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La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos con ruidos molestos

La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos con ruidos molestos

La jueza que investigó y resolvió el caso recurrió a la técnica de lenguaje claro para explicar su fallo y los alcances de la medida adoptada

La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos  con ruidos molestos - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar/
Una mujer fue condenada por la Justicia provincial a deponer su actitud y cesar con el hostigamiento hacia sus vecinos con ruidos molestos.

Según indicaron fuentes, la mujer hostigaba diariamente a dos chicos menores que padecen severos problemas auditivos. La Justicia Civil ordenó cesar inmediatamente esta conducta abusiva y visiblemente perjudicial para la salud de los niños discapacitados.

El caso fue tratado en el marco de una demanda judicial, denominada medida autosatisfactiva, por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Formosa, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo.

El conflicto vecinal fue causado por una mujer que todos los días, al salir de su casa, en el barrio San Miguel, a bordo de su automóvil, tomó por costumbre tocar bocina por más de un minuto frente a la vivienda de su vecina, sabiendo que allí viven una niña y su hermano, ambos menores de edad, que padecen hipoacusia neurosensorial bilateral, debiendo por tal afección tener que usar audífonos especiales para lograr percibir los sonidos. El estridente sonido de la bocina de un automóvil a poca distancia provoca en los chicos con este tipo de patologías un trauma acústico con lesiones a nivel neuronal, afectándoles gravemente su salud.

En este contexto, la madre de los niños pidió a su vecina que deje de actuar de esta manera porque en su casa viven sus hijos que padecen hipoacusia y que los ruidos de bocina les causan daños de todo tipo. La mujer, lejos de comprender esta situación, aumentó la frecuencia de los bocinazos de manera deliberada y desenfrenada, pero además comenzó a sacar fotos a los chicos, hostigándolos de manera constante.

Cansada del problema, la madre de los chicos recurrió a la Justicia buscando una solución a través de una medida autosatisfactiva y, como resultado, la jueza Pérez Grepo sacó un fallo a través del cual ordena a la mujer a que, inmediatamente de notificada, cese en su conducta de hostigamiento hacia la familia damnificada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la suma de diez mil pesos por cada día de incumplimiento a la medida.

Fundamentos

Luego de analizar el caso y escuchar los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, la jueza Pérez Grepo concluyó que el uso de la bocina que efectúa la demandada es excesivo, en razón de que no es necesario realizarlo al efectuar la marcha atrás.

En tal sentido, alude al artículo 48 inciso V de la Ley de Tránsito, que prohíbe en la vía pública usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.

La magistrada pudo constatar, al verificar el contenido de un pendrive, que el uso de la bocina no fue sólo una vez sino que inicia y se prolonga durante varios segundos, y así sucesivamente en las distintas grabaciones tocando bocina. “Ahora bien, se observa además que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia que no es necesario el uso de la bocina, no hay un riesgo ni peligro evidente, como alega la demandada, sino -por el contrario- un uso indebido e innecesario”, sostiene la jueza en el fallo, indicando además que se quedó demostrado que ambos menores que habitan el inmueble contiguo están diagnosticados con hipoacusia neurosensorial bilateral y que cuentan con audífonos, razón por la cual la conducta denunciada “excede la normal tolerancia y podría dañar el sistema auditivo de los mismos, por lo que se deben tutelar los derechos de los niños implicados”.

En virtud de lo señalado y encontrándose acreditados los extremos procesales que tornan procedente la acción, la jueza concluyó que se torna imperioso ordenar a la demandada que deponga con su conducta excesiva, por cuanto surge indudable la existencia de una situación de hecho contraria a derecho (hostigamiento mediante ruidos molestos), debiendo cesar el hostigamiento sonoro de cualquier índole, incluido tocar bocina hacia sus vecinos, en especial los menores representados en la demanda.

Lenguaje claro

En el tramo final del fallo y utilizando la técnica de lenguaje claro, la jueza se dirige a la niña y al niño en cuestión, explicándoles la naturaleza y origen del problema y la decisión que tomó para poner freno a esa conducta abusiva.

El mensaje de la magistrada dice textualmente: “D.A. y A.D.: Mi nombre es Claudia, y la mama de ustedes, Andrea, acudió a la Justicia a pedir ayuda, y en representación de la Justicia me ha tocado a mí decidir.

Hay personas que hacen ruidos fuertes, lo que provoca un malestar en la salud de ustedes; para lograr que estén saludables, tranquilos, bien y tengan un espacio sano en el que puedan habitar, es que quiero decirles que he tomado medidas para que ustedes puedan vivir en armonía y tranquilidad dentro de la casa y en el barrio.

También les reitero que siempre pueden venir a pedirme ayuda cuando se den situaciones injustas y cuando otra gente no comprenda lo que ustedes deben afrontar día a día. Les aclaro que no todas las personas actúan bien o mal sino que no saben, no conocen o no entienden lo que ustedes atraviesan. Espero haber podido ayudarlos con mi decisión y les deseo lo mejor”.

La Corte Internacional de Justicia ordenó a Israel detener su ofensiva en Rafah

La Corte Internacional de Justicia ordenó a Israel detener su ofensiva en Rafah

Ese es un punto situado al sur de Gaza, donde las hostilidades iniciadas a partir del 7 de octubre de 2023 ya provocaron más de 35.000 muertes.

La Haya - Corte Internacional de Justicia 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte internacional de Justicia (CIJ) –máximo tribunal de las Naciones Unidas (ONU)– ordenó este viernes a Israel que detenga las operaciones militares en Rafah, en un fallo histórico que se dicta después de siete meses de guerra en Gaza.

La CIJ advirtió que la situación actual derivada de esa operación militar implica un “mayor riesgo de causar un daño irreparable” a los palestinos civiles para evitar un genocidio.

Israel debe “detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah, que pueda infligir a los palestinos en Gaza condiciones de vida que podrían provocar su destrucción física total o parcial”, indicó la CIJ.

Además, exigió a Israel “asegurar el acceso sin impedimentos” a Gaza de “cualquier comisión de investigación” y le ordenó “mantener abierto” el cruce de Rafah para el acceso de la ayuda humanitaria a la Franja.

Recuperan los cadáveres de tres rehenes

La decisión del tribunal se conoció luego de que el Ejército israelí recuperara este viernes los cuerpos de otros tres rehenes de Hamás, el israelí Hanan Yablonka, el brasileño-israelí Michel Nisenbaum y el mexicano-francés Orion Hernandez, en Yabalia, en el norte de la Franja de Gaza

“Según información de inteligencia verificada en nuestro poder, los rehenes fueron asesinados durante la masacre del 7 de octubre y secuestrados en la intersección de Mefalsim hacia Gaza por terroristas de Hamas”, indicó el Ejército de Israel en un comunicado.

El rescate de los cuerpos fue fruto de una operación conjunta entre el Ejército y la agencia de seguridad Shin Bet, basada en una investigación del departamento creado específicamente para hallar a los rehenes.

La Justicia le ordenó a las prepagas limitar los aumentos y devolver el extra cobrado

La Justicia le ordenó a las prepagas limitar los aumentos y devolver el extra cobrado

El juez Juan Rafael Stinco también le fijó a las empresas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a regresar lo cobrado de más a la gente.

La Justicia le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota al 1/12/2023 y aplicar los aumentos según el índice de inflación.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia aceptó la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, avaló el pedido y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además, le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación. El magistrado también ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios, para lo que le fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas

El Gobierno detalló este jueves cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

«Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023», indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.