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Una mujer fue condenada por la Justicia provincial a deponer su actitud y cesar con el hostigamiento hacia sus vecinos con ruidos molestos.
Según indicaron fuentes, la mujer hostigaba diariamente a dos chicos menores que padecen severos problemas auditivos. La Justicia Civil ordenó cesar inmediatamente esta conducta abusiva y visiblemente perjudicial para la salud de los niños discapacitados.
El caso fue tratado en el marco de una demanda judicial, denominada medida autosatisfactiva, por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Formosa, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo.
El conflicto vecinal fue causado por una mujer que todos los días, al salir de su casa, en el barrio San Miguel, a bordo de su automóvil, tomó por costumbre tocar bocina por más de un minuto frente a la vivienda de su vecina, sabiendo que allí viven una niña y su hermano, ambos menores de edad, que padecen hipoacusia neurosensorial bilateral, debiendo por tal afección tener que usar audífonos especiales para lograr percibir los sonidos. El estridente sonido de la bocina de un automóvil a poca distancia provoca en los chicos con este tipo de patologías un trauma acústico con lesiones a nivel neuronal, afectándoles gravemente su salud.
En este contexto, la madre de los niños pidió a su vecina que deje de actuar de esta manera porque en su casa viven sus hijos que padecen hipoacusia y que los ruidos de bocina les causan daños de todo tipo. La mujer, lejos de comprender esta situación, aumentó la frecuencia de los bocinazos de manera deliberada y desenfrenada, pero además comenzó a sacar fotos a los chicos, hostigándolos de manera constante.
Cansada del problema, la madre de los chicos recurrió a la Justicia buscando una solución a través de una medida autosatisfactiva y, como resultado, la jueza Pérez Grepo sacó un fallo a través del cual ordena a la mujer a que, inmediatamente de notificada, cese en su conducta de hostigamiento hacia la familia damnificada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la suma de diez mil pesos por cada día de incumplimiento a la medida.
Fundamentos
Luego de analizar el caso y escuchar los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, la jueza Pérez Grepo concluyó que el uso de la bocina que efectúa la demandada es excesivo, en razón de que no es necesario realizarlo al efectuar la marcha atrás.
En tal sentido, alude al artículo 48 inciso V de la Ley de Tránsito, que prohíbe en la vía pública usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
La magistrada pudo constatar, al verificar el contenido de un pendrive, que el uso de la bocina no fue sólo una vez sino que inicia y se prolonga durante varios segundos, y así sucesivamente en las distintas grabaciones tocando bocina. “Ahora bien, se observa además que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia que no es necesario el uso de la bocina, no hay un riesgo ni peligro evidente, como alega la demandada, sino -por el contrario- un uso indebido e innecesario”, sostiene la jueza en el fallo, indicando además que se quedó demostrado que ambos menores que habitan el inmueble contiguo están diagnosticados con hipoacusia neurosensorial bilateral y que cuentan con audífonos, razón por la cual la conducta denunciada “excede la normal tolerancia y podría dañar el sistema auditivo de los mismos, por lo que se deben tutelar los derechos de los niños implicados”.
En virtud de lo señalado y encontrándose acreditados los extremos procesales que tornan procedente la acción, la jueza concluyó que se torna imperioso ordenar a la demandada que deponga con su conducta excesiva, por cuanto surge indudable la existencia de una situación de hecho contraria a derecho (hostigamiento mediante ruidos molestos), debiendo cesar el hostigamiento sonoro de cualquier índole, incluido tocar bocina hacia sus vecinos, en especial los menores representados en la demanda.
Lenguaje claro
En el tramo final del fallo y utilizando la técnica de lenguaje claro, la jueza se dirige a la niña y al niño en cuestión, explicándoles la naturaleza y origen del problema y la decisión que tomó para poner freno a esa conducta abusiva.
El mensaje de la magistrada dice textualmente: “D.A. y A.D.: Mi nombre es Claudia, y la mama de ustedes, Andrea, acudió a la Justicia a pedir ayuda, y en representación de la Justicia me ha tocado a mí decidir.
Hay personas que hacen ruidos fuertes, lo que provoca un malestar en la salud de ustedes; para lograr que estén saludables, tranquilos, bien y tengan un espacio sano en el que puedan habitar, es que quiero decirles que he tomado medidas para que ustedes puedan vivir en armonía y tranquilidad dentro de la casa y en el barrio.
También les reitero que siempre pueden venir a pedirme ayuda cuando se den situaciones injustas y cuando otra gente no comprenda lo que ustedes deben afrontar día a día. Les aclaro que no todas las personas actúan bien o mal sino que no saben, no conocen o no entienden lo que ustedes atraviesan. Espero haber podido ayudarlos con mi decisión y les deseo lo mejor”.