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Se conoció la condena por el caso Ariel Malvino a casi 20 años del crimen

Se conoció la condena por el caso Ariel Malvino a casi 20 años del crimen

Eduardo Braun Billinghurst, Horacio Pozo y Carlos Andrés Gallino Yanzi, fueron declarados culpables del homicidio del joven de 21 años, ocurrido durante la madrugada del 19 de enero de 2006 .

Ariel Malvino fue asesinado el 19 de enero de 2006 en una playa de Brasil.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Tres ex rugbiers que hace poco más de 19 años ocasionaron la muerte del joven Ariel Malvino en una playa de Brasil, fueron finalmente condenados por un tribunal de ese país y ahora deberán afrontar la pena en cárceles de Corrientes.

Eduardo Braun Billinghurst, Horacio Pozo y Carlos Andrés Gallino Yanzi, fueron declarados culpables del homicidio del joven de 21 años, ocurrido durante la madrugada del 19 de enero de 2006 en el balneario brasileño de Ferrugem, a 80 kilómetros de Florianópolis

La pena estuvo a cargo del Tribunal de Jurado del distrito de Garopabae, un jurado popular, que encontró culpables del delito de lesiones corporales seguidas de muerte, según informó el Poder Judicial de Santa Catarina a través de un comunicado, en el que se agregó que las penas establecidas para los tres totalizan 21 años de prisión en régimen semiabierto.

Braun Billinghurst fue condenado por la tentativa de homicidio; los restantes, por las lesiones seguidas de muerte.

Todos fueron considerados culpables por un jurado popular en los tribunales de Garopaba, en Brasil.

En el comunicado se indica que el Consejo de Sentencia degradó la imputación inicial de homicidio a homicidio en grado de tentativa, lo que transfirió la competencia a un juez único, quien dictó la condena por lesiones con resultado de muerte.

También explicaron que el proceso se extendió a lo largo de estos años debido a una serie de factores, entre los que estuvieron las sucesivas apelaciones de la defensa de los ahora condenados, la pandemia del Covid-19 y las complicaciones derivadas del hecho de que, tanto los acusados como los testigos son argentinos y eso obligó a comisiones rogatorias y traducciones, lo que provocó dilaciones en los plazos procesales.

Si bien Braun Billinghurst fue condenado por tentativa de homicidio, y Pozo junto a Gallino Yaniz por lesiones seguidas de muerte, los tres deberán cumplir una pena de siete años de prisión.

Los imputados no estuvieron presentes en la sala de audiencias y seis abogados defensores estuvieron representándolos.

En un comunicado, los padres de Ariel, Alberto Malvino y Patricia Martin, informaron la noticia y agradecieron a quienes los acompañaron “en este penoso camino”.

“Agradecemos a todos aquellos que nos acompañaron en este penoso camino, a los testigos que dieron su aporte decisivo para el veredicto final, a la fiscal Mirela Dutra Alberton, quien hizo su alegato brillante y emotivo por tres horas; a la fiscal adjunta Luana Pereira; al primer fiscal de la causa, Fabio Lyrio y a todo el personal del Ministerio Público de Santa Catarina”, indica el documento difundido a la prensa.

Los hechos

Ariel Malvino, de 21 años, estaba con dos amigos de vacaciones en la playa de Ferrugem, un lugar muy frecuentado entonces por la juventud.

La madrugada del 19 de enero de 2006, Malvino quedó involuntariamente en medio de una pelea entre argentinos que habían salido de un bar.

De acuerdo al relato de los testigos, y a lo que luego fue corroborado y establecido por el Tribunal, el joven observaba lo que ocurría entre unas diez personas que peleaban, entre las cuales estaban los condenados, sin intervenir.

En un momento Ariel hizo en voz alta un comentario respecto “a lo mal que hacían quedar a los argentinos” lo que estaba sucediendo, lo que provocó primero la reacción de Gallino, que comenzó a arrojarle piedras que recogía del suelo, ante lo que Ariel retrocedía evitando la agresión, cuando recibió de parte de Pozo una violenta trompada en el rostro, arrojada desde atrás, por lo que el joven no la vio venir ni pudo defenderse o evitarla.

Malvino cayó pesadamente al piso golpeando su cabeza con dureza contra una especie de empedrado con lozas que cubría la calle.

Cuando estaba tirado en el suelo indefenso, Braun Billinghurst tomó una pesada piedra de unos 17 kilos que se encontraba en las inmediaciones y se la arrojó en el pecho.

Los correntinos huyeron del lugar de inmediato y Ariel quedó tendido inconsciente hasta que llegó la ambulancia, unos 50 minutos después, y lo trasladó al hospital, donde finalmente falleció después de una hora de frustrados intentos por parte de los médicos.

La Policía de Garopaba inició la investigación de lo ocurrido y ante los relatos de los testigos, comenzó la búsqueda de los rugbiers correntinos, estableciendo que se trasladaban en un auto propiedad de Lautaro Braun Billinghurst, hermano de Eduardo, quién también se encontraba con ellos, pero no habría participado de los hechos.

Pronto se comprobó que los sospechosos ya habían regresado a Corrientes.

Confirman la condena a Juan Darthés por abuso sexual

Confirman la condena a Juan Darthés por abuso sexual

La justicia brasileña ratificó la pena contra el actor luego que cinco de seis jueces fallaron a favor de la víctima, Thelma Fardin. El hecho ocurrió cuando la joven tenía 16 años.

Thelma Fardín dará una conferencia de prensa luego de que la justicia de Brasil condenara a Juan Darthés

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia de Brasil ratificó este jueves la condena de Juan Darthés a seis años de prisión luego de que el actor apelara la sentencia por abuso sexual contra la actriz Thelma Fardin.

Según versiones periodísticas, cinco de seis jueces fallaron a favor de Fardin, que denunció al actor y cantante en diciembre de 2018.

La artista asistió a la audiencia junto a su asesora Carla Andrade Junqueira y se espera que publique un video en sus redes sociales para referirse al fallo judicial.

El Tribunal Regional Federal de San Pablo había sentenciado a Darthés en junio de 2024 a la pena de seis años bajo un régimen semiabierto, en el que puede trabajar pero a la noche debe dormir en una prisión.

El actor, nacido en San Pablo, fue denunciado por Fardin, quien afirmó que fue abusada sexualmente en Nicaragua durante una gira de la tira juvenil Patito Feo en 2009, cuando era menor de edad. En ese momento, Darthés tenía 45 años y la víctima 16.

El actor de «Dulce amor» y «Los ricos no piden permiso», entre otras novelas, afirmó siempre ser inocente, viajó a Brasil, de donde es oriundo, y el juicio continuó en ese país.

Fardin se expresó desde el país vecino tras el fallo: «Es un día muy movilizante. La Justicia me escuchó, y luego de tanta lucha, reconoce los hechos, eso es innegable y no hay vuelta atrás».

La denunciante manifestó que «esta decisión es un paso firme en la construcción de una justicia que condena la violencia sexual hacia las infancias y la violencia de género».

En este sentido, destacó que la resolución «envía una potente señal a las niñas y mujeres de América Latina» y que «muchos varones se conmovieron con su historia». «Hay más esperanzas : hemos dado un gran paso en ese camino para las víctimas sientan la confianza a la hora de denunciar», concluyó la actriz en un comunicado difundido por Amnistía Internacional en su página oficial.

Los magistrados se basaron en el rol de poder de Darthés sobre Fardin y su responsabilidad como adulto en la situación de abuso.

«Es un mensaje de esperanza…», manifestó Thelma Fardin

Thelma Fardin señaló que «su lucha valió la pena» luego de que la Justicia de Brasil ratificara la condena a Juan Darthés por violación y afirmó que «es un mensaje de esperanza» para todas las personas que buscan reparación.

En una entrevista, Fardin expresó felicidad tras la confirmación de la sentencia a seis años de prisión al actor con un régimen semiabierto.

«Es muy reparador que la justicia haya determinado que todo lo que dije es cierto», declaró a la agencia NA la artista que denunció al cantante en diciembre de 2018.

En este sentido, la intérprete opinó que «el esfuerzo para atravesar el sistema judicial y la violencia en las redes fue enorme», al tiempo que manifestó: «Esta respuesta es un mensaje de esperanza no solo para mí, sino para todas las personas que buscamos reparación».

Además, Fardin, que concurrió a la audiencia celebrada en el Tribunal Federal Regional de San Pablo junto a su abogada Carla Junqueira, reveló que para ella «nunca fue importante pensar en que Darthés fuera preso»: «Era fundamental que la Justicia determinara que es culpable, que lo que hizo fue aberrante y que mi lucha valió la pena».

La artista resaltó que su caso motivó a que más víctimas se atrevieran a hablar sobre situaciones similares.

«Creo que aunque nunca lo planeé, lo que me pasó tuvo el poder de hacer que muchas personas se atrevieran a hablar y eso en si mismo es una victoria», insistió Thelma.

La ex protagonista de tiras juveniles como «Consentidos» y «Soy Luna» explicó que la «Justicia diga que Darthés es responsable me ayuda a cerrar un capítulo muy doloroso».

Por su parte, expresó que ahora se siente más respaldada que nunca por la gente tanto en la calle como en las redes sociales y remarcó que «siempre fue mucho más el amor y el aguante que el odio»: «El odio ni un solo argumento más que el odio».

«Los varones me agradecen mucho en la calle por sus hijas», añadió.

El Papa Francisco condena los ataques de Israel en Gaza

El Papa Francisco condena los ataques de Israel en Gaza

«Esto es crueldad, esto no es guerra. Quiero decirlo porque toca el corazón», afirmó el pontífice este sábado tras enterarse que Israel bombardeó niños.

El Papa Francisco conmovido por el bombardeo de niños en Gaza 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Papa Francisco condenó los bombardeos perpetrados por Israel en la Franja de Gaza (Palestina), en un discurso pronunciado durante una audiencia a la curia romana con motivo de los saludos navideños, celebrada este sábado en el Vaticano.

«El cardenal [Giovanni Battista] Re ha hablado de la guerra. Ayer al patriarca no le dejaron entrar a Gaza como habían prometido«, declaró. «Ayer fueron bombardeados niños. Esto es crueldad, esto no es guerra. Quiero decirlo porque toca el corazón«, lamentó.

Al menos ocho civiles murieron incluidos niños, y varios resultaron heridos como consecuencia de un ataque aéreo israelí llevado a cabo este viernes contra un edificio residencial en el campo de refugiados de Al Nuseirat, en el centro de Gaza.

Francisco pide investigar si lo ocurrido en Gaza es un genocidio

El mes pasado, el pontífice publicó el libro ‘La esperanza nunca defrauda. Peregrinos hacia un mundo mejor‘, en el que plantea la necesidad de investigar «cuidadosamente» la situación en Gaza con el fin de determinar si lo que está ocurriendo allí podría calificarse de «genocidio».

El libro es obra del argentino Hernán Reyes Alcaide y recopila entrevistas con el Papa. Su lanzamiento se produjo en vísperas del Jubileo de 2025. Este evento, que se extenderá por un año, atraerá a más de 30 millones de peregrinos a Roma para celebrar el Año Santo.

“Lo que está ocurriendo en Gaza, que según algunos expertos parecería tener las características de un genocidio, debería ser investigado con atención para determinar si encuadra en la definición técnica que sostienen juristas y organismos internacionales”, expresó Francisco.

El ministro de Asuntos de la Diáspora de Israel, Amichai Chikli, criticó duramente esa valoración comentario y aseguró que equivalía a una «trivialización» de dicho término.

 

Cámara Federal de Casación confirma condenas contra el exjuez Soto Dávila

Cámara Federal de Casación confirma condenas contra el exjuez Soto Dávila

La Sala IV de la Casación Federal, presidida por Gustavo Hornos, revocó absoluciones y agravó condenas en una causa de narco corrupción judicial, cuyo principal acusado es el ex juz federal de Corrientes Carlos Soto Dávila.

Gustavo Hornos

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Con los votos de los jueces Gustavo Hornos –Presidente– y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes respecto al ex juez federal de esa provincia, Carlos Vicente Soto Dávila, a sus secretarios Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau, y a un grupo de abogados que defendían a los integrantes de una organización narcotraficante trasnacional.

Los jueces Hornos y Carbajo, además, hicieron lugar a la mayor parte de los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal y revocaron múltiples absoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes y condenaron a varios de los acusados por otros hechos que les habían sido imputados y que no habían sido receptados por el tribunal de origen.

Con una postura completamente antagónica a la de sus colegas, el juez Mariano Borinsky en términos generales votó por hacer lugar a los recursos de las defensas, rechazar los planteos del Ministerio Público Fiscal y propició que se revocasen prácticamente la totalidad de las pocas condenas que habían sido impuestas por el Tribunal Federal de Corrientes.

La asociación ilícita liderada por Soto Dávila

En la decisión previa adoptada en la causa, el Tribunal Federal de Corrientes había entendido que en el caso no se había demostrado la existencia de una asociación ilícita, sino que simplemente se habían comprobado algunos casos aislados de pagos de sobornos con el fin de favorecer a narcotraficantes.

Sin embargo, la Sala IV, a través de los votos de los jueces Hornos y Carbajo, revocó la decisión del tribunal correntino y explicó que en la causa se demostró que existió una asociación ilícita, liderada por el ex juez Soto Dávila, que a cambio del pago de sobornos en expedientes sometidos a su competencia, benefició sistemáticamente a la famosa banda narco que operó durante muchos años en la localidad provincial de Itatí –trayendo estupefacientes en lanchas desde Paraguay para luego transportarlas para su comercialización en el AMBA y Rosario–.

Asimismo, la Casación afirmó que se identificó una clara distribución de roles entre sus integrantes: los abogados particulares -que tenían nexos, por un lado, con los narcotraficantes y, por el otro, con los secretarios de Soto Dávila- eran quienes conseguían los casos en que los imputados estuviesen dispuestos a entregar una dádiva para verse beneficiados procesalmente; luego, aquellos funcionarios judiciales, vinculados con esos defensores, coordinaban con el juez la resolución favorable y el monto dinerario a exigir; finalmente, era el magistrado quien llevaba adelante el prevaricato.

Los hechos particulares de corrupción judicial comprobados

El Ministerio Público Fiscal imputó a los acusados por 10 hechos concretos de corrupción judicial para beneficiar a narcotraficantes, llevados a cabo en el marco de aquella asociación ilícita encabezada por Soto Dávila. Al respecto, el juez Hornos explicó que en su opinión se habían comprobado 9 de esos hechos y, por su parte, el juez Carbajo coincidió con su colega respecto de 7 de aquellos 9 hechos.

Así las cosas, por la mayoría conformada entre los jueces Hornos y Carbajo, hubo acuerdo en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de que se habían comprobado 7 hechos concretos de corrupción judicial cometidos en el marco de la asociación ilícita liderada por Soto Dávila:

Con relación a los primeros tres hechos (los que se caratularon 1.A., 1.B y 1.C.) la mayoría de la Sala IV explicó que se había demostrado que Soto Dávila, con ayuda de sus secretarios, habían recibido sobornos por parte de abogados particulares para dejar en libertad a importantes narcotraficantes miembros de la “Banda de Itatí”. Respecto al cuarto hecho (el cual se denominó “hecho 1.D.”), señalaron que se había probado que el ex juez federal había aceptado la promesa de una importante suma de dinero -soborno que finalmente no pudo ser entregado- para otorgarle la excarcelación a la pareja de uno de los líderes de la mencionada banda: Federico “Morenita” Marín. Los magistrados de la Casación explicaron que de la maniobra para coordinar el pago de la coima participaron uno de los secretarios de Soto Dávila, abogados particulares e, incluso, Juan Manuel Faraone -ex intendente de la localidad correntina de Empedrado-.

Con relación al quinto y el sexto hecho que la mayoría de la Sala IV de la casación tuvo por probados, se señaló que Soto Dávila le otorgó la exención de prisión (hecho 3.A.) al importante narco Carlos Alberto Bareiro -otro de los líderes de la “Banda de Itatí” junto con Marín- y lo procesó como un mero partícipe secundario de una gran maniobra de tráfico de estupefacientes (hecho 3.B.) a cambio de un soborno de un millón de pesos; ello en el año 2014. Asimismo, explicaron que la maniobra se coordinó entre uno de los secretarios del ex juez federal y el abogado de Bareiro.

Finalmente, los jueces Hornos y Carbajo expusieron que Soto Dávila excarceló al narco Hernán Aquino, en cumplimiento de favores políticos, pues aquel es hermano del entonces vice intendente de la localidad de Itatí. Destacaron, asimismo, que para ello el ex juez federal contó con la colaboración de uno de sus secretarios y que intervino también un abogado de la matricula.

Las pruebas en las que se basaron las condenas

La prueba basal que tuvieron en consideración los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Dres. Hornos y Carbajo, fue que las decisiones judiciales que adoptó Soto Dávila en los hechos investigados eran inexplicables desde un punto de vista jurídico. Es decir, se advertía con claridad que de manera contraria a derecho se beneficiaba en ellas a poderosos narcotraficantes.

Luego tuvieron en cuenta el testimonio de un arrepentido -un importante miembro de la “Banda de Itatí” y cuyo nombre se mantuvo en secreto durante todo el proceso- que fue relatando de manera detallada cómo se dio en cada caso la negociación entre los abogados particulares y los secretarios de Soto Dávila con el fin de lograr que el entonces juez federal beneficiara a los narcos.

Asimismo, los jueces de la Sala IV destacaron que en la mayoría de los casos existían también otros testimonios de arrepentidos que narraron haber pagado coimas e, incluso, uno de los abogados particulares, sin constituirse como arrepentido, declaró que se habían abonado sobornos en uno de los hechos. Más aún, se probaron múltiples llamados cruzados entre los abogados de los narcos y los secretarios de Soto Dávila.

A la par, se tuvo en consideración que se lograron captar conversaciones telefónicas entre abogados particulares y el líder narco Marín, en las que coordinaban algunas de las maniobras para entregar los sobornos a los funcionarios judiciales y que, incluso, en una ocasión se demostró que Marín y el ex intendente Faraone fueron a la casa de Soto Dávila para negociar una resolución judicial favorable para la pareja de aquel narcotraficante.

La postura de Hornos respecto de dos graves hechos imputados a Soto Dávila y uno de sus secretarios

El juez Hornos fue más allá y votó también porque se condenara a Soto Dávila y a uno de sus secretarios por haber recibido una coima en el año 2010 por parte de dos abogados particulares para que se excarcelara a los narcos Sergio Carlos Ponce (hecho 5.A.) y Ricardo “Caballo” González (hecho 5.B.), liberación que finalmente ocurrió.

Con relación a ellos, recordó que esos hechos fueron señalados por un imputado arrepentido -quien describió la maniobra y enumeró a los intervinientes- y, asimismo, explicó que Ponce y González habían sido excarcelados mediante una resolución de Soto Dávila tan apartada de lo normativamente debido que ya de por sí resultaba otra prueba en favor de la imputación del Ministerio Público Fiscal.

En efecto, los narcos habían sido excarcelados días después de haber sido hallados transportando más de 311 kg de estupefacientes; ello en una resolución contraria a las reglas que rigen en materia de prisiones preventivas y al compromiso internacional asumido por la República Argentina de investigar y sancionar los delitos vinculados al narcotráfico.

Más aún, además de la voluminosa cantidad de drogas que aquéllos llevaban consigo, el juez Hornos tuvo presente que Soto Dávila los liberó sin realizar medidas de investigación fundamentales en este tipo de casos, que se evidenciaba que el hecho había contado con la intervención de una gran banda de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes -es decir, no sólo estaban involucrados los transportistas de los narcóticos- y, entre otros datos llamativos, que se los excarceló pese a la falta de acreditación de medios de vida lícitos -en el caso de Ponce el informe recabado decía que estaba cesante y en el caso de González directamente no se le conocía ninguno-.

Como colofón se destaca que González fue a quien Soto Dávila liberó a cambio del pago de una coima cinco años después (en lo que se denominó en la causa hecho 1.A.); hecho sobre el cual incluso el Tribunal Federal de Corrientes condenó, en el que también sus colegas de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal entendieron que hubo un soborno a cambio de su excarcelación y en el que intervino a los fines de coordinar la maniobra el mismo secretario federal.

Finalmente, cabe destacar también que el juez Hornos quedó en soledad al propiciar que se dicten las nuevas penas desde ese la Cámara Federal de Casación Penal -criterio que viene sosteniendo desde hace muchos años, entre otras razones, a los efectos de dotar de celeridad al trámite judicial-, ya que los jueces Carbajo y Borinsky votaron reenviar la causa al Tribunal Federal de Corrientes para que allí se fijen los montos de las penas que ahora corresponde imponer.

 

El presidente de la AMIA criticó la falta de condena en la causa por el atentado

El presidente de la AMIA criticó la falta de condena en la causa por el atentado

«¿Cuántas décadas más tienen que pasar?», reclamó Amos Linetzky durante el acto recordatorio del 30º aniversario del atentado a la AMIA en el que murieron 85 argentinos.

El presidente de la AMIA

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El presidente de la AMIA, Amos Linetzky, encabezó este jueves el acto de homenaje las víctimas del atentado a la mutual judía en el 30° aniversario de ese horroroso crimen, y cuestionó a la Justicia por no haber avanzado en la condena a los responsables.

Ante la presencia del presidente Javier Milei y de su gabinete, Linetzky cuestionó también a diputados y senadores por no modificar las leyes para combatir al terrorismo. “Parece mentira que hayan pasado 30 años de esa fría mañana. 30 años sin una sola persona respondiendo por este ataque. 30 años en los que el Estado argentino miró para otro lado, colmado de paciencia, demoras y errores”, lamentó.

“¿Cuántas décadas más tienen que pasar? ¡Hagan su trabajo!”

El dirigente de la comunidad judía también indicó que “30 años que nos enseñaron la pobre actuación de una fiscalía dedicada exclusivamente a la causa AMIA, con la mayor cantidad de personas del país trabajando en un solo caso pero que no generó avances significativos en los últimos 10 años. 30 años en los que países como Qatar, Rusia, Siria, Bolivia y Nicaragua permitieron que personas acusadas pasen cómodamente por sus fronteras, violando las alertas rojas de Interpol y, en algunos casos, recibiéndolos con honores. 30 años sin que nuestro poder legislativo reaccione y actualice nuestra legislación”.

En otro tramo de su discurso, Linetzky apuntó contra los legisladores nacionales al señalar que “haber sufrido dos atentados terroristas no parece ser suficiente para que entiendan que al terrorismo no se lo puede prevenir, investigar y juzgar con las mismas herramientas que a un delito común”. “¿Cuántas décadas más tienen que pasar? ¡Hagan su trabajo!”, se quejó.

 

La Corte Suprema confirmó la condena contra Nahir Galarza por el homicidio de su novio

La Corte Suprema confirmó la condena contra Nahir Galarza por el homicidio de su novio

Está fue la última instancia que tenía la condenada para reducir su condena o demostrar su inocencia. Nahir Galarza cumplirá su condena en 2052, cuando tenga 54 años.

La Corte Suprema dispuso que Nahir Galarza es culpable y quedará detenida hasta el 2052

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena contra Nahir Galarza por el homicidio de su novio Fernando Pastorizzo el 30 de diciembre de 2017 tras rechazar el recurso extraordinario federal que había presentado su defensa para insistir en su inocencia.

El máximo Tribunal el país dictaminó que la condena a prisión perpetua contra la joven por el delito de homicidio calificado por el vínculo es correcta. La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Ahora, Galarza deberá esperar hasta 2052 para cumplir su condena. Para esa fecha, tendrá 54 años de edad.

Un homicidio probado

Según establecieron los jueces «se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban en un ciclomotor conducido por el joven, cuando la joven extrajo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso y, en esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo con claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida produciendo una lesión broncopulmonar derecha, produciéndole el deceso momentos después».

El recurso extraordinario fue la última instancia que tenía la defensa de Galarza para evitar que ella tenga que cumplir con la pena máxima por asesinar a su pareja en Gualeguaychú, Entre Ríos.

Nahir fue condenada a prisión perpetua por homicidio, agravado por la circunstancia de haber mantenido una relación de pareja estable.

La Justicia estableció que la joven le disparó por la espalda a Pastorizo con la pistola 9mm de su padre policía. La condena que recibió Nahir es la más alta en Argentina para una mujer de su edad.

En 2018 la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos decidió que la joven fuese trasladada a una cárcel común de mujeres en Paraná para su resguardo.

Desde ese momento tuvo diversos mensajes en redes sociales en donde se mostraba con compañeras del penal y hasta se pudo saber que mantenía un noviazgo con otro joven que cada tanto la iba a visitar.

La Justicia condenó a 20 años de cárcel a los homicidas de Hugo Pablo López

La Justicia condenó a 20 años de cárcel a los homicidas de Hugo Pablo López

El hecho ocurrió en enero de 2019 en la localidad de Mayor Vicente Edmundo Villafañe. La víctima tenía 30 años

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar/
El martes 28, la Cámara Segunda en lo criminal de la Justicia provincial llevó a cabo la audiencia de debate en el juicio por el homicidio de Hugo Pablo López, acontecido el 21 de enero de 2019. Por el hecho, la Cámara resolvió condenar a los dos imputados en la causa a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta como coautores de homicidio.

La lectura de la parte resolutiva del fallo se realizó en el sexto piso de Tribunales, en esta ciudad. De esta forma, la Justicia consideró como autores del hecho de homicidio a Héctor Samuel Meza y Marcelo Ramón Antoñadis.

En los argumentos del fallo, se dejó sentado que “el día 21 de enero del año 2019 en horas de la madrugada, Héctor Samuel Meza y Marcelo Ramón Antoñadis, (a) “Luca”, se dirigieron al domicilio de Hugo Pablo López, sito en calle Juan Manuel de Rosas y Jujuy del barrio Luján de la localidad de Mayor E. Villafañe, llevando consigo una mochila repleta con armas como cuchillos, hacha, revolver y una soga”.

La Cámara Segunda en lo Criminal dio como probado que ese día ambos sujetos ingresaron al inmueble donde se encontraba López, a quien “lo ataron de pies y manos mediante el uso de una soga, lo amordazaron y mientras se encontraba semidesnudo y recostado en la cama, le propinaron varios golpes con un elemento contundente en el sector del rostro, ocasionándole múltiples fracturas en la cabeza y heridas en el cuero cabelludo, en la región fronto-parietal”.

En los fundamentos de la sentencia, se señala que ambos condenados “finalmente también le realizaron a la víctima un corte en la zona del cuello que le ocasionó la muerte por “paro cardiorrespiratorio traumático, traumatismo encefálico craneano grave, fractura hundimiento de frontal con pérdida de tejido cerebral”.

 

Los hechos y la investigación

Alrededor de las 9.30 horas del 21 de enero, personal de la comisaría de la localidad de Mayor Edmundo Villafañe tomó conocimiento sobre el hallazgo del cuerpo de una persona sin vida que habría sido degollada en una vivienda del barrio Luján.

Al llegar al sitio, observaron el cuerpo de un hombre de unos 30 años aproximadamente que presentaba un corte en la zona del cuello.

Conforme testimonio del padre de la víctima, el mismo residía solo en dicha vivienda. El hallazgo desafortunado lo realizó el propio progenitor cuando fue, esa mañana, a visitarlo.

Un par de días después, dos sujetos fueron detenidos por la Policía como los presuntos responsables del asesinato, que fue caratulado como “Homicidio calificado”, procediéndose a su vez al secuestro de varios elementos de prueba que guardarían relación con el ilícito.

En la investigación del caso trabajaron efectivos de la comisaría local, el jefe de la Dirección de Policía Científica de esta ciudad capital, en forma conjunta con la delegación El Colorado, la sección Delitos Complejos del Departamento Informaciones Policiales y de la Regional Dos con asiento en Pirané.

Del trabajo de campo realizado y testimonios recibidos surgieron algunos indicios de la presunta participación de un sujeto y otro domicilio donde podrían encontrarse elementos relacionados al delito; motivando que se solicitaran al juez de turno dos órdenes de allanamiento.

Con la orden en mano, un nutrido grupo de efectivos de la Policía dio cumplimiento a la orden judicial en una vivienda de la calle Esteban Rish, entre avenida Independencia y calle Almirante Brown del barrio San Miguel. En ese lugar, encontraron varios elementos de prueba, entre ellos prendas de vestir, zapatillas con restos presumiblemente de sangre. Además, se procedió a la detención de un joven de 23 años.

En la continuidad de la investigación sumaron otro dato importante a través testimonios, motivando que los uniformados se trasladaran hasta una represa ubicada a unos 3 kilómetros de esa localidad, a la vera de la ruta provincial 3.

En presencia de testigos, los auxiliares de la Justicia secuestraron de la represa una mochila con un revólver calibre 32 con tres cartuchos del mismo calibre, dos pasamontañas, una tenaza, un sombrero retobado, un hacha de mano, un trozo de cuerda de similares características a la encontrada en el lugar del hecho, cuatro armas blancas, una pistola de aire comprimido con cargador y un mazo, entre otros elementos.

Del testimonio y los elementos de prueba secuestrados, surgió la imputación y detención de otro joven de 19 años.

Luego de un juicio, ambos detenidos en la investigación fueron condenados ahora por la Justicia a 20 años de cárcel por el homicidio de Hugo Pablo López.

Confirmaron la condena por narcotráfico a un jefe de Prefectura que había sido felicitado por sus operativos antidroga

Confirmaron la condena por narcotráfico a un jefe de Prefectura que había sido felicitado por sus operativos antidroga

Se trata del ex prefecto Raúl Fontana. La Cámara de Casación ratificó por mayoría la condena a cuatro años de prisión

Confirmaron la condena por narcotráfico a un jefe de Prefectura que había  sido felicitado por sus operativos antidroga - Infobae

Fuente: https://www.infobae.com/j

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años de prisión contra Raúl Gastón Fontana, ex jefe de la Prefectura Naval Argentina en Corrientes, por formar parte de una organización que traía marihuana desde Paraguay por el río Paraná.

La decisión fue tomada por los jueces Javier Carbajo y Alejandro Slokar y la disidencia de Gustavo Hornos que votó por la absolución del condenado. El acusado se encuentra privado de libertad en la Unidad N° 7 de Resistencia – Chaco del Servicio Penitenciario Federal y fue condenado por los delitos de confabulación y violación de los deberes de funcionario público.

El voto de la mayoría se destacó que los elementos probatorios dieron por acreditada la materialidad de los hechos y la participación de Fontana, como así también la calificación legal elegida.

Las maniobras cometidas por Fontana se registraron en el primer semestre de 2021 y salieron a la luz a raíz de escuchas telefónicas donde se pudo establecer que el prefecto mantenía un fluido contacto con un lugareño, Aníbal Vicente Torres, quien era coaccionado para que cruzara la droga desde Paraguay y avisara cuando ya estaba en poder del comprador.

Torres era el encargado de hacer ingresar la droga a Corrientes a través del río Paraná mediante embarcaciones. La acopiaba y le informaba a Fontana sobre los compradores. Todo sin control judicial. La acusación señaló que Torres “obtenía información sobre los futuros cruce de embarcaciones; haciendo la puesta de la mercadería en suelo argentino, entregando la misma a los compradores, para luego entrar en función Fontana realizando los procedimientos”.

El ex jefe de Prefectura liberaba la zona por donde Torres se movería con las embarcaciones e, incluso, coordinaba con él – en los casos que sobraba parte del cargamento- para que se comercialice posteriormente.

En su oportunidad, la ex ministra de Seguridad, Sabina Frederic, en ocasión de una visita a Itá Ibaté, donde Fontana era el jefe de Operaciones, había felicitado su accionar. Concretamente, había dicho que: “Estamos recorriendo la zona y ahora nos interesa particularmente esta unidad de Prefectura porque hizo un procedimiento muy exitoso en la costa del río y queremos conversar con la gente sobre el operativo que terminó con la incautación de casi una tonelada de marihuana”.

Meses después se inició la causa penal contra el prefecto, tras una presentación de la Sección Investigaciones Antidrogas Ituzaingó de la Gendarmería Nacional que dio cuenta de actividades relacionadas al narcotráfico en la localidad correntina de Paraje Yahapé.

Fontana había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de Corrientes en marzo del año pasado. El fiscal Carlos Schaefer había pedido una pena de 12 años de prisión. “Fontana controlaba la puerta de ingreso de marihuana al país a través de los ríos. Y se valió de ello para traficar droga por medio de Torres, y así defraudar a toda la sociedad en su conjunto”, dijo el fiscal Schaefer en sus alegatos y pidió que el jefe de Prefectura.

La justicia determinó las maniobras en tres casos. Uno fue a principios de enero de 2021 cuando se incautaron 72,620 kilogramos de cannabis sativa y un vehículo Chevrolet Zafira y se detuvo a un hombre. Pocos días después- el 19 de enero- fueron detenidas tres personas y secuestró 2.067 kilogramos de marihuana, una camioneta Ford F-100 y un automóvil Chevrolet Vectra.

Por último, el 10 de mayo de 2021 se incautó una embarcación con 91,665 kilogramos de marihuana. Los propietarios se comunicaron con Fontana y le cuestionaron lo ocurrido -porque el procedimiento estuvo a cargo del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Chaco- y el entonces jefe de Prefectura les dijo que la embarcación sería reemplazada en el depósito judicial de su fuerza por otra similar y que así se la iban a devolver.

Los jueces Carbajo y Slokar señalaron que los integrantes del Tribunal Oral que condenaron a Fontana “han expresado su convicción, sin duda razonable alguna, en cuanto al rol cumplido por el imputado valorando las pruebas a la luz de la sana crítica”. “Es que la contundencia de la prueba existente, en la forma en que fue razonada y esgrimida por el sentenciante para la acreditación de los hechos por los que fue condenado el imputado, reúne los requisitos de certeza plena que una decisión de esta clase requiere”, agregaron.

Así rechazaron las apelaciones que hizo la defensa de Fontana para ser sobreseído.

Por su parte, el juez Hornos votó en sentido contrario. “Entiendo que los sentenciantes realizaron una arbitraria, parcializada y contradictoria ponderación no solo del material probatorio obrante en autos que derivó en una errónea aplicación de la normativa aplicable al caso, más precisamente al condenar a Fontana por considerarlo autor del delito de confabulación”.