Baja en la edad de punibilidad: para la jueza Jarzynski, el proyecto es inconstitucional y no combate la inseguridad

Baja en la edad de punibilidad: para la jueza Jarzynski, el proyecto es inconstitucional y no combate la inseguridad

La magistrada del Juzgado de Menores de Primera Instancia de Formosa Capital consideró que un niño delinque porque tuvo una familia ausente y el Estado llegó tarde con las políticas públicas. “Castigando no solucionamos nada porque en la realidad, las cárceles son escuelas de delitos”, remarcó

Baja en la edad de punibilidad: para la jueza Jarzynski, el proyecto es  inconstitucional y no combate la inseguridad - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar/
Tras la presentación del Gobierno nacional de un proyecto para bajar la edad de punibilidad a 13 años, la jueza del Juzgado de Menores de Primera Instancia de Formosa Capital, Silvana Adalid Jarzynski, consideró que éste es inconstitucional, no combate la inseguridad y limita la integración social.

La magistrada integra Red de Jueces/as comprometidos por los derechos de los niños, niñas y adolescentes de UNICEF, forma parte del Foro Penal Juvenil de la Federación Argentina de Magistrados y del Foro Penal Juvenil de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JU.FE.JUS). Además, es magister en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, diplomada en Justicia Juvenil: situación, tendencia y retos desde una mirada restaurativa y doctoranda en Derecho.

En declaraciones a La Mañana, dijo que el proyecto de bajar la edad de punibilidad resulta un retroceso en materia de Derechos Humanos y una medida regresiva, destacando que existen experiencias internacionales que han demostrado que no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.

El proyecto de Nación fue presentado el 15 de este mes y tiene cuatro puntos centrales:

baja la edad de punibilidad a los 13 años; establece penas de hasta 20 años aplicables a adolescentes desde los 13 años (art. 19); vulnera el principio de excepcionalidad a las medidas o penas privativas de la libertad (art. 37 b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. También crea un sistema para menores de 13 años (no punibles, a los que llama inimputables, confundiendo con lo normado en art. 34 del Código Penal Argentino), derogado en el año 2005 mediante la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin límite de edad. Hizo notar que al no crear un sistema especializado, los adolescentes serán juzgados por la Justicia penal de adultos.

La Mañana consultó cuál es la postura de Formosa, a lo que la jueza recordó que la provincia está adherida por la Ley N° 976/91 a la Convención sobre los Derechos del Niño. “Por ello, considero que al momento de pronunciarse, nuestros legisladores van a analizar si el proyecto se encuentra acorde a la mencionada Convención y el amplio cuerpo normativo de la Justicia juvenil: Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas de Beijing, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)”, dijo.

Mencionó también las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), la Ley N° 26.061 de Protección Integral sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”.

Además del amplio cuerpo normativo que regula la Justicia Penal Juvenil, no puede olvidarse la Observación General N° 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos del niño en el sistema de Justicia juvenil.

Qué implica bajar la edad

La Dra. Jarzynski dijo que, en primer lugar, bajar la edad de punibilidad implica vulnerar el principio de no regresividad y generaría responsabilidad en Argentina, por cuanto el Comité sobre los Derechos del Niño, en la Observación N° 24 (2019), encomendó a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención (cfr. última parte del párrafo 22).

Este fundamento surge de los últimos descubrimientos científicos y por qué se sugiere a los países que tienen la edad de responsabilidad penal entre 12 y 13 años la eleven a 14 años como mínimo.

También implica proveer de presupuesto a las provincias para la creación de institutos especializados de detención (art.28), personal capacitado para dirigirlo (art. 29), además del personal de la salud (medico, psicólogo, psiquiatra) especializado en adolescentes (art. 32).

A ello debe agregarse que el sistema de protección también debería tener más personal especializado abocado al control y seguimiento de adolescentes no punibles en conflicto con la ley penal (art. 25 c.2).

Para la Justicia también implicará ampliación de personal y equipos interdisciplinarios porque al bajar la edad de punibilidad, ingresarán más causas al Juzgado. Sumado a ello, el proyecto incorpora la mediación penal juvenil y para su implementación requiere una estructura organizada que debe contar con mediadores y un equipo interdisciplinario especializado.

“¿Por qué tiene a veces tanta adhesión social este tipo de leyes?”, preguntó La Mañana. “Sin querer polemizar y respetando los derechos de la víctima, un hecho delictivo cometido por un menor de edad punible o no punible (art. 1 de la Ley N° 22.278) toma notoriedad cuando se hace público a través de los medios de comunicación”, dijo la jueza.

En este sentido, añadió: “Si pensamos cuántos hechos graves han sido cometidos en nuestra provincia por menores de edad de 16 años, la última data de 2021. En consulta con las 22 jurisdicciones y CABA, en sólo tres provincias con mayor densidad poblacional se cometieron delitos graves por menores de 16 años de edad. Son estadísticas reales que registra la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales y UNICEF”.

Con este escenario, consideró que no corresponde bajar la edad de punibilidad cuando las estadísticas no lo justifican, y tampoco soluciona otros problemas que tienen estrictamente naturaleza social.

“Si un niño (todo ser humano menor de dieciocho años de edad art. 1: Convención sobre los Derechos del Niño) ingresa al raid delictivo, es porque tuvo una familia ausente y un Estado que llegó tarde con las políticas públicas. Castigando no solucionamos nada porque en la realidad, las cárceles son escuelas de delitos. Por ello resulta necesario mirar dónde hemos fallado y fortalecer las políticas públicas para que un niño no ingrese al sistema penal”, remarcó.

Por esto, reiteró que el proyecto de Nación, como se viene sosteniendo, “es inconstitucional, no combate la inseguridad, limita la integración social, es regresivo. El único objetivo es el castigo y vulnera al débil, los adolescentes”.