Etiqueta: perpetua

Muerte de bebés en Córdoba: prisión perpetua para la enfermera Brenda Agüero

Muerte de bebés en Córdoba: prisión perpetua para la enfermera Brenda Agüero

La mujer, de 29 años, fue sentenciada luego de que el jurado popular votara por amplia mayoría.

Brenda Agüero fue condenada a prisión perpetua por hallarla culpable de la muerte de 5 bebés y de las lesiones de otros trece.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La enfermera Brenda Agüero fue condenada hoy a prisión perpetua, por haber provocado la muerte de cinco bebés y de haber lesionado a otros trece en el Hospital Materno Neonatal Ramón Carrillo de la ciudad de Córdoba, entre marzo y junio de 2022.

La joven, de 29 años, recibió la máxima pena luego de que el jurado popular votara por amplia mayoría, tras diez horas de deliberación, mientras que Diego Cardozo, exministro de Salud de la provincia, fue absuelto, aunque sin el voto mayoritario de los integrantes del jurado.

Con respecto a los otros involucrados en el caso, que conmovió a la opinión pública cordobesa, también fueron condenados Liliana Asís (5 años y 4 meses); Alejandro Escudero Salama (5 años y 4 meses); Marta Gómez (5 años) y Luisa Moralez, (5 años en suspenso) y Pablo Carvajal (4 años en suspenso), mientras que fueron absueltos la médica María Alejandra Luján, la enfermera Alicia Ariza y el exsecretario de Legales, Alejandro Gauto.

Luego de una extensa deliberación, el jurado finalmente halló culpable a Agüero, la enfermera acusada de haberle inyectado potasio a cinco bebés recién nacidos, y de haber lesionado a otros trece recién nacidos.

A lo largo del proceso judicial, que se extendió por seis meses en los Tribunales II de esta ciudad, Agüero siempre proclamó su inocencia e incluso sostuvo que era víctima de «una causa mediática» por parte de los medios de comunicación.

LOS HECHOS

Entre marzo y junio de 2022 murieron cinco bebés y otros treces resultaron con heridas diversas, lo que dio origen a un investigación judicial, ante la cantidad de recién nacidos fallecidos en ese corto lapso. Y lo que en un principio parecía un caso de presunta negligencia tuvo otras derivaciones, cuando el Ministerio de Salud de la provincia detectó ese patrón alarmante.

De acuerdo con las autopsias y otros estudios preliminares había indicios de una acción deliberada, ya que se encontraron sustancias no aptas en los cuerpos de las víctimas.

En consecuencia, la justicia provincial dispuso una exhaustiva investigación en la sala neonatal del nosocomio, tras la cual Agüero apareció como la principal responsable, pero no la única, ya que también estaban involucrados médicos, otras enfermeras y personal administrativo.

Entre los acusados estaba el exministro de Salud de Córdoba, Diego Cardozo, señalado por presuntas irregularidades en la supervisión del hospital durante su gestión. De todas maneras, renunció a su cargo luego de revelarse lo sucedido en el Neonatal.

 

 

La Justicia condenó a prisión perpetua a Sergio Galván, el policía que mató a su expareja, Teresita López

La Justicia condenó a prisión perpetua a Sergio Galván, el policía que mató a su expareja, Teresita López

Los jueces que dictaron el fallo encuadraron la conducta del acusado en la figura legal de homicidio triplemente agravado: por el vínculo, por mediar violencia de género (femicidio) y por haber utilizado un arma de fuego para consumar el crimen

La Justicia condenó a prisión perpetua a Sergio Galván, el policía que mató  a su expareja, Teresita López - Diario La Mañana

Fuente: ttps_www.lamañanaonline.com.ar
La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia condenó este jueves a la pena de prisión perpetua al policía que mató a balazos a su expareja Luciana Teresita López, el 18 de septiembre de 2023 en un centro de estética donde ella trabajaba, en la ciudad de Formosa.

La sentencia alcanza a Sergio Patricio Galván, un cabo primero de la Policía provincial, quien luego de consumar el crimen intentó suicidarse disparándose con la misma arma, sufriendo heridas leves. Estuvo internado varios días, pudo recuperarse y finalmente fue dado de alta.

El fallo que condena al femicida, que fue leído este jueves en horas del mediodía en el sexto piso de los Tribunales de Formosa, está en línea con el pedido realizado en su alegato por la fiscal Norma Zaracho y por la querella, quienes habían solicitado la pena máxima para Galván.

En la extensa y fundada sentencia, el juez Ricardo Rojas, la jueza María de los Ángeles Nicora Buryaile y el juez Ramón Sala, coincidieron en señalar a Sergio Galván como único autor penalmente responsable de la muerte de su exnovia, Luciana Teresita López, encuadrando su conducta en la figura legal de homicidio triplemente agravado: por el vínculo, por mediar violencia de género (femicidio) y por haber utilizado un arma de fuego para consumar el crimen; tipificación que prevé como pena única la máxima prevista en el Código Penal Argentino.

La sentencia está fundada en una serie de pruebas obtenidas a lo largo de la investigación y de la instancia de juicio oral, siendo una de la más relevantes para determinar de manera indiscutible la autoría material del hecho, la declaración que hicieron dos pacientes que esa fatídica mañana estuvieron dentro del centro de estética y vieron la llegada de Galván al lugar, la discusión que mantuvo con la víctima, la manera en que la tomó del cuello para luego levantarla y apoyarle el caño del arma de fuego debajo del mentón de la indefensa mujer.

 

Lo que vino después fue el disparo y la caída de Teresita al suelo donde murió en el acto por el tiro que recibió en la cabeza. Los testigos dijeron que después escucharon otra detonación, que fue el que volvió a efectuar Galván, pero esta vez para intentar suicidarse.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 9 de la mañana del 18 de septiembre de 2023, cuando Galván, quien trabajaba en la Asesoría Letrada de la Policía de Formosa, irrumpió con su arma reglamentaria en el consultorio dermatológico y centro de estética ubicado en Yrigoyen al 400, en pleno centro de esta ciudad, y protagonizó este violento femicidio en perjuicio de su expareja, quien trabajaba como secretaria en ese lugar.

La víctima y el femicida habían mantenido una relación sentimental pero un mes antes cortaron el vínculo, habiendo quedado probado que en el marco de esa vinculación, que la mujer fue víctima de un sistemático hostigamiento y violencia física y psicológica por parte de Galván, a tal punto que justo el día del asesinato Teresita iba a ir a denunciarlo cuando salía de su trabajo, cansada de soportar tanta violencia.

La defensa de Galván había solicitado su absolución por falta de pruebas directas y científicas y también por ser inimputable debido a su estado de salud mental. Ambos planteos fueron rechazados de manera categórica por el Tribunal de juicio, por contrastar con las pruebas que indicaron que fue Galván el autor del alevoso crimen y que no padece ningún tipo de patología psiquiátrica, sino por el contrario, comprende claramente la criminalidad de sus actos y sus consecuencias y dirige con nitidez sus acciones sin trastornos de ninguna naturaleza.

El condenado escuchó la sentencia imperturbable, sin mostrar emoción alguna, sentado de brazos cruzados junto a sus abogados defensores, mientras familiares y amigos de Teresita López presentes en la audiencia rompieron en aplausos y expresiones de satisfacción por el pronunciamiento de la Cámara Segunda en lo Criminal.

Ante la reacción que generó el fallo en los familiares y amigos de la víctima de femicidio, los jueces de la cámara pidieron a los presentes guardar silencio hasta que finalice la lectura de la sentencia.

Perpetua para una científica acusada de haber asesinado a un hombre en un juego sexual

Perpetua para una científica acusada de haber asesinado a un hombre en un juego sexual

La Justicia consideró este lunes que la acusada, identificada como Luciana Teresita Bustos, había matado a Marcelo Amarfil a cuchilladas luego de atarle las manos al volante de un coche y de ponerle un antifaz para que no vea. El crimen ocurrió en enero de 2024, en San Juan.

Marcelo Amarfil

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Luciana Teresita Bustos, científica del Conicet, fue condenada este lunes a prisión perpetua por el asesinato de Marcelo Amarfil, hecho que la Justicia determinó que había ocurrido durante un juego sexual entre ambos en enero del año pasado, en la provincia de San Juan.

En aquella noche, de acuerdo con lo que quedó comprobado en la causa, Bustos le ató las manos al volante, le puso un antifaz, lo degolló y apuñaló seis veces. El juicio había comenzado el 8 de abril, pero el debate tuvo que ser suspendido debido a que el juez Guillermo Adárvez sufrió un ataque cardíaco y debió ser atendido de urgencia.

Una que se reestableció el magistrado, el proceso se reanudó a fines de abril con la presencia tambien de Gerardo Fernández Caussi y Matías Parrón en el tribunal que este lunes anunció que por unanimidad condenaba a la acusada a la pena máxima de prisión por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”.

Los tres jueces explicaron que la mujer recibió dicha condena porque en la investigación se pudo constatar que era amiga de la víctima, lo que encuadraba dentro de la acusación de un «homicidio agravado por el vínculo». “Agradezco a mi familia por el cariño. Siento un profundo dolor por los familiares de Marcelo. Quiero abrazar a Graciela (hermana de la víctima). Sigo sosteniendo mi inocencia”, expresó Bustos antes de la lectura de sentencia.

Cómo fue el brutal homicidio

El crimen de Amarfil sucedió en la noche del 16 de enero de 2024, cuando Bustos pasó a buscar a la víctima por su casa, fueron a un bar y en la madrugada del 17 se estacionaron cerca del aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento, donde habrían mantenido relaciones sexuales.

El expediente describe cómo fueron los minutos antes de que se produjera el deceso: “En estas circunstancias, la pareja se dispuso a mantener un encuentro sexual en el interior del rodado; Marcelo José Amarfil se encontraba en el asiento del conductor, completamente desnudo, con la movilidad de sus manos reducida, debido a que tenía colocadas unas muñequeras de cuero, color marrón oscuro, con un gancho y cadena (esto es un accesorio sexual y/o erótico); además, se encontraba sin poder ver, toda vez que tenía sus ojos cubiertos con un antifaz de tela negra (similar a los que se usan para dormir), mientras que Luciana Bustos se encontraba en el asiento del acompañante”.

Según los detalles revelados por la investigación, Bustos habría aprovechado el momento de vulnerabilidad de Amarfil para tomar un cuchillo, el cual había afilado días antes y aplicarle seis cortes. Una de las heridas fue en el rostro y otra en el cuello, lo que resultó ser fatal debido a que “seccionó completamente la arteria carótida primaria derecha, además de vasos y arterias”.

El hombre logró romper el elemento que lo mantenía atado al volante y, gravemente herido, salió del vehículo e intentó huir a pie, pero finalmente perdió la vida junto a su auto debido a un shock hipovolémico. Un policía que realizaba una recorrida de seguridad de rutina por la zona, se encontró con Bustos, quien estaba sin remera, en ropa interior y con un líquido de color rojo en sus manos. “Mi amigo se mató, se mató con un cuchillo”, le manifestó.

En tanto, el abogado de la acusada, Néstor Olivera, aseguró que el ataque efectuado por la joven fue en legítima defensa ante un intento de abuso sexual de parte de la víctima. “Ella es lesbiana y está en pareja con una mujer desde hace cuatro años”, sostuvo en su alegato.

El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a su nieta de un año

El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a su nieta de un año

El tribunal de Casación desestimó la posibilidad de que la acusada sea declarada inimputable por el simple hecho de haber estado tomando bebidas alcohólicas al momento del homicidio

El STJ confirmó condena a prisión perpetua a una mujer que mató a golpes a  su nieta de un año - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, constituido como Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a una mujer que mató a golpes a su pequeña nieta de un 1 año y 3 meses de edad.

La severa sentencia alcanza a María del Carmen Coronel, quien fue juzgada y condenada como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

Quedó plenamente probado que el día 1º de enero de 2023, entre las 17 y 20 horas, la mujer estaba en su casa, sita en manzana 63, casa 39 del barrio Divino Niño de esta ciudad, al cuidado de varios de sus nietos, entre ellos JP y su melliza FP, ambas de 1 año y tres meses.

En esas circunstancias, María del Carmen estaba tomando bebidas alcohólicas y, muy cerca de ellas, las pequeñas mellizas no paraban de llorar. Coronel pudo hacer callar a una de ellas, pero no logró calmar el llanto de JP, razón por la cual la alzó y la arrojó con fuerza dos veces directamente contra el suelo y, luego, una vez más, contra un ventilador de pie, causándole varias heridas en la cabeza, en el rostro y en brazos y piernas, las que provocaron la muerte, casi inmediata, de la pequeña.

El fallo

El fallo de Casación -que es unánime y lleva el número 6.496- señala que no fue materia de controversia la causa de muerte de la pequeña JP, habiendo quedado confirmado que se debió a un traumatismo encéfalo craneano grave, producido por múltiples choques con o contra un elemento contundente que transmite energía al cuerpo, dotado de fuerza y velocidad para producir la muerte, conforme fue indicado en los informes médicos, especialmente en las conclusiones de la autopsia.

Tampoco fueron cuestionados los testimonios de los peritos intervinientes ni las pericias y documentales agregadas y admitidas a la causa.

Con relación al planteo que hizo la Defensa de la condenada, solicitando la nulidad de la sentencia de la Cámara Primera, por fundamentación aparente, el fallo de Casación recuerda que, según la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad, ya que resiente la motivación lógica del fallo y desatiende la garantía constitucional de la Defensa en juicio y el debido proceso, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.

Luego de analizar en detalle los cuestionamientos de la Defensa al fallo del Tribunal de Juicio, la sentencia de Casación rebate cada uno de estos planteos con sólidos argumentos doctrinarios y jurisprudenciales, y concluye que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho y no resulta ni arbitrario ni antojadizo.

En la misma línea de razonamiento, Casación desestimó la posibilidad de que Coronel sea declarada inimputable por el simple hecho de haber estado tomando bebidas alcohólicas al momento de matar a su nieta. “Cuando se trata de casos penales que presenten razonables dudas respecto de la sanidad mental del autor, la argumentación exculpatoria, aunque definida en términos jurídicos, debe sustentarse en constancias médicas, psicológicas o psiquiátricas, circunstancia que no ha acontecido, limitándose el defensor al planteo del caso, quedando librado al azar de una fugaz idea, por lo que el agravio no merece mayor alcance, debiendo ser rechazado”, sostiene la sentencia de la Corte provincial.

La Defensa también pidió que se cambie la figura penal por la de homicidio culposo, al entender que, por la ingesta alcohólica, la voluntad de la mujer estaba viciada.

En este punto, la Defensa hizo alusión a que el estado de ebriedad en el que se encontraba su defendida no le permitió tener completo manejo de la situación y las lesiones que sufrió su nieta tuvieron más que ver con una actitud negligente que intencional.

Respecto a esto, el STJ afirmó que no sólo quedó acreditado el elemento objetivo, sino también el subjetivo, ya que las constancias obrantes en la causa, descriptas en detalle y las declaraciones recibidas en sede instructoria y rendidas en debate llevan a concluir que las características, distribución y gravedad de los golpes recibidos por la menor, no se condicen con un accidente doméstico y sólo se explican como resultante de una golpiza propinada con extrema violencia e intencionalmente. “Con ello, queda de plano descartada cualquier actitud negligente o imprudente de Coronel en la conducta homicida desplegada contra la menor JP”, sostiene la sentencia del STJ.

Finalmente, recuerda que en esta instancia de Casación, se atienden los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional válido, “no resultando el caso que nos ocupa, habiéndose efectuado un adecuado encuadre normativo, conteste con las probanzas. Es entendible el planteo subsidiario, en un esfuerzo desmedido que realiza la Defensa por obtener una mejor posición de su defendida, pero que, efectuada la revisión pertinente, no supera el andarivel de simple disconformidad con el pronunciamiento de la Cámara Criminal y, por lo tanto, debe ser descartado”.

En este sentido, agrega que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Juicio, es producto de una derivación razonada de las comprobadas circunstancias de la causa, sin que exista fisura alguna.

En la misma dirección, dictaminó el fiscal del juicio de Casación, al considerar que contrariamente a lo argüido por la Defensa, en la sentencia del Tribunal de Juicio se encuentran debidamente enunciados los hechos que se le atribuyen a Coronel, reafirmando que la descripción realizada del hecho imputado es clara, precisa y circunstanciada en razón del lugar, tiempo y modo, estableciéndose cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos de forma delimitada y completa.

Condenado a perpetua por asesinar a su pareja

Condenado a perpetua por asesinar a su pareja

La sentencia recayó sobre un jubilado de 74 años, quien intentó que había sido una muerte accidental. Su defensa solicitó la libertad condicional, por su avanzada edad, pero el pedido fue rechazado.

Condenado a perpetua por asesinar a su pareja

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia de Quilmes condenó a cadena perpetua a un jubilado acusado de asesinar a su pareja a golpes y tirar el cadáver a la pileta, quien además quiso hacer creer a las autoridades que ella se había ahogado de manera accidental, en tanto que los magistrados rechazaron el pedido de su defensa, que alegó problemas de salud para obtener la libertad condicional, y sentenciaron que tendrá monitoreos médicos cada 15 días para corroborar su estado.

Se trata de un caso conmocionante que tuvo lugar en una vivienda situada en la calle Benito Pérez Galdós al 700 a mediados de 2022. Casi tres años después, se confirmó la noticia que alivió un poco a los familiares de la víctima entre tantas etapas de dolor, quienes venían pidiendo una sanción ejemplar para el asesino. Este actuó con total brutalidad y quiso engañar a los peritos policiales, algo que lógicamente no pudo lograr.

Así las cosas, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Rubén Darío Hernández, Alejandro Portunato y Julián Busteros, hicieron caso al pedido de la Fiscalía, encabezada por el letrado Andrés Nieva Woodgate. Este había solicitado la cadena perpetua por “Homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una mujer”.

En su alegato explicó que Rafael Emilio Barbosa, de 74 años, golpeó en todas partes del cuerpo a Sonia Edith Somoza, su pareja. El cadáver de la mujer presentaba hematomas principalmente en el rostro, pero también en su torso y en sus brazos. Tras eso, la asfixió y, una vez fallecida, la tiró a la pileta para hacer pasar el suceso como un simple accidente doméstico. Cabe destacar que la víctima se defendió y tenía rastros de ADN del agresor debajo de sus uñas.

En la etapa de presentación de pruebas, vecinos del barrio en el cual residían informaron que sabían que la relación era violenta, pero que nunca los habían visto públicamente discutiendo. Sin embargo, en los días previos al crimen, una mujer indicó que los divisó gritando de manera desaforada por la vía pública y que él estaba propinándole todo tipo de insultos a ella, algo que la sorprendió.

La defensa de Barbosa pidió la libertad condicional por temas de salud y por su elevada edad. Dijeron que era cruel e inhumano obligarlo a morir dentro de la cárcel, teniendo en cuenta que recién podría salir a los 109 años aproximadamente. Los jueces indicaron que Somoza, respecto al tema sanitario, tendrá controles cada 15 días y se presentarán informes para ir revisando su estado.

Cabe destacar que la fallecida era la madre del arquitecto Marcelo Suárez, quien se suicidó tiempo antes del crimen mientras era investigado por una estafa inmobiliaria multimillonaria.

 

Condenaron a perpetua a un hombre por el femicidio de su pareja

Condenaron a perpetua a un hombre por el femicidio de su pareja

El Tribunal Oral en lo Criminal número 3 de Avellaneda-Lanús declaró culpable a Germán Pérez de 28 años, por el asesinato de Tamara Cortez, de 25 años, que se encontraba embarazada de 8 meses.

Condenaron a perpetua a un hombre por el femicidio de su pareja

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Oral en lo Criminal número 3 de Avellaneda-Lanús condenó a prisión perpetua a un hombre de 28 años por el femicidio de su pareja, Tamara Cortez, una joven de 25 que se encontraba embarazada de 8 meses en una vivienda de Monte Chingolo. De esta manera, los magistrados acompañaron el pedido del fiscal.

La mujer fue asesinada de un tiro en el pecho el 22 de junio de 2023 y la beba, que ya tenía 8 meses de gestación, tampoco sobrevivió. A pesar de que se desentendió del crimen bajo el argumento de que sólo había encontrado el cuerpo, la Policía puso la mira sobre él y ahora debe cumplir con la sentencia.

Según el portal Diario Conurbano, el señalado, Germán Pérez, fue declarado culpable de cometer el delito de «homicidio calificado por el vínculo, por ser cometido por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género (Femicidio) y alevosía, en concurso ideal con aborto».

De esta manera, los jueces respaldaron el pedido de la fiscal del juicio, Mariana Cebalo, que consideró a la prisión perpetua como correcta. Decisión que fue bien recibida por las abogadas de la víctima Sofía Vidart y María Villar. En tanto, la defensa del acusado pidió el sobreseimiento y la absolución.

El juicio oral y público comenzó con las declaraciones de los seres queridos de la víctima, una amiga de ella y el propietario en la casa donde convivía la pareja. Lo mismo hicieron los uniformados y un amigo del acusado. También declararon familiares de la víctima, además de una amiga de ella y el dueño de la casa donde convivía la pareja y ocurrió el hecho. En la misma jornada expuso personal policial y un amigo del acusado. En la segunda audiencia declararon los padres del acusado y se realizaron los alegatos.

En el día del crimen, víctima y victimario discutieron, se escuchó un portazo y el hombre se fue y volvió. Luego, llamó la policía para avisar que había encontrado el cuerpo, pero al notar las contradicciones en sus declaraciones, lo capturaron.

 

Piden perpetua para los homicidas de un joven de nacionalidad peruana

Piden perpetua para los homicidas de un joven de nacionalidad peruana

Ocurrió a mediados de 2022 a la salida de un hotel alojamiento en Quilmes. Está acusada una pareja de Ezpeleta que quedó registrada en las imágenes de vigilancia de la zona.

Piden perpetua para los homicidas de un joven de nacionalidad peruana

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

A raíz del impactante homicidio de un joven de nacionalidad peruana a la salida de un hotel alojamiento en Quilmes y mientras atraviesa el juicio su última etapa, la Fiscalía pidió la pena perpetua para los homicidas, una joven pareja de Ezpeleta que acribilló a disparos a la víctima, en tanto que a pesar de la extensa investigación, nunca pudieron comprobar los motivos de la disputa y creen que podría haber estado todo ligado al negocio del narcotráfico en el distrito.

Se trata de un caso que conmocionó a la comunidad a mediados de 2022 y que gracias al trabajo de las autoridades, está llegando a su fin con sabor a justicia. Es importante resaltar que los agresores no fueron detenidos desde un primer momento y, para llegar a ellos, hubo que rastrear sus pasos, seguir las imágenes de las filmaciones y chequear su mensajería en ambos teléfonos celulares. Por otro lado, hasta la fecha no aparecieron otros sospechosos o instigadores del brutal crimen del hombre.

Todo comenzó en la madrugada del 30 de agosto del mencionado año, cuando un sujeto de nacionalidad peruana salía del hotel alojamiento El Ruca, situado a metros de la Avenida Calchaquí en Quilmes Oeste. A la víctima le dispararon en reiteradas ocasiones desde una corta distancia y la abandonaron en el lugar. Trató de arrastrarse, pero finalmente no tuvo asistencia y murió a los segundos. El crimen generó conmoción, ya que ocurrió en una zona muy transitada por gran parte de la ciudadanía.

Las autoridades policiales y judiciales trabajaron en conjunto hasta que detuvieron a Alexander Cárdenas Acuña y a Camila Isabel Satrevater, una pareja de Ezpeleta que quedó registrada en las imágenes de vigilancia de la zona. Además, al peritar sus teléfonos celulares, se dieron cuenta que habían estado planeando el hecho con anticipación. En sintonía, los juzgaron por el delito y la Fiscalía pidió perpetua por “Homicidio calificado por la participación de dos o más personas”.

En la instancia del juicio, su defensor particular pidió la absolución o la pena mínima, de 22 años de cárcel para ambos, por tratarse de un “Homicidio simple”. Sin embargo, las penas se conocerán en los próximos días en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 del Departamento Judicial de Quilmes.

 

Confirmaron la sentencia a prisión perpetua contra Nicolás Pachelo

Confirmaron la sentencia a prisión perpetua contra Nicolás Pachelo

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y de este modo se confirmó la sentencia dictaminada en marzo del 2024.

Nicolás Pachelo continúa preso en la Unidad Penal 9 de La Plata.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara de Casación Penal bonaerense confirmó la sentencia a prisión perpetua contra Nicolás Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce en octubre de 2002 en su casa dentro del country El Carmel.

De acuerdo al documento de 114 páginas que se dio a conocer, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Así, se confirmó la pena a perpetua dictaminada en marzo de 2024.

Los jueces Manuel Bouchoux y Fernando Mateos fueron quienes firmaron dicha resolución, por lo que ahora el acusado solo puede presentar recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia atacada en todo cuanto fuera materia de agravio (arts. 106, 209, 210, 373, 448, 450, 451, 530 y 531, CPP; 41 bis, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, Cód. Penal)”, determina la sentencia firmada por los jueces Manuel Bouchoux Fernando Mateos, y la secretaria María Andrea Espada.

Y amplía: “A fin de cuentas, el concurso de circunstancias o indicios considerados por los señores magistrados de la Sala II del Tribunal de Casación Penal (los camaristas que condenaron a Pachelo), ponderados bajo el prisma de la lógica y la experiencia y según el curso ordinario y natural de las cosas, conducen asertivamente hacia la culpabilidad del imputado importando una cadena de inferencias compuesta de un gran número de eslabones (hechos indiciarios) sobre los cuales no se ha evidenciado circunstancias invalidantes y cuya capacidad de rendimiento brinda sustento suficiente para poner el reproche de culpabilidad en manos del encartado”.

A Pachelo le quedan dos instancias de revisión: la Suprema Corte provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Raquel Pérez Iglesias, abogada del condenado, adelantó los siguientes movimientos de la defensa. “Vamos a preparar el recurso de inaplicabilidad de ley. Tenemos diez días hábiles para presentarlo ante la Suprema Corte de la Provincia”, dijo.

En marzo del año pasado la justicia condenó la prisión perpetua a Nicolás Roberto Pachelo Ryan por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego.

Para la Justicia bonaerense, el homicidio de Belsunce “fue ejecutado por el vecino del matrimonio, siendo Pachelo quien dio muerte a la socióloga a fin de procurar la impunidad del robo que se estaba desarrollando en el domicilio de los damnificados”.

El acusado apeló su condena, pero la misma fue ratificada y días después de la sentencia escribió una carta donde expresó que no piensa “callarse más” y que le “sacaron las ganas de vivir”.

A su vez, trascendieron conversaciones con su abogada tras el fallo de condena, donde advirtió que esa misma noche tenía pensando ponerle fin a su vida: «Buscaré mi momento”.

«Me estoy despidiendo de a poquito. Es difícil que lo entiendas. Pero no tengo más nada para dar ni para recibir. Se lo estoy explicando uno por uno a mis seres queridos y también lo hago con vos”, manifestó Pachelo.

Sin embargo, por el momento el acusado continúa preso en la Unidad Penal 9 de La Plata.

 

 

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.

Los jueces dieron a conocer sus argumentos. Ahora queda la instancia de la Corte Suprema.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina, a partir de un hecho policial reciente. De esta forma se excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.

El fallo rechaza un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti no suscribió.

“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.

Se trata del caso donde Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.

Mientras que el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.

Ambos policías estaban de vacaciones e iban trabajar vestidos de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, la rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza.

Mientras que el 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).

El violento episodio tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida. En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.

 

Caso Tehuel de la Torre: condena a perpetua para el principal acusado

Caso Tehuel de la Torre: condena a perpetua para el principal acusado

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de La Plata determinó que Luis Alberto Ramos es culpable de homicidio agravado por odio a la identidad de género. Resta saber qué ocurrirá con Oscar Montes, el otro implicado.

Luis Alberto Ramos

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Luis Alberto Ramos, el principal acusado por el crimen y la desaparición de Tehuel de la Torre, fue condenado este viernes a reclusión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de La Plata. La sentencia coincidió con los requerimientos de la fiscalía y la querella para quien llegó al juicio imputado por el delito de homicidio agravado por odio a la identidad de género.

El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Claudio Joaquín Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo. En la jornada previa del primer juicio por la desaparición del joven trans, hecho ocurrido en marzo de 2021, se leyeron los alegatos. El fiscal Juan Pablo Caniggia y la querella, a cargo de los abogados Flavia Centurión y Cristian González, solicitaron la pena máxima de cárcel para Ramos. La defensa había solicitado la absolución.

Según la acusación, Ramos citó a Tehuel el 11 de marzo de 2021 en su casa de Alejandro Korn para un supuesto trabajo de mozo en un evento. El celular del joven trans fue encontrado luego quemado. Aunque se hallaron manchas de la sangre de la víctima en la vivienda, el cuerpo sigue sin ser hallado hasta hoy.

Ramos fue considerado reincidente, al haber sido condenado por su participación en un homicidio cometido en 2009. Con respecto al otro acusado, Oscar Montes, se espera que se determine cuándo se llevará a cabo el juicio por jurados al que será sometido

El reclamo por la desaparición y asesinato de Tehuel se convirtió en una consigna clave para los colectivos LGBTQ, un símbolo de la violencia contra personas trans que despertó sucesivas marchas y pintadas a lo largo del país.

El caso Tehuel de la Torre

En noviembre de 2021, la Justicia resolvió acusar a los dos detenidos por el delito de homicidio en contexto de odio a la identidad de género. De esa manera, aunque sin el hallazgo del cuerpo, los investigadores asumieron lo que durante esos meses fue una intuición que nadie se animaba a confirmar oficialmente: que el crimen era el escenario más factible.

Originalmente, Ramos y Montes habían sido acusados por encubrimiento, entorpecimiento de la investigación y falso testimonio. Sin embargo, fueron elevados a juicio por asesinato. Ambos acusados, según consideró la fiscal Karina Guyot, fueron los últimos que estuvieron con Tehuel, quien fue hasta la casa de Ramos ese 11 de marzo de 2021.

Algunos testigos aseguraron que fue a acordar cuestiones sobre un trabajo. No está confirmado a qué fue, pero sí se sabe que estuvo allí y nunca volvió a su casa. Los sospechosos aseguraron a la Policía Bonaerense que Tehuel había estado allí, pero que se fue temprano. Sin embargo, una foto de los tres, tomada a las 20.42 del 11 de marzo en la casa de Ramos y encontrada en la cuenta de Google del joven trans, derribó esa versión.

Además, los investigadores encontraron la campera del joven y su celular prendidos fuego en la puerta de la casa de uno de los acusados y meses más tarde las pruebas de ADN confirmaron que una mancha de sangre hallada en la pared interior del hogar de Ramos coincidía con el patrón genético de la familia del joven desaparecido.

En los meses que siguieron, la fiscal Guyot ordenó varios allanamientos y rastrillajes con policías y antropólogos en basurales, campos, bañados y hasta en un santuario de San La Muerte y en un criadero de chanchos. Todos los procedimientos terminaron sin éxito.