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Las prepagas podrán restringir coberturas de medicamentos y prácticas

Las prepagas podrán restringir coberturas de medicamentos y prácticas

El Gobierno habilitó a las prepagas y obras sociales a restringir la cobertura que ofrece a sus afiliados de planes cerrados. Unicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes.

Para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

En medio del fuerte ajuste impuesto por el gobierno de Javier Milei y tras la desregulación en el aérea de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud habilitó este lunes a las prepagas restringir las coberturas de prácticas y medicamentos de los afiliados de planes médicos cerrados.

«En el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente», establece la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, ya no existirá la posibilidad de acceder a reintegros para medicamentos u otras prescripciones que sean recetadas por profesionales de la salud que no estén incluidos en la cartilla de los planes cerrados confeccionados por las prepagas.

Ahora, para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.

En las justificaciones del proyecto, la Superintendencia sostiene: “Estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios”. Esto es porque, a partir de ahora, las aseguradoras no se verán obligadas a abonar la cobertura de tratamientos costosos que sean recetados por profesionales ajenos a la empresa.

El mismo texto da como fundamento “que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al Ministerio de Salud o esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión”.

“Esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”, argumenta el texto, que representa un guiño del Gobierno a las prepagas y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Gabriel Oriolo, quien se desempeñó en diversas funciones durante casi 30 años dentro del Grupo Osde.

 

Transporte, alquileres, colegios y prepagas: los aumentos que llegan en octubre

Transporte, alquileres, colegios y prepagas: los aumentos que llegan en octubre

El décimo mes llegará con nuevos incrementos para los argentinos. Un repaso por cada una de las subas que afectarán los presupuestos. Qué pasará con las tarifas.

El boleto de subte aumentará desde el próximo martes.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Los bolsillos de los consumidores argentinos sufrirán un nuevo golpe en octubre próximo. Esto se debe a que habrá incrementos en prepagas, alquileres, colegios privados y transporte. Y aún resta confirmarse si existirá una corrección en las tarifas de luz y gas.

Alquileres

Los inquilinos que firmaron un contrato bajo la Ley de Alquileres -que actualiza el precio anual a través del Índice de Contratos de Locación (ICL) que combina inflación y salarios- tendrán un aumento que alcanzará el 238% en octubre. Esta fórmula se aplicará sólo a los alquileres iniciados entre el 1° de julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023.

Más allá de la derogación de la ley 27.551 con el mega DNU 70/23 de la gestión libertaria, los contratos en curso deben ser respetados hasta su fecha de vencimiento. Así las cosas, mientras el acuerdo esté vigente, todos los términos y condiciones se mantendrán hasta el momento de su finalización.

Aunque se trata de una suba significativa para el presupuesto del inquilino, marca una baja con respecto a la del mes anterior, que se ubicó en el 243,1%.

Colegios privados

Las instituciones privadas subvencionadas por la provincia de Buenos Aires definieron un ajuste del 4% para el décimo mes del año. Y en CABA, resta confirmarse el porcentaje de aumento en la cuota, aunque el sector entiende que será el mismo porcentaje que en la Provincia, donde la suba de septiembre había sido del 4,5%.

«Esta previsibilidad, de al menos dos meses, es buena para la organización de las escuelas y las familias”, consideró Martín Zurita, de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de Buenos Aires (AIEPBA). «Los cambios en los cuadros arancelarios están justificados en los incrementos de los costos operativos de los establecimientos de enseñanza de gestión privada”, agregó.

Transporte

Desde el próximo martes, y según lo dispuesto por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el boleto de subte tendrá un aumento del 16,46%. La tarifa pasará de $650 a $757, mientras que la del del Premetro valdrá $264,95. Es el último tramo del último ajuste del cuadro tarifario autorizado por el Gobierno porteño, que totaliza 360%. En lo que va de este año, el pasaje acumula alza de casi 560%.

El incremento iba a aplicarse en los primeros días de agosto, pero luego el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió postergar el aumento hasta octubre.

En los últimos días, las empresas de medicina privada comenzaron a enviar sus notificaciones a los afiliados con la actualización de las cuotas que deberán pagar desde el próximo mes. Las subas rondarán entre el 4,5% y el 5,9%. Estos ajustes de los aranceles se ubican por encima de la inflación de agosto (4,2%).

Se trata del cuarto aumento en los valores de sus planes después de la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios. Desde julio, los aranceles se ajustan “libremente”. Y en septiembre, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) determinó que las prepagas podrán aplicar subas “de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

Qué pasará con los combustibles y las tarifas en octubre

Los precios de la nafta deberían aumentar 17,56% promedio y del gasoil un 10,26% desde el próximo martes, si se aplica de manera total la actualización que el Gobierno postergó de los impuestos al combustible líquido (ICL) y al dióxido de carbono (IDC), que se traslada a los valores finales de manera directa.

Sin embargo, el presidente de YPF, Horacio Marín, adelantó que la petrolera estatal evalúa la posibilidad de bajar los precios de venta al público de todos los combustibles por la caída del precio internacional del petróleo Brent, que es el valor de referencia en la Argentina.

Acerca de las tarifas de gas y electricidad, la administración de La Libertad Avanza analiza moderar los incrementos para para evitar un salto mayor en las boletas.

 

El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales

El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales

Las empresas de medicina prepaga podrán aplicar subas según el plan o la región. También deberán detallar los costos de facturación a los usuarios.

Las empresas deberán informar los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación del Indec.  

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Tras la polémica por los fuertes subas en los aranceles, el Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

La medida, que se conoció este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En este sentido, el texto oficial explicó que “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Esta iniciativa parte de la noción de que “valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios”.

En tanto que también se considera que “la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”.

Al respecto, precisó que “el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios” y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.

En este aspecto, la decisión gubernamental se basa en que “el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente”.

Continuando en esa línea, se consideró que “es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”.

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682” y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”.

Al fundamentar la puesta en marcha de las mencionadas disposiciones, el documento oficial manifestó que “la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa”.

Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.

 

Las prepagas deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

Las prepagas deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

Según menciona el texto oficial

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno dispuso que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, a través del Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

Además, se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que prevía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extras a las contribuciones originales.

La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, pero se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.

Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario plantear “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.

En ese sentido, el texto oficial sostiene que “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.

Continuando en esa línea, aseguró que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”.

La normativa también esclareció las condiciones mediante las cuales las entidades de salud pueden ofrecer planes superadores, “fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad”.

De esta manera, las entidades deberán incluir “como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente” y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’.

Además, los agentes “podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores”, mientras que se determinó que “cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal”.

Al mismo tiempo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán:

  • a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
  • b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
  • c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
  • d) Establecer períodos de carencia
  • e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Desde el Ejecutivo señalaron que “estos cambios permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) ya que, de esa manera, podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones” y destacaron que “este es otro paso más para poner fin, de una vez y para siempre, a las famosas ‘intermediaciones’”.

 

El Gobierno anunció que las prepagas deberán dar marcha atrás con los aumentos y hasta devolverán plata

El Gobierno anunció que las prepagas deberán dar marcha atrás con los aumentos y hasta devolverán plata

El vocero presidencial, Manuel Adorni, indicó que las empresas del sector que agrupan al 75% de afiliados tendrán que adoptar esa medida. Un gobierno que pregona «La mano invisible del mercado» apeló a «La mano visible de la Secretaría de Comercio».

La medida alcanza a Galeno

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno anunció que las empresas de medicina prepagas que nuclean el 75% de los afilados van a retrotraer los aumentos a valores de diciembre de 20203 y recalcularlos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Así lo informó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en la habitual conferencia de prensa en la que detalló que por disposición de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía siete empresas del sector tendrán que aplicar este índice para ajustar las cuotas por el plazo de 6 meses.

Esto significa que el nuevo valor de las cuotas de las prepagas, según la determinación del Gobierno, no debería superar lo cobrado en el mes de diciembre más la inflación, que acumula un avance del 51,6% entre enero y marzo.

Las proyecciones del Ministerio de Economía ubican al IPC de abril en alrededor del 10%. En consecuencia, según estimaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, las empresas de medicina prepaga deberían cobrar una cuota en mayo que no fuera superior al valor de diciembre más el 70%.

El dictamen obliga además a las compañías a cesar cualquier intercambio de información y a aportar datos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre cantidad de afiliados y precios nominales de los planes de salud ofrecidos.

«La Argentina de la avivada se terminó el 10 de diciembre», remarcó el portavoz del presidente Javier Milei, y agregó: «El Gobierno del Presidente Milei no va a convalidar maniobras especulativas desde ningún punto de vista”.

La decisión establece que el precio de la cuota deberá calcularse respecto del valor del mes de diciembre de 2023 multiplicada por la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023.

La medida alcanza a Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE.

A la disposición, se suma la medida cautelar que presentó la Superintendencia de Salud ante la Justicia, para obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado de medicina prepaga a retrotraer el valor de las cuotas y a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre.

“Este organismo no controla más los precios pero sí busca garantizar la libre competencia y la libertad de elegir en beneficio de los argentinos”, aclararon.

De esta manera, el Gobierno confía en poder resolver un reclamo que afectaba principalmente a la clase media y que había generado un importante cruce con el rubro.

Días atrás, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para defender a ese sector de la población: incluso, se deslizó la posibilidad de recurrir a la Justicia.