Aerolíneas Argentinas denunciará a los gremios aeronáuticos: buscan desplazar a Biró
La empresa emitió un comunicado en el que también informa que iniciará acciones para expulsar a Pablo Biró del directorio de la compañía.
Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/
Aerolíneas Argentinas denunciará a los gremios de pilotos y tripulantes de cabina por las medidas de fuerza adoptadas contra la compañía y comenzará el proceso destinado a expulsar a Pablo Biró, titular de APLA, del Directorio de la empresa, según se conoció este martes a través de un comunicado.
“Las recientes medidas de fuerza llevadas a cabo por los gremios APLA (pilotos) y AAA (tripulantes de cabina), originalmente denominadas «asambleas informativas» para ocultar su naturaleza abusiva e ilegal, ya le provocaron a Aerolíneas Argentinas pérdidas por más de 2 millones de dólares”, arranca señalando la nota de Aerolíneas.
Agrega que “como consecuencia, la compañía avanzará en una demanda a los gremios involucrados por los perjuicios ocasionados, principalmente por el lucro cesante de la operación y por los reclamos de los pasajeros perjudicados. También se denunciará a los principales representantes de estos sindicatos como responsables de estas medidas: Pablo Biró por APLA, y Juan Pablo Brey por AAA”.
“El caso de Biró implica además una responsabilidad mayor por formar parte del Directorio de Aerolíneas Argentinas. Es decir que por sus manifestaciones públicas y su accionar directo en contra de los intereses de la compañía, Biró actuó en forma desleal en contra de la propia empresa y es responsable ´ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión´, de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Sociedades”, indica el documento.
Y anticipa que, “por esta razón, por pedido de la Secretaría de Transporte, accionista principal de la compañía, se tomarán las acciones necesarias para iniciar el proceso de expulsión de dicho órgano”.
Sanciones al personal
Añade que “ya se realizaron más de 400 descuentos a pilotos, copilotos y tripulantes por incumplir con sus tareas y afectar la programación de vuelos de la compañía. Estos descuentos son de un promedio de 150 mil pesos por día para pilotos, y de 50 mil pesos por día para tripulantes”.
Y concluye afirmando que “desde Aerolíneas Argentinas pondremos todo nuestro empeño en evitar mayores complicaciones en los itinerarios de viaje de nuestros pasajeros, y continuaremos denunciando todo tipo de medida gremial que esté deliberadamente diseñada para perjudicarlos”.
Los gremios rechazan la «esencialidad» y advierten al Gobierno
Los gremios aeronáuticos, difundieron esta tarde un comunicado, en el cual califica de “ilegal y arbitraria” la decisión del Gobierno nacional de declarar “esencial” a la actividad aérea en el país.
El documento lleva la firma de los representantes de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
“El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el día de ayer, ha informado que «reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos», comienza señalando el documento.
Agregan que “dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.
Luego detallan las razones de este argumento explicando que:
- El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877.
- El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones: A) Porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga; y B) Porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta.
- El sistema adoptado por nuestro país, para regular la huelga, como se indicó quedó establecido a través del art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una “Comisión de Garantías”, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión.
Aducen entonces, que “cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal)”