Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet Carolina Alemán

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a Domingo Sebastián Chávez

Casación confirmó este jueves la condena a prisión perpetua al femicida de Janet  Carolina Alemán - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar/

Tras hallado autor material y penalmente responsable del femicidio de Janet Carolina Alemán.

El Tribunal de Casación ratificó que el crimen fue un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género.

El femicidio ocurrió el 22 abril de 2021, en horas de la noche en la zona conocida como “Bolsón Grande”, en ciudad de Clorinda, cuando Chávez, luego de una discusión con su pareja Janet Carolina Alemán, tomó un arma de fuego que tenía guardada en su vivienda y le disparó a la mujer por la espalda y a corta distancia, causando su muerte.

La defensa de Chávez argumentó que el disparo fue accidental, pero la prueba forense y los testimonios demostraron que el tiro fue intencional y a corta distancia. Además, el tribunal resaltó el historial de violencia que Chávez ejercía sobre Alemán, quien presentaba lesiones previas al día del asesinato.

El fallo de Casación ponderó los sólidos argumentos de la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal y puso el acento no sólo en la claridad del informe del médico forense sobre la mecánica del hecho, sino en el acto de demostración que en el marco del juicio propusiera el Ministerio Público Fiscal, sirviéndose de un maniquí, de tamaño natural y en cuya participación interviniera voluntariamente el acusado, de donde surge sin margen de dudas la imposibilidad material y física de que la herida mortal se realizara mediante un disparo accidental como argumentó la Defensa del condenado, quien según su relato, abrazó a la víctima cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, ubicando el arma en la parte de la espalda, produciéndose el disparo al abrazarla.

Del juego armónico de ambas pruebas -dice el fallo 6392- surge la imposibilidad de que el hecho se hubiera cometido en el modo descripto por el acusado, por el lugar de ingreso del proyectil y la distancia entre la boca del arma y la espalda de la víctima, no teniendo sustento las derivaciones que pretenden extraer de las conclusiones del médico forense para descalificar el fundado razonamiento del tribunal de juicio en este punto y por una razón elemental, “si el disparo se hubiera producido, como refiere el acusado, al abrazar a la víctima, cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, el caño de la pistola hubiera estado paralelo a la espalda y el disparo hubiera salido para otro lado o, con la boca de la pistola apoyada en la espalda de la víctima, lo que es desmentido por la distancia de disparo que menciona el médico forense”.

Otro elemento de prueba que sustenta la sentencia es el informe técnico de la Delegación de la Policía Científica de Clorinda que describe el mecanismo de disparo del arma utilizada por Chávez, el cual al ser un sistema de acción simple significa que este tipo de arma requiere amartillarse con el pulgar antes de apretar el gatillo o de lo contrario no sale el disparo.

Esta característica -dijo el Tribunal de juicio- excluye la posibilidad de un disparo accidental pues Chávez, al montar el gatillo lleva adelante una acción previa que predispone el arma para su letalidad y que evidencia la clara intención de disparar”.

Un aspecto central que aborda el fallo de Casación, adhiriéndose a los argumentos y consideraciones de la sentencia de la Cámara Segunda, tiene que ver con el contexto de violencia de género que existía en la relación entre Chávez y la víctima, algo que quedó demostrado con los testigos que declararon en el juicio oral y público.