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La Justicia de Venezuela ordenó que Delcy Rodríguez asuma como presidenta interina

La Justicia de Venezuela ordenó que Delcy Rodríguez asuma como presidenta interina

La vice deberá tomar el mando del país ante la «ausencia forzosa» de Nicolás Maduro, detenido junto a su esposa por el Ejército de EE.UU. Buscan garantizar «la continuidad administrativa y la defensa integral» de Venezuela.

Delcy Rodríguez se pronunció contra la captura de Nicolás Maduro y su esposa.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela exigió que la vicepresidenta del país, Delcy Rodríguez, asuma la jefatura del Estado ante la «ausencia forzosa» del presidente Nicolás Maduro, detenido junto a su esposa, Cilia Flores, en el marco de una operación militar ejecutada por el Ejército estadounidense con una serie de bombardeos contra la capital del país, Caracas, y los estados de Aragua y La Guaira.

«Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades, inherentes al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación», exhortó la magistrada del TSJ Tania D’Amelio durante una intervención para la cadena estatal recogida por la prensa local.

El Supremo venezolano amparó su demanda en el artículo 335 de la Constitución del país (CRBV), que establece que «el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la República» se hará en base a «una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239» de la Carta Magna venezolana.

«En virtud de lo anterior (…), así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ» y una vez interpretados los preceptos constitucionales aplicables, D’Amelio ha concluido que el hecho «público y notorio» ocurrido este 3 de enero de 2026 «configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, no prevista literalmente en la CRBV», que requiere «certeza constitucional».

Por ello, en una nota de prensa recogida por el diario ‘El Universal’, se ordenó que Delcy Rodríguez se arrogue las funciones propias del presidente del país con el fin de hacer frente a «cualquier incertidumbre jurídica» y preservar el orden constitucional «en este momento trascendental del país».

Esta petición llegó después de que el presidente norteamericano, Donald Trump, anunciara tras la captura de Maduro que Estados Unidos «se hará cargo» del gobierno de la nación petrolera «para que la transición sea posible».

Antes del pronunciamiento del TSJ, Rodríguez había condenado la acción militar de Estados Unidos y calificado la captura de Maduro y su esposa de «secuestro ilegal e ilegítimo». «Lo que se le está haciendo a Venezuela es una barbarie», aseguró durante un mensaje que brindó al país en cadena nacional de radio y televisión.

«Sitiarla, bloquearla, es una barbarie que violenta todo mecanismo del sistema de derechos humanos internacional y configura delitos de lesa humanidad. Que ningún bloqueo pretenda torcer la voluntad de este pueblo», expresó Rodríguez, que llamó a sus compatriotas a salir en defensa de su país y afirmó que «en Venezuela sólo hay un presidente, que se llama Nicolás Maduro Moros».

 

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo del juez Martín Cormick, tras una acción de amparo.

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia Federal le ordenó este martes al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata la Ley de Financiamiento Universitario y dejó sin efecto, de forma cautelar, el decreto que había suspendido la actualización de salarios docentes y becas estudiantiles.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades del sistema universitario, según fuentes judiciales.

El magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en cuanto condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a la definición previa de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso.

Según el fallo, la suspensión dispuesta por el Ejecutivo aparece, en esta etapa preliminar del proceso, como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.

El juez sostuvo que, tras la insistencia legislativa de ambas cámaras, prevista en el artículo 83 de la Constitución, “no admitiría, a priori, una variante suspensiva” para la promulgación y aplicación de la norma.

La resolución hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La cautelar tendrá vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Qué dice el fallo

En sus fundamentos, Cormick señaló que el incumplimiento del deber normativo ocasiona “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al advertir sobre la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del colectivo afectado.

Añadió que esa situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.

El juez también rechazó el argumento del interés público esgrimido por el Gobierno y sostuvo que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores universitarios, sino también en el derecho a enseñar y aprender. En ese sentido, indicó que el eventual ahorro fiscal tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI.

Asimismo, la resolución cuestionó la medida del Ejecutivo por considerar que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior.

El fallo aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.

 

Fallo decisivo: la Justicia ordenó al Gobierno la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en toda la Argentina

Fallo decisivo: la Justicia ordenó al Gobierno la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en toda la Argentina

El organismo judicial consideró que el decreto del Ejecutivo sobre la suspensión de la aplicación de la norma no tenía validez. Los detalles del fallo.

Entre ellos, se encontraban trabajadores de distintas dependencias, profesionales de la salud, pacientes y familiares de personas con discapacidad.

Fuente: https://www.canal26.com/

La Justicia Federal dio un paso decisivo para la plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país: mediante un fallo reciente, declaró la invalidez de una parte del decreto del Poder Ejecutivo que había suspendido la aplicación de la norma y ordenó que se ejecute de forma inmediata en todo el territorio argentino.

La legislación en cuestión, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025 como Ley 27.793, declara la emergencia nacional en materia de discapacidad y estaba destinada a garantizar la continuidad de tratamientos, la actualización de prestaciones y la protección de derechos fundamentales como educación, salud e inclusión social.

El conflicto judicial se desarrolló porque, pese a que el Congreso rechazó el veto presidencial y promulgó la ley, el Gobierno había dictado el Decreto 681/2025, que suspendía la puesta en marcha de la norma hasta que el Parlamento definiera fuentes de financiamiento específicas e incluyera las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

Un Juzgado Federal de Campana consideró que ese artículo del decreto era inválido y afectaba derechos ya consagrados por la ley, por lo que ordenó su aplicación inmediata en todo el país. La decisión conocida durante este viernes 12 de diciembre tiene efectos directos sobre personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, que según la sentencia, habían visto restringidos sus derechos por la postergación.

La causa que motivó el fallo fue impulsada por un amparo presentado por padres de chicos con discapacidad que argumentaron que la suspensión del decreto ponía en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales, la calidad de servicios y el acceso a derechos básicos.

Hasta ahora, la jurisprudencia y el debate político sobre esta ley reflejaron una tensión entre la voluntad del Congreso de garantizar prestaciones y la postura del Poder Ejecutivo, que pospuso su entrada en vigencia por argumentos de sostenibilidad fiscal. La orden judicial despeja esa controversia al hacer efectiva la ley sin más demoras, lo que representa un avance significativo en materia de políticas públicas para este colectivo.

 

La jueza Loretta Preska ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF

La jueza Loretta Preska ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF

El fallo de la magistrada de Nueva York, Estados Unidos, podrá ser apelado por el Gobierno nacional. Está enmarcado en la demanda por la cual el país ya había sido condenado a pagar más de USD 16.000 millones.

Loretta Preska

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Loretta Preska, jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF como parte de pago a los beneficiarios del juicio por la expropiación de la petrolera en 2012. El fallo, que el Ejecutivo podrá apelar, está encuadrado en la demanda por la que el Estado ya había sido condenado a abonar más de USD 16.000 millones.

El fondo Burford Capital, principal beneficiario del dictamen condenatorio, había pedido en abril de 2024 el control de las acciones que ahora le fue otorgado como parte del pago. También había solicitado embargos y otras medidas, todas apuntadas a lo que fuentes vinculadas con el caso definieron siempre como “presiones para negociar”.

Es que Burford compró los derechos a litigar de esta causa que ya lleva una década y por la cual el país tuvo varios reveses en las cortes de Estados Unidos. La información fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X. Tras conocerse la noticia, las acciones de YPF comenzaron a marcar un pronunciado rojo: en Wall Street ceden más de 1,4%; y a nivel local alcanza una caída del 3% a las 14. El Merval, que había arrancado en positivo, pasó a caer más de 2%.

Preska accedió a la solicitud de los demandantes Burford y Eton Capital de embargar las acciones de la petrolera argentina. El pedido de la jueza sorprendió al Estado argentino, dado que incluso el Departamento de Justicia de los Estados Unidos había presentado un escrito para pedir que se rechace ese pedido, en noviembre pasado.

El año pasado, la Procuración del Tesoro nacional se puso en contacto con el entonces gobierno de Joe Biden para ponerlo al tanto del juicio y para explicarle las posibles implicancias de que un juez federal de Estados Unidos solicite el embargo de activos que están en otra jurisdicción. Las acciones que tiene la Argentina de YPF están registradas en la Caja de Valores de Buenos Aires, no tiene tenencia de activos que cotizan en Nueva York.

En este tiempo, sin embargo, Preska le había solicitado al país que deposite una garantía de pago, mientras se iniciaba la apelación de fallo en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Esto nunca se hizo. “Cuando asumió Javier Milei, la Argentina debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos durante la apelación inició en octubre de 2023. La garantía debería haberla depositado en enero de 2024, como no lo hizo, la ley americana le daba el derecho a embargar activos de la Argentina. Uno de los activos que los beneficiarios del fallo buscaron embargar eran las acciones de YPF″, detalló Maril a La Nación.

Luego, el especialista en los juicios que la Argentina enfrenta en el exterior, agregó: “Un año y medio más tarde, después de varias presentaciones y, en contra de recomendación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Preska accedió al pedido de los beneficiarios y obliga a la Argentina a entregar las acciones que tiene en YPF como parte de pago. La Argentina no lo va a hacer; obviamente va a apelar, motivo por el cual esto continúa en la Corte de Apelación”.

“La decisión es absolutamente inédita (por eso se opuso el Departamento de Justicia del gobierno de EEUU en su escrito amicus respaldando la postura de la defensa argentina). Se puede apelar y la propia Preska, o en su caso la Court of Appeals, debería suspender los efectos de esta decisión«, destacó una fuente con conocimiento de la causa que pidió reserva de nombre a Infobae.

El 16 de abril de 2012, las acciones de YPF eran propiedad en un 57,5% de Repsol, un 25,5% de Petersen (una filial constituida en España, propiedad de la familia Eskenazi) y un 17% de otros inversores minoritarios, incluido Eton Park, con una participación accionaria del 3%.

El 7 de mayo de ese año, entró en vigor en la Argentina la ley de interés público que dejó el 51% de las acciones de YPF en poder de Repsol “sujetas a expropiación” y bajo “ocupación temporal” por el Estado argentino. En julio, Petersen se declaró en quiebra en España tras haber incumplido en mayo el pago de los préstamos que hizo un pool de bancos europeos para financiar la compra de las acciones de YPF.

La demanda contra YPF y la República Argentina comenzó en abril de 2015. Actualmente, el 100% de YPF vale US$5100 millones, según su cotización en Nueva York. Pero la Argentina deberá pagar el triple de ese valor por la expropiación de 2012.

El fallo de Preska

“Desde abril de 2012, la República ha controlado las principales decisiones empresariales y financieras de YPF por medio de su participación mayoritaria en la compañía. Las partes acuerdan que la República vota para elegir el directorio y aprobar iniciativas generalmente propuestas por el directorio, incluyendo aquellas que requieren la aprobación de los accionistas bajo las leyes de la República”, detalló el escrito de Preska, según se dio a conocer este lunes.

Luego, en el tramo final, cerró indicando: “Por las razones expuestas anteriormente, la moción de los demandantes es CONCEDIDA. La República deberá transferir sus acciones clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM [Bank of New York Mellon] en Nueva York dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden; e instruir a BNYM para iniciar una transferencia de los intereses de propiedad de la República en sus acciones clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente Amplio Formoseño

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente Amplio Formoseño

Es debido al uso de colores que “generan confusión”. En esos casos, se les pidió eliminar las franjas que contienen a los candidatos y unifiquen criterios de diseño con todo el lema

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente  Amplio Formoseño - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar
El Tribunal Electoral Permanente de Formosa resolvió parcialmente a favor de las impugnaciones presentadas por los lemas “Partido Justicialista” y “La Libertad Avanza” contra modelos de boletas del lema “Confederación Frente Amplio Formoseño”, ordenando que cuatro de sus sublemas modifiquen los diseños, eliminando franjas de colores por considerar que inducen a confusión en el electorado.

La decisión, que consta en el AI Nº 301/25, recayó sobre los sublemas “La Fuerza del Pueblo”, “La Libertad Depende de Vos”, “Viva Formosa Libre” y “L.T.P. Libertad, Trabajo y Progreso”, quienes deberán retirar las franjas inferiores de color verde o naranja de sus boletas, manteniendo el fondo blanco utilizado por el resto de los sublemas del mismo lema. El Tribunal otorgó un plazo de 24 horas para que los modelos sean readaptados y presentados para su oficialización.

Durante la audiencia de exhibición de boletas, apoderados de los lemas impugnantes plantearon que las diferencias cromáticas entre las boletas de algunos sublemas y las del resto del lema “Confederación Frente Amplio Formoseño” podrían inducir a error al votante, haciendo parecer que se trata de agrupaciones distintas. Según se detalló en los escritos, el uso de franjas inferiores naranjas y verdes, combinadas con tipografías en colores similares, contravenía el principio de identidad gráfica del lema, afectando la claridad necesaria para la expresión del voto.

El Tribunal coincidió con los impugnantes en que, si bien la Ley de Lemas (Ley 653) permite ciertas individualidades a los sublemas, como el nombre y símbolo, no autoriza diferenciaciones que los separen visualmente de su lema contenedor. “Pretender distinguirse del lema que lo contiene resulta un intento de colocar al sublema en el mismo rango constitucional del partido, lo que no es razonable ni posible”, señala el fallo.

El cuerpo de boletas en cuestión presentaba, en tres de los sublemas, un fondo blanco en el tercio superior y una franja naranja en el inferior, sobre la cual se imprimían con letra blanca los nombres de los candidatos. En el caso del cuarto sublema objetado, la franja inferior era verde. Esta diferenciación, según el Tribunal, vulnera la necesaria uniformidad visual que debe primar en una boleta única por lema. En cambio, sostuvo que el uso de colores en la tipografía no presenta objeciones, siempre que no interfiera en la identidad gráfica del lema contenedor.

No obstante, el fallo rechazó otra impugnación presentada por el lema “La Libertad Avanza”, que cuestionaba el uso de los vocablos “libertad” y “avanza” en otros sublemas y lemas. El Tribunal argumentó que no puede restringirse el uso de palabras individuales, sino que la protección jurídica del nombre partidario recae sobre su denominación completa. En ese sentido, sublemas como “La Libertad Depende de Vos” o “Formosa Avanza” no vulneran el nombre del lema impugnante.

Trump ordenó reabrir la cárcel de máxima seguridad de Alcatraz

Trump ordenó reabrir la cárcel de máxima seguridad de Alcatraz

“Ya no toleraremos a esos delincuentes reincidentes que siembran la podredumbre, el derramamiento de sangre y el caos en nuestras calles”, indicó Trump.

Ubicada en la Isla de Alcatraz frente a la costa de San Francisco (California)

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El presidente estadounidense, Donald Trump, anunció que ordenó la reapertura y ampliación de la prisión de máxima seguridad de Alcatraz, donde pretende albergar a los delincuentes “más violentos” de Estados Unidos.

En un mensaje en su cuenta de Truth Social, el mandatario informó que ha ordenado a la Oficina Federal de Prisiones (BOP), que junto al Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Interna y el FBI, trabajen para reabrir la cárcel de máxima seguridad que cerró hace más de 60 años.

“Ya no toleraremos a esos delincuentes reincidentes que siembran la podredumbre, el derramamiento de sangre y el caos en nuestras calles”, indicó Trump.

Ubicada en la Isla de Alcatraz frente a la costa de San Francisco (California), la cárcel de máxima seguridad funcionó desde 1934 a 1963.

La prisión con una extensión de 2,01 km² cerró un año después de que tres hombres escaparan y desaparecieran, historia que ha inspirado varias películas de Hollywood.

No obstante, la BOP afirmó que el cierre se debió a los altos gastos, el mantenimiento de la prisión costaba entre 3 y 5 millones de dólares.

Desde ese entonces, Alcatraz ha sido una de las mayores atracciones turísticas de San Francisco (California).

Trump ya había sugerido en enero pasado que se debería reabrir Alcatraz. Los comentarios del presidente estadounidense se dieron después de que firmara una orden para enviar inmigrantes con supuesto récord criminal a Guantánamo.

En su mensaje de hoy, el presidente también sugirió que los inmigrantes indocumentados podrían ser enviados a Alcatraz cuando se reabra.

“No seremos rehenes de criminales, matones y jueces que temen hacer su trabajo y nos permiten expulsar a delincuentes que ingresaron ilegalmente a nuestro país”, señaló el mandatario estadounidense.

Trump se quejó repetidamente de los fallos que han evitado que envíe a inmigrantes con supuesto récord criminal a la megacárcel Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) en El Salvador.

En marzo pasado, Estados Unidos envió a la Cecot a más de 200 inmigrantes en su mayoría venezolanos, acusándolos de pertenecer a la banda criminal Tren de Aragua, lo que le ha costado múltiples demandas que califican el encarcelamiento de los inmigrantes como inconstitucional.

 

La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido

La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido

El hermanito de la víctima, de 3 años, también tendría golpes. El padrastro ya había sido detenido e imputado por “homicidio simple”

La Justicia dispuso la detención de la madre del niño de 7 años fallecido -  Diario La Mañana

Una amplia investigación se inició a raíz de la muerte de un niño de 7 años, llamado Natanael, quien había ingresado sin vida a la guardia en el hospital de Clorinda el miércoles; por el caso, la jueza de feria en turno dispuso en principio la detención del padrastro, un hombre de 27 años por el delito de Homicidio Culposo. Durante la investigación surgió que el hermano de la víctima, de 3 años, también presentaba golpes.

La jueza de Instrucción realizó una inspección ocular en la vivienda y dispuso posteriormente la detención de la madre de ambos. El niño de 3 años fue entregado en carácter de guarda tutelar a su tía.

El hecho que conmocionó a toda la segunda ciudad se inició alrededor de las 20.00 horas del miércoles, cuando personal del Destacamento El Porteño tomó conocimiento sobre el ingreso del chico de 7 años a la guardia de urgencias del hospital local, quien conforme manifestaciones de la pediatra, ya se encontraba sin signos vitales.

Inmediatamente los efectivos concurrieron al lugar, donde dialogaron con la madre y el padrastro, quienes relataron que, a la tarde de ese día, su hijo comenzó a sentir fuertes dolores en la zona abdominal y al no cesar esa molestia lo alzaron en el vehículo de una vecina y lo llevaron al hospital, donde “ingresó desvanecido”.

En el nosocomio le realizaron tareas de reanimación, pero no pudieron salvarle la vida. La madre, una mujer de 30 años, detalló que el martes por la mañana viajó a la ciudad de Formosa con su hijo más pequeño, debido a que tenía turno médico, quedando el mayor con el padrastro.

Agregó que, al regresar al mediodía del miércoles, su pareja le comentó que el día anterior, Natanael había subido a un árbol y se cayó, sufriendo heridas. La mujer le preguntó a su hijo cómo se sentía, y que éste le había dicho que estaba bien y que sólo tenía una molestia en la panza. Horas más tarde, comenzó a quejarse por los fuertes dolores que sentía y es en ese momento que lo llevaron en el auto de una vecina hasta el hospital.

La autopsia del cuerpo del niño fue llevada a cabo por la forense judicial quien informó sobre la causa del deceso: “paro cardiorespiratorio en investigación judicial”, tomándose muestras de varios órganos para el estudio correspondiente.

Inspección

La jueza de turno, junto al personal de Policía Científica y del Destacamento El Porteño, realizó la inspección ocular en el domicilio, notando ciertas diferencias muy notorias entre lo que había comentado el padrastro y el lugar del hecho, disponiendo la inmediata detención del hombre por el delito de “Homicidio Simple”. Fue notificado de su situación legal y alojado en sede policial a disposición del juzgado interviniente.

A todo esto, el abuelo del niño (padre de la mujer), informó a la policía que alrededor de las 10.00 horas de la mañana del jueves, durante el velatorio de su nieto, la tía de su otro nieto, de 3 años –hermano de la víctima-, al estar cambiándole las ropas, notó marcas de golpes en sus glúteos. Al preguntarle qué le había pasado, el chico contó que su padre le había pegado.

Esto fue puesto en conocimiento de la jueza y tras el informe médico realizado por la forense judicial, dispuso la detención de la madre, medida que fue realizada una vez concluida la inhumación de su hijo de 7 años. Fue trasladada a sede policial por el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y Lesiones Leves”, notificándole su situación legal y alojada en la Unidad Penitenciaria Provincial N° 4 de esta ciudad a disposición del juzgado interviniente, en tanto que el pequeño de 3 años fue entregado en carácter de guarda tutelar a su tía.

Por dicha causa también fue notificado situación legal el hombre antes detenido. Se realizó una segunda inspección ocular en la vivienda de la pareja donde se secuestraron varios elementos vinculados a la investigación, siendo todo trasladado a sede policial a disposición de la magistrada de turno.

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

Se trata de una medida precautelar del Juzgado Contencioso Administrativo del distrito, a partir de una presentación del Municipio y la Asociación de Comerciantes Agüero.

La justicia ordenó a empresas de luz, gas y agua que no realicen cortes por falta de pago en Morón

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia de Morón dictó una medida precautelar que impide a las empresas prestatarias de servicios públicos interrumpir el suministro de energía eléctrica, gas y agua por falta de pago, luego de una presentación realizada por el Municipio a cargo del intendente Lucas Ghi, en articulación con la Asociación Civil sin Fines de Lucro Unión de Comerciantes Agüero.

La resolución, dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo, ordenó a las empresas proveedoras de esos servicios esenciales que se abstengan de realizar cortes hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. La demanda presentada por la Municipalidad de Morón busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo Nacional 465/24 y de diversas resoluciones del ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), la Secretaría de Energía y el ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento), que han establecido incrementos que afectan severamente a los hogares y comercios locales.

Además, el planteo judicial solicita la implementación de un régimen tarifario razonable y acorde a la capacidad económica de los usuarios residenciales y comerciales. Asimismo, exige que se detenga el cobro de sumas de dinero derivadas de las normativas impugnadas y que, en caso de pagos ya efectuados, el excedente sea tomado como crédito a favor de los usuarios.

Sobre la decisión judicial, Lucas Ghi detalló: “Decidimos presentar una medida ante la justicia, quien nos hizo lugar y nos dio la razón a la presentación que hicimos para proteger la economía familiar de todos los vecinos de Morón. El Gobierno Nacional decide ir por otro camino, quitando impuestos a bienes de alta gama y beneficiando a un sector muy reducido de la sociedad. Nosotros queremos estar al lado del conjunto de las familias de Morón que la pelean todos los días, que cuidan peso a peso y en este caso están sufriendo este aumento desmesurado en las tarifas. Por eso celebramos esta decisión judicial”.

Desde la comuna se señaló que «el jefe comunal reafirma su compromiso de seguir defendiendo los derechos de la comunidad de Morón y acompañar a cada vecino y vecina en esta lucha». El fondo de la cuestión será resuelto por la Justicia Federal de San Martín, según dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo de Morón.

 

Entre Ríos: la Justicia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

Entre Ríos: la Justicia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

El Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó la libertad del exmandatario hasta que la sentencia quede firme, ya que está apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

Entre Ríos: la Justcia ordenó la liberación del exgobernador Sergio Urribarri

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó este miércoles la liberación del exgobernador entrerriano Sergio Urribarri que estaba cumpliendo con prisión efectiva desde noviembre pasado, luego de ser condenado por corrupiòn y peculado.

La medida dejó sin efecto una decisión anterior de la Cámara de Casación, que había negado la liberación de Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, condenado en la misma causa, por considerar que existía peligro de fuga.

El STJ desestimó esta última posibilidad y dispuso que Urribarri y Aguilera sigan en libertad hasta que su condena a ocho años quede firme, ya que se encuentra apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Urribarri fue gobernador de Entre Ríos representando al justicialismo en dos mandatos consecutivos, entre 2007 y 2015, y ocupó además cargos partidarios a nivel provincial y nacional y se desempeñó como embajador durante el Gobierno de Alberto Fernández, cargo al que renunció al ser condenado en 2022.

No está acreditado el perligro de fuga

Pese que rige la feria judicial, en un fallo que se conoció hoy, los jueces del STJ Leonardo Portela y Germán Carlomagno consideraron que no está acreditado el riesgo de fuga, mientras el tercer miembro del cuerpo, Miguel Giorgio, votó en disidencia por el cumplimiento efectivo de la prisión preventiva.

El voto de la mayoría consideró que la aplicación de la prisión efectiva era una medida “desproporcionada”, al no haber en la causa una sentencia firme y no existir tampoco riesgo de entorpecimiento por parte de los condenados, ya que la etapa de investigación ya quedó clausurada y solo resta que se expida la Corte Suprema de la Nación.

 

El juez Ariel Lijo ordenó la captura del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega

El juez Ariel Lijo ordenó la captura del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega

El magistrado argentino -postulado a ministro de la Corte Suprema- quiere extraditar al líder nicaragüense para indagarlo por delitos contra los derechos humanos.

Daniel Ortega

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar

 LIJO ESTA LIJADO, LA QUE TE ESPEA COTE

El juez federal Ariel Lijo ordenó la captura internacional y la extradición a la Argentina del presidente de Nicaragua Daniel Ortega; su vicepresidenta, Rosario María Zambrana Murillo, y otros 16 imputados para ser indagados por graves violaciones de derechos humanos, en base al principio de justicia universal.

El magistrado firmó este lunes por la tarde una resolución de 76 carillas en la que requirió la captura internacional con fines de extradición para recibir declaración indagatoria de Ortega, Zambrana Murillo y los demás acusados para ser indagados por «graves violaciones contra los derechos humanos que se le atribuyen», según consta en su resoluciòn.

Según la prueba reunida en el expediente abierto en agosto último por la denuncia de los abogados Diego Pirota y Darío Richarte, se trata de violaciones a los derechos humanos «en las cuales habrían tenido participación altas autoridades de la República de Nicaragua».

Un plan «generalizado y sistemático» de represión

«Al respecto recuérdese que el plan estratégico de represión desplegado en Nicaragua involucró a todos los estamentos del poder político y judicial del Estado», advirtió el juez.

Lijo también mencionó que «las solicitudes de cooperación internacional libradas por este tribunal no fueron respondidas».

En la causa se documentaron persecuciones por motivos religiosos, a comunidades aborígenes, detenciones de periodistas.

El juez Lijo -que fue postulado a miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- adelantó que en base a lo requerido por la fiscalía y la querella se imputará a Ortega de «haber llevado a cabo un plan sistemático y generalizado de violenta represión contra la población civil de la República de Nicaragua, cuyo objeto era la disuasión de manifestaciones sociales y la persecución de los sectores políticos disidentes».

Para ello, «se valieron de la estructura del aparato estatal, amparándose en los roles institucionales que tenía cada uno de los intervinientes», añadió en la resolución.

En el marco de este plan «se realizaron encarcelamientos arbitrarios, asesinatos, actos de tortura, desaparición forzada de personas, traslado forzado de la población, deportaciones, censura mediática, privación de atención médica, supresión de matrículas profesionales habilitantes, persecución por motivos políticos y religiosos, cancelación de la personería jurídica y quita de la nacionalidad».

Para el juez, se montó un «plan generalizado y sistemático» que fue «estructurado en distintas etapas, en cuyo marco de suscitaron las conductas señaladas» y que empezó entre abril y junio de 2018, con la represión de diversas protestas sociales en Nicaragua.