Como intendente interino, Ariel Caniza tiene 30 días para convocar a elecciones
El ahora expresidente del Concejo Deliberante encabeza un rearmado institucional en la ciudad. Tras la convocatoria, deben transcurrir al menos 60 días para que se realicen los comicios
Así lo marca la Ley N° 1.028, conocida como Ley de Municipios: como el deceso de Celauro se produjo faltando más de dos años para finalizar el mandato, la obligación del presidente del Concejo Deliberante –cargo que correspondía a Caniza– es reemplazarlo interinamente y convocar a elecciones dentro de los 30 días de hacerse cargo del Ejecutivo comunal. En este caso, tendría tiempo hasta el 14 de noviembre.
Una vez que Caniza oficialice el llamado, deben transcurrir al menos 60 días para que se realice la elección de intendente, aunque el plazo puede ser mayor. Restará ver si ésta coincidirá en la misma fecha de las elecciones legislativas previstas para 2025.
El nuevo intendente interino asumió el mismo lunes, minutos después del fallecimiento de Celauro, dado que debió tomar decisiones administrativas, entre ellas decretar tres días de asueto municipal y siete días de duelo.
Concejo Deliberante
En cuanto al Concejo Deliberante clorindense, según la Ley de Municipios, Caniza sigue siendo el presidente y no pierde la banca a la que accedió en los comicios de 2021. Como estará a cargo de la intendencia de manera transitoria, la edil Marta Mendoza, actual vicepresidenta del Cuerpo, deberá presidir las sesiones.
Por lo tanto, no será necesario que se realice la jura de un nuevo concejal, dado que Ariel Caniza no pierde su condición de edil de la segunda ciudad.