Se trata del ex prefecto Raúl Fontana. La Cámara de Casación ratificó por mayoría la condena a cuatro años de prisión
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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años de prisión contra Raúl Gastón Fontana, ex jefe de la Prefectura Naval Argentina en Corrientes, por formar parte de una organización que traía marihuana desde Paraguay por el río Paraná.
La decisión fue tomada por los jueces Javier Carbajo y Alejandro Slokar y la disidencia de Gustavo Hornos que votó por la absolución del condenado. El acusado se encuentra privado de libertad en la Unidad N° 7 de Resistencia – Chaco del Servicio Penitenciario Federal y fue condenado por los delitos de confabulación y violación de los deberes de funcionario público.
El voto de la mayoría se destacó que los elementos probatorios dieron por acreditada la materialidad de los hechos y la participación de Fontana, como así también la calificación legal elegida.
Las maniobras cometidas por Fontana se registraron en el primer semestre de 2021 y salieron a la luz a raíz de escuchas telefónicas donde se pudo establecer que el prefecto mantenía un fluido contacto con un lugareño, Aníbal Vicente Torres, quien era coaccionado para que cruzara la droga desde Paraguay y avisara cuando ya estaba en poder del comprador.
Torres era el encargado de hacer ingresar la droga a Corrientes a través del río Paraná mediante embarcaciones. La acopiaba y le informaba a Fontana sobre los compradores. Todo sin control judicial. La acusación señaló que Torres “obtenía información sobre los futuros cruce de embarcaciones; haciendo la puesta de la mercadería en suelo argentino, entregando la misma a los compradores, para luego entrar en función Fontana realizando los procedimientos”.
El ex jefe de Prefectura liberaba la zona por donde Torres se movería con las embarcaciones e, incluso, coordinaba con él – en los casos que sobraba parte del cargamento- para que se comercialice posteriormente.
En su oportunidad, la ex ministra de Seguridad, Sabina Frederic, en ocasión de una visita a Itá Ibaté, donde Fontana era el jefe de Operaciones, había felicitado su accionar. Concretamente, había dicho que: “Estamos recorriendo la zona y ahora nos interesa particularmente esta unidad de Prefectura porque hizo un procedimiento muy exitoso en la costa del río y queremos conversar con la gente sobre el operativo que terminó con la incautación de casi una tonelada de marihuana”.
Meses después se inició la causa penal contra el prefecto, tras una presentación de la Sección Investigaciones Antidrogas Ituzaingó de la Gendarmería Nacional que dio cuenta de actividades relacionadas al narcotráfico en la localidad correntina de Paraje Yahapé.
Fontana había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de Corrientes en marzo del año pasado. El fiscal Carlos Schaefer había pedido una pena de 12 años de prisión. “Fontana controlaba la puerta de ingreso de marihuana al país a través de los ríos. Y se valió de ello para traficar droga por medio de Torres, y así defraudar a toda la sociedad en su conjunto”, dijo el fiscal Schaefer en sus alegatos y pidió que el jefe de Prefectura.
La justicia determinó las maniobras en tres casos. Uno fue a principios de enero de 2021 cuando se incautaron 72,620 kilogramos de cannabis sativa y un vehículo Chevrolet Zafira y se detuvo a un hombre. Pocos días después- el 19 de enero- fueron detenidas tres personas y secuestró 2.067 kilogramos de marihuana, una camioneta Ford F-100 y un automóvil Chevrolet Vectra.
Por último, el 10 de mayo de 2021 se incautó una embarcación con 91,665 kilogramos de marihuana. Los propietarios se comunicaron con Fontana y le cuestionaron lo ocurrido -porque el procedimiento estuvo a cargo del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Chaco- y el entonces jefe de Prefectura les dijo que la embarcación sería reemplazada en el depósito judicial de su fuerza por otra similar y que así se la iban a devolver.
Los jueces Carbajo y Slokar señalaron que los integrantes del Tribunal Oral que condenaron a Fontana “han expresado su convicción, sin duda razonable alguna, en cuanto al rol cumplido por el imputado valorando las pruebas a la luz de la sana crítica”. “Es que la contundencia de la prueba existente, en la forma en que fue razonada y esgrimida por el sentenciante para la acreditación de los hechos por los que fue condenado el imputado, reúne los requisitos de certeza plena que una decisión de esta clase requiere”, agregaron.
Así rechazaron las apelaciones que hizo la defensa de Fontana para ser sobreseído.
Por su parte, el juez Hornos votó en sentido contrario. “Entiendo que los sentenciantes realizaron una arbitraria, parcializada y contradictoria ponderación no solo del material probatorio obrante en autos que derivó en una errónea aplicación de la normativa aplicable al caso, más precisamente al condenar a Fontana por considerarlo autor del delito de confabulación”.