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El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

En el diccionario de la Real Academia Española, la quinta acepción de la palabra «judío» es: «avariciosa o usurera», lo que implica -según señala el fallo- «antisemitismo».

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

LA PREOCUPACIÓN DEL CANDIDATO A LA CORTE

El juez federal Ariel Lijo ordenó este jueves a la Real Academia Española (RAE) que suprima del Diccionario de la Lengua Española una de las acepciones atribuidas a la palabra “judío/a” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

Se trata del quinto significado que aparece en ese diccionario y que describe el término como “Dicho de una persona: Avariciosa o usurera”.

Lijo sostuvo que esa acepción implica una ofensa contra la dignidad humana y dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones determine el inmediato bloqueo del sitio web de la Academia hasta tanto la RAE cumpla con la decisión.

“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”, sostiene el fallo.

La causa

La causa comenzó el 28 de agosto pasado cuando el apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.

La acusación fue por incitar al odio contra la colectividad judía a través de una acepción discriminatoria que al día de hoy puede encontrarse en la versión on line de la RAE.

La decisión se enmarca en la violación de la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

Además, los denunciantes sostienen que la acepción cuestionada constituye “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.

 

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Antecedentes

El litigio tiene antecedentes en el año 2021 cuando el Congreso Judío Latinoamericano le envió una carta a Muñoz Machado solicitando la eliminación de esa acepción. En enero de 2023, el titular de la RAE respondió diciendo que “de acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso- por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

La denuncia incluyó la documentación que da cuenta de que más de 20 comunidades judías hispanohablantes congregadas en el Congreso Judío Latinoamericano de septiembre 2023 respaldaron el pedido, junto a las autoridades del entonces INADI, y el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de la Argentina, correspondiente al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay.

En esa ocasión intervino el fiscal Franco Picardi quien propuso alguna salida o solución alternativa en el marco de la llamada “justicia restaurativa”. Lijo aceptó a los denunciantes como querellantes y consideró “los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos” para sostener que “corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.

Contra el antisemitismo

Además, el magistrado federal remarcó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales” y subrayó: “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó.

“El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”, añadió y señaló que esa quinta acepción “contiene en la base de su significado un discurso de odio” que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

Para Lijo, “la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

El fallo también remarca la trascendencia del diccionario de la RAE y la implicancia del mismo: de acuerdo a datos del Instituto Cervantes, más de 599 millones de personas son usuarios potenciales de la lengua española -aproximadamente 46 millones son habitantes de la República Argentina- y se trata del cuarto idioma más estudiado en el mundo.

 

La Justicia de EEUU ordenó a la Argentina que pague USD340 millones por la nacionalización de Aerolíneas

La Justicia de EEUU ordenó a la Argentina que pague USD340 millones por la nacionalización de Aerolíneas

Según el fallo, Titan Consortium demandó al país para la ejecución de un laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones en 2019.

Aerolíneas Argentinas. Foto: NA

Fuente: https://www.canal26.com/
La Corte del Distrito de Columbia, en Estados Unidosfalló en contra de Argentina en un caso por la nacionalización de Aerolíneas Argentinas en el año 2008 y permitió que el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) ejecute una deuda que el Estado Nacional tiene por un monto de USD 340 millones.
Según el fallo, Titan Consortium demandó a la República Argentina para la ejecución de un laudo arbitral emitido por el CIADI. «La Argentina intentó desestimar la demanda por haber prescrito, pero la falta de un período de prescripción expresada en la Sección 1650a complica un poco las cosas. Argentina argumenta que el período de prescripción aplicable es de tres años (según lo tomado de la Ley de Arbitraje Federal o de D.C.), lo que hace que el reclamo de Titan sea extemporáneo», sostiene el escrito.

A esto, Titan se opone argumentando que «el período de prescripción aplicable es de doce años, de conformidad con el Código D.C. 15-101, que rige la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Distrito de Columbia».

A partir de estas posiciones y, «tras revisar el pequeño conjunto de opciones viables, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción es de doce años y, por lo tanto, la demanda de Titan es oportuna. Por lo tanto, la Corte NIEGA la moción de desestimación presentada por Argentina».

El juicio por Aerolíneas

La presentación de Titan es una derivación de la nacionalización, en 2008, de Aerolíneas Argentinas, que en ese momento estaba en manos del grupo Marsans.

Los españoles acudieron al CIADI, que en el 2019 determinó que la Argentina debía pagar USD 340 millones por esa operación forzosa. Luego le transfirieron los derechos del litigio al Fondo Buitre Burford Capital, el mismo bufete inglés que lleva adelante el juicio por la expropiación de YPF, en 2012, quien a su vez se los traspasó a Titan Consortium, que finalmente llevó el caso al tribunal arbitral en Columbia, distrito al que pertenece la ciudad de Washington.

El CIADI es una instancia de arbitraje y no puede obligar al cumplimiento del pago de las sentencias, de manera tal que la única vía para cobrar lo que se pretende es a través de la justicia.

 

Chile ordenó la expulsión de Facundo Jones Huala y podría volver a la Argentina

Chile ordenó la expulsión de Facundo Jones Huala y podría volver a la Argentina

Luego de haber sido liberado, el referente mapuche tiene diez días para abandonar ese país. Actualmente, se encuentra internado debido a su huelga de hambre.

Facundo Jones Huala tiene diez días para irse de Chile.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El gobierno de Chile emitió este lunes una orden de expulsión de Facundo Jones Huala, luego de que la Corte Suprema determinara su liberación, al considerar que los tiempos de su condena ya estaban cumplidos desde el 14 de junio pasado. De acuerdo con la notificación, el referente mapuche tiene diez días para abandonar ese país.

Jones Huala se encuentra internado en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, debido a su huelga de hambre que supera los 50 días, en protesta por su detención ilegal.

Mientras circulan versiones de su posible vuelta a la Argentina, el lonko analiza solicitar una indemnización por su detención ilegal, algo que la Corte Suprema de Chile reconoció días atrás. «La privación de libertad de Jones Huala se ha extendido por un tiempo superior al que el Estado se comprometió, lo que constituye un incumplimiento de tratados internacionales», argumentó el fallo que ordenó su liberación.

El máximo tribunal del país trasandino dejó el último viernes al referente de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), tras considerar que permanecía «ilegalmente privado de su libertad» porque ya terminó de cumplir su condena en junio pasado.

Los jueces alegaron que no es posible invocar una normativa interna para desconocer que ya cumplió su pena: «Hacerlo no sólo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal», expuso la Corte chilena.

Jones Huala había sido sentenciado en diciembre de 2018 a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio, y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de armas de fuego prohibidas. Cuando fue extraditado por primera vez a Chile se le otorgó la libertad vigilada el 21 de enero de 2022, pero el beneficio quedó revocado cuando el referente mapuche se dio a la fuga en el mismo año.

En 2023, la policía de Río Negro halló al dirigente de la RAM en El Bolsón, donde estaba prófugo de la Justicia chilena. El 6 de febrero de ese año, la Corte de Apelaciones de Valdivia dio lugar a la solicitud de extradición para que Jones Huala cumpliera sus últimos seis meses de prisión en Chile. La Argentina aceptó el proceso, a pesar de la huelga de hambre que hizo Jones Huala, que quería quedarse en su país.

“Está libre y tiene toda la libertad para regresar al país, porque es ciudadano argentino. No se le puede prohibir la entrada a Argentina y tampoco puede ser expulsado de Argentina porque es argentino”, aclaró el abogado de Jones Huala.

De acuerdo con el testimonio del letrado, el lonko se encuentra muy afectado por las muertes de su abuela y de su hermano. Por esta razón, la semana pasada decidió cambiar de huelga de hambre seca a líquida, “para frenar el deterioro de su salud y no golpear más a su familia”.

 

El Papa Francisco ordenó trasladar la sede primada de Argentina a Santiago del Estero

El Papa Francisco ordenó trasladar la sede primada de Argentina a Santiago del Estero

En 1936, Pío XI le otorgó a la arquidiócesis de Buenos Aires esa distinción. El arzobispo de Buenos Aires y el obispo santiagueño celebraron la decisión papal.

Papa Francisco

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Papa Francisco anunció este lunes la histórica decisión de trasladar a la ciudad de Santiago del Estero la sede primada de Argentina, que desde 1936 se le había otorgado a la arquidiócesis de Buenos Aires por decisión de Pío XI.

Según la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA), el traslado se llevará a cabo en Buenos Aires el 25 de agosto y en Santiago del Estero el 7 de septiembre.

Poco después de conocerse la decisión de Francisco, el arzobispo de Buenos Aires, Jorge Ignacio García Cuerva, y el obispo de Santiago del Estero, Vicente Bokalic Iglic, celebraron en un comunicado lo que definieron como «una importante reparación en la historia eclesiástica en nuestra Patria».

Los obispos invitaron «a vivir esta decisión papal con una profunda alegría de vivir en la verdad, que siempre nos hace libres y además como invitación a tener una mirada integradora del territorio nacional en un renovado propósito federal, aún desde la estructura eclesial», señaló el comunicado.

Además, detallaron que se trata de «un distintivo honorífico, reservado para la primera diócesis en un territorio nacional, que no lleva consigo ningún cambio jurisdiccional en la organización eclesiástica argentina».

Bokalic Iglic fue nombrado también por el Papa Francisco primer arzobispo de Santiago del Estero, con lo cual pasa a ser Primado de Argentina.

 

La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos con ruidos molestos

La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos con ruidos molestos

La jueza que investigó y resolvió el caso recurrió a la técnica de lenguaje claro para explicar su fallo y los alcances de la medida adoptada

La Justicia provincial ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos  con ruidos molestos - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar/
Una mujer fue condenada por la Justicia provincial a deponer su actitud y cesar con el hostigamiento hacia sus vecinos con ruidos molestos.

Según indicaron fuentes, la mujer hostigaba diariamente a dos chicos menores que padecen severos problemas auditivos. La Justicia Civil ordenó cesar inmediatamente esta conducta abusiva y visiblemente perjudicial para la salud de los niños discapacitados.

El caso fue tratado en el marco de una demanda judicial, denominada medida autosatisfactiva, por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Formosa, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo.

El conflicto vecinal fue causado por una mujer que todos los días, al salir de su casa, en el barrio San Miguel, a bordo de su automóvil, tomó por costumbre tocar bocina por más de un minuto frente a la vivienda de su vecina, sabiendo que allí viven una niña y su hermano, ambos menores de edad, que padecen hipoacusia neurosensorial bilateral, debiendo por tal afección tener que usar audífonos especiales para lograr percibir los sonidos. El estridente sonido de la bocina de un automóvil a poca distancia provoca en los chicos con este tipo de patologías un trauma acústico con lesiones a nivel neuronal, afectándoles gravemente su salud.

En este contexto, la madre de los niños pidió a su vecina que deje de actuar de esta manera porque en su casa viven sus hijos que padecen hipoacusia y que los ruidos de bocina les causan daños de todo tipo. La mujer, lejos de comprender esta situación, aumentó la frecuencia de los bocinazos de manera deliberada y desenfrenada, pero además comenzó a sacar fotos a los chicos, hostigándolos de manera constante.

Cansada del problema, la madre de los chicos recurrió a la Justicia buscando una solución a través de una medida autosatisfactiva y, como resultado, la jueza Pérez Grepo sacó un fallo a través del cual ordena a la mujer a que, inmediatamente de notificada, cese en su conducta de hostigamiento hacia la familia damnificada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la suma de diez mil pesos por cada día de incumplimiento a la medida.

Fundamentos

Luego de analizar el caso y escuchar los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, la jueza Pérez Grepo concluyó que el uso de la bocina que efectúa la demandada es excesivo, en razón de que no es necesario realizarlo al efectuar la marcha atrás.

En tal sentido, alude al artículo 48 inciso V de la Ley de Tránsito, que prohíbe en la vía pública usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.

La magistrada pudo constatar, al verificar el contenido de un pendrive, que el uso de la bocina no fue sólo una vez sino que inicia y se prolonga durante varios segundos, y así sucesivamente en las distintas grabaciones tocando bocina. “Ahora bien, se observa además que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia que no es necesario el uso de la bocina, no hay un riesgo ni peligro evidente, como alega la demandada, sino -por el contrario- un uso indebido e innecesario”, sostiene la jueza en el fallo, indicando además que se quedó demostrado que ambos menores que habitan el inmueble contiguo están diagnosticados con hipoacusia neurosensorial bilateral y que cuentan con audífonos, razón por la cual la conducta denunciada “excede la normal tolerancia y podría dañar el sistema auditivo de los mismos, por lo que se deben tutelar los derechos de los niños implicados”.

En virtud de lo señalado y encontrándose acreditados los extremos procesales que tornan procedente la acción, la jueza concluyó que se torna imperioso ordenar a la demandada que deponga con su conducta excesiva, por cuanto surge indudable la existencia de una situación de hecho contraria a derecho (hostigamiento mediante ruidos molestos), debiendo cesar el hostigamiento sonoro de cualquier índole, incluido tocar bocina hacia sus vecinos, en especial los menores representados en la demanda.

Lenguaje claro

En el tramo final del fallo y utilizando la técnica de lenguaje claro, la jueza se dirige a la niña y al niño en cuestión, explicándoles la naturaleza y origen del problema y la decisión que tomó para poner freno a esa conducta abusiva.

El mensaje de la magistrada dice textualmente: “D.A. y A.D.: Mi nombre es Claudia, y la mama de ustedes, Andrea, acudió a la Justicia a pedir ayuda, y en representación de la Justicia me ha tocado a mí decidir.

Hay personas que hacen ruidos fuertes, lo que provoca un malestar en la salud de ustedes; para lograr que estén saludables, tranquilos, bien y tengan un espacio sano en el que puedan habitar, es que quiero decirles que he tomado medidas para que ustedes puedan vivir en armonía y tranquilidad dentro de la casa y en el barrio.

También les reitero que siempre pueden venir a pedirme ayuda cuando se den situaciones injustas y cuando otra gente no comprenda lo que ustedes deben afrontar día a día. Les aclaro que no todas las personas actúan bien o mal sino que no saben, no conocen o no entienden lo que ustedes atraviesan. Espero haber podido ayudarlos con mi decisión y les deseo lo mejor”.

La Corte Internacional de Justicia ordenó a Israel detener su ofensiva en Rafah

La Corte Internacional de Justicia ordenó a Israel detener su ofensiva en Rafah

Ese es un punto situado al sur de Gaza, donde las hostilidades iniciadas a partir del 7 de octubre de 2023 ya provocaron más de 35.000 muertes.

La Haya - Corte Internacional de Justicia 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte internacional de Justicia (CIJ) –máximo tribunal de las Naciones Unidas (ONU)– ordenó este viernes a Israel que detenga las operaciones militares en Rafah, en un fallo histórico que se dicta después de siete meses de guerra en Gaza.

La CIJ advirtió que la situación actual derivada de esa operación militar implica un “mayor riesgo de causar un daño irreparable” a los palestinos civiles para evitar un genocidio.

Israel debe “detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah, que pueda infligir a los palestinos en Gaza condiciones de vida que podrían provocar su destrucción física total o parcial”, indicó la CIJ.

Además, exigió a Israel “asegurar el acceso sin impedimentos” a Gaza de “cualquier comisión de investigación” y le ordenó “mantener abierto” el cruce de Rafah para el acceso de la ayuda humanitaria a la Franja.

Recuperan los cadáveres de tres rehenes

La decisión del tribunal se conoció luego de que el Ejército israelí recuperara este viernes los cuerpos de otros tres rehenes de Hamás, el israelí Hanan Yablonka, el brasileño-israelí Michel Nisenbaum y el mexicano-francés Orion Hernandez, en Yabalia, en el norte de la Franja de Gaza

“Según información de inteligencia verificada en nuestro poder, los rehenes fueron asesinados durante la masacre del 7 de octubre y secuestrados en la intersección de Mefalsim hacia Gaza por terroristas de Hamas”, indicó el Ejército de Israel en un comunicado.

El rescate de los cuerpos fue fruto de una operación conjunta entre el Ejército y la agencia de seguridad Shin Bet, basada en una investigación del departamento creado específicamente para hallar a los rehenes.

La Justicia le ordenó a las prepagas limitar los aumentos y devolver el extra cobrado

La Justicia le ordenó a las prepagas limitar los aumentos y devolver el extra cobrado

El juez Juan Rafael Stinco también le fijó a las empresas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a regresar lo cobrado de más a la gente.

La Justicia le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota al 1/12/2023 y aplicar los aumentos según el índice de inflación.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia aceptó la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, avaló el pedido y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además, le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación. El magistrado también ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios, para lo que le fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas

El Gobierno detalló este jueves cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

«Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023», indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.