La Corte Suprema aceptó intervenir en la disputa por una nueva candidatura de Insfrán para la reelección
El máximo tribunal nacional declaró que tiene competencia para analizar la demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la cláusula transitoria de la Constitución provincial, que habilitaría una nueva candidatura del gobernador.

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Ahora la Provincia de Formosa tendrá 60 días para responder. La Corte todavía no resolvió si Insfrán puede o no volver a ser candidato
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió intervenir en la causa iniciada por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la Provincia de Formosa por la posibilidad de que Gildo Insfrán pueda presentarse nuevamente como candidato a gobernador en las elecciones correspondientes al período 2027-2031.
La resolución fue emitida este jueves y, por el momento, no significa que la Corte haya declarado inconstitucional la posibilidad de una nueva candidatura de Insfrán. El tribunal tomó una decisión procesal: estableció que la causa es de su competencia y ordenó darle traslado de la demanda a la Provincia de Formosa para que responda en un plazo de 60 días.
La demanda fue presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que cuestiona la cláusula transitoria cuarta incorporada a la Constitución de Formosa durante la reciente reforma constitucional. Según sostiene la fuerza política opositora, esa disposición permite considerar como “primer mandato” el período que estaba ejerciendo el gobernador al momento de sancionarse la reforma.
Ese criterio es el que, según los demandantes, permitiría a Insfrán competir por un noveno período consecutivo como gobernador entre el 10 de diciembre de 2027 y el 10 de diciembre de 2031. La presentación también cuestiona la posibilidad de una tercera candidatura de Eber Solís, actual vicegobernador, para el cargo de vicegobernador o gobernador durante el mismo período.
Qué decidió la Corte
El punto central de la resolución conocida este jueves es que la Corte Suprema aceptó tramitar el expediente bajo su competencia originaria. Esto significa que el máximo tribunal nacional será el encargado de intervenir directamente en la causa, sin que el proceso tenga que comenzar ante otros tribunales federales.
Ahora la Provincia deberá ser notificada formalmente y tendrá 60 días para presentar su respuesta y defender la constitucionalidad de la norma cuestionada.
La resolución también dispone que se notifique al gobernador y al fiscal de Estado de Formosa a través del juez federal de la ciudad de Formosa.
El antecedente de diciembre de 2024
El nuevo expediente está directamente relacionado con una decisión anterior de la Corte Suprema. En diciembre de 2024, el máximo tribunal había declarado la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, que establecía el régimen de reelección del gobernador y vicegobernador.
En aquella oportunidad, la Corte dispuso que el texto debía ser corregido mediante el procedimiento previsto por la propia Constitución provincial.
La reforma posterior modificó ese régimen y el antiguo artículo 132 pasó a ser el artículo 156. Sin embargo, durante el proceso de reforma se incorporó una cláusula transitoria que estableció que el mandato del gobernador y vicegobernador que estuvieran en funciones al momento de sancionarse la reforma debía ser considerado como su primer mandato.
La oposición sostiene que esa disposición es precisamente la que vuelve a abrir la posibilidad de una nueva candidatura de Insfrán.
En su presentación ante la Corte, el Frente Amplio Formoseño afirmaba que la cláusula transitoria entra en contradicción con distintas normas de la Constitución Nacional y con disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La organización también argumenta que la posibilidad de una nueva reelección contradice lo que la propia Corte había resuelto en diciembre de 2024 y afecta los principios del sistema republicano, particularmente el de alternancia en el ejercicio de los cargos públicos.