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Crimen de Mariano Ferreyra: condenan a un exjuez federal y a un funcionario de Casación

Crimen de Mariano Ferreyra: condenan a un exjuez federal y a un funcionario de Casación

Fueron condenados por el intento de asegurar la impunidad del sindicalista José Luis Pedraza, quien recibió 15 años de prisión por el hecho.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Tribunal Oral Federal 8 condenó a dos exfuncionarios de la Cámara de Casación Federal por formar parte de una maniobra que intentó asegurar la impunidad del sindicalista ferroviario José Luis Pedraza en la investigación por el asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero, quien fuera asesinado el 20 de octubvre del 2010.

El exjuez federal de primera instancia y exsecretario de la Casación Octavio Luis Aráoz de Lamadrid fue encontrado culpable de los cargos de tráfico de influencias agravado y condenado a cinco años de prisión por buscar influir en aquel proceso judicial, valiéndose de su paso como secretario del excamarista Eduardo Rafael Riggi.

Por su parte, Luis Ameghino Escobar, un exfuncionario a cargo de los sorteos de la Casación, fue condenado a tres años de prisión condicional por ser partícipe necesario del mismo delito.

El fallo fue dado a conocer este jueves en la última audiencia del juicio oral. Fue firmado por el juez Nicolás Toselli y las magistradas María Gabriela López Iñíguez y Sabrina Namer. Los fundamentos se conocerán el 5 de agosto.

El fiscal del juicio, Marcelo Colombo, según la acusación, Aráoz de Lamadrid y Escobar habrían vendido la posibilidad de intervenir en el expediente que revisaba en la Casación el procesamiento de José Luis Pedraza, ex titular de la Unión Ferroviaria que fue luego condenado a 15 años de prisión por el asesinato de Ferreyra. El dirigente sindical murió en 2018.

El tribunal también sostuvo que la conducta de un tercer involucrado, Ángel Stafforini, directivo de Belgrano Cargas, era constitutiva de cohecho activo, es decir, del pago de coimas, pero declaró la prescripción del delito y no fue condenado.

La cuarta imputada, Susana Rita Planas, también directiva de Belgrano Cargas, fue absuelta; y un quinto imputado, el espía de la SIDE Juan José Riquelme, falleció durante el proceso.

Mariano Ferreyra, de 23 años, fue asesinado en Barracas por un grupo de integrantes de la Lista Verde de la Unión Ferroviaria el 20 de octubre de 2010, durante una protesta de trabajadores tercerizados del Ferrocarril Roca que reclamaban un pase a planta permanente.

 

 

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un cliente de la entidad

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un cliente de la entidad

“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó el Dr. Fernández Bedoya, abogado de la víctima

Condenan al Banco Formosa por una millonaria estafa virtual contra un  cliente de la entidad - Diario La Mañana

Fuente //https_www.lamañanaonline.com.ar/
Un fallo judicial reciente sentó un importante precedente en la provincia al condenar a una entidad bancaria a devolver una suma millonaria sustraída mediante una estafa virtual. Así lo confirmó el abogado Alfredo “Teti” Fernández Bedoya, representante legal de una empresa local que fue víctima del hecho.

Según relató el letrado, el caso ocurrió el 7 de enero de 2025, cuando el gerente de una empresa formoseña detectó que, en el transcurso de una siesta, su cuenta bancaria había sido vaciada. En apenas 42 minutos se realizaron once transferencias por un total de 55 millones de pesos, enviadas a distintas cuentas de terceros sin autorización.

Comentó que al advertir la maniobra, el damnificado dio aviso inmediato al Banco, bloqueó la cuenta y realizó la denuncia policial correspondiente. Sin embargo, desde la entidad bancaria sostuvieron inicialmente que las operaciones se habían efectuado dentro de los límites diarios habilitados y atribuyeron la responsabilidad a los propios firmantes de la cuenta.

Ante la negativa del Banco de brindar información clave, como el origen de las transferencias, las direcciones IP utilizadas o los destinos del dinero, y luego de varios reclamos administrativos y una carta documento sin respuestas satisfactorias, la empresa decidió iniciar acciones judiciales en marzo de 2025, planteo que se formuló a través de su estudio jurídico que integra junto a sus hijos hijo Milagros y Gastón Fernández Bedoya.

Fernández Bedoya contó que la causa se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N.º 2, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo, mediante una medida autosatisfactiva. En la demanda, la defensa atribuyó la responsabilidad al Banco por no garantizar los sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central. El letrado dijo que durante el proceso, la entidad no presentó pruebas concluyentes ni aportó la información requerida por la Justicia.

Finalmente, el fallo, dictado el 19 dediciembre, condenó al Banco a reintegrar el monto sustraído más los intereses correspondientes. La liquidación total asciende a unos 85 millones de pesos: 55 millones de capital y cerca de 30 millones en intereses, calculados según la tasa del Banco Nación.

De acuerdo a Fernández Bedoya, el Banco ya depositó el capital histórico antes de fin de año, aunque resta el cobro del saldo correspondiente a intereses, trámite que se retomará tras la feria judicial.

El abogado destacó la relevancia del fallo, no solo por el monto involucrado, muy superior a otros casos similares registrados en la provincia, sino también porque la entidad bancaria no apeló la sentencia y cumplió voluntariamente con el pago, lo que implica la aceptación plena de la decisión judicial.

“El fallo marca un precedente importante y puede servir de referencia para otros casos de estafas virtuales”, subrayó Fernández Bedoya, quien aclaró que este tipo de situaciones no son exclusivas de una entidad, sino que afectan al sistema bancario en general y ponen en debate la responsabilidad de los bancos frente a los delitos informáticos.

La Justicia responsabilizó al Banco y destacó su deber de seguridad

En el fallo sobre este caso de estafa virtual, la Justicia puso el foco en la obligación de seguridad que tienen las entidades bancarias frente a las operaciones realizadas por sus clientes a través de plataformas digitales.

En la resolución, la jueza Pérez Grepo consideró que el uso del home banking constituye una actividad riesgosa cuando presenta defectos en sus sistemas de seguridad, y que esas falencias pueden derivar en daños patrimoniales para los usuarios.

En ese sentido, recordó que la obligación de seguridad está consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y que dicha obligación se extiende plenamente a los entornos digitales.

El fallo subraya que los proveedores de servicios financieros “deben garantizar que las operaciones realizadas mediante plataformas, aplicaciones y dispositivos electrónicos sean seguras, y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos y peligros que puedan comprometer la seguridad, los datos personales o los intereses económicos de los consumidores”.

Según la sentencia, son las propias entidades bancarias las que diseñan, organizan y controlan estos sistemas, por lo que actúan como custodios de la seguridad informática. En consecuencia, deben extremar los recaudos para evitar ataques y fraudes, especialmente frente al aumento de estafas electrónicas.

La jueza también remarcó que los servicios digitales deben ofrecer el mismo nivel de seguridad que las operaciones presenciales, ya que la confianza del consumidor no se limita únicamente al uso de una clave personal, sino que se apoya en la presunta inviolabilidad del software y de los sistemas utilizados por el banco.

Asimismo, la Justicia citó normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que obligan a las entidades financieras a implementar mecanismos de seguridad informática que garanticen la integridad de las operaciones, así como políticas de gestión y control de riesgos tecnológicos.

Entre ellas, se destacó la exigencia de aplicar medidas especiales antes de concretar transferencias, en el marco de la política de “conozca a su cliente”, con el objetivo de minimizar el riesgo de fraude.

El abogado Fernández Bedoya remarcó que el fallo sienta un precedente importante en materia de responsabilidad bancaria frente a estafas virtuales, al reafirmar que las entidades financieras no pueden desentenderse de los daños sufridos por los usuarios cuando existen fallas en los sistemas de seguridad que ellas mismas administran.

Condenan a la directora del Ballet Salta por el abuso de su nieto

Condenan a la directora del Ballet Salta por el abuso de su nieto

La Justicia condenó a 10 años de prisión a Marina Tondini de Jiménez por haber abusado sexualmente de su nieto, tras una denuncia impulsada por la víctima y su padre en 2022. La mujer, por el momento, permanece en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

La Justicia sentenció a Marina Jiménez

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La directora de Ballet Salta, Marina Jiménez, y su marido fueron condenados a 10 años de prisión acusados de haber abusado a su nieto cuando era menor y se trató de uno de los casos más impactantes de los últimos años respecto a la cultura provincial.

La denuncia fue impulsada por su propio hijo y padre de la víctima, Aníbal Jiménez, quien confirmó el veredicto y afirmó: “Se hizo justicia”.

La decisión marca un punto de quiebre para una figura emblemática de la danza local, además de romper el vínculo desde familiar desde que se conocieron los hechos.

La denuncia fue radicada en junio de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires por la propia víctima, quien sostuvo que, a partir de los 10 años, y hasta los 17, sus abuelos abusaron de él cuando se quedaba a dormir en su casa en Salta.

Otro punto que destacó en la denuncia es que algunos ataques tuvieron lugar en Mar del Plata, ciudad en la que pasaban las vacaciones familiares, señaló el medio El Tribuno.

Por el momento ambos acusados seguirán en libertad hasta que la condena quede firme. No se informó si la pena será de cumplimiento efectivo.

 

La palabra de la víctima

 

Quien también se expresó públicamente fue la víctima, que en la actualidad reside en Buenos Aires y desarrolla su carrera profesional como bailarín. En diálogo con Gente de Salta, reprochó un reconocimiento que recibió Jiménez: “Es increíble que homenajeen a una violadora”.

Durante la entrevista, el joven sostuvo que la decisión de hablar públicamente surgió por el deseo de dar un mensaje de apoyo a quienes atravesaron situaciones similares.

“Hablar de ella me remueve todo, pero hablo para que la gente diga basta, diga no, hasta acá llegaste. Nunca es tarde para hablar y empezar a sanar”, manifestó, al tiempo que agradeció el acompañamiento de su familia, la ayuda terapéutica y el respaldo recibido de organismos de protección de víctimas durante todo el proceso.

El joven también reconoció que recibió comentarios de personas quienes dudaron de la acusación dada la figura pública de su abuela. Y relató cómo cortó lazos con el entorno familiar y con la danza folclórica salteña, optando por desarrollarse en otros circuitos artísticos.

El comunicado de la institución

Ballet Salta publicó un comunicado luego de que se conozca la sentencia: “Es importante aclarar que, conforme a la legislación vigente, esta sentencia no se encuentra firme, estando a la espera de los fundamentos correspondientes, y se encuentran en trámite los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico. En este marco, Marina Jiménez continúa eximida de prisión, cumpliendo las obligaciones procesales correspondientes y poniéndose a disposición de las autoridades judiciales”.

Condenaron a 8 años y medio de cárcel al expolicía que mató al vecino por la música fuerte

Condenaron a 8 años y medio de cárcel al expolicía que mató al vecino por la música fuerte

La sentencia contra Rafael Moreno también estableció una inhabilitación de 10 años para la tenencia o portación de armas de fuego.

Rafael Horacio Moreno

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Rafael Horacio Moreno, de 75 años, el expolicía que mató de un disparo al colectivero Sergio David Díaz (40) durante los festejos de Navidad del año pasado, fue condenado a 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo.

La sentencia fue dictada por la jueza Lucila Pacheco, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Matanza, quien también dispuso la inhabilitación especial para poseer o portar armas de fuego. Asimismo, fue rechazado el pedido del abogado defensor, Fernando Otero, quien representó a Javier Milei en otros casos, para que Moreno pudiera cumplir la condena en su domicilio.

La familia de Díaz manifestó su disconformidad con el fallo. El malestar está centrado en la calificación del delito, ya que la querella había solicitado una condena por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, lo que prevé penas más altas. Sin embargo, el jurado popular consideró que se trató de homicidio culposo (sin intención de matar) y portación ilegal de arma de fuego.

No estoy conforme con la condena que dio la jueza, a pesar de que está preso. Lo quieren sacar porque es viejo, pero para agarrar el arma, cruzar y matar a mi hijo no era viejo. Solo quería que se quede con una condena de 10 o 13 años y que esté preso hasta que Dios lo llame de este mundo, y no tuve esa condena de la Justicia”, expresó Cristina, la madre de Díaz.

Cómo ocurrió el hecho

El asesinato del colectivero ocurrió sobre la calle Acevedo al 4100, en Lomas del Mirador, mientras Díaz festejaba con familiares y amigos la que sería su última Navidad. Cerca de las 6 de la mañana, Moreno cruzó la calle para exigir que bajaran el volumen de la música, lanzando amenazas como: “La cosa va a terminar mal”.

David y su pareja se acercaron para hablar, pero el expolicía continuó increpándolos. La situación escaló y, en medio del conflicto, Díaz avanzó sobre Moreno. Tras recibir varios golpes, el expolicía disparó al menos una vez, hiriéndolo en el abdomen.

Familiares y amigos llamaron de inmediato a la policía y al servicio de emergencias, mientras que Moreno regresó a su vivienda. Allí permaneció hasta que, tras la búsqueda policial, decidió entregarse junto con el revólver utilizado en el hecho.

Caso Cecilia Strzyzowski: condenan al clan Sena por el femicidio

Caso Cecilia Strzyzowski: condenan al clan Sena por el femicidio

El jurado popular halló culpable por el femicidio mientras que sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuaña, fue condenados por partícipes primarios.

César Sena fue encontrado culpable por el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

Fuente; https://www.diariopopular.com.ar/

Finalmente el jurado popular encontró culpable al clan Sena por el homicidio el delito de homicidio agravado por el vínculo y violencia de género, en el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

César Sena fue hallado culpable por el femicidio de Cecilia mientras que sus padres Emerenciano Sena Marcela Acuña fueron condenados por ser partícipes necesario del asesinato.

Gustavo Obregón fue declarado culpable por el encubrimiento del crimen mientras que Griselda Reinoso fue declarada inocente por el mismo delito.

Una larga deliberación

Tras más de 24 horas de deliberación, César Sena, esposo de la víctima, fue encontrado penalmente responsable por el delito del homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

En este sentido, la jueza Dolly Fernández indicó que el jurado popular votó de forma unánime culpables a los dirigentes piqueteros Marcela Acuña y Emerenciano Sena por ser considerados partícipes necesarios en el asesinato perpetrado el 2 de junio de 2023 en la provincia de Chaco.

“En los próximos días se fijará la audiencia de cesura”, consignó en diálogo con la prensa Gustavo Briend, abogado de Gloria Romero -madre de la damnificada-.

 

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

La Fiscalía y la Defensa habían solicitado una pena de 15 años, pero el Tribunal Unico de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora decidió bajarla a 12 años. Sus padres expresaron su descontento.

Condenan al último acusado del crimen de Uma Aguilera

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El último de los imputados por el crimen de Uma Aguilera, la hija de un custodio de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, fue condenado por el Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora a 12 años de prisión en un juicio abreviado. Guillermo Romero Molinas tenía 17 años en enero de 2024, cuando mataron a la niña de 9 años durante un intento de robo en la localidad de Villa Centenario, y era el único de los involucrados que permanecía detenido sin condena.

El juicio oral contra Romero Molinas estaba previsto para el 12 de agosto, pero fue suspendido y finalmente se resolvió mediante un juicio abreviado, con acuerdo entre las partes. La decisión tuvo como objetivo evitar que los familiares de la víctima debieran atravesar nuevamente el proceso judicial.

La Fiscalía y la Defensa habían solicitado una pena de 15 años de prisión, aceptada por el imputado, quien reconoció su participación. No obstante, el Tribunal Unico de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora dispuso una condena de 12 años, según informaron fuentes judiciales. La madre de Umma expresó su descontento con el fallo: «Tenía la esperanza de que se hiciera lugar al pedido de 15 años solicitado por el fiscal y la familia. Ninguna pena alcanza para lo que nos quitaron, pero al menos ahora hay una respuesta».

Con esta sentencia, todos los implicados en el crimen de Uma Aguilera recibieron condena. En junio, Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano Rojas y Miguel Pastor Romero Molinas fueron condenados a prisión perpetua por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, agravado por la participación de un menor. En tanto, Nahuel Santiago Coman fue sentenciado a 5 años de prisión por ser partícipe secundario del robo calificado.

El 22 de enero de 2024, durante la mañana, cuatro delincuentes abordaron el vehículo Ford Ka en el que Uma, que estaba en el asiento trasero, y su padre esperaban a la mamá de Uma, que estaba cerrando el garaje de la casa. Ante esta situación, el efectivo de la Policía Federal intentó escapar con el auto, pero los delincuentes reaccionaron disparando al vehículo. Una de las balas alcanzó a la niña, quien falleció en el Hospital Churruca a pesar de los esfuerzos de los médicos por salvarla. Los delincuentes se dieron a la fuga en el Toyota Corolla en el que habían arribado.

Condenaron a 21 años al policía que mató a Bastian Escalante mientras se defendía de un robo

Condenaron a 21 años al policía que mató a Bastian Escalante mientras se defendía de un robo

El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Avellaneda sentenció a Juan García Tonzo luego de que un jurado popular lo encontrara culpable del homicidio de Bastian Escalante, de 10 años. El nene murió cuando el policía disparó para defenderse de un intento de robo.

Condena histórica por el crimen de Bastian

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Avellaneda determinaron este miércoles que Juan Alberto García Tonzo deberá cumplir 21 años de prisión por la muerte del niño Bastian Escalante, ocurrido el 10 de julio de 2024 en Wilde. El jurado popular lo declaró culpable de homicidio agravado y de tentativa de homicidio en exceso de la legítima defensa.

Bastian, de 10 años, caminaba junto a su mamá luego de una práctica de fútbol cuando fue alcanzado por dos disparos. Fue trasladado al Hospital Presidente Perón, donde falleció horas después. Su madre relató cómo el nene se desvaneció en sus brazos al recibir el primer disparo.

La fiscal Mariela Montero había pedido 25 años de prisión, argumentando que Tonzo usó su arma en un horario y lugar de alta circulación, mostrando desprecio por la vida ajena. Por su parte, la defensa reclamó que fuera condenado por homicidio culposo, que prevé un máximo de 5 años. El policía expresó arrepentimiento: “Si pudiera retroceder el tiempo, me hubiese gustado haber sido yo (la víctima)”.

Una tragedia ocurrida el 2024

El hecho ocurrió el 10 de julio de 2024 cerca de las 20.30 en la calle Rondeau, mientras Bastian y su mamá regresaban del club Barrio la Carne. Cuatro motochorros habían intentado asaltarlos. La madre confirmó que solo el policía sacó un arma y que los ladrones no estaban armados.

La condena de 21 años se considera histórica por involucrar a un menor de edad y a un policía en servicio. Representa un mensaje sobre los límites de la legítima defensa y la responsabilidad del uso de armas en espacios públicos.

Condenaron al ex presidente Nicolas Sarkozy por asociación ilícita: “Lucharé hasta mi último suspiro para demostrar mi inocencia”

Condenaron al ex presidente Nicolas Sarkozy por asociación ilícita: “Lucharé hasta mi último suspiro para demostrar mi inocencia”

La sentencia se dio en el marco de la causa sobre la presunta financiación ilegal de su campaña electoral de 2007 con fondos provenientes del régimen libio. El Tribunal de Justicia de París alegó “hechos excepcionalmente graves” y ordenó la ejecución provisional de la pena, por lo que irá a la cárcel.

Nicolás Sarkozy, Francia, expresidente, Foto NA

Fuente: https://www.canal26.com/

El expresidente francés Nicolas Sarkozy fue condenado este jueves a cinco años de cárcel por asociación ilícita con el fin de obtener financiación del régimen libio de Muamar Gadafi para su campaña de 2007.

El tribunal ordenó que Sarkozy se presente en los próximos días ante la Fiscalía para hacer efectiva la condena y su ingreso en prisión, algo que no podrá evitar aunque la recurra.

La Fiscalía lo convocará en el plazo de un mes y decretará su ingreso en prisión; y aunque puede solicitar la libertad condicional, amparándose en que tiene más de 70 años, la decisión llegaría más tarde.

Se trata de la tercera condena a cárcel contra el expresidente francés, pero la primera que puede conducirlo a prisión, puesto que las otras dos incluían la posibilidad de cumplirla en arresto domiciliario.

De hecho, Sarkozy ya llevó un brazalete electrónico entre febrero y mayor pasados por su primera condena, que el Supremo hizo efectiva en diciembre de 2024.

Esta vez, la pena de cinco años, que es inferior a los siete que solicitaba la Fiscalía, supone un golpe aun mayor a la reputación del ex presidente, que sigue siendo un referente de la derecha francesa, porque la sentencia establece que la campaña que lo condujo al Elíseo estuvo financiada con dinero libio.

Aunque él no está condenado directamente por eso, al considerar que no se ha podido establecer su participación directa en la obtención de los fondos del régimen de Muamar Gadafi y que las posibles contrapartidas, que considera probadas, están cubiertas por la inmunidad presidencial.

La sentencia establece, sin embargo, que Sarkozy formó en 2005 una trama con sus dos estrechos colaboradores, Claude Guéant y Brice Hortefeux, que, junto al intermediario Ziad Takieddine, fallecido el pasado martes, establecieron una red para recibir dinero de Libia con el que financiar la campaña de 2007.

El entonces ministro del Interior se valió de su cargo y de las expectativas que tenía de ganar aquellas elecciones para hacer promesas a Gadafi en varios casos.

En concreto, para favorecer el retorno de Libia a la escena internacional, para fomentar el sector nuclear en el país africano y para interceder en favor de su cuñado Abdalláh Senoussi, condenado a cadena perpetua en Francia por el atentado contra un avión en 1989 en el que murieron 170 personas, 54 de ellas franceses.

Aunque apenas se han encontrado rastros de los fondos entregados por Libia a la campaña, el tribunal considera que existen pruebas suficientes de que existieron, al tiempo que establece que las contrapartidas también intentaron llevarse a cabo.

La sentencia es particularmente dura con Guéant, que era jefe de Gabinete de Sarkozy en Interior y al que sitúa como un engranaje oculto para llevar a cabo el pacto de corrupción, por lo que le condena a seis años de cárcel, la mayor pena dictada, aunque no ingresará en prisión por su elevada edad, 80 años.

Hortefeux, por su parte, al que identifica como un personaje clave en el pacto de corrupción, fue condenado a dos años de cárcel.

Solo tres de los trece acusados fueron absueltos, entre ellos el exministro Éric Woert, que era tesorero de la campaña y que actualmente es diputado macronista.

 

Condenan a 19 años a un hombre que violó en reiteradas ocasiones a su hijastra

Condenan a 19 años a un hombre que violó en reiteradas ocasiones a su hijastra

La Justicia de Venado Tuerto, Santa Fe, sentenció a un sujeto de 55 años que abusaba de la hija de su pareja y la obligaba a ver videos pornográficos.

Condenan a 19 años a un hombre que violó en reiteradas ocasiones a su hijastra

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia sentenció este miércoles a un hombre de 55 años a la pena de 19 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

Según informó el Ministerio Público de la Acusación en su sitio oficial, las violaciones fueron cometidas en reiteradas ocasiones por el responsable, identificado como Daniel Iván Favilla, entre 2017 y 2021, indicó la fiscal Mayra Vuletich.

Así fue resuelto por unanimidad por la jueza Mariana Vidal y los jueces y Leandro Martín y Aldo Baravalle en el marco de un juicio oral que finalizó este miércoles al mediodía en los tribunales venadenses.

Valoramos la decisión del tribunal no sólo porque resolvió condenar al acusado, sino también porque lo hizo por unanimidad, por la misma calificación penal que planteamos en nuestros alegatos y por el mismo monto de pena”, subrayó la fiscal.

En ese momento, la víctima se encontraba en el Secundario, quien era obligada por el abusador «a ver videos con contenido sexual», mientras que los delitos se llevaron a cabo en «una vivienda en la que convivían el condenado junto con su pareja, la adolescente y sus hermanos menores».

Además, la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que «por el contexto intrafamiliar y las características de las vulneraciones, lo sucedido tuvo entidad suficiente para afectar y corromper el normal desarrollo psicosexual de la adolescente y le generó un grave daño en la salud mental».

Favalli fue declarado responsable por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en numerosas oportunidades, agravado (por la situación de convivencia con una víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud mental de la misma) y corrupción de menores calificada.