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Marcela Pagano pide que se prohíba salir del país a Adorni

Marcela Pagano pide que se prohíba salir del país a Adorni

Además, la diputada nacional reiteró al fiscal a cargo de la causa por enriquecimiento ilícito contra el exJefe de Gabinete que lo detenga para evitar el entorpecimiento de la investigación.

Marcela Pagano pide que se prohíba salir del país a Adorni

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La diputada nacional Marcela Pagano reiteró este martes el pedido a la Justicia de detención del exjefe de Gabinete Manuel Adorni para evitar que entorpezca la investigación en su contra por presunto «enriquecimiento ilícito», al tiempo que pidió que se prohíba salir del país con el fin de evitar su fuga.

Por medio de un escrito presentado ante el fiscal federal Gerardo Pollicita. la legisladora sostuvo que el pedido de ambas medidas se basa en «nuevos hechos y elementos de convicción» derivados de publicaciones en medios de prensa nacionales.

En este sentido, Pagano señala que «Conforme surge del expediente y resulta de público conocimiento, se incorporaron a la causa comunicaciones —audios y mensajes— mantenidas por el imputado con el contratista Matías Tabar, responsable de la remodelación integral de la vivienda del country Indio Cuá Golf Club. En una de esas grabaciones, ya con la investigación en marcha y antes de que Tabar prestara declaración testimonial, el imputado le aseguró que le brindaría ´todo el soporte´ que necesitara para su presentación ante los tribunales, añadiendo que obraría ´como hice con todos´, expresión que sugiere que otros testigos habrían declarado tras coordinarlo con el nombrado o con personas de su entorno».

«A ello se suma -agrega la diputada- que, según las constancias incorporadas, el imputado habría requerido la eliminación de conversaciones una vez iniciado el expediente, y remitido mensajes de autodestrucción aludiendo a la sensibilidad del material. El testigo Tabar se negó a recibir esa asistencia y aportó voluntariamente su teléfono a la Justicia, de cuyo contenido se desprenden los elementos descriptos».

«Estos hechos -recalca en el escrito- no constituyen meras manifestaciones públicas ajenas al proceso, sino actos concretos dirigidos a influir sobre un testigo de singular relevancia y a sustraer u ocultar prueba documental, todo ello orientado a obstaculizar el normal desarrollo de la pesquisa»

Por ello, Marcela Pagano indica en su petitorio al fiscal que «mientras subsista la posibilidad de contacto del imputado con testigos y con prueba aún no asegurada, el riesgo de frustración de la pesquisa permanece vigente y se agrava con el conocimiento público del avance de la causa».

Finalmente, la legisladora señaló en su presentación «que también concurren indicios de peligro de fuga que refuerzan la necesidad de la medida: (i) la reciente renuncia del imputado a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que implicó el cese de su principal actividad formal y la consecuente disminución de su arraigo institucional; (ii) la disponibilidad de recursos económicos de magnitud — incluida la existencia de fondos no declarados oportunamente reconocidos en el marco de la investigación—, que incrementa sus posibilidades materiales de sustraerse al accionar de la justicia; y (iii) el acceso a medios de transporte que facilitarían una rápida salida del territorio o dificultarían el control de sus desplazamientos».

 

Sociedad Interamericana de Prensa: es «negativo» prohibir la difusión de los audios de Karina Milei

Sociedad Interamericana de Prensa: es «negativo» prohibir la difusión de los audios de Karina Milei

La SIP condenó el pedido que realizó el Ministerio de Seguridad para allanar al streaming Carnaval y a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico.

La Sociedad Interamericana de Prensa condenó la prohibición de difundir los audios de Karina Milei

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) criticó este jueves la cautelar emitida por el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Maraniello, que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia de Argentina, Karina Milei, y consideró que es un precedente negativo para la libertad de expresión y acceso a la información de interés público”.

La SIP condenó ” el pedido que realizó el Ministerio de Seguridad Nacional, comandado por Patricia Bullrich, sobre allanar al streaming Carnaval y a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, quienes habían emitido uno de los audios señalados.

Censura previa

“La medida implica censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Nacional de Argentina, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al impedir que periodistas, medios de comunicación y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia. La prohibición, incluso, alcanza a redes sociales y plataformas digitales, lo que agrava la restricción y genera un efecto de autocensura”, indicó el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz.

También, se pronunció en contra de la medida impartida por Maraniello, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e InformaciónMartha Ramos, quien manifestó que, si existieran dudas sobre la autenticidad de los audios, “corresponde investigar su origen” o se deberían “establecer responsabilidades posteriores”, pero es inadmisible que se “bloquee” su difusión.

“La transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia. En lugar de prohibir la difusión de información, corresponde garantizar que la sociedad pueda acceder a ella y que, en caso de controversias, se investigue su origen o veracidad mediante los canales legales correspondientes, nunca silenciando a la prensa ni a la ciudadanía.”, sostuvo Ramos.

Para finalizar, desde la SIP manifestaron que la medida cautelar “contradice los estándares internacionales en la materia” porque la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.