La Justicia Federal ordenó al PAMI Delegación Formosa que entregue de inmediato insumos médicos a un afiliado
El defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca, señaló que la Jueza Federal Nº 2, María Belén López Macé,

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Luego de la interposición de una Acción de Amparo, “hizo lugar a la misma y reconoció con carácter definitivo el derecho a la cobertura integral (100%) de diversos insumos para llevar adelante un procedimiento neuroquirúrgico, a favor del afiliado del PAMI SMH, de 71 años de edad”. Por ello, aclaró que la Delegación Formosa de la obra social de los jubilados nacionales deberá entregar de inmediato los productos médicos requeridos.
Además, el funcionario detalló que el afiliado “padece una neurología diagnosticada como cuadriparesia con pérdida progresiva de fuerza en los miembros inferiores, enfermedad que afecta severamente su integridad psicofísica y compromete su derecho a la salud, a la vida y a una adecuada calidad de la misma”.
También, precisó que el Organismo de la Constitución concretó previamente los reclamos administrativos pertinentes y probó que dicha patología provocó al afiliado un “progresivo deterioro de su estado general, limitando su movilidad y autonomía personal, llegándose al punto que su propia obra social lo derivó al HAC ‘Presidente Juan Domingo Perón’, donde fue evaluado y se le indicó la realización de una cirugía, ordenándose los estudios previos y requiriéndose los materiales e insumos necesarios”.
Posteriormente, se denunció que la intervención médica fue “sucesivamente programada y suspendida por la falta de provisión de los materiales, en distintas oportunidades, desde el 14 de octubre del 2025, pasando al 26 de noviembre del 2025 al 5 de enero del 2026, 26 de enero, 20 de febrero y 3 de marzo del corriente año, frustrándose en cada ocasión la cirugía por la falta de entrega de los insumos necesarios por parte del PAMI Formosa”.
“Durante todo ese período, el afiliado permaneció postrado y padeciendo fuertes dolores, mientras observaba el progresivo agravamiento de su estado de salud, originando los reiterados incumplimientos una profunda angustia y deterioro físico y psicológico”, remarcó.
“La omisión arbitraria e ilegítima de la demandada, toda vez que se trata de una persona Adulta Mayor que requiere de una intervención quirúrgica indispensable para evitar el agravamiento de una enfermedad de carácter degenerativa y progresiva, llevó a la Justicia Federal a afirmar que la obra social PAMI vulneró derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la normativa específica en materia de salud”, agregó.
Para finalizar, José Gialluca mencionó que la Justicia expresó que la demora en la provisión de los insumos “incrementó el riesgo de sufrir daños irreparables a la persona, dado que la cirugía indicada constituye el único tratamiento apto para detener el avance de la enfermedad y evitar secuelas permanentes”.
“La jueza destacó que la obligación de la obra social no se agota en la mera autorización formal de la práctica o en la derivación del paciente a un establecimiento asistencial del sistema de salud público de la provincia, sino que también comprende la efectiva y oportuna provisión de todos los elementos necesarios para que la prestación médica pueda concretarse, por lo cual hizo lugar a la Acción de Amparo promovida e impuso las costas correspondientes”, manifestó.