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La Corte Suprema dejó firme el decomiso de $685 mil millones contra Cristina Kirchner

La Corte Suprema dejó firme el decomiso de $685 mil millones contra Cristina Kirchner

El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la ex presidenta y Lázaro Báez y confirmó el monto actualizado que deberán afrontar los condenados.

Cristina Kirchner.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el decomiso de $684.990.350.139,86 que deberán afrontar solidariamente Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y el resto de los condenados en la causa Vialidad, luego de de rechazar los recursos presentados por las defensas y confirmar la actualización del monto fijada por las instancias anteriores.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes declararon «inadmisibles» los planteos presentados por la defensa de la ex presidenta contra el mecanismo de actualización del decomiso y por la representación legal de Báez, que cuestionaba la competencia del Tribunal Oral Federal N° 2 para ejecutar esa etapa del proceso.

El decomiso había sido fijado originalmente en $84.835.227.378,04 por el Tribunal Oral Federal N° 2 al dictar la sentencia condenatoria, con la previsión de que el monto sería actualizado una vez que el fallo quedara firme.

En esa sentencia, dictada el 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz. También recibieron condenas Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de Vialidad Nacional Nelson Periotti y otros ex funcionarios.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas el 13 de noviembre de 2024. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la Corte Suprema rechazó los recursos extraordinarios contra esas sentencias, lo que dejó firme la condena de todos los imputados.

Con el fallo firme, el Tribunal Oral Federal N° 2 ordenó la detención de los condenados y dispuso la actualización del monto del decomiso. Para ello intervino el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, junto con peritos de las defensas y del Ministerio Público.

La cifra fue recalculada mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, tomando como referencia el período comprendido entre noviembre de 2022 y mayo de 2025. Como resultado de esa actualización, el monto ascendió a $684.990.350.139,86.

La defensa de Cristina Kirchner, encabezada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, había cuestionado el uso del IPC al sostener que el monto inicial del decomiso era provisorio. En tanto, la defensa de Lázaro Báez argumentó que la ejecución debía quedar en manos del Tribunal Oral Federal N° 4 por la condena que el empresario registra en la causa conocida como la «Ruta del dinero». Con la resolución de este jueves, la Corte desestimó ambos planteos y dejó firme el decomiso actualizado.

 

La Corte Suprema rechazó el decreto de Trump para restringir la ciudadanía por nacimiento

La Corte Suprema rechazó el decreto de Trump para restringir la ciudadanía por nacimiento

El máximo tribunal anuló el decreto del presidente mandatario alegando que viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución.

Donald Trump firmó el acuerdo en Francia.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Supremo de los Estados Unidos anuló este martes el decreto del presidente Donald Trump para poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento, un golpe a una medida emitida en el primer día de su segundo mandato

La Corte dictaminó de este modo, después de que seis de sus miembros, frente a tres, hayan considerado ilegal la orden del mandatario, cinco de ellos alegando que viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, mientras que el sexto magistrado por violar la ley federal y no así la Carta Magna.

«La ciudadanía, tanto entonces como ahora, era el derecho a tener derechos: a participar libremente en nuestra comunidad política. Los redactores de la Decimocuarta Enmienda ampliaron esa promesa a ‘toda persona nacida libre en esta tierra’. Hoy mantenemos esa promesa», dijo la Corte Suprema en un escrito.

La directiva de Trump buscaba negar la ciudadanía estadounidense a los menores nacidos de madres que estén en el país en situación irregular o con visados temporales, y cuyos padres no sean ciudadanos ni residentes legales, lo que, de llevarse a cabo, podría afectar a unos 250.000 bebés nacidos en el país cada año, de acuerdo a los datos del Instituto de Políticas Migratorias (MPI, por sus siglas en inglés) y el Instituto de Investigación Demográfica de la Universidad de Pensilvania.

La Corte consideró además que había «escasas pruebas» a favor de la reinterpretación que la Administración Trump hacía de una norma –la Decimocuarta Enmienda– que estipula que «todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos».

La reacción de Trump

Trump señaló en sus redes sociales que la sentencia de la Corte Suprema «es una lástima» para el país, al tiempo que ha hecho un llamamiento al Congreso para que elimine la ciudadanía por derecho de nacimiento.

«¡No hace falta ninguna enmienda constitucional larga y engorrosa! El Congreso debería empezar hoy mismo a trabajar para poner fin a la ciudadanía por nacimiento, que resulta costosa e injusta para nuestro país. ¡Contarán con mi apoyo total y absoluto!», aseguró.

 

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

El fallo dispuso que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires se encarguen del resarcimiento económico a la familia de los heridos y fallecidos.

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la “Masacre de Carmen de Patagones”, ocurrida el 28 de septiembre de 2004, cuando Rafael «Juniors» Solich, de 15 años, llegó a su aula del colegio «Islas Malvinas» y vació un cargador apuntando a sus compañeros: mató a tres de ellos y dejó otros cinco heridos.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos presentados por el Estado Nacional en nombre del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval; y por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

El fallo corresponde a la causa por daños y perjuicios que impulsó la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales en la masacre de Carmen de Patagones.

La Corte Suprema ya se había pronunciado el año pasado de la misma manera en la demanda que impulsaron los familiares de Federico Ponce, otro de los chicos fallecidos aquel día. La familia de la tercera víctima fatal, Evangelina Miranda, también entabló una demanda contra el Estado, que recién tuvo fallo en primera instancia en octubre de 2024.

Cómo fue la Masacre de Carmen de Patagones

Los chicos cursaban el primero B del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 de Carmen de Patagones. En la mañana del 28 de septiembre de 2004, luego del izamiento de la bandera, Juniors se paró frente a la clase, desenfundó un arma y empezó a disparar indiscriminadamente contra sus compañeros. “Cuando tiré, no era yo”, le dijo a la jueza de menores que llevó la causa, en donde fue declarado inimputable.

Los familiares de las víctimas fatales demandaron, por un lado, a la escuela y, por otro, a la Prefectura: el tirador era hijo de un prefecto y su arma fue usada para llevar adelante la balacera.

Según los argumentos de la justicia federal de Bahía Blanca en primera y segunda instancia, el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente establecía que los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serían responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallaran bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaran un caso fortuito.

Y, en ese sentido, se sostuvo que no se había demostrado que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Incluso en el sumario administrativo que se hizo sobre los docentes se demostró que diversos miembros del establecimiento habían advertido que la conducta de “Juniors” era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas.

 

La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional

La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional

La Provincia había iniciado acciones legales por el congelamiento del precio del petróleo en 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri.

La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional -  Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar

El máximo tribunal concluyó que no existió un perjuicio económico concreto para la Provincia y que, por lo tanto, no había un “caso” judicial que justificara la intervención de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por la Provincia de Formosa contra el Estado nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia 566/2019, mediante el cual el Gobierno nacional había congelado por 90 días el precio interno del petróleo y fijado un tipo de cambio de referencia tras la crisis cambiaria posterior a las elecciones PASO de agosto de 2019.

En un fallo emitido este jueves, al que tuvo acceso La Mañana, el máximo tribunal concluyó que no existió un perjuicio económico concreto para la Provincia y que, por lo tanto, no había un “caso” judicial que justificara la intervención de la Justicia.

La causa había sido iniciada por el Gobierno provincial con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto firmado durante la presidencia de Mauricio Macri. Formosa sostenía que la medida afectaba el cálculo de las regalías hidrocarburíferas que percibe la Provincia por la explotación de petróleo, debido a que el DNU fijaba un precio de referencia menor para el crudo y establecía un tipo de cambio específico.

En su presentación, la Provincia argumentó que esa decisión generaría una caída en sus ingresos y reclamó además una compensación económica equivalente a los fondos que dejaría de percibir.

Sin embargo, durante el desarrollo del expediente se incorporó información oficial del Ministerio de Economía de la Nación que mostró que, en la práctica, el decreto no había sido aplicado por las empresas concesionarias durante el período de vigencia de la norma.

A partir de esos datos, el propio Gobierno provincial reconoció ante la Corte que “en los hechos” el DNU 566/2019 no tuvo aplicación concreta y que “no habría diferencias pecuniarias que reclamar” por parte de Formosa.

Criterio

Ese reconocimiento resultó determinante para la resolución final del tribunal. En el fallo, la Corte sostuvo que la Provincia no acreditó un interés jurídico directo ni un daño efectivo derivado de la medida cuestionada. Por ese motivo, consideró que no existía una controversia real que habilitara una decisión judicial sobre el fondo del asunto.

La sentencia señala que, de acuerdo con los términos en los que fue presentada la demanda, “no existe un caso o causa que autorice la intervención jurisdiccional”, ya que la propia actora admitió que el decreto no produjo efectos económicos concretos sobre las regalías hidrocarburíferas provinciales.

De esta manera, el tribunal hizo lugar al planteo realizado por el Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, y rechazó la demanda impulsada por la Provincia de Formosa.

La Corte dispuso además que las costas judiciales se distribuyan “en el orden causado”, es decir, que cada parte deberá afrontar sus propios gastos y honorarios legales.

El fallo lleva las firmas de los ministros de la Corte Suprema y pone fin a un expediente iniciado hace casi siete años, en el contexto de las medidas de emergencia económica adoptadas tras la fuerte devaluación ocurrida en agosto de 2019.

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilaciones

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilaciones

“Pedimos la plata de los jubilados que Nación tiene que transferir”, dijo el mandatario bonaerense en las escalinatas del Palacio de Justicia

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilacionesFuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, se presentó este martes en una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia para reclamar 2,3 billones de pesos que el Gobierno nacional le adeuda a las provincias en concepto de jubilaciones .

Tenemos ocho reclamos ante la Corte Suprema y nosotros estimamos una deuda total del Gobierno nacional en más de 15 millones de millones, es decir 15 billones”, explicó Kicillof a la prensa a la salida del Palacio de Justicia.

Para tener una magnitud de lo que eso representa, Kicillof recordó que “el presupuesto aprobado en la provincia de Buenos Aires para este año es de 43, 44 billones, o sea que estamos hablando de una deuda que totaliza prácticamente un tercio de los recursos”.

Al respecto, Kicillof dijo que lo que se está discutiendo ahora es “la deuda específicamente de las cajas no transferidas, la deuda de los jubilados, la plata de los jubilados que Nación le tiene que transferir, que son las 13 provincias que tienen caja propia, como tiene la provincia de Buenos Aires”.

El mandatario bonaerense explicó que de esas 13 provincias “hay 10 que ya llegaron a una transferencia desde Nación. Nosotros venimos solicitando esto hace tiempo, lo terminamos haciendo por sede judicial, a través de la Corte Suprema”

Esta fue la segunda audiencia ante la Corte para alcanzar una definición “y la verdad que lo que hubo es un compromiso para otra audiencia más el 10 de junio, donde tiene que haber una propuesta concreta del Gobierno nacional de cuáles serían los montos a transferir”, detalló.

Remarcó que del lado del Ejecutivo nacional participaron de la audiencia el Ministerio de Economía y ANSES, “que se comprometieron es traernos una propuesta concreta”.

“Dicen que están revisando los números, haciendo auditoría, pero ya llevamos dos años y pico donde esto no se hizo, no ocurrió, y ya pasó en otras provincias”, señaló.

“Después veremos si otras deudas que estamos reclamando tienen también sus correspondientes audiencias, pero esto es por la cuestión de la caja, que son 2,3 billones de esos 15, así que es uno de los montos particulares más significativos”, continuó.

Por otro lado, Kicillof dijo que la Provincia presentó una carta el lunes, a través del ministro Andrés Larroque, porque desde la Nación “usualmente transferían más de un 30% del total de lo que son los comedores escolares en la provincia de Buenos Aires, pero cambió el gobierno y esa suma que no llega al 15%”.

 

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles globales impuestos por Donald Trump

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles globales impuestos por Donald Trump

El máximo tribunal falló por 6 votos contra 3 que Trump no tiene potestad constitucional para fijar aranceles bajo la ley de poderes de emergencia.

La Corte Suprema anuló el viernes los amplios aranceles globales Donald Trump

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los amplios aranceles globales impuestos por Donald Trump al considerar que el Poder Ejecutivo no tiene autoridad constitucional para establecer impuestos a las importaciones bajo la ley de poderes de emergencia. El fallo, adoptado por seis votos contra tres, representa un revés central para la agenda económica del mandatario republicano.

La mayoría del tribunal concluyó que la Constitución asigna de manera explícita al Congreso la facultad de imponer tributos, incluidos los aranceles. En la opinión principal, el presidente del tribunal, John Roberts, sostuvo que “los redactores de la Constitución no otorgaron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”, fijando así un límite claro al alcance de la Casa Blanca.

La decisión se concentró en los llamados aranceles “recíprocos” que Trump aplicó a casi todos los países en abril de 2025, tras declarar una emergencia nacional vinculada a los déficits comerciales. Es la primera cuestión de peso de su programa económico que llega directamente al máximo tribunal, al que el propio Trump contribuyó a moldear con tres nombramientos durante su primer mandato.

Los jueces Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh votaron en disidencia. Kavanaugh argumentó que, a la luz del texto legal y los precedentes históricos, los aranceles eran “claramente legales”, más allá de que pudieran ser o no una política acertada.

La administración había defendido su postura en una ley de 1977 que autoriza al presidente a regular importaciones en situaciones de emergencia. Si bien otros mandatarios utilizaron esa norma para imponer sanciones económicas, Trump fue el primero en invocarla para establecer impuestos generalizados a las importaciones.

El fallo no impide que el Gobierno recurra a otras herramientas legales para aplicar aranceles, aunque esas vías contemplan procedimientos más estrictos y límites más definidos. Funcionarios de la administración anticiparon que buscarán sostener parte del esquema arancelario bajo otras autoridades normativas.

La controversia generó una amplia reacción judicial y política. Una docena de estados, en su mayoría gobernados por demócratas, y numerosas pequeñas empresas presentaron demandas al sostener que la ley de emergencia no menciona aranceles y que su aplicación no superaba los estándares legales vigentes.

El impacto económico de la política arancelaria fue estimado en cerca de tres billones de dólares en la próxima década, según la Oficina de Presupuesto del Congreso. De acuerdo con datos federales, el Tesoro recaudó más de 133.000 millones de dólares en gravámenes aplicados bajo ese esquema, mientras compañías como Costco iniciaron acciones para reclamar reembolsos tras la anulación judicial.

 

La Corte Suprema rechazó el planteo de los acusados y confirmó a Grabois como querellante de la causa $LIBRA

La Corte Suprema rechazó el planteo de los acusados y confirmó a Grabois como querellante de la causa $LIBRA

El fallo del Máximo Tribunal mantuvo la representación de los damnificados y frenó el intento de apartarlos de la causa.

La resolución deja firme la participación de Juan Grabois en la causa.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia confirmó a Juan Grabois como querellante en la causa que investiga el lanzamiento y derrumbe de la criptomoneda $LIBRA, al rechazar la queja presentada por las defensas de Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy. Los acusados apuntaban a excluir a los damnificados representados por el diputado y abogado, pero el Máximo Tribunal consideró que su planteo no tenía carácter de sentencia definitiva.

La resolución deja firme la participación de Grabois, descartando de manera unánime el intento de apartarlo. Con este aval, la investigación que lleva adelante el fiscal federal Eduardo Taiano seguirá centrada en determinar si hubo una maniobra de «rug pull», es decir, un esquema para inflar artificialmente el valor del criptoactivo y luego provocar su caída para obtener ganancias rápidas.

En paralelo, la ciudadana bielorrusa Krasutskaya Sviatlana Vitalievna pidió ser incorporada como particular damnificada ante el juez Marcelo Martínez De Giorgi, al denunciar que perdió US$1.768.079 como consecuencia de la promoción inicial de $LIBRA, incluida una publicación del presidente Javier Milei en “X”, donde aseguró que avalaba el proyecto como impulso económico para el país.

El avance de los damnificados como querellantes viene generando tensión desde comienzos de año. En febrero del corriente, la jueza María Servini había rechazado solicitudes de inversores representados por Grabois, pero la Cámara Federal porteña revirtió esa decisión al remarcar que la legitimación no depende de probar el delito sino del relato inicial que justifica la pesquisa, lo que reactivó la participación de los afectados.

Tras nuevos rechazos en Casación, las defensas llevaron su queja a la Corte argumentando arbitrariedad y violación del debido proceso, pero los ministros descartaron esos planteos. Ahora será De Giorgi quien deba resolver si incorpora a Vitalievna como querellante y si amplía el embargo sobre los bienes de Hayden Davis, impulsor del proyecto, quien cuestionó como “irrisorio” el monto actual fijado en US$25.000.

 

La Corte Suprema administrará y subastará el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner

La Corte Suprema administrará y subastará el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal 2 ordenó avanzar con la recuperación de activos y remitir el proceso a la Corte Suprema para su administración y subasta. La decisión alcanza a 122 propiedades.

Cristina Kirchner y Carlos Beraldi

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia será la encargada de administrar y subastar el decomiso de los bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner. También se incluye a las propiedades de Lázaro Báez

La decisión alcanza a 122 propiedades identificadas en la causa Vialidad y será ejecutada tras el rechazo a los planteos de las defensas.

El tribunal a cargo de la Causa Vialidad solicitó este martes decomisar los bienes de la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple una condena de prisión domiciliaria de seis años, junto a los de otros condenados por ese expediente. De esta forma lo resolvió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

La medida, dispuesta luego de que la sentencia dictada en diciembre de 2022 fuera ratificada en junio pasado, alcanza a 122 bienes inmuebles que fueron identificados por el Ministerio Público Fiscal como instrumentos o productos del delito, o bien como activos incorporados durante el período en que se desarrolló la maniobra fraudulenta, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015.

El monto original fijado en concepto de decomiso había sido de $84.835 millones, pero fue actualizado a $684.990 millones por peritos contadores, en función de criterios técnicos ratificados por la Corte Suprema de Justicia.

Ante el incumplimiento de los condenados, el tribunal ordenó su ejecución mediante la realización y venta de los activos identificados.

Entre los bienes decomisados se encuentran propiedades de Lázaro Báez y de sociedades vinculadas a su grupo empresario, como Austral Construcciones, Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto, además de terrenos, hoteles y departamentos en Santa Cruz, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También se incluye un inmueble a nombre de Cristina Fernández de Kirchner y un conjunto de bienes cedidos a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner.

La sentencia consideró probada la existencia de un circuito de beneficios indebidos derivados de la adjudicación irregular de obra pública en Santa Cruz, que implicó sobreprecios, cartelización y falta de controles, en favor del empresario Lázaro Báez.

Ese flujo de fondos públicos, según la Justicia, redundó en un crecimiento patrimonial ilícito que se tradujo en propiedades, inversiones y negocios compartidos con la familia Kirchner.

Los jueces rechazaron los argumentos de las defensas, que habían planteado la falta de nexo causal entre los bienes y el delito, la existencia de sobreseimientos previos por enriquecimiento ilícito y la supuesta afectación de derechos de terceros.

En su resolución, el tribunal remarcó que el decomiso no requiere una trazabilidad contable exacta, sino una vinculación razonable con los beneficios derivados de la maniobra.

Los fundamentos del fallo

Además, fundamentó su decisión en tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reconocen la recuperación de activos como un principio fundamental.

También advirtió que la interpretación restrictiva del decomiso puede favorecer la impunidad económica en casos de corrupción estructural.

En este contexto, el tribunal dejó constancia de que, una vez efectuada la tasación de los bienes, se comunicará lo resuelto a la Corte Suprema para su eventual afectación al servicio de justicia, y se ordenó su inscripción en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados.

Asimismo, se instó a garantizar que los fondos recuperados puedan ser destinados a la reparación del daño social causado, en particular en la provincia de Santa Cruz, cuya infraestructura vial resultó severamente perjudicada por las obras inconclusas.

 

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek

El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek -  Diario La Mañana

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por la comunidad de Namqom contra el Estado nacional, la Provincia de Formosa y la empresa Dioxitek SA, en la que solicitaban ser consultados antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital formoseña.

El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora” y remarcó que los representantes del grupo indígena “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

La comunidad había reclamado la aplicación de su derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerar que el proyecto podía afectar sus derechos e intereses colectivos. En ese marco, había solicitado una medida cautelar para suspender los trabajos.

Sin embargo, según dio a conocer la Agencia Noticias Argentinas, la Corte señaló que el convenio no otorga un derecho de consulta en relación con todas las medidas administrativas o legislativas que puedan impactar a las comunidades indígenas, sino únicamente en aquellos casos en los que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos, y no de forma indirecta o remota.

El fallo subrayó además que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente de propiedad privada y fueron adquiridas por la Provincia mediante un proceso expropiatorio, con declaración de utilidad pública y previa realización de audiencias públicas.

De acuerdo con la resolución, la planta se levanta dentro del “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa”, ubicado sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la ciudad capital y a unos 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

El tribunal agregó que la actividad de Dioxitek SA forma parte de una política federal en materia nuclear y está comprendida dentro de las competencias del Estado nacional según la Ley 24.804. “Con la puesta en marcha de la nueva planta, se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”, indicó la sentencia.

En definitiva, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz Ricardo Lorenzetti concluyeron que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad de Namqom.

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba

Integrantes de la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá de Formosa fueron recibidos esta semana por el secretario de la Secretaría Nº 4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Dr. Sergio Napoli, quien estuvo acompañado por dos colaboradoras del mismo organismo.

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar

Así lo informó la abogada de la Federación, Dra. Paula Alvarado, quien señaló que la reunión, solicitada por la Federación y gestionada a través del amicus curiae (Amigos del Tribunal) SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia de Argentina), se desarrolló en un marco de respeto y escucha activa y se inició con la intervención del secretario de la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá, quien presentó a los integrantes de la delegación y a los funcionarios presentes.

Seguidamente, la representante de las mujeres del pueblo Pilagá, Noole Cipriana Palomo, expresó a los funcionarios de la Corte Suprema la necesidad de una reparación en condiciones de igualdad ciudadana, destacando la relevancia de una causa que lleva más de veinte años de lucha y reclamo, y solicitó una reparación histórica y justa para el pueblo Pilagá.

Por su parte, el consejero representante Doroteo Domínguez manifestó ante el secretario de la Corte que la causa continúa viva gracias a los testimonios de los sobrevivientes y al legado espiritual de los ancianos que ya no están, enfatizando que los espíritus de los abuelos siguen presentes y que la causa no debe quedar impune.

En tal sentido, solicitó al Estado nacional una reparación integral por los hechos acontecidos durante la Masacre de Rincón Bomba en octubre del año 1947, exigiendo justicia.

En su intervención, el consejero suplente de ancianos, Ángel Navarrete, recordó el caso de una de las víctimas que fue violada y desaparecida durante la persecución llevada a cabo por Gendarmería Nacional, reiterando el pedido de una reparación justa y completa.

En tanto, el titular del Consejo de Ancianos de la Federación, César Zalazar, se dirigió a los presentes en su lengua originaria. Su intervención fue traducida por el secretario de la Federación, Esteban Navarrete, quien transmitió su agradecimiento por la recepción brindada por la Secretaría de la Corte y subrayó la importancia de avanzar hacia una reparación histórica.

En ese marco, entregó al Dr. Napoli un presente simbólico consistente en material documental de la causa (libros y CD).

Desde la Corte Suprema, los funcionarios presentes destacaron la importancia del encuentro, manifestando que es deber del Tribunal recibir a quienes lo soliciten y que constituye un derecho de la Federación mantener este tipo de audiencias.

Aclararon, asimismo, que deben mantener una posición de neutralidad institucional y escuchar a todas las partes interesadas, incluyendo al Estado Nacional.

Informaron que el expediente ha sido objeto de un estudio profundo desde su recepción, incluso antes de su remisión a la Procuración, dada su complejidad y la multiplicidad de aristas que presenta. Señalaron, además, que la decisión final corresponde a los señores ministros de la Corte.

Finalmente, tomó la palabra la abogada de la Federación, Dra. Paula Alvarado, quien expuso sobre el paradigma de los derechos humanos y su aplicación en relación con los pueblos indígenas, destacando la necesidad de interpretar los reclamos del Pueblo Pilagá a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y de los principios de verdad, justicia y reparación integral.

La reunión se desarrolló en un clima cordial, caracterizado por el respeto mutuo y la apertura al diálogo intercultural.

Se cumplen 78 años de la masacre

En octubre de 1947, segundo año del primer gobierno de Juan Domingo Perón, en el paraje La Bomba, cercano a Las Lomitas, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas durante un operativo de Gendarmería Nacional, que hasta utilizó un avión armado con una ametralladora para perseguir a los aborígenes.

Los sobrevivientes del cruento hecho rememoraron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual Pilagá, fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”. Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000 km cuadrados.

“A los fusilamientos del día 10 (de octubre) se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas”, evocaron.

Allí permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del manto de silencio con el que se cubrieron estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones.

El caso llegó a la Justicia Federal en el año 2005, a través de los abogados Julio García y Carlos Díaz, apoderados de tres personas que en ese entonces formaban parte de la Federación Pilagá que se estaba conformando.

La abogada que representa a la Federación Pilagá, Paula Alvarado, señaló que en el año 2010 la Federación obtiene la personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades y Organizaciones Indígenas y desde ahí la entidad comenzó a tomar un camino autónomo de trabajo.

Finalmente, el 4 de julio de 2019, catorce años después de iniciada la causa, la Justicia Federal, a través del entonces juez federal de Formosa, Fernando Carbajal, dicta un fallo favorable a la comunidad Pilagá, en el que declara que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

De esta manera, la Justicia hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá y condenó al Estado nacional a hacerse cargo de dos tipos de reparaciones en beneficio de esa comunidad: una reparación no patrimonial y otra patrimonial.

Este fallo fue apelado tanto por el Estado nacional como por la parte de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, por lo que el expediente se encuentra ahora en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su correspondiente decisión final.