La causa por la masacre de Rincón Bomba aguarda una decisión final de la Corte Suprema de Justicia

La causa por la masacre de Rincón Bomba aguarda una decisión final de la Corte Suprema de Justicia

La Federación Pilagá recordó que solo falta la confirmación del máximo tribunal del país para que el fallo que declara a la masacre de Rincón Bomba un crimen de lesa humanidad y un genocidio quede firme.

La causa por la masacre de Rincón Bomba aguarda una decisión final de la  Corte Suprema de Justicia - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar
La abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, doctora Paula Alvarado, dijo que la causa sobre la masacre de Rincón Bomba, ocurrida el 10 de octubre de 1947 con la muerte de cientos de integrantes de la comunidad pilagá a manos de efectivos de Gendarmería Nacional, se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien debe dar una resolución final al expediente que contempla declarar los hechos como genocidio y delitos de lesa humanidad.

Recordó que en el marco del juicio civil por la masacre de Rincón Bomba, causa en la que está litigando para lograr el reconocimiento de los derechos del pueblo originario que patrocina, un fallo de la Justicia Federal de Formosa, a instancias del exjuez federal Fernando Carbajal, reconoció en primera instancia que se trató de un delito de lesa humanidad, y dispuso compensaciones a la Comunidad Pilagá.

Alvarado dijo que “durante cuatro años la causa sigue en el mismo estado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual la Federación ha reiterado constantemente el pedido de un pronto despacho, de una actuación judicial rápida, de que resuelvan el caso, porque realmente hay una incertidumbre, porque frente a esto la Federación no puede avanzar para acudir al sistema internacional si no obtiene el pronunciamiento de la Corte”, explicó.

La abogada indicó que, por otro lado, “la Corte ha tenido un giro, o sea, no es que está parado el expediente, sino que se ha girado a los diferentes ministros, pero al tiempo de cuatro años todavía no tuvo una resolución, y eso es lo preocupante, una justicia acallada”.

Reconoció que “también entendemos que la Corte está pasando por un síntoma de esquizofrenia, no solamente por lo que estaba hasta hace unos meses parado, quedando un poco todo en stand by, por la situación de la incorporación de nuevos miembros, pero también porque hay un revés con un paradigma de los derechos humanos”.

En este último punto, Alvarado hizo notar que “hoy, realmente la situación del Poder Judicial para los pueblos indígenas se encuentra en una situación desfavorable, porque no hay un respeto a la cantidad de normas, tanto nacionales como internacionales, que deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas”.

Por otra parte, puso de relieve el hecho de que “después de mucho tiempo, la Federación tuvo un acercamiento con el Poder Legislativo de la Nación, ya que la entidad fue recibida el 10 de octubre por quienes presiden la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación”.

Calificó este hecho como “un acto bastante importante, porque la Federación Pilagá nunca había sido escuchada por esta Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Diputados, así que fue súper importante”.

Finalmente, recordó que se encuentra en estudio en el Congreso de la Nación un proyecto de ley impulsado por Alejandro Vilca, que es un diputado del bloque del Frente de Izquierda, que alude a la fecha del 10 de octubre como el Día de la Masacre”.

 

Antecedentes y el estado de la causa

La abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, Paula Alvarado, afirmó que en el marco del juicio civil por la masacre de Rincón Bomba, causa en la que está litigando para lograr el reconocimiento de los derechos del pueblo originario que patrocina, un fallo de la Justicia Federal de Formosa reconoció en primera instancia que se trató de un delito de lesa humanidad, y dispuso compensaciones a la Comunidad Pilagá.

Asimismo, mencionó que ese fallo fue apelado, tanto por las partes como por el Estado, que negó que haya sido un crimen de lesa humanidad y argumentó que se trató de “dos o tres gendarmes que dispararon”.

La letrada recordó que su reclamo llegó primero a la Corte de Apelaciones de Resistencia, donde en otro fallo, las dos juezas, en segunda instancia, reconocen que además de haber sido un crimen de lesa humanidad, fue un genocidio, lo cual implica la decisión de exterminar a un pueblo. “Era algo que las partes también estábamos buscando. En primera instancia, habíamos apelado para que el hecho fuese reconocido como un genocidio”, apuntó.

El recurso presentado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá referido al “genocidio” fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que las camaristas rechazaron el recurso presentado por el Estado.

De esta manera, solo falta la confirmación de la Corte Suprema para que el fallo que declara a la masacre de Rincón Bomba un crimen de lesa humanidad y un genocidio quede firme.

Los hechos

El 4 de julio de 2019 la Justicia Federal de Formosa hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, al declarar que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

En octubre de 1947, segundo año del primer gobierno de Juan Domingo Perón, en el paraje La Bomba, cercano a Las Lomitas, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas durante un operativo de Gendarmería Nacional, que hasta utilizó un avión armado con una ametralladora para perseguir a los aborígenes.

Los sobrevivientes del cruento hecho de octubre de 1947 rememoraron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba, convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual pilagá, fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”. Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000 km cuadrados.

“A los fusilamientos del día 10 (de octubre) se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas”, evocaron.

En su fallo, el juez federal subrogante Fernando Carbajal indicó que “se produjo el día 10 de octubre de 1947 el ataque criminal contra una población civil desarmada, causándose un número elevado e indeterminado de muertos, generándose la huida generalizada de los sobrevivientes, y consumándose el desalojo de los espacios ocupados por los pueblos originarios».