Diputados provinciales juraron la nueva Constitución
Diputados provinciales juraron este jueves la nueva Constitución de la Provincia, en la reanudación de las sesiones ordinarias de la Legislatura, luego de que finalizara la labor de la Convención Constituyente el pasado viernes 5 de septiembre.
Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar
En una sesión presidida por el vicegobernador y presidente nato de la Legislatura, Eber Solís, los diputados de las diferentes bancadas prestaron juramento sobre la nueva Carta Magna antes del inicio del plenario realizado en la víspera.
A su turno, diputados del radicalismo prestaron juramento “bajo expresa reserva de la clausula cuarta” de la nueva Constitución, que habilita al gobernador y vice a una reelección.
El encargado de la toma de juramento fue el vicegobernador Solís, quien destacó que “se trata de una Carta Magna que abre un nuevo capítulo en nuestra historia, con más inclusión, justicia social, derechos y herramientas para construir juntos el futuro que nuestro pueblo merece”.
Además, durante la sesión de este jueves se declararon de interés legislativo cuestiones que tienen que ver con el deporte y la salud en la provincia.
La nueva Carta Magna
Con 14 plenarios y 88 artículos renovados, la Convención Constituyente realizó el viernes 5 de este mes su última y decimocuarta sesión del proceso de reforma constitucional.
Como se describió en esa sesión, la nueva Constitución se conforma de 10 partes, lo cual permite una organización más clara y lógica de los temas. Asimismo, los capítulos que antes eran 27 pasan a ser 31, mientras que la cantidad de artículos aumenta de 189 a 220, debido a que se incorporaron, modificaron o reemplazaron casi 90 artículos de la Constitución anterior.
El texto inicia con un Preámbulo, idéntico al anterior, seguido de la Primera Parte, que contiene Declaraciones, Derechos y Garantías.
La Segunda Parte, a su vez, agrupa todos los Regímenes Específicos y se divide en ocho capítulos. En primer lugar, se encuentra el Régimen Social y Desarrollo Humano, elegido por su relevancia en dicha ubicación.
A continuación, el Régimen Cultural y Educativo, y luego el Régimen de Ciencia y Tecnología, que fue enriquecido con derechos de cuarta generación y sobre tecnologías emergentes.
Asimismo, el Régimen Ambiental y Recursos Naturales incorpora con jerarquía constitucional la legislación ambiental provincial. El Régimen Financiero y Tributario prevé salvaguardas sobre los recursos públicos, regulando las operaciones de crédito y asegurando el equilibrio fiscal. Por su parte, el Régimen Económico y Productivo amplía los sectores económicos que recibirán apoyos del Estado, desde pequeños productores hasta PyMEs y sectores de la economía del conocimiento, fomentando un desarrollo integral con equidad territorial e inclusión social.
El capítulo de Seguridad Pública introduce tres artículos nuevos relacionados, que a su vez se relacionan con la paz social y la convivencia democrática, incorporados como nuevos derechos y responsabilidades de la comunidad.
A su vez, el Régimen Electoral y Derechos Políticos reconoce constitucionalmente a los partidos políticos y garantiza la paridad de género en cargos legislativos, municipales y órganos partidarios.
La Tercera Parte, aborda la Política Administrativa, mientras que la Cuarta, Quinta y Sexta Partes corresponden a los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Entre los cambios destacan la facultad de la Cámara de Diputados para autorizar operaciones de crédito, límites a mandatos en el Ejecutivo, actualización del capítulo de ministros, y modificaciones en el Poder Judicial, incluyendo la creación del Ministerio Público y la incorporación del Tribunal Electoral Permanente con jerarquía constitucional.
La Séptima Parte contiene al Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y el Juicio Político. La Octava Parte incluye la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Investigación Administrativa, el Defensor del Pueblo, la Acción de Transparencia y el Consejo Económico y Social. La Novena Parte regula el Régimen Municipal, antes incorporado dentro del Poder Judicial, y la Décima Parte se ocupa de la Reforma Constitucional, que antes figuraba como un capítulo del Poder Legislativo.