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Trump aseguró que ordenó un ataque devastador contra Irán si es asesinado

Trump aseguró que ordenó un ataque devastador contra Irán si es asesinado

El presidente de Estados Unidos afirmó que dejó instrucciones al Pentágono para responder con un bombardeo de gran magnitud en caso de morir como consecuencia de un atentado.

El Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump dijo ayer que podría ser  víctima de un nuevo intento de asesinato y aseguró que se ha convertido en  el "objetivo principal" de Irán, en medio de una ...

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró que dejó instrucciones al Pentágono para lanzar un ataque de gran magnitud contra Irán en caso de ser asesinado como parte de un presunto complot atribuido al régimen de Teherán.

En una entrevista concedida al diario New York Post, el mandatario sostuvo que la respuesta militar ya fue definida. «He dejado instrucciones: si pasa algo, que los bombardeen literalmente a niveles que nunca antes hayan visto», afirmó.
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Trump también aseguró que desde hace tiempo es el principal objetivo de un eventual atentado y minimizó las versiones que indican que la amenaza fue detectada recientemente por Israel. «Soy el objetivo número uno desde hace tiempo. Israel no descubrió nada», expresó.
En las últimas horas, medios estadounidenses como CNN y The Wall Street Journal informaron que las autoridades israelíes habrían advertido a Trump sobre un presunto plan iraní para atentar contra su vida, aunque esas publicaciones no identificaron las fuentes de esa información.
Tensión Washington-Teherán
Las declaraciones del mandatario se conocieron en un contexto de fuerte tensión entre Washington y Teherán. Si bien ambos países mantienen conversaciones orientadas a alcanzar un acuerdo de paz, las negociaciones continúan sin avances concretos y persisten los enfrentamientos en torno al estratégico estrecho de Ormuz.

En ese marco, fuentes militares estadounidenses reclamaron que Irán garantice públicamente la libre navegación en ese paso marítimo y cese los ataques contra buques mercantes. Según advirtieron, de no producirse ese cambio, Trump «empezará a ejecutar sus opciones».

Desde la administración estadounidense también acusaron a Teherán de incumplir los compromisos asumidos en el memorando de entendimiento firmado en junio y señalaron los recientes ataques contra petroleros comerciales de Qatar y Arabia Saudita como una muestra del deterioro de la situación en la región.

 

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

El fallo dispuso que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires se encarguen del resarcimiento económico a la familia de los heridos y fallecidos.

Carmen Patagones: la Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de las víctimas

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la “Masacre de Carmen de Patagones”, ocurrida el 28 de septiembre de 2004, cuando Rafael «Juniors» Solich, de 15 años, llegó a su aula del colegio «Islas Malvinas» y vació un cargador apuntando a sus compañeros: mató a tres de ellos y dejó otros cinco heridos.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos presentados por el Estado Nacional en nombre del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval; y por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

El fallo corresponde a la causa por daños y perjuicios que impulsó la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales en la masacre de Carmen de Patagones.

La Corte Suprema ya se había pronunciado el año pasado de la misma manera en la demanda que impulsaron los familiares de Federico Ponce, otro de los chicos fallecidos aquel día. La familia de la tercera víctima fatal, Evangelina Miranda, también entabló una demanda contra el Estado, que recién tuvo fallo en primera instancia en octubre de 2024.

Cómo fue la Masacre de Carmen de Patagones

Los chicos cursaban el primero B del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 de Carmen de Patagones. En la mañana del 28 de septiembre de 2004, luego del izamiento de la bandera, Juniors se paró frente a la clase, desenfundó un arma y empezó a disparar indiscriminadamente contra sus compañeros. “Cuando tiré, no era yo”, le dijo a la jueza de menores que llevó la causa, en donde fue declarado inimputable.

Los familiares de las víctimas fatales demandaron, por un lado, a la escuela y, por otro, a la Prefectura: el tirador era hijo de un prefecto y su arma fue usada para llevar adelante la balacera.

Según los argumentos de la justicia federal de Bahía Blanca en primera y segunda instancia, el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente establecía que los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serían responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallaran bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaran un caso fortuito.

Y, en ese sentido, se sostuvo que no se había demostrado que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Incluso en el sumario administrativo que se hizo sobre los docentes se demostró que diversos miembros del establecimiento habían advertido que la conducta de “Juniors” era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas.

 

La Justicia Federal ordenó al PAMI Delegación Formosa que entregue de inmediato insumos médicos a un afiliado

La Justicia Federal ordenó al PAMI Delegación Formosa que entregue de inmediato insumos médicos a un afiliado

El defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca, señaló que la Jueza Federal Nº 2, María Belén López Macé,

La Justicia Federal ordenó al PAMI Delegación Formosa que entregue de inmediato  insumos médicos a un afiliado - Diario La Mañana

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Luego de la interposición de una Acción de Amparo, “hizo lugar a la misma y reconoció con carácter definitivo el derecho a la cobertura integral (100%) de diversos insumos para llevar adelante un procedimiento neuroquirúrgico, a favor del afiliado del PAMI SMH, de 71 años de edad”. Por ello, aclaró que la Delegación Formosa de la obra social de los jubilados nacionales deberá entregar de inmediato los productos médicos requeridos.

Además, el funcionario detalló que el afiliado “padece una neurología diagnosticada como cuadriparesia con pérdida progresiva de fuerza en los miembros inferiores, enfermedad que afecta severamente su integridad psicofísica y compromete su derecho a la salud, a la vida y a una adecuada calidad de la misma”.

También, precisó que el Organismo de la Constitución concretó previamente los reclamos administrativos pertinentes y probó que dicha patología provocó al afiliado un “progresivo deterioro de su estado general, limitando su movilidad y autonomía personal, llegándose al punto que su propia obra social lo derivó al HAC ‘Presidente Juan Domingo Perón’, donde fue evaluado y se le indicó la realización de una cirugía, ordenándose los estudios previos y requiriéndose los materiales e insumos necesarios”.

Posteriormente, se denunció que la intervención médica fue “sucesivamente programada y suspendida por la falta de provisión de los materiales, en distintas oportunidades, desde el 14 de octubre del 2025, pasando al 26 de noviembre del 2025 al 5 de enero del 2026, 26 de enero, 20 de febrero y 3 de marzo del corriente año, frustrándose en cada ocasión la cirugía por la falta de entrega de los insumos necesarios por parte del PAMI Formosa”.

“Durante todo ese período, el afiliado permaneció postrado y padeciendo fuertes dolores, mientras observaba el progresivo agravamiento de su estado de salud, originando los reiterados incumplimientos una profunda angustia y deterioro físico y psicológico”, remarcó.

“La omisión arbitraria e ilegítima de la demandada, toda vez que se trata de una persona Adulta Mayor que requiere de una intervención quirúrgica indispensable para evitar el agravamiento de una enfermedad de carácter degenerativa y progresiva, llevó a la Justicia Federal a afirmar que la obra social PAMI vulneró derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la normativa específica en materia de salud”, agregó.

Para finalizar, José Gialluca mencionó que la Justicia expresó que la demora en la provisión de los insumos “incrementó el riesgo de sufrir daños irreparables a la persona, dado que la cirugía indicada constituye el único tratamiento apto para detener el avance de la enfermedad y evitar secuelas permanentes”.

“La jueza destacó que la obligación de la obra social no se agota en la mera autorización formal de la práctica o en la derivación del paciente a un establecimiento asistencial del sistema de salud público de la provincia, sino que también comprende la efectiva y oportuna provisión de todos los elementos necesarios para que la prestación médica pueda concretarse, por lo cual hizo lugar a la Acción de Amparo promovida e impuso las costas correspondientes”, manifestó.

Donald Trump ordenó el bloqueo del estrecho de Ormuz tras fracasar el acuerdo con Irán

Donald Trump ordenó el bloqueo del estrecho de Ormuz tras fracasar el acuerdo con Irán

Dijo que la Marina norteamericana interceptará a todos los buques que intenten entrar o salir del estrecho. Fue su primera reacción luego de que EE.UU. e Irán no alcanzaran un acuerdo de paz para poner fin a la guerra de Medio Oriente.

Donald Trump tomó la medida tras el fracaso de un acuerdo de paz entre EE.UU. e Irán.

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este domingo que ordenó a la Armada norteamericana el inicio de un cierre perimetral del estrecho de Ormuz, ahora mismo bajo control iraní, y advirtió que interceptará «en aguas internacionales» a cualquier buque que haya pagado a Irán para cruzar este estratégico paso.

«Con efecto inmediato, la Armada de Estados Unidos -la mejor del mundo- comenzará a bloquear a todos los buques que intenten entrar o salir del estrecho de Ormuz. En algún momento llegaremos a un acuerdo en el que todos podrán entrar y salir libremente, pero Irán no lo ha permitido», expresó en su cuenta de la red Truth Social.

Esta fue la primera reacción de Trump tras el fracaso de las negociaciones entre EE.UU. e Irán en Pakistán para alcanzar un acuerdo de paz en el conflicto de Medio Oriente.

«Nadie que pague un peaje ilegal tendrá paso seguro en alta mar. Además, comenzaremos a destruir las minas que los iraníes colocaron en el estrecho. «Cualquier iraní que dispare contra nosotros, o contra buques pacíficos, será explotado al infierno», continuó Trump en el posteo.

Y agregó: «Irán sabe, mejor que nadie, cómo acabar con esta situación que ya devastó a su país. Su Armada desapareció, su Fuerza Aérea desapareció, su sistema antiaéreo y su radar son inútiles, Khamenei y la mayoría de sus ‘líderes’ están muertos, todo por su ambición nuclear”.

Según el líder republicano, el bloqueo del estrecho de Ormuz «comenzará en breve» y participarán otros países en colaboración con Estados Unidos. ”No se permitirá que Irán se beneficie de este acto ilegal de extorsión. Quieren dinero y, más importante aún, quieren armas nucleares. En el momento oportuno, estamos completamente preparados y nuestras Fuerzas Armadas acabarán con lo poco que queda de Irán“, aseveró.

Conflicto en Medio Oriente: la reacción de Irán

El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores iraní, Esmaeil Baqaei, confirmó el fracaso de las negociaciones al término de la maratónica ronda de conversaciones de paz en Islamabad, la capital paquistaní, que se extendió durante el fin de semana.

Baghaei afirmó que «esta ronda de negociaciones fue la más larga del último año, con una duración aproximada de 24 o 25 horas». Subrayó que la diplomacia, un proceso continuo, es una herramienta para proteger los intereses nacionales. Y también indicó que las conversaciones se llevaron a cabo tras casi 40 días de combates, en un clima de sospecha y desconfianza.

“Por lo tanto, era natural que no se esperara que estas negociaciones llegaran a buen término en una sola reunión”, afirmó.

Describió los temas tratados como «complicados», y señaló que se añadieron a las negociaciones nuevos asuntos, como el estrecho de Ormuz, cada uno con sus propias complejidades. En una publicación en X de este domingo, Baghaei enumeró algunos de los principales temas de negociación, entre ellos «el estrecho de Ormuz, la cuestión nuclear, las reparaciones de guerra, el levantamiento de las sanciones y el fin definitivo de la guerra contra Irán y en la región».

 

Causa Sur Finanzas: la Justicia Federal ordenó 30 allanamientos en simultáneo

Causa Sur Finanzas: la Justicia Federal ordenó 30 allanamientos en simultáneo

La Policía Federal realizó operativos en domicilios particulares y oficinas vinculados a esa firma, en el marco de la causa por presunto lavado de dinero.

Causa Sur Finanzas: la Justicia Federal ordenó 30 allanamientos en simultáneo

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Por orden de la Justicia, la Policía Federal realizó 30 allanamientos en simultáneo, en el marco de la causa que se investiga por presunto lavado de dinero vinculado a la empresa Sur Finanzas, cuyo titular sería Ariel Vallejo, más allá que la firma figura a nombre de su madre.

Fuentes judiciales informaron que los procedimientos fueron pedidos por la jueza federal María Servini y los lleva a cabo la Superintendencia de Investigaciones de la PFA.

Los operativos se realizan en domicilios particulares y oficinas vinculadas a la razón social «Centro Integral de Inversiones», nombre con el que estaría inscripta la firma detrás de la marca comercial Sur Finanzas.

Los allanamientos incluyeron oficinas comerciales y domicilios, como el de Silvia Torrado, quien sería socia de la madre de Vallejo.

La madre del empresario aparece como titular formal de la firma en los registros oficiales, aunque en el mercado financiero se señala a Vallejo como el verdadero responsable del crecimiento y manejo de la compañía.

Se logró el secuestro de una gran cantidad de divisas, en moneda nacional y extranjera, como así también teléfonos celularesnotebooksdiscos rígidos externos y una daga con simbología NAZI.

La investigación gira en torno a una maniobra conocida como «rulo financiero», que consiste en comprar dólares al tipo de cambio oficial, autorizados por el Banco Central (BCRA) para luego volcarlos al mercado de la divisa blue y obtener una ganancia extraordinaria con la diferencia cambiaria.

Según la causa, el esquema habría movido alrededor de 500 millones de dólares a través de un entramado de empresas y casas de cambio.

La operatoria, siempre según la hipótesis judicial, se realizaba mediante declaraciones juradas que habilitaban el acceso al mercado oficial. Luego, esos dólares eran revendidos en el circuito informal a un valor muy superior.

La Justicia de Venezuela ordenó que Delcy Rodríguez asuma como presidenta interina

La Justicia de Venezuela ordenó que Delcy Rodríguez asuma como presidenta interina

La vice deberá tomar el mando del país ante la «ausencia forzosa» de Nicolás Maduro, detenido junto a su esposa por el Ejército de EE.UU. Buscan garantizar «la continuidad administrativa y la defensa integral» de Venezuela.

Delcy Rodríguez se pronunció contra la captura de Nicolás Maduro y su esposa.

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela exigió que la vicepresidenta del país, Delcy Rodríguez, asuma la jefatura del Estado ante la «ausencia forzosa» del presidente Nicolás Maduro, detenido junto a su esposa, Cilia Flores, en el marco de una operación militar ejecutada por el Ejército estadounidense con una serie de bombardeos contra la capital del país, Caracas, y los estados de Aragua y La Guaira.

«Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades, inherentes al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación», exhortó la magistrada del TSJ Tania D’Amelio durante una intervención para la cadena estatal recogida por la prensa local.

El Supremo venezolano amparó su demanda en el artículo 335 de la Constitución del país (CRBV), que establece que «el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la República» se hará en base a «una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239» de la Carta Magna venezolana.

«En virtud de lo anterior (…), así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ» y una vez interpretados los preceptos constitucionales aplicables, D’Amelio ha concluido que el hecho «público y notorio» ocurrido este 3 de enero de 2026 «configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, no prevista literalmente en la CRBV», que requiere «certeza constitucional».

Por ello, en una nota de prensa recogida por el diario ‘El Universal’, se ordenó que Delcy Rodríguez se arrogue las funciones propias del presidente del país con el fin de hacer frente a «cualquier incertidumbre jurídica» y preservar el orden constitucional «en este momento trascendental del país».

Esta petición llegó después de que el presidente norteamericano, Donald Trump, anunciara tras la captura de Maduro que Estados Unidos «se hará cargo» del gobierno de la nación petrolera «para que la transición sea posible».

Antes del pronunciamiento del TSJ, Rodríguez había condenado la acción militar de Estados Unidos y calificado la captura de Maduro y su esposa de «secuestro ilegal e ilegítimo». «Lo que se le está haciendo a Venezuela es una barbarie», aseguró durante un mensaje que brindó al país en cadena nacional de radio y televisión.

«Sitiarla, bloquearla, es una barbarie que violenta todo mecanismo del sistema de derechos humanos internacional y configura delitos de lesa humanidad. Que ningún bloqueo pretenda torcer la voluntad de este pueblo», expresó Rodríguez, que llamó a sus compatriotas a salir en defensa de su país y afirmó que «en Venezuela sólo hay un presidente, que se llama Nicolás Maduro Moros».

 

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo del juez Martín Cormick, tras una acción de amparo.

La Justicia ordenó al Gobierno que aplique la Ley de Financiamiento Universitario

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia Federal le ordenó este martes al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata la Ley de Financiamiento Universitario y dejó sin efecto, de forma cautelar, el decreto que había suspendido la actualización de salarios docentes y becas estudiantiles.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades del sistema universitario, según fuentes judiciales.

El magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en cuanto condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a la definición previa de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso.

Según el fallo, la suspensión dispuesta por el Ejecutivo aparece, en esta etapa preliminar del proceso, como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.

El juez sostuvo que, tras la insistencia legislativa de ambas cámaras, prevista en el artículo 83 de la Constitución, “no admitiría, a priori, una variante suspensiva” para la promulgación y aplicación de la norma.

La resolución hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La cautelar tendrá vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Qué dice el fallo

En sus fundamentos, Cormick señaló que el incumplimiento del deber normativo ocasiona “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al advertir sobre la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del colectivo afectado.

Añadió que esa situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.

El juez también rechazó el argumento del interés público esgrimido por el Gobierno y sostuvo que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores universitarios, sino también en el derecho a enseñar y aprender. En ese sentido, indicó que el eventual ahorro fiscal tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI.

Asimismo, la resolución cuestionó la medida del Ejecutivo por considerar que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior.

El fallo aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.

 

Fallo decisivo: la Justicia ordenó al Gobierno la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en toda la Argentina

Fallo decisivo: la Justicia ordenó al Gobierno la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en toda la Argentina

El organismo judicial consideró que el decreto del Ejecutivo sobre la suspensión de la aplicación de la norma no tenía validez. Los detalles del fallo.

Entre ellos, se encontraban trabajadores de distintas dependencias, profesionales de la salud, pacientes y familiares de personas con discapacidad.

Fuente: https://www.canal26.com/

La Justicia Federal dio un paso decisivo para la plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país: mediante un fallo reciente, declaró la invalidez de una parte del decreto del Poder Ejecutivo que había suspendido la aplicación de la norma y ordenó que se ejecute de forma inmediata en todo el territorio argentino.

La legislación en cuestión, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025 como Ley 27.793, declara la emergencia nacional en materia de discapacidad y estaba destinada a garantizar la continuidad de tratamientos, la actualización de prestaciones y la protección de derechos fundamentales como educación, salud e inclusión social.

El conflicto judicial se desarrolló porque, pese a que el Congreso rechazó el veto presidencial y promulgó la ley, el Gobierno había dictado el Decreto 681/2025, que suspendía la puesta en marcha de la norma hasta que el Parlamento definiera fuentes de financiamiento específicas e incluyera las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

Un Juzgado Federal de Campana consideró que ese artículo del decreto era inválido y afectaba derechos ya consagrados por la ley, por lo que ordenó su aplicación inmediata en todo el país. La decisión conocida durante este viernes 12 de diciembre tiene efectos directos sobre personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, que según la sentencia, habían visto restringidos sus derechos por la postergación.

La causa que motivó el fallo fue impulsada por un amparo presentado por padres de chicos con discapacidad que argumentaron que la suspensión del decreto ponía en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales, la calidad de servicios y el acceso a derechos básicos.

Hasta ahora, la jurisprudencia y el debate político sobre esta ley reflejaron una tensión entre la voluntad del Congreso de garantizar prestaciones y la postura del Poder Ejecutivo, que pospuso su entrada en vigencia por argumentos de sostenibilidad fiscal. La orden judicial despeja esa controversia al hacer efectiva la ley sin más demoras, lo que representa un avance significativo en materia de políticas públicas para este colectivo.

 

La jueza Loretta Preska ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF

La jueza Loretta Preska ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF

El fallo de la magistrada de Nueva York, Estados Unidos, podrá ser apelado por el Gobierno nacional. Está enmarcado en la demanda por la cual el país ya había sido condenado a pagar más de USD 16.000 millones.

Loretta Preska

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Loretta Preska, jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF como parte de pago a los beneficiarios del juicio por la expropiación de la petrolera en 2012. El fallo, que el Ejecutivo podrá apelar, está encuadrado en la demanda por la que el Estado ya había sido condenado a abonar más de USD 16.000 millones.

El fondo Burford Capital, principal beneficiario del dictamen condenatorio, había pedido en abril de 2024 el control de las acciones que ahora le fue otorgado como parte del pago. También había solicitado embargos y otras medidas, todas apuntadas a lo que fuentes vinculadas con el caso definieron siempre como “presiones para negociar”.

Es que Burford compró los derechos a litigar de esta causa que ya lleva una década y por la cual el país tuvo varios reveses en las cortes de Estados Unidos. La información fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X. Tras conocerse la noticia, las acciones de YPF comenzaron a marcar un pronunciado rojo: en Wall Street ceden más de 1,4%; y a nivel local alcanza una caída del 3% a las 14. El Merval, que había arrancado en positivo, pasó a caer más de 2%.

Preska accedió a la solicitud de los demandantes Burford y Eton Capital de embargar las acciones de la petrolera argentina. El pedido de la jueza sorprendió al Estado argentino, dado que incluso el Departamento de Justicia de los Estados Unidos había presentado un escrito para pedir que se rechace ese pedido, en noviembre pasado.

El año pasado, la Procuración del Tesoro nacional se puso en contacto con el entonces gobierno de Joe Biden para ponerlo al tanto del juicio y para explicarle las posibles implicancias de que un juez federal de Estados Unidos solicite el embargo de activos que están en otra jurisdicción. Las acciones que tiene la Argentina de YPF están registradas en la Caja de Valores de Buenos Aires, no tiene tenencia de activos que cotizan en Nueva York.

En este tiempo, sin embargo, Preska le había solicitado al país que deposite una garantía de pago, mientras se iniciaba la apelación de fallo en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Esto nunca se hizo. “Cuando asumió Javier Milei, la Argentina debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos durante la apelación inició en octubre de 2023. La garantía debería haberla depositado en enero de 2024, como no lo hizo, la ley americana le daba el derecho a embargar activos de la Argentina. Uno de los activos que los beneficiarios del fallo buscaron embargar eran las acciones de YPF″, detalló Maril a La Nación.

Luego, el especialista en los juicios que la Argentina enfrenta en el exterior, agregó: “Un año y medio más tarde, después de varias presentaciones y, en contra de recomendación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Preska accedió al pedido de los beneficiarios y obliga a la Argentina a entregar las acciones que tiene en YPF como parte de pago. La Argentina no lo va a hacer; obviamente va a apelar, motivo por el cual esto continúa en la Corte de Apelación”.

“La decisión es absolutamente inédita (por eso se opuso el Departamento de Justicia del gobierno de EEUU en su escrito amicus respaldando la postura de la defensa argentina). Se puede apelar y la propia Preska, o en su caso la Court of Appeals, debería suspender los efectos de esta decisión«, destacó una fuente con conocimiento de la causa que pidió reserva de nombre a Infobae.

El 16 de abril de 2012, las acciones de YPF eran propiedad en un 57,5% de Repsol, un 25,5% de Petersen (una filial constituida en España, propiedad de la familia Eskenazi) y un 17% de otros inversores minoritarios, incluido Eton Park, con una participación accionaria del 3%.

El 7 de mayo de ese año, entró en vigor en la Argentina la ley de interés público que dejó el 51% de las acciones de YPF en poder de Repsol “sujetas a expropiación” y bajo “ocupación temporal” por el Estado argentino. En julio, Petersen se declaró en quiebra en España tras haber incumplido en mayo el pago de los préstamos que hizo un pool de bancos europeos para financiar la compra de las acciones de YPF.

La demanda contra YPF y la República Argentina comenzó en abril de 2015. Actualmente, el 100% de YPF vale US$5100 millones, según su cotización en Nueva York. Pero la Argentina deberá pagar el triple de ese valor por la expropiación de 2012.

El fallo de Preska

“Desde abril de 2012, la República ha controlado las principales decisiones empresariales y financieras de YPF por medio de su participación mayoritaria en la compañía. Las partes acuerdan que la República vota para elegir el directorio y aprobar iniciativas generalmente propuestas por el directorio, incluyendo aquellas que requieren la aprobación de los accionistas bajo las leyes de la República”, detalló el escrito de Preska, según se dio a conocer este lunes.

Luego, en el tramo final, cerró indicando: “Por las razones expuestas anteriormente, la moción de los demandantes es CONCEDIDA. La República deberá transferir sus acciones clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM [Bank of New York Mellon] en Nueva York dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden; e instruir a BNYM para iniciar una transferencia de los intereses de propiedad de la República en sus acciones clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente Amplio Formoseño

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente Amplio Formoseño

Es debido al uso de colores que “generan confusión”. En esos casos, se les pidió eliminar las franjas que contienen a los candidatos y unifiquen criterios de diseño con todo el lema

El Tribunal Electoral ordenó modificar boletas a cuatro sublemas del Frente  Amplio Formoseño - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar
El Tribunal Electoral Permanente de Formosa resolvió parcialmente a favor de las impugnaciones presentadas por los lemas “Partido Justicialista” y “La Libertad Avanza” contra modelos de boletas del lema “Confederación Frente Amplio Formoseño”, ordenando que cuatro de sus sublemas modifiquen los diseños, eliminando franjas de colores por considerar que inducen a confusión en el electorado.

La decisión, que consta en el AI Nº 301/25, recayó sobre los sublemas “La Fuerza del Pueblo”, “La Libertad Depende de Vos”, “Viva Formosa Libre” y “L.T.P. Libertad, Trabajo y Progreso”, quienes deberán retirar las franjas inferiores de color verde o naranja de sus boletas, manteniendo el fondo blanco utilizado por el resto de los sublemas del mismo lema. El Tribunal otorgó un plazo de 24 horas para que los modelos sean readaptados y presentados para su oficialización.

Durante la audiencia de exhibición de boletas, apoderados de los lemas impugnantes plantearon que las diferencias cromáticas entre las boletas de algunos sublemas y las del resto del lema “Confederación Frente Amplio Formoseño” podrían inducir a error al votante, haciendo parecer que se trata de agrupaciones distintas. Según se detalló en los escritos, el uso de franjas inferiores naranjas y verdes, combinadas con tipografías en colores similares, contravenía el principio de identidad gráfica del lema, afectando la claridad necesaria para la expresión del voto.

El Tribunal coincidió con los impugnantes en que, si bien la Ley de Lemas (Ley 653) permite ciertas individualidades a los sublemas, como el nombre y símbolo, no autoriza diferenciaciones que los separen visualmente de su lema contenedor. “Pretender distinguirse del lema que lo contiene resulta un intento de colocar al sublema en el mismo rango constitucional del partido, lo que no es razonable ni posible”, señala el fallo.

El cuerpo de boletas en cuestión presentaba, en tres de los sublemas, un fondo blanco en el tercio superior y una franja naranja en el inferior, sobre la cual se imprimían con letra blanca los nombres de los candidatos. En el caso del cuarto sublema objetado, la franja inferior era verde. Esta diferenciación, según el Tribunal, vulnera la necesaria uniformidad visual que debe primar en una boleta única por lema. En cambio, sostuvo que el uso de colores en la tipografía no presenta objeciones, siempre que no interfiera en la identidad gráfica del lema contenedor.

No obstante, el fallo rechazó otra impugnación presentada por el lema “La Libertad Avanza”, que cuestionaba el uso de los vocablos “libertad” y “avanza” en otros sublemas y lemas. El Tribunal argumentó que no puede restringirse el uso de palabras individuales, sino que la protección jurídica del nombre partidario recae sobre su denominación completa. En ese sentido, sublemas como “La Libertad Depende de Vos” o “Formosa Avanza” no vulneran el nombre del lema impugnante.