Cámara Federal de Casación confirma condenas contra el exjuez Soto Dávila
La Sala IV de la Casación Federal, presidida por Gustavo Hornos, revocó absoluciones y agravó condenas en una causa de narco corrupción judicial, cuyo principal acusado es el ex juz federal de Corrientes Carlos Soto Dávila.
Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/
Con los votos de los jueces Gustavo Hornos –Presidente– y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes respecto al ex juez federal de esa provincia, Carlos Vicente Soto Dávila, a sus secretarios Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau, y a un grupo de abogados que defendían a los integrantes de una organización narcotraficante trasnacional.
Los jueces Hornos y Carbajo, además, hicieron lugar a la mayor parte de los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal y revocaron múltiples absoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes y condenaron a varios de los acusados por otros hechos que les habían sido imputados y que no habían sido receptados por el tribunal de origen.
Con una postura completamente antagónica a la de sus colegas, el juez Mariano Borinsky en términos generales votó por hacer lugar a los recursos de las defensas, rechazar los planteos del Ministerio Público Fiscal y propició que se revocasen prácticamente la totalidad de las pocas condenas que habían sido impuestas por el Tribunal Federal de Corrientes.
La asociación ilícita liderada por Soto Dávila
En la decisión previa adoptada en la causa, el Tribunal Federal de Corrientes había entendido que en el caso no se había demostrado la existencia de una asociación ilícita, sino que simplemente se habían comprobado algunos casos aislados de pagos de sobornos con el fin de favorecer a narcotraficantes.
Sin embargo, la Sala IV, a través de los votos de los jueces Hornos y Carbajo, revocó la decisión del tribunal correntino y explicó que en la causa se demostró que existió una asociación ilícita, liderada por el ex juez Soto Dávila, que a cambio del pago de sobornos en expedientes sometidos a su competencia, benefició sistemáticamente a la famosa banda narco que operó durante muchos años en la localidad provincial de Itatí –trayendo estupefacientes en lanchas desde Paraguay para luego transportarlas para su comercialización en el AMBA y Rosario–.
Asimismo, la Casación afirmó que se identificó una clara distribución de roles entre sus integrantes: los abogados particulares -que tenían nexos, por un lado, con los narcotraficantes y, por el otro, con los secretarios de Soto Dávila- eran quienes conseguían los casos en que los imputados estuviesen dispuestos a entregar una dádiva para verse beneficiados procesalmente; luego, aquellos funcionarios judiciales, vinculados con esos defensores, coordinaban con el juez la resolución favorable y el monto dinerario a exigir; finalmente, era el magistrado quien llevaba adelante el prevaricato.
Los hechos particulares de corrupción judicial comprobados
El Ministerio Público Fiscal imputó a los acusados por 10 hechos concretos de corrupción judicial para beneficiar a narcotraficantes, llevados a cabo en el marco de aquella asociación ilícita encabezada por Soto Dávila. Al respecto, el juez Hornos explicó que en su opinión se habían comprobado 9 de esos hechos y, por su parte, el juez Carbajo coincidió con su colega respecto de 7 de aquellos 9 hechos.
Así las cosas, por la mayoría conformada entre los jueces Hornos y Carbajo, hubo acuerdo en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de que se habían comprobado 7 hechos concretos de corrupción judicial cometidos en el marco de la asociación ilícita liderada por Soto Dávila:
Con relación a los primeros tres hechos (los que se caratularon 1.A., 1.B y 1.C.) la mayoría de la Sala IV explicó que se había demostrado que Soto Dávila, con ayuda de sus secretarios, habían recibido sobornos por parte de abogados particulares para dejar en libertad a importantes narcotraficantes miembros de la “Banda de Itatí”. Respecto al cuarto hecho (el cual se denominó “hecho 1.D.”), señalaron que se había probado que el ex juez federal había aceptado la promesa de una importante suma de dinero -soborno que finalmente no pudo ser entregado- para otorgarle la excarcelación a la pareja de uno de los líderes de la mencionada banda: Federico “Morenita” Marín. Los magistrados de la Casación explicaron que de la maniobra para coordinar el pago de la coima participaron uno de los secretarios de Soto Dávila, abogados particulares e, incluso, Juan Manuel Faraone -ex intendente de la localidad correntina de Empedrado-.
Con relación al quinto y el sexto hecho que la mayoría de la Sala IV de la casación tuvo por probados, se señaló que Soto Dávila le otorgó la exención de prisión (hecho 3.A.) al importante narco Carlos Alberto Bareiro -otro de los líderes de la “Banda de Itatí” junto con Marín- y lo procesó como un mero partícipe secundario de una gran maniobra de tráfico de estupefacientes (hecho 3.B.) a cambio de un soborno de un millón de pesos; ello en el año 2014. Asimismo, explicaron que la maniobra se coordinó entre uno de los secretarios del ex juez federal y el abogado de Bareiro.
Finalmente, los jueces Hornos y Carbajo expusieron que Soto Dávila excarceló al narco Hernán Aquino, en cumplimiento de favores políticos, pues aquel es hermano del entonces vice intendente de la localidad de Itatí. Destacaron, asimismo, que para ello el ex juez federal contó con la colaboración de uno de sus secretarios y que intervino también un abogado de la matricula.
Las pruebas en las que se basaron las condenas
La prueba basal que tuvieron en consideración los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Dres. Hornos y Carbajo, fue que las decisiones judiciales que adoptó Soto Dávila en los hechos investigados eran inexplicables desde un punto de vista jurídico. Es decir, se advertía con claridad que de manera contraria a derecho se beneficiaba en ellas a poderosos narcotraficantes.
Luego tuvieron en cuenta el testimonio de un arrepentido -un importante miembro de la “Banda de Itatí” y cuyo nombre se mantuvo en secreto durante todo el proceso- que fue relatando de manera detallada cómo se dio en cada caso la negociación entre los abogados particulares y los secretarios de Soto Dávila con el fin de lograr que el entonces juez federal beneficiara a los narcos.
Asimismo, los jueces de la Sala IV destacaron que en la mayoría de los casos existían también otros testimonios de arrepentidos que narraron haber pagado coimas e, incluso, uno de los abogados particulares, sin constituirse como arrepentido, declaró que se habían abonado sobornos en uno de los hechos. Más aún, se probaron múltiples llamados cruzados entre los abogados de los narcos y los secretarios de Soto Dávila.
A la par, se tuvo en consideración que se lograron captar conversaciones telefónicas entre abogados particulares y el líder narco Marín, en las que coordinaban algunas de las maniobras para entregar los sobornos a los funcionarios judiciales y que, incluso, en una ocasión se demostró que Marín y el ex intendente Faraone fueron a la casa de Soto Dávila para negociar una resolución judicial favorable para la pareja de aquel narcotraficante.
La postura de Hornos respecto de dos graves hechos imputados a Soto Dávila y uno de sus secretarios
El juez Hornos fue más allá y votó también porque se condenara a Soto Dávila y a uno de sus secretarios por haber recibido una coima en el año 2010 por parte de dos abogados particulares para que se excarcelara a los narcos Sergio Carlos Ponce (hecho 5.A.) y Ricardo “Caballo” González (hecho 5.B.), liberación que finalmente ocurrió.
Con relación a ellos, recordó que esos hechos fueron señalados por un imputado arrepentido -quien describió la maniobra y enumeró a los intervinientes- y, asimismo, explicó que Ponce y González habían sido excarcelados mediante una resolución de Soto Dávila tan apartada de lo normativamente debido que ya de por sí resultaba otra prueba en favor de la imputación del Ministerio Público Fiscal.
En efecto, los narcos habían sido excarcelados días después de haber sido hallados transportando más de 311 kg de estupefacientes; ello en una resolución contraria a las reglas que rigen en materia de prisiones preventivas y al compromiso internacional asumido por la República Argentina de investigar y sancionar los delitos vinculados al narcotráfico.
Más aún, además de la voluminosa cantidad de drogas que aquéllos llevaban consigo, el juez Hornos tuvo presente que Soto Dávila los liberó sin realizar medidas de investigación fundamentales en este tipo de casos, que se evidenciaba que el hecho había contado con la intervención de una gran banda de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes -es decir, no sólo estaban involucrados los transportistas de los narcóticos- y, entre otros datos llamativos, que se los excarceló pese a la falta de acreditación de medios de vida lícitos -en el caso de Ponce el informe recabado decía que estaba cesante y en el caso de González directamente no se le conocía ninguno-.
Como colofón se destaca que González fue a quien Soto Dávila liberó a cambio del pago de una coima cinco años después (en lo que se denominó en la causa hecho 1.A.); hecho sobre el cual incluso el Tribunal Federal de Corrientes condenó, en el que también sus colegas de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal entendieron que hubo un soborno a cambio de su excarcelación y en el que intervino a los fines de coordinar la maniobra el mismo secretario federal.
Finalmente, cabe destacar también que el juez Hornos quedó en soledad al propiciar que se dicten las nuevas penas desde ese la Cámara Federal de Casación Penal -criterio que viene sosteniendo desde hace muchos años, entre otras razones, a los efectos de dotar de celeridad al trámite judicial-, ya que los jueces Carbajo y Borinsky votaron reenviar la causa al Tribunal Federal de Corrientes para que allí se fijen los montos de las penas que ahora corresponde imponer.