Desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que “no existe ninguna causa ni motivos para solicitar la intervención de Formosa”

Desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que “no existe ninguna causa ni motivos para solicitar la intervención de Formosa”

Ante el pedido de intervención a la Provincia de Formosa por parte del senador nacional Francisco Paoltroni, quien solicitó este viernes al presidente Javier Milei que proceda a intervenir Formosa a través de un Decreto

Desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que “no existe ninguna causa ni  motivos para solicitar la intervención de Formosa” - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar/

Desde la Defensoría del Pueblo señalaron su “sorpresa” por “la profunda ignorancia, desconocimiento y malicia que posee dicho representante, toda vez que la C.N. en su Art. 6 prevé que el Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”, lo cual convertiría a ese pedido en “una amenaza más, que se suma a la de inicio de este año, en relación a la Provincia de La Rioja”.

El ombudsman provincial, José Leonardo Gialluca, aseveró que el actual Proyecto de Ley Reglamentario de la Intervención Federal “dispone claramente que el Gobierno nacional podrá intervenir las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a las prescripciones de la misma”, siendo que, en su Art. 5 prescribe claramente que “la intervención federal será dispuesta por ley del Congreso de la Nación y el Art. 6 prevé que cuando el mismo estuviera en receso y existieran fundadas razones de necesidad y urgencia, el PEN podrá disponer la intervención federal convocando simultáneamente al Congreso de la Nación para que apruebe o revoque la medida adoptada”.

 

“En el mismo sentido, el Art. 7 señala que si el Cuerpo Legislativo no ratifica la intervención decretada por el PEN, la medida quedará sin efecto”, añadió; y detalló que luego de la reforma de 1994, se estableció en el Art. 75 Inc. 30, 31 y Concordantes de la Constitución Nacional que la intervención es “una atribución del Congreso Federal y por ello es que el Gobierno nacional debe abstenerse de utilizarlo con fines políticos o partidarios, por lo que, en nuestra provincia no existe motivo o causa alguna para que sea intervenida”.

Por otro lado, Gialluca recordó que “con la vuelta de la democracia, el doctor Raúl Alfonsín no intervino ninguna provincia, y esta práctica reapareció con el doctor Carlos Menem, a comienzos de 1991, disponiendo la intervención de dos provincias norteñas gobernadas por el peronismo, Tucumán y Catamarca, y luego Corrientes a raíz del conflicto por las elecciones de 1991, con el Colegio Electoral, que no dirimía al gobernador electo, enviando Menem, sucesivamente, a Francisco Durañona y Vedia, Claudia Bello e Ideler Tonelli, crisis que se resolvió en 1993”.