El Gobierno imputó por presunta cartelización a siete empresas de medicina prepaga, a la cámara que las agrupa y a Belocopitt

El Gobierno imputó por presunta cartelización a siete empresas de medicina prepaga, a la cámara que las agrupa y a Belocopitt

Manuel Adorni, vocero presidencial, anunció cuáles son las firmas que fueron alcanzadas por la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). La medida también abarca a la asociación que las agrupa y a Claudio Belocopitt, quien era el presidente de la entidad.

El Gobierno apuntó contra siete empresas de medicina prepaga y contra la cámara que las agrupa por los aumentos en las cuotas del servicio. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

«A partir de ahora, las firmas tienen 20 días hábiles para formular su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar las conductas imputadas. Las empresas alcanzadas son Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE. Además de la confederación Unión Argentina de Salud (UAS) y de Claudio Belocopitt, quien en ese entonces ejercía el doble rol de presidente de Swiss Medical y de la UAS», precisó el funcionario.

En su exposición, también sostuvo que la medida surge a partir de una denuncia por cartelización vinculada a la fijación de precios entre los meses de diciembre 2023 y abril 2024. «En abril, el Ministerio de Economía intervino dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre, y dictaminó que los aumentos no podrán ubicarse por encima de la inflación», detalló.

Si bien Adorni no precisó qué denuncia se usó como base para tomar esta medida, en enero de este año dirigentes de la Coalición Cívica que responden a Elisa Carrió presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra las empresas de medicina prepaga que integran la UAS por incurrir en una cartelización para incrementar los precios a usuarios y proveedores de manera coordinada.

En su escrito, explicaban que los aumentos registrados fueron del 40% durante enero y del 30% durante febrero y en ambas oportunidades fueron presentados por Belocopitt como resultado de un acuerdo celebrado en el marco de la cámara de empresas que los nuclean: la UAS.

De acuerdo a los plazos fijados por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada.

La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles -y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más- para que se produzca la prueba concedida. Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis días hábiles para presentar sus alegatos.

En caso de que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.

La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.

En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.