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La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional

La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional

La Provincia había iniciado acciones legales por el congelamiento del precio del petróleo en 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri.

La Corte Suprema rechazó una demanda de Formosa contra el Estado nacional -  Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar

El máximo tribunal concluyó que no existió un perjuicio económico concreto para la Provincia y que, por lo tanto, no había un “caso” judicial que justificara la intervención de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por la Provincia de Formosa contra el Estado nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia 566/2019, mediante el cual el Gobierno nacional había congelado por 90 días el precio interno del petróleo y fijado un tipo de cambio de referencia tras la crisis cambiaria posterior a las elecciones PASO de agosto de 2019.

En un fallo emitido este jueves, al que tuvo acceso La Mañana, el máximo tribunal concluyó que no existió un perjuicio económico concreto para la Provincia y que, por lo tanto, no había un “caso” judicial que justificara la intervención de la Justicia.

La causa había sido iniciada por el Gobierno provincial con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto firmado durante la presidencia de Mauricio Macri. Formosa sostenía que la medida afectaba el cálculo de las regalías hidrocarburíferas que percibe la Provincia por la explotación de petróleo, debido a que el DNU fijaba un precio de referencia menor para el crudo y establecía un tipo de cambio específico.

En su presentación, la Provincia argumentó que esa decisión generaría una caída en sus ingresos y reclamó además una compensación económica equivalente a los fondos que dejaría de percibir.

Sin embargo, durante el desarrollo del expediente se incorporó información oficial del Ministerio de Economía de la Nación que mostró que, en la práctica, el decreto no había sido aplicado por las empresas concesionarias durante el período de vigencia de la norma.

A partir de esos datos, el propio Gobierno provincial reconoció ante la Corte que “en los hechos” el DNU 566/2019 no tuvo aplicación concreta y que “no habría diferencias pecuniarias que reclamar” por parte de Formosa.

Criterio

Ese reconocimiento resultó determinante para la resolución final del tribunal. En el fallo, la Corte sostuvo que la Provincia no acreditó un interés jurídico directo ni un daño efectivo derivado de la medida cuestionada. Por ese motivo, consideró que no existía una controversia real que habilitara una decisión judicial sobre el fondo del asunto.

La sentencia señala que, de acuerdo con los términos en los que fue presentada la demanda, “no existe un caso o causa que autorice la intervención jurisdiccional”, ya que la propia actora admitió que el decreto no produjo efectos económicos concretos sobre las regalías hidrocarburíferas provinciales.

De esta manera, el tribunal hizo lugar al planteo realizado por el Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, y rechazó la demanda impulsada por la Provincia de Formosa.

La Corte dispuso además que las costas judiciales se distribuyan “en el orden causado”, es decir, que cada parte deberá afrontar sus propios gastos y honorarios legales.

El fallo lleva las firmas de los ministros de la Corte Suprema y pone fin a un expediente iniciado hace casi siete años, en el contexto de las medidas de emergencia económica adoptadas tras la fuerte devaluación ocurrida en agosto de 2019.

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilaciones

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilaciones

“Pedimos la plata de los jubilados que Nación tiene que transferir”, dijo el mandatario bonaerense en las escalinatas del Palacio de Justicia

Kicillof reclamó ante la Corte Suprema una deuda de la Nación por $ 2,3 billones por jubilacionesFuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, se presentó este martes en una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia para reclamar 2,3 billones de pesos que el Gobierno nacional le adeuda a las provincias en concepto de jubilaciones .

Tenemos ocho reclamos ante la Corte Suprema y nosotros estimamos una deuda total del Gobierno nacional en más de 15 millones de millones, es decir 15 billones”, explicó Kicillof a la prensa a la salida del Palacio de Justicia.

Para tener una magnitud de lo que eso representa, Kicillof recordó que “el presupuesto aprobado en la provincia de Buenos Aires para este año es de 43, 44 billones, o sea que estamos hablando de una deuda que totaliza prácticamente un tercio de los recursos”.

Al respecto, Kicillof dijo que lo que se está discutiendo ahora es “la deuda específicamente de las cajas no transferidas, la deuda de los jubilados, la plata de los jubilados que Nación le tiene que transferir, que son las 13 provincias que tienen caja propia, como tiene la provincia de Buenos Aires”.

El mandatario bonaerense explicó que de esas 13 provincias “hay 10 que ya llegaron a una transferencia desde Nación. Nosotros venimos solicitando esto hace tiempo, lo terminamos haciendo por sede judicial, a través de la Corte Suprema”

Esta fue la segunda audiencia ante la Corte para alcanzar una definición “y la verdad que lo que hubo es un compromiso para otra audiencia más el 10 de junio, donde tiene que haber una propuesta concreta del Gobierno nacional de cuáles serían los montos a transferir”, detalló.

Remarcó que del lado del Ejecutivo nacional participaron de la audiencia el Ministerio de Economía y ANSES, “que se comprometieron es traernos una propuesta concreta”.

“Dicen que están revisando los números, haciendo auditoría, pero ya llevamos dos años y pico donde esto no se hizo, no ocurrió, y ya pasó en otras provincias”, señaló.

“Después veremos si otras deudas que estamos reclamando tienen también sus correspondientes audiencias, pero esto es por la cuestión de la caja, que son 2,3 billones de esos 15, así que es uno de los montos particulares más significativos”, continuó.

Por otro lado, Kicillof dijo que la Provincia presentó una carta el lunes, a través del ministro Andrés Larroque, porque desde la Nación “usualmente transferían más de un 30% del total de lo que son los comedores escolares en la provincia de Buenos Aires, pero cambió el gobierno y esa suma que no llega al 15%”.

 

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles globales impuestos por Donald Trump

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles globales impuestos por Donald Trump

El máximo tribunal falló por 6 votos contra 3 que Trump no tiene potestad constitucional para fijar aranceles bajo la ley de poderes de emergencia.

La Corte Suprema anuló el viernes los amplios aranceles globales Donald Trump

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los amplios aranceles globales impuestos por Donald Trump al considerar que el Poder Ejecutivo no tiene autoridad constitucional para establecer impuestos a las importaciones bajo la ley de poderes de emergencia. El fallo, adoptado por seis votos contra tres, representa un revés central para la agenda económica del mandatario republicano.

La mayoría del tribunal concluyó que la Constitución asigna de manera explícita al Congreso la facultad de imponer tributos, incluidos los aranceles. En la opinión principal, el presidente del tribunal, John Roberts, sostuvo que “los redactores de la Constitución no otorgaron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”, fijando así un límite claro al alcance de la Casa Blanca.

La decisión se concentró en los llamados aranceles “recíprocos” que Trump aplicó a casi todos los países en abril de 2025, tras declarar una emergencia nacional vinculada a los déficits comerciales. Es la primera cuestión de peso de su programa económico que llega directamente al máximo tribunal, al que el propio Trump contribuyó a moldear con tres nombramientos durante su primer mandato.

Los jueces Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh votaron en disidencia. Kavanaugh argumentó que, a la luz del texto legal y los precedentes históricos, los aranceles eran “claramente legales”, más allá de que pudieran ser o no una política acertada.

La administración había defendido su postura en una ley de 1977 que autoriza al presidente a regular importaciones en situaciones de emergencia. Si bien otros mandatarios utilizaron esa norma para imponer sanciones económicas, Trump fue el primero en invocarla para establecer impuestos generalizados a las importaciones.

El fallo no impide que el Gobierno recurra a otras herramientas legales para aplicar aranceles, aunque esas vías contemplan procedimientos más estrictos y límites más definidos. Funcionarios de la administración anticiparon que buscarán sostener parte del esquema arancelario bajo otras autoridades normativas.

La controversia generó una amplia reacción judicial y política. Una docena de estados, en su mayoría gobernados por demócratas, y numerosas pequeñas empresas presentaron demandas al sostener que la ley de emergencia no menciona aranceles y que su aplicación no superaba los estándares legales vigentes.

El impacto económico de la política arancelaria fue estimado en cerca de tres billones de dólares en la próxima década, según la Oficina de Presupuesto del Congreso. De acuerdo con datos federales, el Tesoro recaudó más de 133.000 millones de dólares en gravámenes aplicados bajo ese esquema, mientras compañías como Costco iniciaron acciones para reclamar reembolsos tras la anulación judicial.

 

La Corte Suprema rechazó el planteo de los acusados y confirmó a Grabois como querellante de la causa $LIBRA

La Corte Suprema rechazó el planteo de los acusados y confirmó a Grabois como querellante de la causa $LIBRA

El fallo del Máximo Tribunal mantuvo la representación de los damnificados y frenó el intento de apartarlos de la causa.

La resolución deja firme la participación de Juan Grabois en la causa.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia confirmó a Juan Grabois como querellante en la causa que investiga el lanzamiento y derrumbe de la criptomoneda $LIBRA, al rechazar la queja presentada por las defensas de Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy. Los acusados apuntaban a excluir a los damnificados representados por el diputado y abogado, pero el Máximo Tribunal consideró que su planteo no tenía carácter de sentencia definitiva.

La resolución deja firme la participación de Grabois, descartando de manera unánime el intento de apartarlo. Con este aval, la investigación que lleva adelante el fiscal federal Eduardo Taiano seguirá centrada en determinar si hubo una maniobra de «rug pull», es decir, un esquema para inflar artificialmente el valor del criptoactivo y luego provocar su caída para obtener ganancias rápidas.

En paralelo, la ciudadana bielorrusa Krasutskaya Sviatlana Vitalievna pidió ser incorporada como particular damnificada ante el juez Marcelo Martínez De Giorgi, al denunciar que perdió US$1.768.079 como consecuencia de la promoción inicial de $LIBRA, incluida una publicación del presidente Javier Milei en “X”, donde aseguró que avalaba el proyecto como impulso económico para el país.

El avance de los damnificados como querellantes viene generando tensión desde comienzos de año. En febrero del corriente, la jueza María Servini había rechazado solicitudes de inversores representados por Grabois, pero la Cámara Federal porteña revirtió esa decisión al remarcar que la legitimación no depende de probar el delito sino del relato inicial que justifica la pesquisa, lo que reactivó la participación de los afectados.

Tras nuevos rechazos en Casación, las defensas llevaron su queja a la Corte argumentando arbitrariedad y violación del debido proceso, pero los ministros descartaron esos planteos. Ahora será De Giorgi quien deba resolver si incorpora a Vitalievna como querellante y si amplía el embargo sobre los bienes de Hayden Davis, impulsor del proyecto, quien cuestionó como “irrisorio” el monto actual fijado en US$25.000.

 

La Corte Suprema administrará y subastará el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner

La Corte Suprema administrará y subastará el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal 2 ordenó avanzar con la recuperación de activos y remitir el proceso a la Corte Suprema para su administración y subasta. La decisión alcanza a 122 propiedades.

Cristina Kirchner y Carlos Beraldi

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia será la encargada de administrar y subastar el decomiso de los bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner. También se incluye a las propiedades de Lázaro Báez

La decisión alcanza a 122 propiedades identificadas en la causa Vialidad y será ejecutada tras el rechazo a los planteos de las defensas.

El tribunal a cargo de la Causa Vialidad solicitó este martes decomisar los bienes de la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple una condena de prisión domiciliaria de seis años, junto a los de otros condenados por ese expediente. De esta forma lo resolvió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

La medida, dispuesta luego de que la sentencia dictada en diciembre de 2022 fuera ratificada en junio pasado, alcanza a 122 bienes inmuebles que fueron identificados por el Ministerio Público Fiscal como instrumentos o productos del delito, o bien como activos incorporados durante el período en que se desarrolló la maniobra fraudulenta, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015.

El monto original fijado en concepto de decomiso había sido de $84.835 millones, pero fue actualizado a $684.990 millones por peritos contadores, en función de criterios técnicos ratificados por la Corte Suprema de Justicia.

Ante el incumplimiento de los condenados, el tribunal ordenó su ejecución mediante la realización y venta de los activos identificados.

Entre los bienes decomisados se encuentran propiedades de Lázaro Báez y de sociedades vinculadas a su grupo empresario, como Austral Construcciones, Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto, además de terrenos, hoteles y departamentos en Santa Cruz, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También se incluye un inmueble a nombre de Cristina Fernández de Kirchner y un conjunto de bienes cedidos a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner.

La sentencia consideró probada la existencia de un circuito de beneficios indebidos derivados de la adjudicación irregular de obra pública en Santa Cruz, que implicó sobreprecios, cartelización y falta de controles, en favor del empresario Lázaro Báez.

Ese flujo de fondos públicos, según la Justicia, redundó en un crecimiento patrimonial ilícito que se tradujo en propiedades, inversiones y negocios compartidos con la familia Kirchner.

Los jueces rechazaron los argumentos de las defensas, que habían planteado la falta de nexo causal entre los bienes y el delito, la existencia de sobreseimientos previos por enriquecimiento ilícito y la supuesta afectación de derechos de terceros.

En su resolución, el tribunal remarcó que el decomiso no requiere una trazabilidad contable exacta, sino una vinculación razonable con los beneficios derivados de la maniobra.

Los fundamentos del fallo

Además, fundamentó su decisión en tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reconocen la recuperación de activos como un principio fundamental.

También advirtió que la interpretación restrictiva del decomiso puede favorecer la impunidad económica en casos de corrupción estructural.

En este contexto, el tribunal dejó constancia de que, una vez efectuada la tasación de los bienes, se comunicará lo resuelto a la Corte Suprema para su eventual afectación al servicio de justicia, y se ordenó su inscripción en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados.

Asimismo, se instó a garantizar que los fondos recuperados puedan ser destinados a la reparación del daño social causado, en particular en la provincia de Santa Cruz, cuya infraestructura vial resultó severamente perjudicada por las obras inconclusas.

 

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek

El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”

La Corte Suprema rechazó una demanda de la comunidad Qom por Dioxitek -  Diario La Mañana

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por la comunidad de Namqom contra el Estado nacional, la Provincia de Formosa y la empresa Dioxitek SA, en la que solicitaban ser consultados antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital formoseña.

El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora” y remarcó que los representantes del grupo indígena “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

La comunidad había reclamado la aplicación de su derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerar que el proyecto podía afectar sus derechos e intereses colectivos. En ese marco, había solicitado una medida cautelar para suspender los trabajos.

Sin embargo, según dio a conocer la Agencia Noticias Argentinas, la Corte señaló que el convenio no otorga un derecho de consulta en relación con todas las medidas administrativas o legislativas que puedan impactar a las comunidades indígenas, sino únicamente en aquellos casos en los que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos, y no de forma indirecta o remota.

El fallo subrayó además que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente de propiedad privada y fueron adquiridas por la Provincia mediante un proceso expropiatorio, con declaración de utilidad pública y previa realización de audiencias públicas.

De acuerdo con la resolución, la planta se levanta dentro del “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa”, ubicado sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la ciudad capital y a unos 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

El tribunal agregó que la actividad de Dioxitek SA forma parte de una política federal en materia nuclear y está comprendida dentro de las competencias del Estado nacional según la Ley 24.804. “Con la puesta en marcha de la nueva planta, se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”, indicó la sentencia.

En definitiva, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz Ricardo Lorenzetti concluyeron que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad de Namqom.

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba

Integrantes de la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá de Formosa fueron recibidos esta semana por el secretario de la Secretaría Nº 4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Dr. Sergio Napoli, quien estuvo acompañado por dos colaboradoras del mismo organismo.

La Corte Suprema escuchó reclamos y pedido de justicia de la comunidad Pilagá por la matanza de Rincón Bomba - Diario La Mañana

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Así lo informó la abogada de la Federación, Dra. Paula Alvarado, quien señaló que la reunión, solicitada por la Federación y gestionada a través del amicus curiae (Amigos del Tribunal) SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia de Argentina), se desarrolló en un marco de respeto y escucha activa y se inició con la intervención del secretario de la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá, quien presentó a los integrantes de la delegación y a los funcionarios presentes.

Seguidamente, la representante de las mujeres del pueblo Pilagá, Noole Cipriana Palomo, expresó a los funcionarios de la Corte Suprema la necesidad de una reparación en condiciones de igualdad ciudadana, destacando la relevancia de una causa que lleva más de veinte años de lucha y reclamo, y solicitó una reparación histórica y justa para el pueblo Pilagá.

Por su parte, el consejero representante Doroteo Domínguez manifestó ante el secretario de la Corte que la causa continúa viva gracias a los testimonios de los sobrevivientes y al legado espiritual de los ancianos que ya no están, enfatizando que los espíritus de los abuelos siguen presentes y que la causa no debe quedar impune.

En tal sentido, solicitó al Estado nacional una reparación integral por los hechos acontecidos durante la Masacre de Rincón Bomba en octubre del año 1947, exigiendo justicia.

En su intervención, el consejero suplente de ancianos, Ángel Navarrete, recordó el caso de una de las víctimas que fue violada y desaparecida durante la persecución llevada a cabo por Gendarmería Nacional, reiterando el pedido de una reparación justa y completa.

En tanto, el titular del Consejo de Ancianos de la Federación, César Zalazar, se dirigió a los presentes en su lengua originaria. Su intervención fue traducida por el secretario de la Federación, Esteban Navarrete, quien transmitió su agradecimiento por la recepción brindada por la Secretaría de la Corte y subrayó la importancia de avanzar hacia una reparación histórica.

En ese marco, entregó al Dr. Napoli un presente simbólico consistente en material documental de la causa (libros y CD).

Desde la Corte Suprema, los funcionarios presentes destacaron la importancia del encuentro, manifestando que es deber del Tribunal recibir a quienes lo soliciten y que constituye un derecho de la Federación mantener este tipo de audiencias.

Aclararon, asimismo, que deben mantener una posición de neutralidad institucional y escuchar a todas las partes interesadas, incluyendo al Estado Nacional.

Informaron que el expediente ha sido objeto de un estudio profundo desde su recepción, incluso antes de su remisión a la Procuración, dada su complejidad y la multiplicidad de aristas que presenta. Señalaron, además, que la decisión final corresponde a los señores ministros de la Corte.

Finalmente, tomó la palabra la abogada de la Federación, Dra. Paula Alvarado, quien expuso sobre el paradigma de los derechos humanos y su aplicación en relación con los pueblos indígenas, destacando la necesidad de interpretar los reclamos del Pueblo Pilagá a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y de los principios de verdad, justicia y reparación integral.

La reunión se desarrolló en un clima cordial, caracterizado por el respeto mutuo y la apertura al diálogo intercultural.

Se cumplen 78 años de la masacre

En octubre de 1947, segundo año del primer gobierno de Juan Domingo Perón, en el paraje La Bomba, cercano a Las Lomitas, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas durante un operativo de Gendarmería Nacional, que hasta utilizó un avión armado con una ametralladora para perseguir a los aborígenes.

Los sobrevivientes del cruento hecho rememoraron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual Pilagá, fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”. Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000 km cuadrados.

“A los fusilamientos del día 10 (de octubre) se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas”, evocaron.

Allí permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del manto de silencio con el que se cubrieron estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones.

El caso llegó a la Justicia Federal en el año 2005, a través de los abogados Julio García y Carlos Díaz, apoderados de tres personas que en ese entonces formaban parte de la Federación Pilagá que se estaba conformando.

La abogada que representa a la Federación Pilagá, Paula Alvarado, señaló que en el año 2010 la Federación obtiene la personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades y Organizaciones Indígenas y desde ahí la entidad comenzó a tomar un camino autónomo de trabajo.

Finalmente, el 4 de julio de 2019, catorce años después de iniciada la causa, la Justicia Federal, a través del entonces juez federal de Formosa, Fernando Carbajal, dicta un fallo favorable a la comunidad Pilagá, en el que declara que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

De esta manera, la Justicia hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá y condenó al Estado nacional a hacerse cargo de dos tipos de reparaciones en beneficio de esa comunidad: una reparación no patrimonial y otra patrimonial.

Este fallo fue apelado tanto por el Estado nacional como por la parte de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, por lo que el expediente se encuentra ahora en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su correspondiente decisión final.

La Corte Suprema habilitó la extradición de Fred Machado a Estados Unidos

La Corte Suprema habilitó la extradición de Fred Machado a Estados Unidos

El máximo tribunal del país tomó la decisión por medio de una acordada de cinco páginas publicada este martes.

Fred Machado será extraditado a los Estados Unidos

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó este martes la extradición de Federico Andrés «Fred» Machado a los Estados Unidos, donde está acusado de fraude y delitos vinculados con el narcotráfico.

El máximo tribunal del país tomó la decisión por medio de una acordada de cinco páginas publicada hoy. De este modo, el empresario argentino, vinculado al diputado José Luis Espert, podrá ser juzgado en Texas por delitos que incluyen asociación ilícita, narcotráfico, lavado de dinero y fraude electrónico, si el Poder Ejecutivo -a través de la Cancillería- autoriza la extradición.

El fallo, firmado por los jueces Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene que la solicitud estadounidense cumple con las normas internacionales de cooperación judicial y que los cargos imputados a Machado —cinco en total— están suficientemente respaldados.

Entre ellos se incluyen la participación en una organización criminal dedicada a la posesión y distribución de cocaína, complicidad en la importación ilegal de la droga, asociación ilícita para lavado de activos y conspiración para cometer fraude electrónico.

Fundamentos del fallo

En su fallo, la Corte destacó que ninguno de los agravios presentados por la defensa pudo demostrar un perjuicio concreto para Machado. Según el tribunal, “más allá de la diferencia numérica alegada, la defensa no ha demostrado –ni se advierte– de qué modo ello pudo afectar los intereses concretos de Machado, o qué derechos se ha visto privado de ejercer por la situación que invoca”. Con esto, la Corte desestimó los planteos de la defensa y confirmó la sentencia de extradición.

La decisión final sobre la entrega de Machado a Estados Unidos debe ser tomada ahora por el Poder Ejecutivo, conforme a la legislación argentina. Tras la firma del fallo, la Corte Suprema remitirá el expediente completo a la Cancillería, que deberá resolver en un plazo de diez días hábiles si concede o no la extradición.

El Gobierno puede denegar el pedido por “especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público” u “otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”.

El vínculo de Machado con Espert

Recluido en prisión domiciliaria en Viedma, Machado se refirió a su vínculo con el economista, al que le aportó al menos US$200.000 durante la campaña presidencial de 2019, y que ante el conocimiento de ese hecho lo llevó a renunciar a encabezar la lista en las elecciones legislativas de octubre.

En diálogo con radio Rivadavia, aseveró que Espert le preguntó: “¿Che, no me podés hacer un aporte monetario porque estamos en bolas?”, tras conocerse antes de los últimos comicios presidenciales. “La idea de apoyar a Espert en lo económico surge porque me decía: ‘Te necesito, no somos muchos, somos pocos’”, se explayó y agregó: “Estaban él, Nazareno (Etchepare, exjefe de campaña de Espert) y Clara (Montero Barré, la vocera del economista)”.

«Lo conozco en 2019. Nunca tenía interés en la política, al haberme ido de mi país, ver cómo se desarrollan otros países como China, acá hace 30 años comemos de la basura me decían», inició su relato. «Lo conozco de casualidad, porque me gusta como habla. Espert era totalmente diferente al de 2025. No era un tipo agresivo, a través de un contacto que no viene al caso lo conozco», detalló.

 

Brasil: Jair Bolsonaro fue notificado por la Corte Suprema por golpismo mientras se recupera en el hospital

Brasil: Jair Bolsonaro fue notificado por la Corte Suprema por golpismo mientras se recupera en el hospital

El expresidente brasileño se recupera de una operación intestinal, mientras recibió una información que lo irritó en plena sala de cuidados intensivos.

Jair Bolsonaro. Foto: REUTERS/Amanda Perobelli.

Fuente: https://www.canal26.com/i

Jair Bolsonaro, expresidente de Brasil, fue notificado judicialmente este miércoles -mientras se encuentra en el hospital donde se recupera de una operación intestinal- del proceso judicial abierto en su contra por la Corte Suprema bajo la acusación de golpismo.

El líder de la ultraderecha brasileña informó de que una oficial de justicia se presentó en la sala de cuidados intensivos (UCI) en la que permanece desde que, hace diez días, fue sometido a una operación en el intestino que se prolongó durante doce horas.

Posteriormente, Bolsonaro compartió en sus redes sociales el momento en el que la oficial de justicia le entrega formalmente la notificación. En el vídeo, el ex jefe de Estado defendió con vehemencia su inocencia y llegó a irritarse en plena UCI. Tanto es así que, en un momento determinado, una persona no identificada que estaba en la sala le comunicó que su presión arterial estaba subiendo.

«Increíble», dijo a través de sus portavoces el expmandatario, quien este martes, desde la misma sala, participó en un directo por sus redes sociales con dos de sus hijos y un empresario en el que fue promocionada una nueva marca de cascos de moto.

El proceso judicial contra Jair Bolsonaro

La denuncia de la Fiscalía acusa al expresidente y a muchos de sus colaboradores de haber conspirado a fin de impedir la investidura del actual mandatario, Luiz Inácio Lula da Silva, quien se impuso a Bolsonaro en las elecciones celebradas en octubre de 2022.

Parte de ese plan habrían sido las manifestaciones realizadas frente a muchos cuarteles de todo el país, en las que miles de activistas de las alas más radicales del bolsonarismo exigían una intervención de las Fuerzas Armadas para anular el resultado de los comicios.

La conspiración habría llevado incluso al violento asalto a las sedes de los tres poderes del Estado ocurrido el 8 de enero de 2023, una semana después de la investidura de Lula, cuando también los manifestantes instaron a los militares a derrocar al nuevo Gobierno y destrozaron las sedes de la Presidencia, el Congreso y la propia Corte Suprema.

Por esos hechos, unas 500 personas ya fueron condenadas a penas de hasta 17 años de cárcel, tras ser halladas culpables de delitos como golpe de Estado, abolición violenta del Estado democrático de derecho y destrucción del patrimonio público.

 

Ariel Lijo, más lejos de la Corte: finalmente no se tratará su pliego en el Senado

Ariel Lijo, más lejos de la Corte: finalmente no se tratará su pliego en el Senado

Desde el Gobierno querían que se debatiera este viernes en sesión pero, al no contar con el apoyo necesario de aliados y opositores, se determinó cambiar los planes. Qué posibilidades manejan en Casa Rosada.

El pliego para que Ariel Lijo llegue a la Corte Suprema finalmente no se tratará este viernes en el Senado.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/p

Y mucho menos para votar el pliego que necesita el aval de dos tercios para ser aprobado. Aunque en un principio desde Casa Rosada se había ordenado que los senadores del oficialismo bajaran mañana al recinto con el objetivo de exponer la ausencia de otros bloques y habilitar así la posibilidad de un nombramiento por decreto, finalmente todo cambió.

Es que los libertarios se encontraron este jueves con que no solo no contaban con la presencia de los senadores de Unión por la Patria, algo previsible, sino que los bloques dialoguistas tampoco iban a dar quórum, situación que los llevó a desistir de llamar a sesionar este viernes.

Entonces queda por saber si Javier Milei avanzará con la idea de nombrar a Lijo y a Manuel García Mansilla por decreto. Fuentes oficiales citadas por Infobae habían asegurado el miércoles que en principio el presidente no avanzaría por esa vía. Es más, nombraron a otros juristas como posibles candidatos para reemplazar las postulaciones vigentes.

A partir de ahora, el Ejecutivo tiene cinco días para tomar una decisión, ya que la norma establece que solamente se pueden nombrar a jueces de la Corte en comisión siempre y cuando el Congreso de la Nación esté en receso. Eso sucederá desde el 24 de febrero hasta el 1 de marzo.

El debate respecto de los candidatos a reemplazar a Elena Highton y Juan Carlos Maqueda está paralizado en la Cámara Alta. Tanto el que se refiere a Lijo que ya cuenta con dictamen como el de García-Mansilla quien todavía no consiguió las firmas necesarias para poder avanzar y llevar el nombramiento al recinto.

La llave para poder aprobar los pliegos está en manos de Unión por la Patria. “Hay entre 23 y 25 senadores nuestros que no acompañan el pliego” declaró una alta fuente K del Senado al mismo medio. “Si el planteo es discutir qué va a pasar con la Justicia y con la Corte, si vamos a tener una ampliación del número de miembros o no, si van a entrar mujeres, etc, nosotros vamos a estar en esa discusión”, agregó.

El conflicto que se le presenta al oficialismo es que no sólo no cuenta con el acompañamiento de buena parte del bloque de Unión por la Patria, sino que tampoco lo apoyan, por lo menos en el caso de Lijo, los bloques dialoguistas de la Cámara Alta. Desde el PRO ya habían anticipado que no votaban el nombramiento del juez para la Corte por lo que descuentan siete votos.

A esto se le suman entre tres y cinco radicales de un bloque de 13 y por último el ya conocido voto en contra del ex senador libertario Francisco Paoltroni. En la actual integración de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, las decisiones deben ser unánimes, lo que elimina la posibilidad de disidencias, lo que está dificultando la toma de decisiones y la firma de fallos.