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Flexibilizan la compra de alimentos importados: cuáles podrán traerse al país

Flexibilizan la compra de alimentos importados: cuáles podrán traerse al país

Será a través del sistema de courier y abarcará alimentos de uso personal sin fines comerciales. Los detalles de la medida de la ANMAT publicada en el Boletín Oficial.

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno facilitó la importación de alimentos de uso personal sin fines comerciales a través del sistema de courier y fijó las condiciones para la operación. Así lo hizo al publicar este lunes la Disposición 3280/2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el Boletín Oficial.

La medida va en línea con la apertura de importaciones y la reducción de trámites considerados innecesarios que lleva adelante el Ejecutivo. Hasta ahora, quienes buscaban adquirir alimentos fuera de la Argentina tenían que realizar una serie de trámites en la ANMAT. Con la nueva disposición, sólo deberán cumplir con las condiciones de la plataforma de compra y los costos del envío, además de pagar los aranceles aduaneros pertinentes.

En detalle, se podrá realizar de la misma manera que la compra de dispositivos electrónicos o indumentaria vía courier.

“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino incluidos los alimentos importados“, aclaró la disposición firmada por Nélida Agustina Bisio, administradora nacional de la ANMAT.

Esta desregulación dispuesta por el Gobierno alcanza a los alimentos de uso personal y los llamados «alimentos con propósitos médicos específicos de uso compasivo». Por ejemplo, las papillas que se usan para alimentar a personas con ciertas condiciones de salud, como enfermedades neurodegenerativas que no les permiten comer con normalidad.

Asimismo, se exime de tramitar la constancia de ingreso por la ANMAT a los alimentos que provengan de donaciones del exterior.

“A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”, señaló la resolución en sus fundamentos.

Para esta simplificación, la ANMAT derogó varias disposiciones anteriores que regulaban los trámites de importación y notificación de exportación de alimentos. Estas derogaciones incluyen las disposiciones N°14023/2016, N°1307/2017, N°10174/2017, N°10100/2017, N°10088/2017 y N°2953/2021. La decisión se enmarca en un esfuerzo por desregular y simplificar los trámites administrativos, eliminando la necesidad de intervención de la ANMAT en estos procesos específicos.

Las condiciones para importar alimentos de uso personal

-Hasta tres unidades de una misma especie por envío

-Cada paquete no debe superar los 50 kilos de peso

-El valor de la compra no puede exceder los US$ 3.000

-Se autoriza hasta un máximo de cinco envíos por persona por año calendario.

La medida tendrá impacto en aquellas personas que necesitan alimentos médicos específicos que no se consiguen fácilmente en el país.

 

Medicamentos: flexibilizan normas para las farmacias y favorecen a las cadenas

Medicamentos: flexibilizan normas para las farmacias y favorecen a las cadenas

El Gobierno habilitó que los medicamentos de venta libre sean exhibidos directamente desde las góndolas de las farmacias. De esta forma, las personas podrán comprarlos sin solicitarlo al farmacéutico.

Los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 1024/2024 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.

La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

«Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, señala el articulo 1° de la normativa.

La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.

En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.

En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.

La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.

Cabe destacar que en Septiembre el Gobierno amplió la lista de medicamentos habilitados como de venta libre. En ese grupo incluyó a los protectores gástricos y, debido a esta a la nueva recategorización, quedaron exentos de la aplicación de descuentos por parte de las obras sociales y las prepagas,

La decisión se tomó a partir de la Disposición 8227/2024. Así se determinó, por ejemplo, que el Omeprazol, el Ezomeprazol y el Pantoprazol como monodrogas hasta la concentración de 40 miligramos y el Lansoprazol hasta 30 miligramos pasaran a ser de venta libre.

La condición fue que el expendio no supere los 30 comprimidos o cápsulas y que se se utilicen los prospectos disponibles en la página web oficial de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (Anmat)

En tanto, quedaron exceptuados de la venta libre las recomendaciones de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), que en ese caso tendrán que consumirse con receta.

 

El BCRA flexibiliza los dólares para importar y quita restricciones a la compra del dólar MEP

El BCRA flexibiliza los dólares para importar y quita restricciones a la compra del dólar MEP

En un comunicado se dio a conocer una nueva política de flexibilización de las regulaciones para acceder al mercado de cambios.

El Gobierno da un primer paso hacia la quita del cepo cambiario.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer mediante un comunicado un nuevo paso hacia la flexibilización de las regulaciones para acceder al mercado de cambios. El objetivo final de esta iniciativa es la eliminación total de las restricciones cambiarias.

El Directorio del BCRA ha acortado los plazos para que las empresas accedan al Mercado Libre de Cambios (MLC) para pagar importaciones, y a su vez ha aumentado el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MLC.

No obstante, hay una noticia que impacta en el ciudadano a pie, y es que la entidad nacional ha permitido que personas que recibieron ayudas estatales durante la pandemia, o que se benefician de subsidios a los servicios públicos, puedan realizar operaciones cambiarias a través de títulos valores en moneda extranjera, como el dólar MEP.

Flexibilización en el pago de las importaciones

Desde que las autoridades del BCRA asumieron el 10 de diciembre de 2023, el flujo de importaciones, previamente obstaculizado por numerosas trabas al acceso al mercado cambiario y altos niveles de endeudamiento comercial, se ha normalizado con un esquema de pagos transparente y previsible.

En el primer semestre de 2024, los pagos de importaciones a través del MLC se han mantenido en torno al 100% del monto mensual promedio de importaciones.

Actualmente, los bienes relacionados con la energía se pagan al contado, mientras los productos farmacéuticos, bienes para la atención de la salud, fertilizantes, productos fitosanitarios, productos de la canasta básica y las importaciones oficializadas por MiPyMEs tienen acceso al MLC a los 30 días desde su registro aduanero.

Los bienes suntuarios (segmento de lujo) y los autos terminados se abonan a partir de los 120 días del registro aduanero, aunque a partir del 1 de agosto, este plazo se reducirá a 90 días.

El resto de los productos se paga en cuatro cuotas del 25% a 30, 60, 90 y 120 días corridos desde su ingreso aduanero. Sin embargo, desde el 1 de agosto, estos bienes podrán pagarse en dos cuotas del 50%, a los 30 y 60 días desde su ingreso aduanero.

Esta medida representa un alivio financiero para las empresas importadoras y contribuye a la reactivación económica, mientras reduce la brecha cambiaria, ya que evita la necesidad de recurrir al mercado paralelo para obtener financiamiento.

Además, en el marco de la normalización de la política cambiaria, el BCRA ha decidido aumentar el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios para personas humanas residentes.

Ahora podrán cobrar hasta 24.000 dólares por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el MLC, lo que duplica el monto permitido anteriormente de 12.000 dólares.

No más restricciones al dólar MEP

Posiblemente lo más llamativo de este anuncio sea que el Directorio del BCRA ha eliminado las restricciones para que las personas que recibieron ayudas estatales durante la pandemia o que tienen subsidios a los servicios públicos puedan acceder al dólar MEP y a las operaciones de Contado con Liquidación (CCL).

Hasta ahora, unos pocos podían acceder (o sabían cómo) a este mercado de cambios pero con esta medida eso ya no sería un problema. Cabe destacar que esto habilitaría a suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para realizar sus operaciones inmobiliarias, lo que brinda una mayor flexibilidad y oportunidades en el mercado cambiario.