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Manuel Adorni: «Se hace lo que dice Javier Milei o estamos invitados a retirarnos del Gobierno»

Manuel Adorni: «Se hace lo que dice Javier Milei o estamos invitados a retirarnos del Gobierno»

El vocero presidencial se refirió a la salida de Diana Mondino del Ejecutivo y dijo que es un tema «secundario». «Tenemos un norte muy claro en materia internacional», dijo.

Manuel Adorni: Se hace lo que dice Javier Milei o estamos invitados a retirarnos del Gobierno

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El vocero presidencial, Manuel Adorni, evitó hablar del entramado que culminó con la salida de la canciller Diana Mondino, luego de que la Argentina rechazara el embargo a Cuba en la Asamblea, General de las Naciones Unidas, aunque dejó en claro que deben seguir las directivas presidenciales.

“Se hace lo que dice el presidente Milei o estamos invitados a retirarnos del Gobierno”, aseguró y trató de bajar la tensión al decir que es un “tema secundario”.

En la habitual conferencia de prensa, el funcionario evitó dar detalles sobre los motivos que hicieron que Mondino votara diferenciado a Estados Unidos e Israel, pese al permanente alineamiento del presidente Javier Milei con ambos países.

“Esto de la orden o no orden… la posición del Presidente es clara. No se necesita entender que el alineamiento está con Israel y con Estados Unidos. Tenemos un norte muy claro en materia internacional”, sostuvo ante la consulta sobre la decisión que adoptó la extitular del Palacio San Martín.

En la misma línea, aseguró: “Es absolutamente secundario, es un tema que todos los que pertenecemos al Gabinete y los que no, pero pertenecen al Gobierno, entienden cuál es la posición del Presidente en determinados temas”.

“La posición del Presidente es clara y acá estamos para impulsar la agenda del Presidente, no para sacar conclusiones propias en voz o cabeza del mandatario”, subrayó, y agregó: “Lo que dice el Presidente se hace y si no se hace, todos estamos invitados dentro de nuestras libertades individuales a retirarnos del gobierno y seguir nuestros caminos por fuera de la agenda”.

Asimismo, evitó precisar si hubo directivas contradictorias del Poder Ejecutivo que hicieron que Mondino votara a favor de Cuba y saliera eyectada del cargo, como aseguran versiones: “Es un tema que no me consta y no importa lo que ocurra en segundo plano”.

“La agenda del Presidente es tan clara que si no lo puede cumplir por lo que sea deben retirarse”, sentenció Adorni al tiempo que aclaró que el sucesor del -hasta entonces- embajador en Estados Unidos, Gerardo Werthein aún no está definido.

Casa de Moneda: oficializan interventor con «amplios poderes»

El Gobierno nacional dispuso la intervención de la Sociedad del Estado “Casa de Moneda” por un período de 180 días, con el propósito de “reorganizar y optimizar su funcionamiento”, según se informó en un decreto publicado en el Boletín Oficial.

La medida responde a la emergencia pública en materia económica, administrativa y social, decretada en diciembre de 2023, y es parte de una estrategia de reorganización de empresas públicas que incluyó la transformación del estatus jurídico de varias sociedades con participación estatal. En ese marco, se designó como interventor al doctor Pedro Daniel Cavagnaro, quien asumirá a partir del 1 de noviembre.

El interventor tendrá amplias facultades, que incluyen la renegociación de contratos para la continuidad de servicios esenciales como la impresión de pasaportes, chapas-patentes y estampillas, además de la evaluación y modificación de convenios laborales y el rediseño de la estructura administrativa de la empresa. También podrá realizar una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones y los bienes de la Casa de Moneda.

La medida busca, además de cumplir con el marco normativo vigente, avanzar en la actualización del objeto social de la Casa de Moneda para alinear sus actividades con la estrategia empresarial actual y fortalecer su reconocimiento en el mercado.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo, establece que el interventor deberá presentar un informe de situación y un plan de acción para la entidad al Ministerio de Economía, que también ajustará el presupuesto general para atender los nuevos requerimientos.

 

Reforma laboral: cómo serán las indemnizaciones por despido

Reforma laboral: cómo serán las indemnizaciones por despido

El gobierno reglamentó la nueva reforma laboral y en uno de sus artículos sustituye la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral, similar al que se usa en la construcción.

Este cambio habilita un sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El gobierno reglamentó la nueva reforma laboral, aprobada en la Ley Bases, dónde se destaca un cambio en el sistema indemnizatorio, diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo.

Se trata del Fondo de Cese Laboral, creado con el objetivo de que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que hoy rige en el sector de la construcción.

Este cambio habilita un sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. Así quedó establecido en el artículo 6° de la reglamentación, que le otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

El cese será de «mutuo acuerdo y no se puede imponer» a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Qué dicen los artículos

El artículo 7° de la reglamentación establece que este Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:

  • Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

 

  • En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.

 

  • En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.

 

  • La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
    • Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el último párrafo del artículo 6° de la presente reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.

     

    • Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente reglamentación.

     

    • El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.

     

    • El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

     

    • En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.