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Casación confirmó la condena a 6 años de prisión de Cristina Kirchner

Casación confirmó la condena a 6 años de prisión de Cristina Kirchner

Hoy miércoles, puntualmente a las 11, en una audiencia pública, se conoció la confirmación de la condena impuesta a la expresidenta.

Cristina Kirchner denunció que los Copitos de Comodoro Py quieren proscribirla.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación dio a conocer en una audiencia pública la confirmación de la condena a seis años de prisión impuesta a la expresidenta Cristina Kirchner en la causa “Vialidad”, que juzgó el desvío del 80 por ciento de la obra pública nacional en Santa Cruz a favor de empresas de Lázaro Báez entre los años 2003 y 2015.

Rechazó por unanimidad los pedidos de nulidad de la defensa y confirmó la condena por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al dar a conocer la sentencia en los tribunales de Retiro.

La decisión de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país se plasmó en una sentencia de más de 1.500 fojas de la cual se leyó la parte resolutiva y desde este momento corre el plazo de diez días hábiles para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera que no quedará firme aún.

En la audiencia que comenzó puntualmente a las 11, en la sala B de la planta baja de Comodoro Py fue trasmitida en el canal del Poder Judicial en YouTube. El presidente de la sala IV Gustavo Hornos leyó el veredicto ante los abogados defensores y el fiscal ante esa instancia Mario Villar.

A inicios de este año, estos integrantes de la sala IV de Casación escucharon en sucesivas audiencias los argumentos de apelación al veredicto que el 6 de diciembre de 2022 emitió el Tribunal Oral Federal 2 al término de un juicio oral a la ex vicepresidenta, ex funcionarios de su gobierno y al empresario Lázaro Báez iniciado en 2019.

En esa instancia de apelación, el fiscal ante Casación Mario Villar insistió en condenar a la ex presidenta a 12 años de prisión, al respaldar a los fiscales de juicio Diego Luciani y Sergio Mola, quienes habían reclamado esa pena el debate oral por entender que hubo dos delitos, administración fraudulenta y asociación ilícita.

Pero, por mayoría de dos votos a uno, los jueces del TOF2 Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu con disidencia de Andrés Basso resolvieron condenar a la expresidenta, a Báez, al extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti y al exsecretario de Obra Pública José López a seis años de prisión por “administración fraudulenta agravada”.

Las situaciones de estos tres últimos y de otros ex funcionarios de Vialidad Nacional y de Santa Cruz que recibieron penas en ese debate oral también se definirá en esta sentencia de Casación.

En los fundamentos del veredicto, el TOF 2 remarcó que hubo un “hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo (de Lázaro Báez) fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

A lo largo de tres años y medio de juicio oral se comprobó “un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, agregó el Tribunal.

En las audiencias ante Casación, la defensa de la expresidenta reclamó la absolución y sostuvo que la causa es parte del “lawfare” en su contra.

Además de definirse sobre las condenas, los camaristas resolverán si dejan en pie el decomiso de casi 85 mil millones de pesos dispuesto en el juicio oral y la absolución de tres de los acusados, entre ellos el ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo Julio De Vido.

 

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a Domingo Sebastián Chávez

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet  Carolina Alemán - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar/

Tras hallado autor material y penalmente responsable del femicidio de Janet Carolina Alemán.

El Tribunal de Casación ratificó que el crimen fue un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género.

El femicidio ocurrió el 22 abril de 2021, en horas de la noche en la zona conocida como “Bolsón Grande”, en ciudad de Clorinda, cuando Chávez, luego de una discusión con su pareja Janet Carolina Alemán, tomó un arma de fuego que tenía guardada en su vivienda y le disparó a la mujer por la espalda y a corta distancia, causando su muerte.

La defensa de Chávez argumentó que el disparo fue accidental, pero la prueba forense y los testimonios demostraron que el tiro fue intencional y a corta distancia. Además, el tribunal resaltó el historial de violencia que Chávez ejercía sobre Alemán, quien presentaba lesiones previas al día del asesinato.

El fallo de Casación ponderó los sólidos argumentos de la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal y puso el acento no sólo en la claridad del informe del médico forense sobre la mecánica del hecho, sino en el acto de demostración que en el marco del juicio propusiera el Ministerio Público Fiscal, sirviéndose de un maniquí, de tamaño natural y en cuya participación interviniera voluntariamente el acusado, de donde surge sin margen de dudas la imposibilidad material y física de que la herida mortal se realizara mediante un disparo accidental como argumentó la Defensa del condenado, quien según su relato, abrazó a la víctima cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, ubicando el arma en la parte de la espalda, produciéndose el disparo al abrazarla.

Del juego armónico de ambas pruebas -dice el fallo 6392- surge la imposibilidad de que el hecho se hubiera cometido en el modo descripto por el acusado, por el lugar de ingreso del proyectil y la distancia entre la boca del arma y la espalda de la víctima, no teniendo sustento las derivaciones que pretenden extraer de las conclusiones del médico forense para descalificar el fundado razonamiento del tribunal de juicio en este punto y por una razón elemental, “si el disparo se hubiera producido, como refiere el acusado, al abrazar a la víctima, cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, el caño de la pistola hubiera estado paralelo a la espalda y el disparo hubiera salido para otro lado o, con la boca de la pistola apoyada en la espalda de la víctima, lo que es desmentido por la distancia de disparo que menciona el médico forense”.

Otro elemento de prueba que sustenta la sentencia es el informe técnico de la Delegación de la Policía Científica de Clorinda que describe el mecanismo de disparo del arma utilizada por Chávez, el cual al ser un sistema de acción simple significa que este tipo de arma requiere amartillarse con el pulgar antes de apretar el gatillo o de lo contrario no sale el disparo.

Esta característica -dijo el Tribunal de juicio- excluye la posibilidad de un disparo accidental pues Chávez, al montar el gatillo lleva adelante una acción previa que predispone el arma para su letalidad y que evidencia la clara intención de disparar”.

Un aspecto central que aborda el fallo de Casación, adhiriéndose a los argumentos y consideraciones de la sentencia de la Cámara Segunda, tiene que ver con el contexto de violencia de género que existía en la relación entre Chávez y la víctima, algo que quedó demostrado con los testigos que declararon en el juicio oral y público.