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El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a su nieta de un año

El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a su nieta de un año

El tribunal de Casación desestimó la posibilidad de que la acusada sea declarada inimputable por el simple hecho de haber estado tomando bebidas alcohólicas al momento del homicidio

El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a  su nieta de un año - Diario La Mañana

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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, constituido como Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a una mujer que mató a golpes a su pequeña nieta de un 1 año y 3 meses de edad.

La severa sentencia alcanza a María del Carmen Coronel, quien fue juzgada y condenada como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

Quedó plenamente probado que el día 1º de enero de 2023, entre las 17 y 20 horas, la mujer estaba en su casa, sita en manzana 63, casa 39 del barrio Divino Niño de esta ciudad, al cuidado de varios de sus nietos, entre ellos JP y su melliza FP, ambas de 1 año y tres meses.

En esas circunstancias, María del Carmen estaba tomando bebidas alcohólicas y, muy cerca de ellas, las pequeñas mellizas no paraban de llorar. Coronel pudo hacer callar a una de ellas, pero no logró calmar el llanto de JP, razón por la cual la alzó y la arrojó con fuerza dos veces directamente contra el suelo y, luego, una vez más, contra un ventilador de pie, causándole varias heridas en la cabeza, en el rostro y en brazos y piernas, las que provocaron la muerte, casi inmediata, de la pequeña.

El fallo

El fallo de Casación -que es unánime y lleva el número 6.496- señala que no fue materia de controversia la causa de muerte de la pequeña JP, habiendo quedado confirmado que se debió a un traumatismo encéfalo craneano grave, producido por múltiples choques con o contra un elemento contundente que transmite energía al cuerpo, dotado de fuerza y velocidad para producir la muerte, conforme fue indicado en los informes médicos, especialmente en las conclusiones de la autopsia.

Tampoco fueron cuestionados los testimonios de los peritos intervinientes ni las pericias y documentales agregadas y admitidas a la causa.

Con relación al planteo que hizo la Defensa de la condenada, solicitando la nulidad de la sentencia de la Cámara Primera, por fundamentación aparente, el fallo de Casación recuerda que, según la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad, ya que resiente la motivación lógica del fallo y desatiende la garantía constitucional de la Defensa en juicio y el debido proceso, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.

Luego de analizar en detalle los cuestionamientos de la Defensa al fallo del Tribunal de Juicio, la sentencia de Casación rebate cada uno de estos planteos con sólidos argumentos doctrinarios y jurisprudenciales, y concluye que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho y no resulta ni arbitrario ni antojadizo.

En la misma línea de razonamiento, Casación desestimó la posibilidad de que Coronel sea declarada inimputable por el simple hecho de haber estado tomando bebidas alcohólicas al momento de matar a su nieta. “Cuando se trata de casos penales que presenten razonables dudas respecto de la sanidad mental del autor, la argumentación exculpatoria, aunque definida en términos jurídicos, debe sustentarse en constancias médicas, psicológicas o psiquiátricas, circunstancia que no ha acontecido, limitándose el defensor al planteo del caso, quedando librado al azar de una fugaz idea, por lo que el agravio no merece mayor alcance, debiendo ser rechazado”, sostiene la sentencia de la Corte provincial.

La Defensa también pidió que se cambie la figura penal por la de homicidio culposo, al entender que, por la ingesta alcohólica, la voluntad de la mujer estaba viciada.

En este punto, la Defensa hizo alusión a que el estado de ebriedad en el que se encontraba su defendida no le permitió tener completo manejo de la situación y las lesiones que sufrió su nieta tuvieron más que ver con una actitud negligente que intencional.

Respecto a esto, el STJ afirmó que no sólo quedó acreditado el elemento objetivo, sino también el subjetivo, ya que las constancias obrantes en la causa, descriptas en detalle y las declaraciones recibidas en sede instructoria y rendidas en debate llevan a concluir que las características, distribución y gravedad de los golpes recibidos por la menor, no se condicen con un accidente doméstico y sólo se explican como resultante de una golpiza propinada con extrema violencia e intencionalmente. “Con ello, queda de plano descartada cualquier actitud negligente o imprudente de Coronel en la conducta homicida desplegada contra la menor JP”, sostiene la sentencia del STJ.

Finalmente, recuerda que en esta instancia de Casación, se atienden los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional válido, “no resultando el caso que nos ocupa, habiéndose efectuado un adecuado encuadre normativo, conteste con las probanzas. Es entendible el planteo subsidiario, en un esfuerzo desmedido que realiza la Defensa por obtener una mejor posición de su defendida, pero que, efectuada la revisión pertinente, no supera el andarivel de simple disconformidad con el pronunciamiento de la Cámara Criminal y, por lo tanto, debe ser descartado”.

En este sentido, agrega que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Juicio, es producto de una derivación razonada de las comprobadas circunstancias de la causa, sin que exista fisura alguna.

En la misma dirección, dictaminó el fiscal del juicio de Casación, al considerar que contrariamente a lo argüido por la Defensa, en la sentencia del Tribunal de Juicio se encuentran debidamente enunciados los hechos que se le atribuyen a Coronel, reafirmando que la descripción realizada del hecho imputado es clara, precisa y circunstanciada en razón del lugar, tiempo y modo, estableciéndose cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos de forma delimitada y completa.

Cámara Federal de Casación confirma condenas contra el exjuez Soto Dávila

Cámara Federal de Casación confirma condenas contra el exjuez Soto Dávila

La Sala IV de la Casación Federal, presidida por Gustavo Hornos, revocó absoluciones y agravó condenas en una causa de narco corrupción judicial, cuyo principal acusado es el ex juz federal de Corrientes Carlos Soto Dávila.

Gustavo Hornos

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Con los votos de los jueces Gustavo Hornos –Presidente– y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes respecto al ex juez federal de esa provincia, Carlos Vicente Soto Dávila, a sus secretarios Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau, y a un grupo de abogados que defendían a los integrantes de una organización narcotraficante trasnacional.

Los jueces Hornos y Carbajo, además, hicieron lugar a la mayor parte de los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal y revocaron múltiples absoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Corrientes y condenaron a varios de los acusados por otros hechos que les habían sido imputados y que no habían sido receptados por el tribunal de origen.

Con una postura completamente antagónica a la de sus colegas, el juez Mariano Borinsky en términos generales votó por hacer lugar a los recursos de las defensas, rechazar los planteos del Ministerio Público Fiscal y propició que se revocasen prácticamente la totalidad de las pocas condenas que habían sido impuestas por el Tribunal Federal de Corrientes.

La asociación ilícita liderada por Soto Dávila

En la decisión previa adoptada en la causa, el Tribunal Federal de Corrientes había entendido que en el caso no se había demostrado la existencia de una asociación ilícita, sino que simplemente se habían comprobado algunos casos aislados de pagos de sobornos con el fin de favorecer a narcotraficantes.

Sin embargo, la Sala IV, a través de los votos de los jueces Hornos y Carbajo, revocó la decisión del tribunal correntino y explicó que en la causa se demostró que existió una asociación ilícita, liderada por el ex juez Soto Dávila, que a cambio del pago de sobornos en expedientes sometidos a su competencia, benefició sistemáticamente a la famosa banda narco que operó durante muchos años en la localidad provincial de Itatí –trayendo estupefacientes en lanchas desde Paraguay para luego transportarlas para su comercialización en el AMBA y Rosario–.

Asimismo, la Casación afirmó que se identificó una clara distribución de roles entre sus integrantes: los abogados particulares -que tenían nexos, por un lado, con los narcotraficantes y, por el otro, con los secretarios de Soto Dávila- eran quienes conseguían los casos en que los imputados estuviesen dispuestos a entregar una dádiva para verse beneficiados procesalmente; luego, aquellos funcionarios judiciales, vinculados con esos defensores, coordinaban con el juez la resolución favorable y el monto dinerario a exigir; finalmente, era el magistrado quien llevaba adelante el prevaricato.

Los hechos particulares de corrupción judicial comprobados

El Ministerio Público Fiscal imputó a los acusados por 10 hechos concretos de corrupción judicial para beneficiar a narcotraficantes, llevados a cabo en el marco de aquella asociación ilícita encabezada por Soto Dávila. Al respecto, el juez Hornos explicó que en su opinión se habían comprobado 9 de esos hechos y, por su parte, el juez Carbajo coincidió con su colega respecto de 7 de aquellos 9 hechos.

Así las cosas, por la mayoría conformada entre los jueces Hornos y Carbajo, hubo acuerdo en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de que se habían comprobado 7 hechos concretos de corrupción judicial cometidos en el marco de la asociación ilícita liderada por Soto Dávila:

Con relación a los primeros tres hechos (los que se caratularon 1.A., 1.B y 1.C.) la mayoría de la Sala IV explicó que se había demostrado que Soto Dávila, con ayuda de sus secretarios, habían recibido sobornos por parte de abogados particulares para dejar en libertad a importantes narcotraficantes miembros de la “Banda de Itatí”. Respecto al cuarto hecho (el cual se denominó “hecho 1.D.”), señalaron que se había probado que el ex juez federal había aceptado la promesa de una importante suma de dinero -soborno que finalmente no pudo ser entregado- para otorgarle la excarcelación a la pareja de uno de los líderes de la mencionada banda: Federico “Morenita” Marín. Los magistrados de la Casación explicaron que de la maniobra para coordinar el pago de la coima participaron uno de los secretarios de Soto Dávila, abogados particulares e, incluso, Juan Manuel Faraone -ex intendente de la localidad correntina de Empedrado-.

Con relación al quinto y el sexto hecho que la mayoría de la Sala IV de la casación tuvo por probados, se señaló que Soto Dávila le otorgó la exención de prisión (hecho 3.A.) al importante narco Carlos Alberto Bareiro -otro de los líderes de la “Banda de Itatí” junto con Marín- y lo procesó como un mero partícipe secundario de una gran maniobra de tráfico de estupefacientes (hecho 3.B.) a cambio de un soborno de un millón de pesos; ello en el año 2014. Asimismo, explicaron que la maniobra se coordinó entre uno de los secretarios del ex juez federal y el abogado de Bareiro.

Finalmente, los jueces Hornos y Carbajo expusieron que Soto Dávila excarceló al narco Hernán Aquino, en cumplimiento de favores políticos, pues aquel es hermano del entonces vice intendente de la localidad de Itatí. Destacaron, asimismo, que para ello el ex juez federal contó con la colaboración de uno de sus secretarios y que intervino también un abogado de la matricula.

Las pruebas en las que se basaron las condenas

La prueba basal que tuvieron en consideración los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Dres. Hornos y Carbajo, fue que las decisiones judiciales que adoptó Soto Dávila en los hechos investigados eran inexplicables desde un punto de vista jurídico. Es decir, se advertía con claridad que de manera contraria a derecho se beneficiaba en ellas a poderosos narcotraficantes.

Luego tuvieron en cuenta el testimonio de un arrepentido -un importante miembro de la “Banda de Itatí” y cuyo nombre se mantuvo en secreto durante todo el proceso- que fue relatando de manera detallada cómo se dio en cada caso la negociación entre los abogados particulares y los secretarios de Soto Dávila con el fin de lograr que el entonces juez federal beneficiara a los narcos.

Asimismo, los jueces de la Sala IV destacaron que en la mayoría de los casos existían también otros testimonios de arrepentidos que narraron haber pagado coimas e, incluso, uno de los abogados particulares, sin constituirse como arrepentido, declaró que se habían abonado sobornos en uno de los hechos. Más aún, se probaron múltiples llamados cruzados entre los abogados de los narcos y los secretarios de Soto Dávila.

A la par, se tuvo en consideración que se lograron captar conversaciones telefónicas entre abogados particulares y el líder narco Marín, en las que coordinaban algunas de las maniobras para entregar los sobornos a los funcionarios judiciales y que, incluso, en una ocasión se demostró que Marín y el ex intendente Faraone fueron a la casa de Soto Dávila para negociar una resolución judicial favorable para la pareja de aquel narcotraficante.

La postura de Hornos respecto de dos graves hechos imputados a Soto Dávila y uno de sus secretarios

El juez Hornos fue más allá y votó también porque se condenara a Soto Dávila y a uno de sus secretarios por haber recibido una coima en el año 2010 por parte de dos abogados particulares para que se excarcelara a los narcos Sergio Carlos Ponce (hecho 5.A.) y Ricardo “Caballo” González (hecho 5.B.), liberación que finalmente ocurrió.

Con relación a ellos, recordó que esos hechos fueron señalados por un imputado arrepentido -quien describió la maniobra y enumeró a los intervinientes- y, asimismo, explicó que Ponce y González habían sido excarcelados mediante una resolución de Soto Dávila tan apartada de lo normativamente debido que ya de por sí resultaba otra prueba en favor de la imputación del Ministerio Público Fiscal.

En efecto, los narcos habían sido excarcelados días después de haber sido hallados transportando más de 311 kg de estupefacientes; ello en una resolución contraria a las reglas que rigen en materia de prisiones preventivas y al compromiso internacional asumido por la República Argentina de investigar y sancionar los delitos vinculados al narcotráfico.

Más aún, además de la voluminosa cantidad de drogas que aquéllos llevaban consigo, el juez Hornos tuvo presente que Soto Dávila los liberó sin realizar medidas de investigación fundamentales en este tipo de casos, que se evidenciaba que el hecho había contado con la intervención de una gran banda de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes -es decir, no sólo estaban involucrados los transportistas de los narcóticos- y, entre otros datos llamativos, que se los excarceló pese a la falta de acreditación de medios de vida lícitos -en el caso de Ponce el informe recabado decía que estaba cesante y en el caso de González directamente no se le conocía ninguno-.

Como colofón se destaca que González fue a quien Soto Dávila liberó a cambio del pago de una coima cinco años después (en lo que se denominó en la causa hecho 1.A.); hecho sobre el cual incluso el Tribunal Federal de Corrientes condenó, en el que también sus colegas de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal entendieron que hubo un soborno a cambio de su excarcelación y en el que intervino a los fines de coordinar la maniobra el mismo secretario federal.

Finalmente, cabe destacar también que el juez Hornos quedó en soledad al propiciar que se dicten las nuevas penas desde ese la Cámara Federal de Casación Penal -criterio que viene sosteniendo desde hace muchos años, entre otras razones, a los efectos de dotar de celeridad al trámite judicial-, ya que los jueces Carbajo y Borinsky votaron reenviar la causa al Tribunal Federal de Corrientes para que allí se fijen los montos de las penas que ahora corresponde imponer.

 

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

En esta nueva sentencia, esta vez dividida, argumentaron que en el proceso no había consultado a UIF en la llamada Causa de los Cuadernos.

Angelo Calcaterra. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto este viernes por mayoría el fallo de junio pasado con el que había beneficiado al empresario Ángelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri, por un error procesal. Según se consignó, con la firma a favor de los jueces de la Sala I de ese tribunal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone y la disidencia de Carlos Mahiques anularon el fallo.

Argumentaron que en el proceso no había consultado a la Unidad de Información Financiera (UIF) que es querellante en la llamada causa de los Cuadernos de las Coimas. Mientras que en junio pasado, esa misma sala de Casación había sacado al empresario del juicio oral del caso considerando que no pagó coimas al gobierno de Cristina Kirchner, sino que hizo aportes ilegales de campaña y que debía pasar del fuero federal al fuero electoral.

Luego del fallo el fiscal de Casación Raúl Pleé pidió la nulidad de la decisión porque no se había escuchado la posición de la UIF que es querellante en la causa.

Pleé había dicho además: “La decisión de enviar el caso al fuero electoral implica una absolución encubierta y directa para Calcaterra y Javier Sánchez Caballero por hechos por los que fue acusado por esta fiscalía y la querella de la UIF (Unidad de Información Financiera), y que se pretende que queden afuera del juicio”.

Mientras que ante ese pedido de Pleé, Barroetaveña y Petrone consideraron que “el trámite de la incidencia no fue integrado correctamente al omitirse desde Secretaría dar noticia del mismo a la UIF” y anularon su propio fallo.

En ese contexto, “encontrándose elevadas a juicio estas actuaciones, aparece procedente la afirmación de los acusadores en cuanto a que el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde plantear las cuestiones de hecho y prueba antes mencionadas; pues allí encontrarán su adecuado marco de tratamiento durante su sustanciación, con las notas de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que aquél posibilita”

“Es en razón de lo expuesto que las críticas de la defensa a la resolución materia de estudio -que fueron suficientemente expuestas y reiteradas en la audiencia ya referida- a nuestro modo de ver, y a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, no alcanzan para refutar las posturas ahora esgrimidas por los acusadores y a la luz de ello los vicios que invocan”, agregaron.

En la parte resolutiva del fallo se hizo lugar al pedido del fiscal y se anuló el fallo 9608/2018/TO1/248 “CALCATERRA, Ángel Jorge Antonio y otro s/ recurso de casación”.

Por su parte, rechazaron l recurso de casación interpuesto por los doctores Ricardo Rosental y María Valeria Onetto, ambos por la defensa de Ángel Jorge Antonio Calcaterra, y el primero de los nombrados, por la asistencia técnica de Héctor Javier Sánchez Caballero, con costas.

Aclaración de NRG Argentina sobre dichos de Luis D´Elia

Este viernes, la empresa NRG Argentina emitió un comunicado de prensa en relación a una nota publicada por este medio donde el dirigente social Luis D´Elia deslizaba que un importante político sería el dueño de la compañía. A continuación el comunicado de prensa completo.

En relación con la noticia publicada el 29 de noviembre de 2024 por este medio titulada “Luis D´Elia aseguró que ´el dueño de NRG es un joven e importante político argentino´: quién es”, desde NRG Argentina desmentimos categóricamente el contenido de dicha publicación y aclaramos que las afirmaciones de la nota son completamente falsas.

NRG Argentina es una empresa dedicada a la producción de arenas para fractura hidráulica en Vaca Muerta. La compañía cuenta con accionistas canadienses y norteamericanos, opera bajo un management argentino y es presidida por César Güercio.
Casación confirmó la condena a 6 años de prisión de Cristina Kirchner

Casación confirmó la condena a 6 años de prisión de Cristina Kirchner

Hoy miércoles, puntualmente a las 11, en una audiencia pública, se conoció la confirmación de la condena impuesta a la expresidenta.

Cristina Kirchner denunció que los Copitos de Comodoro Py quieren proscribirla.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación dio a conocer en una audiencia pública la confirmación de la condena a seis años de prisión impuesta a la expresidenta Cristina Kirchner en la causa “Vialidad”, que juzgó el desvío del 80 por ciento de la obra pública nacional en Santa Cruz a favor de empresas de Lázaro Báez entre los años 2003 y 2015.

Rechazó por unanimidad los pedidos de nulidad de la defensa y confirmó la condena por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al dar a conocer la sentencia en los tribunales de Retiro.

La decisión de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país se plasmó en una sentencia de más de 1.500 fojas de la cual se leyó la parte resolutiva y desde este momento corre el plazo de diez días hábiles para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera que no quedará firme aún.

En la audiencia que comenzó puntualmente a las 11, en la sala B de la planta baja de Comodoro Py fue trasmitida en el canal del Poder Judicial en YouTube. El presidente de la sala IV Gustavo Hornos leyó el veredicto ante los abogados defensores y el fiscal ante esa instancia Mario Villar.

A inicios de este año, estos integrantes de la sala IV de Casación escucharon en sucesivas audiencias los argumentos de apelación al veredicto que el 6 de diciembre de 2022 emitió el Tribunal Oral Federal 2 al término de un juicio oral a la ex vicepresidenta, ex funcionarios de su gobierno y al empresario Lázaro Báez iniciado en 2019.

En esa instancia de apelación, el fiscal ante Casación Mario Villar insistió en condenar a la ex presidenta a 12 años de prisión, al respaldar a los fiscales de juicio Diego Luciani y Sergio Mola, quienes habían reclamado esa pena el debate oral por entender que hubo dos delitos, administración fraudulenta y asociación ilícita.

Pero, por mayoría de dos votos a uno, los jueces del TOF2 Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu con disidencia de Andrés Basso resolvieron condenar a la expresidenta, a Báez, al extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti y al exsecretario de Obra Pública José López a seis años de prisión por “administración fraudulenta agravada”.

Las situaciones de estos tres últimos y de otros ex funcionarios de Vialidad Nacional y de Santa Cruz que recibieron penas en ese debate oral también se definirá en esta sentencia de Casación.

En los fundamentos del veredicto, el TOF 2 remarcó que hubo un “hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo (de Lázaro Báez) fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

A lo largo de tres años y medio de juicio oral se comprobó “un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, agregó el Tribunal.

En las audiencias ante Casación, la defensa de la expresidenta reclamó la absolución y sostuvo que la causa es parte del “lawfare” en su contra.

Además de definirse sobre las condenas, los camaristas resolverán si dejan en pie el decomiso de casi 85 mil millones de pesos dispuesto en el juicio oral y la absolución de tres de los acusados, entre ellos el ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo Julio De Vido.

 

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a Domingo Sebastián Chávez

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet  Carolina Alemán - Diario La Mañana

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Tras hallado autor material y penalmente responsable del femicidio de Janet Carolina Alemán.

El Tribunal de Casación ratificó que el crimen fue un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género.

El femicidio ocurrió el 22 abril de 2021, en horas de la noche en la zona conocida como “Bolsón Grande”, en ciudad de Clorinda, cuando Chávez, luego de una discusión con su pareja Janet Carolina Alemán, tomó un arma de fuego que tenía guardada en su vivienda y le disparó a la mujer por la espalda y a corta distancia, causando su muerte.

La defensa de Chávez argumentó que el disparo fue accidental, pero la prueba forense y los testimonios demostraron que el tiro fue intencional y a corta distancia. Además, el tribunal resaltó el historial de violencia que Chávez ejercía sobre Alemán, quien presentaba lesiones previas al día del asesinato.

El fallo de Casación ponderó los sólidos argumentos de la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal y puso el acento no sólo en la claridad del informe del médico forense sobre la mecánica del hecho, sino en el acto de demostración que en el marco del juicio propusiera el Ministerio Público Fiscal, sirviéndose de un maniquí, de tamaño natural y en cuya participación interviniera voluntariamente el acusado, de donde surge sin margen de dudas la imposibilidad material y física de que la herida mortal se realizara mediante un disparo accidental como argumentó la Defensa del condenado, quien según su relato, abrazó a la víctima cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, ubicando el arma en la parte de la espalda, produciéndose el disparo al abrazarla.

Del juego armónico de ambas pruebas -dice el fallo 6392- surge la imposibilidad de que el hecho se hubiera cometido en el modo descripto por el acusado, por el lugar de ingreso del proyectil y la distancia entre la boca del arma y la espalda de la víctima, no teniendo sustento las derivaciones que pretenden extraer de las conclusiones del médico forense para descalificar el fundado razonamiento del tribunal de juicio en este punto y por una razón elemental, “si el disparo se hubiera producido, como refiere el acusado, al abrazar a la víctima, cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, el caño de la pistola hubiera estado paralelo a la espalda y el disparo hubiera salido para otro lado o, con la boca de la pistola apoyada en la espalda de la víctima, lo que es desmentido por la distancia de disparo que menciona el médico forense”.

Otro elemento de prueba que sustenta la sentencia es el informe técnico de la Delegación de la Policía Científica de Clorinda que describe el mecanismo de disparo del arma utilizada por Chávez, el cual al ser un sistema de acción simple significa que este tipo de arma requiere amartillarse con el pulgar antes de apretar el gatillo o de lo contrario no sale el disparo.

Esta característica -dijo el Tribunal de juicio- excluye la posibilidad de un disparo accidental pues Chávez, al montar el gatillo lleva adelante una acción previa que predispone el arma para su letalidad y que evidencia la clara intención de disparar”.

Un aspecto central que aborda el fallo de Casación, adhiriéndose a los argumentos y consideraciones de la sentencia de la Cámara Segunda, tiene que ver con el contexto de violencia de género que existía en la relación entre Chávez y la víctima, algo que quedó demostrado con los testigos que declararon en el juicio oral y público.