Revés judicial para uno de los líderes de la CGT: procesaron a Carlos Acuña

Revés judicial para uno de los líderes de la CGT: procesaron a Carlos Acuña

El líder sindical fue denunciado por un empresario por un hecho ocurrido en octubre 2021. También fue embargado en ocho millones de pesos.

Carlos Acuña

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Carlos Acuña, uno de los integrantes del trinomio que conduce la CGT, fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por un bloqueo realizado en octubre de 2021 a una estación de servicio ubicada en la avenida Jujuy y México, en el barrio porteño de Balvanera.

La medida fue adoptada este lunes por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento judicial que lo había beneficiado en septiembre pasado.

Con la firma de los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia parcial, el fallo consideró a Acuña responsable del delito de coacción en calidad de autor y dispuso el embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de 8 millones de pesos.

Al dirigente sindical, titular del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), lo acusaron por el bloqueo de una estación de servicio el 21 de diciembre de 2021.

En esa jornada, al frente de militantes de su gremio, Acuña “bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16.30″

El sindicalista fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, por una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en la estación de servicio de la Ciudad de Buenos Aires y otras tres en los municipios bonaerenses de Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.

Según la denuncia de la empresa, las protestas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de ese año, por lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.

En la sentencia, los camaristas recordaron que “el 7 de septiembre de 2022, el juez de grado dictó el sobreseimiento del imputado, pues sostuvo que las personas que efectuaron el bloqueo habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito”.

Mientras que esa decisión judicial fue revocado por la Cámara el 20 de octubre siguiente, “ordenando que se escuchara a Acuña en declaración indagatoria ya que la acción desplegada no se habría tratado de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

Se agrega en el fallo: “Además, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso”.

Mientras que afirmaron en la sentencia, “el imputado presentó un descargo en el que sostuvo que, más allá de no haber presenciado el suceso, la medida se enmarcó en las normas sindicales y el estatuto de la actividad y consistió en asambleas informativas pacíficas”, además de que “resaltó que no se produjeron disturbios e incluso en los registros fílmicos se ve la personal policial caminar por allí y el ingreso de transeúntes y rodados no presentaba inconvenientes ya que habían dejado libre el primer carril de acceso al establecimiento, sobre la calle Jujuy”.