses y requiere:

-Obtener una clave de seguridad social a través del sitio web de ANSES.

-Verificar y actualizar los datos personales.

-Solicitar un turno para realizar el trámite presencial en una oficina de Anses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la PUAM?

– Tener 65 años o más.

– Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.

-No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

-Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

La decisión del gobierno de no prorrogar la moratoria previsional puso fin a un período de 20 años, ya que inició en 2005 y fue una pieza clave para que más de siete millones de personas pudieran jubilarse en el país.

 

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La AFIP reglamentó la moratoria para que deudores tributarios se pongan al día

La medida que fue reglamentada hoy martes estaba incluida en el paquete fiscal aprobado en el Congreso. Los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social podrán refinanciar su deuda y les condonarán las multas por incumplimiento de pagos.

La AFIP reglamentó la moratoria que estaba incluida en el paquete fiscal votado en el Congreso.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidasal 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000”y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.