Casación confirmó la condena a un ginecólogo por abuso sexual en una clínica de Clorinda
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de 7 años de prisión, además de la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina en ginecología, ecografía y obstetricia.

El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, rechazó el recurso de la defensa del médico ginecólogo Blas Raúl Aquino y confirmó la condena a 7 años de prisión por dos hechos de abuso sexual cometidos en una clínica de la ciudad de Clorinda.
La sentencia, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, también mantiene la inhabilitación absoluta por igual tiempo y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina en las especialidades de ginecología, ecografía y obstetricia.
Los hechos ocurrieron cuando dos mujeres acudieron a la consulta médica: una por una dolencia abdominal vinculada a un DIU y otra en el marco de una ecografía transvaginal durante un tratamiento de fertilización. En ambos casos, el tribunal consideró probado que el profesional aprovechó su rol de autoridad para realizar tocamientos y maniobras con fines sexuales.
Casación sostuvo que no hubo violencia física ni amenazas, pero sí un “engaño y aprovechamiento” de la relación médico-paciente que anuló el consentimiento. En ese sentido, remarcó la asimetría de poder y la imposibilidad de equiparar la autorización médica con consentimiento para actos de índole sexual.
El fallo rechazó los planteos de la defensa sobre falta de prueba suficiente y afirmó que, por tratarse de delitos en contextos de intimidad, la valoración puede basarse en testimonios de las víctimas, respaldados por pericias psicológicas y médicas que resultaron compatibles con abuso sexual y descartaron fabulación.
Además, especialistas intervinientes cuestionaron las prácticas realizadas, señalando el uso innecesario de maniobras digitales para la extracción del DIU, la ausencia de guantes en la ecografía transvaginal y la falta de medidas básicas de resguardo del pudor.
El Tribunal también sostuvo que existió un patrón de conducta reiterado que refuerza la certeza sobre los hechos y excluye la duda razonable.
Por último, el fallo destacó la aplicación de perspectiva de género, la vulnerabilidad de las víctimas en contextos de atención médica y la obligación de proteger la confianza en el ejercicio profesional sin dejar de sancionar los abusos.