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La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido

La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido

El hermanito de la víctima, de 3 años, también tendría golpes. El padrastro ya había sido detenido e imputado por “homicidio simple”

La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido -  Diario La Mañana

Una amplia investigación se inició a raíz de la muerte de un niño de 7 años, llamado Natanael, quien había ingresado sin vida a la guardia en el hospital de Clorinda el miércoles; por el caso, la jueza de feria en turno dispuso en principio la detención del padrastro, un hombre de 27 años por el delito de Homicidio Culposo. Durante la investigación surgió que el hermano de la víctima, de 3 años, también presentaba golpes.

La jueza de Instrucción realizó una inspección ocular en la vivienda y dispuso posteriormente la detención de la madre de ambos. El niño de 3 años fue entregado en carácter de guarda tutelar a su tía.

El hecho que conmocionó a toda la segunda ciudad se inició alrededor de las 20.00 horas del miércoles, cuando personal del Destacamento El Porteño tomó conocimiento sobre el ingreso del chico de 7 años a la guardia de urgencias del hospital local, quien conforme manifestaciones de la pediatra, ya se encontraba sin signos vitales.

Inmediatamente los efectivos concurrieron al lugar, donde dialogaron con la madre y el padrastro, quienes relataron que, a la tarde de ese día, su hijo comenzó a sentir fuertes dolores en la zona abdominal y al no cesar esa molestia lo alzaron en el vehículo de una vecina y lo llevaron al hospital, donde “ingresó desvanecido”.

En el nosocomio le realizaron tareas de reanimación, pero no pudieron salvarle la vida. La madre, una mujer de 30 años, detalló que el martes por la mañana viajó a la ciudad de Formosa con su hijo más pequeño, debido a que tenía turno médico, quedando el mayor con el padrastro.

Agregó que, al regresar al mediodía del miércoles, su pareja le comentó que el día anterior, Natanael había subido a un árbol y se cayó, sufriendo heridas. La mujer le preguntó a su hijo cómo se sentía, y que éste le había dicho que estaba bien y que sólo tenía una molestia en la panza. Horas más tarde, comenzó a quejarse por los fuertes dolores que sentía y es en ese momento que lo llevaron en el auto de una vecina hasta el hospital.

La autopsia del cuerpo del niño fue llevada a cabo por la forense judicial quien informó sobre la causa del deceso: “paro cardiorespiratorio en investigación judicial”, tomándose muestras de varios órganos para el estudio correspondiente.

Inspección

La jueza de turno, junto al personal de Policía Científica y del Destacamento El Porteño, realizó la inspección ocular en el domicilio, notando ciertas diferencias muy notorias entre lo que había comentado el padrastro y el lugar del hecho, disponiendo la inmediata detención del hombre por el delito de “Homicidio Simple”. Fue notificado de su situación legal y alojado en sede policial a disposición del juzgado interviniente.

A todo esto, el abuelo del niño (padre de la mujer), informó a la policía que alrededor de las 10.00 horas de la mañana del jueves, durante el velatorio de su nieto, la tía de su otro nieto, de 3 años –hermano de la víctima-, al estar cambiándole las ropas, notó marcas de golpes en sus glúteos. Al preguntarle qué le había pasado, el chico contó que su padre le había pegado.

Esto fue puesto en conocimiento de la jueza y tras el informe médico realizado por la forense judicial, dispuso la detención de la madre, medida que fue realizada una vez concluida la inhumación de su hijo de 7 años. Fue trasladada a sede policial por el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y Lesiones Leves”, notificándole su situación legal y alojada en la Unidad Penitenciaria Provincial N° 4 de esta ciudad a disposición del juzgado interviniente, en tanto que el pequeño de 3 años fue entregado en carácter de guarda tutelar a su tía.

Por dicha causa también fue notificado situación legal el hombre antes detenido. Se realizó una segunda inspección ocular en la vivienda de la pareja donde se secuestraron varios elementos vinculados a la investigación, siendo todo trasladado a sede policial a disposición de la magistrada de turno.

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

Se trata de una medida precautelar del Juzgado Contencioso Administrativo del distrito, a partir de una presentación del Municipio y la Asociación de Comerciantes Agüero.

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia de Morón dictó una medida precautelar que impide a las empresas prestatarias de servicios públicos interrumpir el suministro de energía eléctrica, gas y agua por falta de pago, luego de una presentación realizada por el Municipio a cargo del intendente Lucas Ghi, en articulación con la Asociación Civil sin Fines de Lucro Unión de Comerciantes Agüero.

La resolución, dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo, ordenó a las empresas proveedoras de esos servicios esenciales que se abstengan de realizar cortes hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. La demanda presentada por la Municipalidad de Morón busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo Nacional 465/24 y de diversas resoluciones del ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), la Secretaría de Energía y el ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento), que han establecido incrementos que afectan severamente a los hogares y comercios locales.

Además, el planteo judicial solicita la implementación de un régimen tarifario razonable y acorde a la capacidad económica de los usuarios residenciales y comerciales. Asimismo, exige que se detenga el cobro de sumas de dinero derivadas de las normativas impugnadas y que, en caso de pagos ya efectuados, el excedente sea tomado como crédito a favor de los usuarios.

Sobre la decisión judicial, Lucas Ghi detalló: “Decidimos presentar una medida ante la justicia, quien nos hizo lugar y nos dio la razón a la presentación que hicimos para proteger la economía familiar de todos los vecinos de Morón. El Gobierno Nacional decide ir por otro camino, quitando impuestos a bienes de alta gama y beneficiando a un sector muy reducido de la sociedad. Nosotros queremos estar al lado del conjunto de las familias de Morón que la pelean todos los días, que cuidan peso a peso y en este caso están sufriendo este aumento desmesurado en las tarifas. Por eso celebramos esta decisión judicial”.

Desde la comuna se señaló que «el jefe comunal reafirma su compromiso de seguir defendiendo los derechos de la comunidad de Morón y acompañar a cada vecino y vecina en esta lucha». El fondo de la cuestión será resuelto por la Justicia Federal de San Martín, según dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo de Morón.

 

Entre Ríos: la Justicia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

Entre Ríos: la Justicia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

El Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó la libertad del exmandatario hasta que la sentencia quede firme, ya que está apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

Entre Ríos: la Justcia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó este miércoles la liberación del exgobernador entrerriano Sergio Urribarri que estaba cumpliendo con prisión efectiva desde noviembre pasado, luego de ser condenado por corrupiòn y peculado.

La medida dejó sin efecto una decisión anterior de la Cámara de Casación, que había negado la liberación de Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, condenado en la misma causa, por considerar que existía peligro de fuga.

El STJ desestimó esta última posibilidad y dispuso que Urribarri y Aguilera sigan en libertad hasta que su condena a ocho años quede firme, ya que se encuentra apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Urribarri fue gobernador de Entre Ríos representando al justicialismo en dos mandatos consecutivos, entre 2007 y 2015, y ocupó además cargos partidarios a nivel provincial y nacional y se desempeñó como embajador durante el Gobierno de Alberto Fernández, cargo al que renunció al ser condenado en 2022.

No está acreditado el perligro de fuga

Pese que rige la feria judicial, en un fallo que se conoció hoy, los jueces del STJ Leonardo Portela y Germán Carlomagno consideraron que no está acreditado el riesgo de fuga, mientras el tercer miembro del cuerpo, Miguel Giorgio, votó en disidencia por el cumplimiento efectivo de la prisión preventiva.

El voto de la mayoría consideró que la aplicación de la prisión efectiva era una medida “desproporcionada”, al no haber en la causa una sentencia firme y no existir tampoco riesgo de entorpecimiento por parte de los condenados, ya que la etapa de investigación ya quedó clausurada y solo resta que se expida la Corte Suprema de la Nación.

 

El juez Ariel Lijo ordenó la captura del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega

El juez Ariel Lijo ordenó la captura del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega

El magistrado argentino -postulado a ministro de la Corte Suprema- quiere extraditar al líder nicaragüense para indagarlo por delitos contra los derechos humanos.

Daniel Ortega

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar

 LIJO ESTA LIJADO, LA QUE TE ESPEA COTE

El juez federal Ariel Lijo ordenó la captura internacional y la extradición a la Argentina del presidente de Nicaragua Daniel Ortega; su vicepresidenta, Rosario María Zambrana Murillo, y otros 16 imputados para ser indagados por graves violaciones de derechos humanos, en base al principio de justicia universal.

El magistrado firmó este lunes por la tarde una resolución de 76 carillas en la que requirió la captura internacional con fines de extradición para recibir declaración indagatoria de Ortega, Zambrana Murillo y los demás acusados para ser indagados por «graves violaciones contra los derechos humanos que se le atribuyen», según consta en su resoluciòn.

Según la prueba reunida en el expediente abierto en agosto último por la denuncia de los abogados Diego Pirota y Darío Richarte, se trata de violaciones a los derechos humanos «en las cuales habrían tenido participación altas autoridades de la República de Nicaragua».

Un plan «generalizado y sistemático» de represión

«Al respecto recuérdese que el plan estratégico de represión desplegado en Nicaragua involucró a todos los estamentos del poder político y judicial del Estado», advirtió el juez.

Lijo también mencionó que «las solicitudes de cooperación internacional libradas por este tribunal no fueron respondidas».

En la causa se documentaron persecuciones por motivos religiosos, a comunidades aborígenes, detenciones de periodistas.

El juez Lijo -que fue postulado a miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- adelantó que en base a lo requerido por la fiscalía y la querella se imputará a Ortega de «haber llevado a cabo un plan sistemático y generalizado de violenta represión contra la población civil de la República de Nicaragua, cuyo objeto era la disuasión de manifestaciones sociales y la persecución de los sectores políticos disidentes».

Para ello, «se valieron de la estructura del aparato estatal, amparándose en los roles institucionales que tenía cada uno de los intervinientes», añadió en la resolución.

En el marco de este plan «se realizaron encarcelamientos arbitrarios, asesinatos, actos de tortura, desaparición forzada de personas, traslado forzado de la población, deportaciones, censura mediática, privación de atención médica, supresión de matrículas profesionales habilitantes, persecución por motivos políticos y religiosos, cancelación de la personería jurídica y quita de la nacionalidad».

Para el juez, se montó un «plan generalizado y sistemático» que fue «estructurado en distintas etapas, en cuyo marco de suscitaron las conductas señaladas» y que empezó entre abril y junio de 2018, con la represión de diversas protestas sociales en Nicaragua.

 

Causa Los Sauces-Hotesur: la Corte Suprema ordenó que Cristina Kirchner vaya a juicio oral

Causa Los Sauces-Hotesur: la Corte Suprema ordenó que Cristina Kirchner vaya a juicio oral

La expresidenta será juzgada por lavado de dinero. Lo mismo ocurrirá con su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner, y unos 30 acusados en ese expediente.

La expresidenta recibió un nuevo revés judicial.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia confirmó este lunes que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá ir a juicio oral y público en la causa Los Sauces-Hotesur, por lavado de dinero. Junto con la exjefa de Estado serán enjuiciados su hijo y diputado nacional Máximo Kirchner y alrededor de 30 acusados.

Según el fallo del máximo tribunal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron los planteos de la defensa de Cristina Kirchner por estar dirigidos contra un fallo que no es una sentencia definitiva. Así, dejaron firme la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, que había revocado los sobreseimientos de los imputados y ordenado que se haga el juicio oral y público.

«No se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional —con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones— a fin de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal. De tal modo, también respecto de este planteo el recurso carece de la fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48. Como tiene dicho este Tribunal, si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación Dicha carga no se ha satisfecho en el caso, en tanto el planteo no se basa en un serio y concreto razonamiento que demuestre la concurrencia de aquella circunstancia», señaló el fallo del máximo tribunal.

«Así, no basta afirmar genéricamente que acude en la especie un caso de gravedad institucional en tanto ‘este proceso excede el interés individual de las personas que representamos y se proyecta sobre ámbitos de discusión pública», agregó.

En 2021, el Tribunal Oral Federal N° 5 había decidido sobreseer a los acusados, al argumentar violaciones al principio de ne bis in idem. Sin embargo, esa decisión fue revocada en septiembre de 2023 por la Cámara Federal de Casación Penal. Y ahora, la Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidenta.

Con esta decisión, la causa deberá continuar en la etapa de juicio oral, donde se determinarán los hechos y responsabilidades de los imputados, entre los que se encuentra la sobrina de Cristina Kirchner e hija de Alicia Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado, junto con los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Sousa. En la causa se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquiler de los hoteles y propiedades de esas sociedades a empresarios,

La decisión de la Corte Suprema significó un nuevo revés judicial para Cristina Kirchner. Esto se debe a que el Tribunal Oral Federal fijó para el 6 de noviembre de 2025 el inicio del juicio oral por la causa de los Cuadernos de la Corrupción. Además, el próximo año llegará a la Corte Suprema el planteo para que sea revisada la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad.

El caso Los Sauces-Hotesur está conectado, precisamente, con la causa Vialidad. La hipótesis es que, como contraprestación por haber recibido millonarios contratos de obra pública, Lázaro Báez transfirió al patrimonio de la familia Kirchner millones de pesos justificados como contratos de alquiler de habitaciones de sus hoteles de Calafate.

Este expediente, vale recordar, comenzó en 2014 por una denuncia realizada por la diputada nacional Margarita Stolbizer.

 

La Justicia argentina ordenó detener a más de 60 bolsonaristas prófugos en el país

La Justicia argentina ordenó detener a más de 60 bolsonaristas prófugos en el país

Es por haber participado en el ataque a las sedes de los tres poderes públicos de ese país en enero de 2023, tras la asunción de Lula. Ya hubo dos arrestados.

Todos los prófugos en el país se encuentran condenados o procesados por el intento de golpe de Estado.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia argentina solicitó en las últimas horas a Interpol la detención de 61 bolsonaristas prófugos en el país, tras haber participado del intento de golpe de Estado y el ataque a los tres poderes públicos de Brasil perpetrado en enero de 2023, pocos días después de la asunción de Luiz Inácio Lula da Silva.

Todos los implicados están condenados o procesados por el asalto a las sedes de la Presidencia, el Congreso y el Tribunal Supremo, ocurrido el 8 de enero del año pasado, en el inicio del gobierno de Lula, que había derrotado al entonces mandatario Jair Bolsonaro en las elecciones. Esta solicitud se produce a menos de una semana del primer encuentro entre el presidente Javier Milei y su homólogo brasileño en la Cumbre del G20, que se llevará a cabo en Río de Janeiro.

A pesar de que Brasil es el principal socio comercial de la Argentina, Milei siempre se mostró a favor de Bolsonaro. En julio pasado, el Presidente desairó la cumbre de Mercosur, lo que fue muy criticado por sus pares del bloque comercial. En paralelo al encuentro de mandatario, había viajado a Brasil para participar en un foro conservador con Bolsonaro.

Un mes atrás el Tribunal Supremo de Brasil solicitó a la Argentina la extradición de los prófugos y, ahora, el juez federal Daniel Rafecas pidió las detenciones, tras haber recibido el expediente desde la Cancillería en Buenos Aires. Según trascendió, ya arrestaron a dos ciudadanos brasileños, ambos en La Plata, y se espera que continúen los operativos para ubicar a los restantes involucrados.

Los detenidos hasta ahora fueron identificados como Joelton Gusmão de Oliveira, de 47 años, y Rodrigo De Freitas Moro, de 34. Ambos están acusados de «intento de golpe de Estado» y otros delitos vinculados, como «destrucción de la propiedad pública» y «asociación para delinquir».

Gusmão de Oliveira fue detenido el último jueves, cuando un grupo de efectivos vio “a un masculino en actitud sospechosa”, según indicó un comunicado policial sin dar más detalles del episodio. En tanto, De Fretias Moro quedó arrestado cuando “fue a realizar trámites migratorios”, detalló la Policía Bonaerense.

Todos los implicados lograron cruzar la frontera hacia la Argentina tras los sucesos ocurridos en Brasilia, donde participaron de los disturbios en Planalto, la sede del gobierno, y otras dependencias de los poderes públicos.

El 8 de enero de 2023, miles de seguidores de Bolsonaro invadieron el palacio presidencial, y las sedes del Congreso y la Corte Suprema, reclamando la intervención de las Fuerzas Armadas para deponer a Lula y denunciando un supuesto fraude en las elecciones.

Esos incidentes volvieron a la luz la noche del miércoles pasado cuando, exactamente en la misma zona, un excandidato a concejal por el partido de Bolsonaro, Francisco Wanderley Luiz, se inmoló con un explosivo tras fracasar en atacar la sede de la Corte Suprema.

 

Netanyahu ordenó una «misión de rescate» para los hinchas del Maccabi Haifa atacados por manifestantes propalestinos en Ámsterdam

Netanyahu ordenó una «misión de rescate» para los hinchas del Maccabi Haifa atacados por manifestantes propalestinos en Ámsterdam

El primer ministro israelí envió aviones comerciales a Países Bajos para traer a su país a los simpatizantes atacados en plena calle de la capital de Países Bajos. Las compañías aéreas israelíes El Al y Arkia anunciaron cinco vuelos a Ámsterdam.

Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel. Foto: Reuters.

Fuente: https://www.canal26.com/

Israel envió aviones comerciales a los Países Bajos para traer a su país a varios hinchas del Maccabi Haifa, tras los ataques perpetrados en Ámsterdam, que las autoridades calificaron de antisemitas.

La oficina del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, dijo que la orden de enviar aviones se tomó después de «un incidente muy violento» dirigido contra ciudadanos israelíes tras el partido entre el Maccabi y el Ajax.

Las compañías aéreas israelíes El Al y Arkia anunciaron cinco vuelos a Ámsterdam.

La violencia en las calles neerlandesas

Los vídeos difundidos en las redes sociales mostraban a la policía antidisturbios interviniendo en los enfrentamientos, en los que algunos atacantes gritaban insultos antiisraelíes. No obstante, algunas imágenes también mostraban a seguidores israelíes coreando consignas antiárabes antes del partido.

Un vídeo mostraba a un grupo de hombres corriendo cerca de la estación central de Ámsterdam, persiguiendo y agrediendo a otros hombres, mientras sonaban las sirenas de la policía.

Sin embargo, otro video mostraba a seguidores del Maccabi encendiendo bengalas y coreando «Ole, ole, que ganen las FDI, vamos a joder a los árabes», refiriéndose a las Fuerzas de Defensa de Israel.

La embajada israelí en La Haya dijo que las turbas habían coreado consignas contra Israel y compartido vídeos de su violencia en las redes sociales, «pateando, golpeando e incluso atropellando a ciudadanos israelíes».

Los incidentes antisemitas aumentaron en los Países Bajos desde que Israel lanzó su ataque contra Gaza tras los ataques perpetrados contra Israel por parte del grupo palestino Hamás el 7 de octubre de 2023, y muchas organizaciones y escuelas judías denunciaron amenazas y correos de odio.

 

El Gobierno ordenó la jubilación masiva de estatales

El Gobierno ordenó la jubilación masiva de estatales

Lo hizo por una resolución que intima a los empleados del Estado que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.

Javier Milei sigue aplicando la motosierra: intima la jubilación de estatales 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, emitió la resolución 3/2024, que instruye a las entidades del Sector Público Nacional a “intimar” a sus empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.

Esta resolución se enmarca dentro de la política del Ministerio para modernizar y racionalizar el empleo público, en línea con la Ley Bases Nº 27.742 que busca reducir el tamaño del Estado y transparentar el gasto público.

Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional”, dice la resolución.

¿Quiénes deben jubilarse?

El artículo 8° de la ley 24.156 señala que, según el “inciso a y c” a los empleados de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entes Públicos.

La resolución “recomienda” la misma medida a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

En el diccionario de la Real Academia Española, la quinta acepción de la palabra «judío» es: «avariciosa o usurera», lo que implica -según señala el fallo- «antisemitismo».

El juez Lijo ordenó eliminar del diccionario RAE uno de los significados de la palabra judío

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

LA PREOCUPACIÓN DEL CANDIDATO A LA CORTE

El juez federal Ariel Lijo ordenó este jueves a la Real Academia Española (RAE) que suprima del Diccionario de la Lengua Española una de las acepciones atribuidas a la palabra “judío/a” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

Se trata del quinto significado que aparece en ese diccionario y que describe el término como “Dicho de una persona: Avariciosa o usurera”.

Lijo sostuvo que esa acepción implica una ofensa contra la dignidad humana y dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones determine el inmediato bloqueo del sitio web de la Academia hasta tanto la RAE cumpla con la decisión.

“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”, sostiene el fallo.

La causa

La causa comenzó el 28 de agosto pasado cuando el apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.

La acusación fue por incitar al odio contra la colectividad judía a través de una acepción discriminatoria que al día de hoy puede encontrarse en la versión on line de la RAE.

La decisión se enmarca en la violación de la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

Además, los denunciantes sostienen que la acepción cuestionada constituye “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.

 

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Antecedentes

El litigio tiene antecedentes en el año 2021 cuando el Congreso Judío Latinoamericano le envió una carta a Muñoz Machado solicitando la eliminación de esa acepción. En enero de 2023, el titular de la RAE respondió diciendo que “de acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso- por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

La denuncia incluyó la documentación que da cuenta de que más de 20 comunidades judías hispanohablantes congregadas en el Congreso Judío Latinoamericano de septiembre 2023 respaldaron el pedido, junto a las autoridades del entonces INADI, y el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de la Argentina, correspondiente al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay.

En esa ocasión intervino el fiscal Franco Picardi quien propuso alguna salida o solución alternativa en el marco de la llamada “justicia restaurativa”. Lijo aceptó a los denunciantes como querellantes y consideró “los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos” para sostener que “corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.

Contra el antisemitismo

Además, el magistrado federal remarcó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales” y subrayó: “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó.

“El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”, añadió y señaló que esa quinta acepción “contiene en la base de su significado un discurso de odio” que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

Para Lijo, “la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

El fallo también remarca la trascendencia del diccionario de la RAE y la implicancia del mismo: de acuerdo a datos del Instituto Cervantes, más de 599 millones de personas son usuarios potenciales de la lengua española -aproximadamente 46 millones son habitantes de la República Argentina- y se trata del cuarto idioma más estudiado en el mundo.

 

La Justicia de EEUU ordenó a la Argentina que pague USD340 millones por la nacionalización de Aerolíneas

La Justicia de EEUU ordenó a la Argentina que pague USD340 millones por la nacionalización de Aerolíneas

Según el fallo, Titan Consortium demandó al país para la ejecución de un laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones en 2019.

Aerolíneas Argentinas. Foto: NA

Fuente: https://www.canal26.com/
La Corte del Distrito de Columbia, en Estados Unidosfalló en contra de Argentina en un caso por la nacionalización de Aerolíneas Argentinas en el año 2008 y permitió que el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) ejecute una deuda que el Estado Nacional tiene por un monto de USD 340 millones.
Según el fallo, Titan Consortium demandó a la República Argentina para la ejecución de un laudo arbitral emitido por el CIADI. «La Argentina intentó desestimar la demanda por haber prescrito, pero la falta de un período de prescripción expresada en la Sección 1650a complica un poco las cosas. Argentina argumenta que el período de prescripción aplicable es de tres años (según lo tomado de la Ley de Arbitraje Federal o de D.C.), lo que hace que el reclamo de Titan sea extemporáneo», sostiene el escrito.

A esto, Titan se opone argumentando que «el período de prescripción aplicable es de doce años, de conformidad con el Código D.C. 15-101, que rige la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Distrito de Columbia».

A partir de estas posiciones y, «tras revisar el pequeño conjunto de opciones viables, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción es de doce años y, por lo tanto, la demanda de Titan es oportuna. Por lo tanto, la Corte NIEGA la moción de desestimación presentada por Argentina».

El juicio por Aerolíneas

La presentación de Titan es una derivación de la nacionalización, en 2008, de Aerolíneas Argentinas, que en ese momento estaba en manos del grupo Marsans.

Los españoles acudieron al CIADI, que en el 2019 determinó que la Argentina debía pagar USD 340 millones por esa operación forzosa. Luego le transfirieron los derechos del litigio al Fondo Buitre Burford Capital, el mismo bufete inglés que lleva adelante el juicio por la expropiación de YPF, en 2012, quien a su vez se los traspasó a Titan Consortium, que finalmente llevó el caso al tribunal arbitral en Columbia, distrito al que pertenece la ciudad de Washington.

El CIADI es una instancia de arbitraje y no puede obligar al cumplimiento del pago de las sentencias, de manera tal que la única vía para cobrar lo que se pretende es a través de la justicia.