Un hombre fue procesado judicialmente por “homicidio preterintencional”, por matar a otro durante una pelea entre bandos antagónicos desatada en mayo de este año en el barrio 20 de Julio del Circuito Cinco.
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El incidente comenzó una medianoche con una discusión en la calle donde intervinieron varios vecinos del lugar. De los insultos pasaron a una batahola con ataques recíprocos y para agredirse usaron cascotes y escombros que levantaron de la calle.
El enfrentamiento dejó un muerto, Néstor Fabián Zárate, quien recibió un duro golpe en la cabeza, causado por un pedazo de ladrillo que fue lanzado por Diego Antonio Vera.
La víctima sufrió un severo traumatismo de cráneo y murió dos meses después mientras estaba internado en el Hospital Central.
La historia clínica del paciente reveló que su muerte se debió a un shock séptico refractario, sepsis neumonía-partes blandas y traumatismo de cráneo grave.
El agresor, por su parte, fue detenido horas después de la pelea y quedó imputado en una causa judicial por el delito de homicidio simple. El caso recayó en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3, donde se inició una amplia investigación.
Durante estos tres meses de pesquisas pasaron por el Juzgado y declararon como testigos todas las personas que aquella fatídica noche participaron de la pelea. También lo hicieron los vecinos, que si bien no intervinieron, vieron cómo se desarrollaron los desafortunados acontecimientos. Entre los testigos figuran familiares y amigos de la víctima y del acusado.
Con todos estos testimonios y otras pruebas obtenidas por la Policía y la Justicia, el juez que lleva adelante la Instrucción de la causa reconstruyó los hechos buscando su esclarecimiento y concluyó que no pudo probarse el dolo homicida o la intención deliberada de matar por parte del imputado, ya que si bien el escombro arrojado le provocó la muerte a Zárate, del contexto en que se dio el hecho surge que también el imputado habría sufrido agresiones por parte de la víctima y su familia.
“Se advierte más bien una intención del imputado de producir lesiones, que derivaron en la muerte”, dice la resolución judicial que cambió el encuadre legal de homicidio simple a homicidio preterintencional, lo que permitió la liberación del agresor Vera.
La resolución judicial considera que las pruebas hasta aquí reunidas y agregadas al expediente resultan suficientes para acreditar con el grado de probabilidad requerido para la presente etapa procesal, la materialidad del hecho atribuido, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas.
En lo atinente a la materialidad del suceso ocurrido no resulta controvertida la causa o razón que provocó que Zárate falleciera, puesto que el médico forense determinó que la causa fundamental o inicial de su muerte fue el traumatismo craneoencefálico grave que sufrió, puesto que le produjeron lesiones que no pudieron ser revertidas a pesar de los tratamientos médicos aplicados.
En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el juez afirmó que existen pruebas sólidas de la intervención de Vera en el hecho de homicidio, principalmente en virtud del testimonio de todas las personas que se encontraban en el lugar, quienes fueron coincidentes en afirmar que fue el imputado quien arrojó el escombro que impactó en la cabeza de la víctima -incluso reconocido por él mismo-, que posteriormente le provocó la muerte a Zárate.
La resolución judicial revela que al dar su versión, el imputado contó que cuando comenzó la discusión salió del interior de la vivienda la mujer de la víctima y empezó a tirar escombros y luego se unieron el propio Zárate y su hijo. Este relato coincide con la descripción que hicieron los demás testigos y presentes que acompañaban al imputado. Incluso, agregaron que tanto Zárate como la señora y el hijo del mismo, persiguieron al imputado mientras le seguían arrojando escombros, hasta que Vera tomó también escombros y les tiró para defenderse, impactando uno de ellos en la cabeza a Zárate.
La figura legal
El cuadro fáctico descripto y las pruebas que lo sustentan llevaron al juez de la causa a tener acreditada la ocurrencia del delito de homicidio preterintencional, el cual castiga al que “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.
En el caso -dice la resolución- se ha probado la agresión física de Vera a Zárate, la cual fue deliberada y con el propósito de lesionarlo, mas no surge acreditada la intención de matarlo, aun cuando el golpe propinado no debía razonablemente haberle producido la muerte, razón por la cual -a criterio del juez- corresponde dictar procesamiento sin prisión preventiva, pues la pena que podría aplicarse al acusado, en abstracto, según el delito atribuido, es susceptible de ejecución condicional.