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Crimen de «Pillín Bracamonte»: condenaron a la mujer que ocultó un celular clave

Crimen de «Pillín Bracamonte»: condenaron a la mujer que ocultó un celular clave

En un juicio abreviado en Rosario, Edith Navarro fue condenada, pero recuperó la libertad por el tiempo cumplido bajo prisión domiciliaria.

Fue asesinado Andrés “Pillín” Bracamonte

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Edith Navarro, la hija de un referente de la barra de Rosario Central, fue condenada en un juicio abreviado por ocultar un celular clave en la investigación por los crímenes de Andrés “Pillín” Bracamonte y Daniel “Rana” Attardo, ocurridos en noviembre de 2024.

La Jueza de primera instancia, Hebe Marcogliese, resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por el fiscal Ignacio Hueso y aceptado por la defensa, en la que se decidió condenar a Leila Edith Estefanía Navarro, de 36 años, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de efectiva y multa.

La sentencia es por los delitos de encubrimiento de hurto calamitoso, encubrimiento agravado por la gravedad del delito precedente y falso testimonio todos ellos en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en carácter de autora y coautora.

Pese a que la condena es de cumplimiento efectivo, se tuvo por compurgada la condena de prisión impuesta, atento a haber agotado el tiempo de la pena en prisión preventiva, disponiendo su libertad.

La Fiscalía le atribuyó el hecho ocurrido el 9 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 22:00, de haber recibido en las inmediaciones de la rampa de acceso para autos del Hospital Centenario, ubicado en Urquiza 3100 de Rosario, una riñonera negra que contenía en su interior efectos varios y un celular, todos pertenecientes a Attardo.

La riñonera y una campera gris oscura fueron sustraídos por los primos Marcelo Martínez (ya condenado) y L.M (ya imputado) de la camioneta de Attardo, mientras la misma se encontraba en la rampa del Hospital. Se determinó que el celular fue sustraído por L.M del piso de la guardia cuando se cayó del bolsillo de la víctima.

Asimismo, se le sumó a Navarro haber realizado “maniobras tendientes a entorpecer la investigación, consistentes en la ocultación y desaparición de rastros o pruebas del delito”, a sabiendas que en el celular había elementos probatorios de relevancia para el esclarecimiento de los homicidios.

Se le endilgó el 15 de noviembre de 2024 -en momentos de prestar declaración testimonial, bajo juramento de verdad- “haber omitido manifestar que el celular y el resto de los efectos le habían sido entregados el día del hecho por Marcelo Martínez y L.M”.

Por último, se le atribuyó haber tenido en su poder un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo, con tambor volcable de 6 alveolos, municionado con 5 cartuchos calibre 32 con inscripción SW, sin estar registrada en ANMAC y sin poseer la debida autorización legal.

 

Grooming: condenan al gimnasta Federico Molinari por acosar a una menor

Grooming: condenan al gimnasta Federico Molinari por acosar a una menor

El deportista fue condenado a la pena de 1 año y 8 meses de prisión condicional en perjuicio de una adolescente de 15 años y alumna de su gimnasio.

Grooming: condenan al gimnasta Federico Molinari por acosar a una menor

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El ex gimnasta olímpico Federico Molinari fue condenado a la pena de 1 año y 8 meses de prisión condicional por el delito de acoso a través de las redes social, también conocido como «grooming «, en perjuicio de una adolescente y alumna de su gimnasio en la localidad bonaerense de Don Torcuato, en el partido de Tigre.

Fuentes del caso informaron que la jueza Mariela Quintana, titular del Juzgado Correccional N.° 3 de San Isidro, dictó el veredicto contra Molinari, quien cometió los hechos cuando la víctima tenía 15 años.

La magistrada, además, le impuso al deportista una prohibición de acercamiento a la víctima, realizar un tratamiento psicológico y dos años de supervisión por parte del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.

Cómo fueron los hechos

Los hechos habrían ocurrido en 2020, cuando la joven asistía a uno de los gimnasios que el deportista administra junto a su pareja en la Zona Norte del conurbano, por lo que su madre radicó la denuncia en 2023.

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del fiscal Gonzalo Acosta, quien pidió la elevación a juicio oral y público.

Según la causa, Molinari habría enviado mensajes sugestivos a la joven a través de redes sociales, algunos de ellos solicitándole que activara el “modo efímero” de Instagram, que borra automáticamente los mensajes enviados.

Entre los textos rescatados figuran frases como: “Cómo agitaste al público, te llevaste todas las miradas, incluso la mía” y “¿Querés que te cuide un día de estos? Creo que me animo”.

La víctima abandonó la actividad deportiva en 2021 y, tras comenzar un tratamiento psicológico, relató los motivos que la llevaron a dejar el entrenamiento. A partir de ahí, su madre decidió avanzar con la denuncia formal.

Entre las pruebas presentadas figuran capturas de pantalla de conversaciones mantenidas entre Molinari y la joven, que formarían parte central del expediente judicial.

El deportista, de 41 años, fue el primer argentino en llegar a una final olímpica en anillas, donde obtuvo el octavo puesto en Londres 2012. Además, ganó la medalla de bronce en los Juegos Panamericanos de Lima 2019.

 

ARA San Juan: condenan a un ex capitán de la Armada y absuelven a otros oficiales

ARA San Juan: condenan a un ex capitán de la Armada y absuelven a otros oficiales

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a Claudio Villamide a tres años de prisión en suspenso por el hundimiento del submarino. Los fundamentos del fallo se conocerán el mes próximo.

44 personas murieron en el hundimiento del submarino ARA San Juan.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó al excapitán de navío Claudio Villamide a tres años de prisión en suspenso por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017. En el mismo fallo, absolvió al contralmirante Luis López Mazzeo, al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Hugo Correa. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 21 de agosto.

Villamide fue hallado culpable de los delitos de estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes e incumplimiento de los deberes de funcionario público. A pesar de la condena, no cumplirá una pena de prisión efectiva.

Durante el juicio, la acusación sostuvo que, tras la avería reportada por el submarino el 15 de noviembre de 2017, no se adoptaron las medidas de seguridad previstas. Entre ellas, señaló que no se ordenó continuar la navegación en superficie ni se convocó de inmediato a especialistas para evaluar la situación.

Antes de conocerse el veredicto, Villamide rechazó las acusaciones y aseguró que nunca le explicaron cuál había sido su responsabilidad en el naufragio. También afirmó que el proceso judicial apuntó contra la Armada y cuestionó los reglamentos que rigen el comando de las operaciones navales. “No entiendo por qué me han acusado por el naufragio del submarino. A lo largo del proceso no me pudieron explicar qué hice mal”. Sostuvo que: “Nunca me preguntaron nada y, sin embargo, me acusan. Este es un juicio a la Armada. Nos han preparado y cumplimos los reglamentos. Aquí se cuestionan los reglamentos y también a la Armada. Es un ataque directo al ejercicio del comando en el mar”.

Los otros tres acusados también defendieron su actuación durante sus últimas palabras. López Mazzeo sostuvo que la acusación «se apoyó en inferencias y no en pruebas concretas», mientras que Correa aseguró que «siempre actuó convencido de cumplir correctamente con sus obligaciones». Alonso, por su parte, afirmó que durante todo el proceso declaró conforme a los hechos y a las responsabilidades que le correspondieron.

El caso ARA San Juan

El hundimiento del ARA San Juan fue una de las tragedia recientes que sacudió al pais. El submarino desapareció el 15 de noviembre de 2017 con sus 44 tripulantes mientras cumplía una misión de patrullaje en el Atlántico Sur.

La embarcación había partido de la Base Naval Mar del Plata el 25 de octubre de 2017 y el 15 de noviembre reportó una avería que derivó en la pérdida de contacto. Un año después, el casco fue hallado a unos 907 metros de profundidad, donde se confirmó que había sufrido una implosión.

Durante la investigación, la fiscalía sostuvo que el hundimiento no fue un hecho imprevisible, sino una tragedia que pudo evitarse. En ese marco, expuso presuntas fallas en la respuesta ante la emergencia y cuestionó las decisiones adoptadas por la cadena de mando.

La instrucción también incorporó informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Inspección General de la Armada que advertían sobre problemas de mantenimiento. Entre las observaciones figuraban el deterioro de las baterías y la falta de ingreso del submarino a dique seco, situaciones que, según la acusación, no fueron corregidas antes de la misión.

Con el veredicto ya dictado, la causa entra en una nueva etapa a la espera de los fundamentos del fallo, que el tribunal dará a conocer el 21 de agosto y que permitirán conocer los argumentos detrás de la condena a Villamide y de las absoluciones del resto de los acusados.

 

Crimen de Mariano Ferreyra: condenan a un exjuez federal y a un funcionario de Casación

Crimen de Mariano Ferreyra: condenan a un exjuez federal y a un funcionario de Casación

Fueron condenados por el intento de asegurar la impunidad del sindicalista José Luis Pedraza, quien recibió 15 años de prisión por el hecho.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Oral Federal 8 condenó a dos exfuncionarios de la Cámara de Casación Federal por formar parte de una maniobra que intentó asegurar la impunidad del sindicalista ferroviario José Luis Pedraza en la investigación por el asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero, quien fuera asesinado el 20 de octubvre del 2010.

El exjuez federal de primera instancia y exsecretario de la Casación Octavio Luis Aráoz de Lamadrid fue encontrado culpable de los cargos de tráfico de influencias agravado y condenado a cinco años de prisión por buscar influir en aquel proceso judicial, valiéndose de su paso como secretario del excamarista Eduardo Rafael Riggi.

Por su parte, Luis Ameghino Escobar, un exfuncionario a cargo de los sorteos de la Casación, fue condenado a tres años de prisión condicional por ser partícipe necesario del mismo delito.

El fallo fue dado a conocer este jueves en la última audiencia del juicio oral. Fue firmado por el juez Nicolás Toselli y las magistradas María Gabriela López Iñíguez y Sabrina Namer. Los fundamentos se conocerán el 5 de agosto.

El fiscal del juicio, Marcelo Colombo, según la acusación, Aráoz de Lamadrid y Escobar habrían vendido la posibilidad de intervenir en el expediente que revisaba en la Casación el procesamiento de José Luis Pedraza, ex titular de la Unión Ferroviaria que fue luego condenado a 15 años de prisión por el asesinato de Ferreyra. El dirigente sindical murió en 2018.

El tribunal también sostuvo que la conducta de un tercer involucrado, Ángel Stafforini, directivo de Belgrano Cargas, era constitutiva de cohecho activo, es decir, del pago de coimas, pero declaró la prescripción del delito y no fue condenado.

La cuarta imputada, Susana Rita Planas, también directiva de Belgrano Cargas, fue absuelta; y un quinto imputado, el espía de la SIDE Juan José Riquelme, falleció durante el proceso.

Mariano Ferreyra, de 23 años, fue asesinado en Barracas por un grupo de integrantes de la Lista Verde de la Unión Ferroviaria el 20 de octubre de 2010, durante una protesta de trabajadores tercerizados del Ferrocarril Roca que reclamaban un pase a planta permanente.

 

 

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un cliente de la entidad

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un cliente de la entidad

“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó el Dr. Fernández Bedoya, abogado de la víctima

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un  cliente de la entidad - Diario La Mañana

Fuente //https_www.lamañanaonline.com.ar/
Un fallo judicial reciente sentó un importante precedente en la provincia al condenar a una entidad bancaria a devolver una suma millonaria sustraída mediante una estafa virtual. Así lo confirmó el abogado Alfredo “Teti” Fernández Bedoya, representante legal de una empresa local que fue víctima del hecho.

Según relató el letrado, el caso ocurrió el 7 de enero de 2025, cuando el gerente de una empresa formoseña detectó que, en el transcurso de una siesta, su cuenta bancaria había sido vaciada. En apenas 42 minutos se realizaron once transferencias por un total de 55 millones de pesos, enviadas a distintas cuentas de terceros sin autorización.

Comentó que al advertir la maniobra, el damnificado dio aviso inmediato al Banco, bloqueó la cuenta y realizó la denuncia policial correspondiente. Sin embargo, desde la entidad bancaria sostuvieron inicialmente que las operaciones se habían efectuado dentro de los límites diarios habilitados y atribuyeron la responsabilidad a los propios firmantes de la cuenta.

Ante la negativa del Banco de brindar información clave, como el origen de las transferencias, las direcciones IP utilizadas o los destinos del dinero, y luego de varios reclamos administrativos y una carta documento sin respuestas satisfactorias, la empresa decidió iniciar acciones judiciales en marzo de 2025, planteo que se formuló a través de su estudio jurídico que integra junto a sus hijos hijo Milagros y Gastón Fernández Bedoya.

Fernández Bedoya contó que la causa se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N.º 2, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo, mediante una medida autosatisfactiva. En la demanda, la defensa atribuyó la responsabilidad al Banco por no garantizar los sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central. El letrado dijo que durante el proceso, la entidad no presentó pruebas concluyentes ni aportó la información requerida por la Justicia.

Finalmente, el fallo, dictado el 19 dediciembre, condenó al Banco a reintegrar el monto sustraído más los intereses correspondientes. La liquidación total asciende a unos 85 millones de pesos: 55 millones de capital y cerca de 30 millones en intereses, calculados según la tasa del Banco Nación.

De acuerdo a Fernández Bedoya, el Banco ya depositó el capital histórico antes de fin de año, aunque resta el cobro del saldo correspondiente a intereses, trámite que se retomará tras la feria judicial.

El abogado destacó la relevancia del fallo, no solo por el monto involucrado, muy superior a otros casos similares registrados en la provincia, sino también porque la entidad bancaria no apeló la sentencia y cumplió voluntariamente con el pago, lo que implica la aceptación plena de la decisión judicial.

“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó Fernández Bedoya, quien aclaró que este tipo de situaciones no son exclusivas de una entidad, sino que afectan al sistema bancario en general y ponen en debate la responsabilidad de los bancos frente a los delitos informáticos.

La Justicia responsabilizó al Banco y destacó su deber de seguridad

En el fallo sobre este caso de estafa virtual, la Justicia puso el foco en la obligación de seguridad que tienen las entidades bancarias frente a las operaciones realizadas por sus clientes a través de plataformas digitales.

En la resolución, la jueza Pérez Grepo consideró que el uso del home banking constituye una actividad riesgosa cuando presenta defectos en sus sistemas de seguridad, y que esas falencias pueden derivar en daños patrimoniales para los usuarios.

En ese sentido, recordó que la obligación de seguridad está consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y que dicha obligación se extiende plenamente a los entornos digitales.

El fallo subraya que los proveedores de servicios financieros “deben garantizar que las operaciones realizadas mediante plataformas, aplicaciones y dispositivos electrónicos sean seguras, y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos y peligros que puedan comprometer la seguridad, los datos personales o los intereses económicos de los consumidores”.

Según la sentencia, son las propias entidades bancarias las que diseñan, organizan y controlan estos sistemas, por lo que actúan como custodios de la seguridad informática. En consecuencia, deben extremar los recaudos para evitar ataques y fraudes, especialmente frente al aumento de estafas electrónicas.

La jueza también remarcó que los servicios digitales deben ofrecer el mismo nivel de seguridad que las operaciones presenciales, ya que la confianza del consumidor no se limita únicamente al uso de una clave personal, sino que se apoya en la presunta inviolabilidad del software y de los sistemas utilizados por el banco.

Asimismo, la Justicia citó normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que obligan a las entidades financieras a implementar mecanismos de seguridad informática que garanticen la integridad de las operaciones, así como políticas de gestión y control de riesgos tecnológicos.

Entre ellas, se destacó la exigencia de aplicar medidas especiales antes de concretar transferencias, en el marco de la política de “conozca a su cliente”, con el objetivo de minimizar el riesgo de fraude.

El abogado Fernández Bedoya remarcó que el fallo sienta un precedente importante en materia de responsabilidad bancaria frente a estafas virtuales, al reafirmar que las entidades financieras no pueden desentenderse de los daños sufridos por los usuarios cuando existen fallas en los sistemas de seguridad que ellas mismas administran.

Condenan a la directora del Ballet Salta por el abuso de su nieto

Condenan a la directora del Ballet Salta por el abuso de su nieto

La Justicia condenó a 10 años de prisión a Marina Tondini de Jiménez por haber abusado sexualmente de su nieto, tras una denuncia impulsada por la víctima y su padre en 2022. La mujer, por el momento, permanece en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

La Justicia sentenció a Marina Jiménez

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La directora de Ballet Salta, Marina Jiménez, y su marido fueron condenados a 10 años de prisión acusados de haber abusado a su nieto cuando era menor y se trató de uno de los casos más impactantes de los últimos años respecto a la cultura provincial.

La denuncia fue impulsada por su propio hijo y padre de la víctima, Aníbal Jiménez, quien confirmó el veredicto y afirmó: “Se hizo justicia”.

La decisión marca un punto de quiebre para una figura emblemática de la danza local, además de romper el vínculo desde familiar desde que se conocieron los hechos.

La denuncia fue radicada en junio de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires por la propia víctima, quien sostuvo que, a partir de los 10 años, y hasta los 17, sus abuelos abusaron de él cuando se quedaba a dormir en su casa en Salta.

Otro punto que destacó en la denuncia es que algunos ataques tuvieron lugar en Mar del Plata, ciudad en la que pasaban las vacaciones familiares, señaló el medio El Tribuno.

Por el momento ambos acusados seguirán en libertad hasta que la condena quede firme. No se informó si la pena será de cumplimiento efectivo.

 

La palabra de la víctima

 

Quien también se expresó públicamente fue la víctima, que en la actualidad reside en Buenos Aires y desarrolla su carrera profesional como bailarín. En diálogo con Gente de Salta, reprochó un reconocimiento que recibió Jiménez: “Es increíble que homenajeen a una violadora”.

Durante la entrevista, el joven sostuvo que la decisión de hablar públicamente surgió por el deseo de dar un mensaje de apoyo a quienes atravesaron situaciones similares.

“Hablar de ella me remueve todo, pero hablo para que la gente diga basta, diga no, hasta acá llegaste. Nunca es tarde para hablar y empezar a sanar”, manifestó, al tiempo que agradeció el acompañamiento de su familia, la ayuda terapéutica y el respaldo recibido de organismos de protección de víctimas durante todo el proceso.

El joven también reconoció que recibió comentarios de personas quienes dudaron de la acusación dada la figura pública de su abuela. Y relató cómo cortó lazos con el entorno familiar y con la danza folclórica salteña, optando por desarrollarse en otros circuitos artísticos.

El comunicado de la institución

Ballet Salta publicó un comunicado luego de que se conozca la sentencia: “Es importante aclarar que, conforme a la legislación vigente, esta sentencia no se encuentra firme, estando a la espera de los fundamentos correspondientes, y se encuentran en trámite los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico. En este marco, Marina Jiménez continúa eximida de prisión, cumpliendo las obligaciones procesales correspondientes y poniéndose a disposición de las autoridades judiciales”.

Condenaron a 8 años y medio de cárcel al expolicía que mató al vecino por la música fuerte

Condenaron a 8 años y medio de cárcel al expolicía que mató al vecino por la música fuerte

La sentencia contra Rafael Moreno también estableció una inhabilitación de 10 años para la tenencia o portación de armas de fuego.

Rafael Horacio Moreno

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Rafael Horacio Moreno, de 75 años, el expolicía que mató de un disparo al colectivero Sergio David Díaz (40) durante los festejos de Navidad del año pasado, fue condenado a 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo.

La sentencia fue dictada por la jueza Lucila Pacheco, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Matanza, quien también dispuso la inhabilitación especial para poseer o portar armas de fuego. Asimismo, fue rechazado el pedido del abogado defensor, Fernando Otero, quien representó a Javier Milei en otros casos, para que Moreno pudiera cumplir la condena en su domicilio.

La familia de Díaz manifestó su disconformidad con el fallo. El malestar está centrado en la calificación del delito, ya que la querella había solicitado una condena por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, lo que prevé penas más altas. Sin embargo, el jurado popular consideró que se trató de homicidio culposo (sin intención de matar) y portación ilegal de arma de fuego.

No estoy conforme con la condena que dio la jueza, a pesar de que está preso. Lo quieren sacar porque es viejo, pero para agarrar el arma, cruzar y matar a mi hijo no era viejo. Solo quería que se quede con una condena de 10 o 13 años y que esté preso hasta que Dios lo llame de este mundo, y no tuve esa condena de la Justicia”, expresó Cristina, la madre de Díaz.

Cómo ocurrió el hecho

El asesinato del colectivero ocurrió sobre la calle Acevedo al 4100, en Lomas del Mirador, mientras Díaz festejaba con familiares y amigos la que sería su última Navidad. Cerca de las 6 de la mañana, Moreno cruzó la calle para exigir que bajaran el volumen de la música, lanzando amenazas como: “La cosa va a terminar mal”.

David y su pareja se acercaron para hablar, pero el expolicía continuó increpándolos. La situación escaló y, en medio del conflicto, Díaz avanzó sobre Moreno. Tras recibir varios golpes, el expolicía disparó al menos una vez, hiriéndolo en el abdomen.

Familiares y amigos llamaron de inmediato a la policía y al servicio de emergencias, mientras que Moreno regresó a su vivienda. Allí permaneció hasta que, tras la búsqueda policial, decidió entregarse junto con el revólver utilizado en el hecho.

Caso Cecilia Strzyzowski: condenan al clan Sena por el femicidio

Caso Cecilia Strzyzowski: condenan al clan Sena por el femicidio

El jurado popular halló culpable por el femicidio mientras que sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuaña, fue condenados por partícipes primarios.

César Sena fue encontrado culpable por el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

Fuente; https://www.diariopopular.com.ar/

Finalmente el jurado popular encontró culpable al clan Sena por el homicidio el delito de homicidio agravado por el vínculo y violencia de género, en el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

César Sena fue hallado culpable por el femicidio de Cecilia mientras que sus padres Emerenciano Sena Marcela Acuña fueron condenados por ser partícipes necesario del asesinato.

Gustavo Obregón fue declarado culpable por el encubrimiento del crimen mientras que Griselda Reinoso fue declarada inocente por el mismo delito.

Una larga deliberación

Tras más de 24 horas de deliberación, César Sena, esposo de la víctima, fue encontrado penalmente responsable por el delito del homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

En este sentido, la jueza Dolly Fernández indicó que el jurado popular votó de forma unánime culpables a los dirigentes piqueteros Marcela Acuña y Emerenciano Sena por ser considerados partícipes necesarios en el asesinato perpetrado el 2 de junio de 2023 en la provincia de Chaco.

“En los próximos días se fijará la audiencia de cesura”, consignó en diálogo con la prensa Gustavo Briend, abogado de Gloria Romero -madre de la damnificada-.

 

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

La Fiscalía y la Defensa habían solicitado una pena de 15 años, pero el Tribunal Unico de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora decidió bajarla a 12 años. Sus padres expresaron su descontento.

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El último de los imputados por el crimen de Uma Aguilera, la hija de un custodio de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, fue condenado por el Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora a 12 años de prisión en un juicio abreviado. Guillermo Romero Molinas tenía 17 años en enero de 2024, cuando mataron a la niña de 9 años durante un intento de robo en la localidad de Villa Centenario, y era el único de los involucrados que permanecía detenido sin condena.

El juicio oral contra Romero Molinas estaba previsto para el 12 de agosto, pero fue suspendido y finalmente se resolvió mediante un juicio abreviado, con acuerdo entre las partes. La decisión tuvo como objetivo evitar que los familiares de la víctima debieran atravesar nuevamente el proceso judicial.

La Fiscalía y la Defensa habían solicitado una pena de 15 años de prisión, aceptada por el imputado, quien reconoció su participación. No obstante, el Tribunal Unico de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora dispuso una condena de 12 años, según informaron fuentes judiciales. La madre de Umma expresó su descontento con el fallo: «Tenía la esperanza de que se hiciera lugar al pedido de 15 años solicitado por el fiscal y la familia. Ninguna pena alcanza para lo que nos quitaron, pero al menos ahora hay una respuesta».

Con esta sentencia, todos los implicados en el crimen de Uma Aguilera recibieron condena. En junio, Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano Rojas y Miguel Pastor Romero Molinas fueron condenados a prisión perpetua por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, agravado por la participación de un menor. En tanto, Nahuel Santiago Coman fue sentenciado a 5 años de prisión por ser partícipe secundario del robo calificado.

El 22 de enero de 2024, durante la mañana, cuatro delincuentes abordaron el vehículo Ford Ka en el que Uma, que estaba en el asiento trasero, y su padre esperaban a la mamá de Uma, que estaba cerrando el garaje de la casa. Ante esta situación, el efectivo de la Policía Federal intentó escapar con el auto, pero los delincuentes reaccionaron disparando al vehículo. Una de las balas alcanzó a la niña, quien falleció en el Hospital Churruca a pesar de los esfuerzos de los médicos por salvarla. Los delincuentes se dieron a la fuga en el Toyota Corolla en el que habían arribado.