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Receta electrónica: será obligatoria para estudios, prácticas y procedimientos

Receta electrónica: será obligatoria para estudios, prácticas y procedimientos

El Ministerio de Salud amplió la obligatoriedad del formato digital que ya regía para los medicamentos y desde ahora se aplicará también a estudios y otras prácticas.

La medidaFuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas entre las que se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos y lo hizo mediante la Resolución 2214/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero pasado con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553 y, a partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.

Según informó la cartera sanitaria, para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.

Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.

Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.

De esta manera, el sistema de receta electrónica no solo facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos, sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.

Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.

Desde el Ministerio de Salud se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.

Con esta medida, el Ministerio de Salud de la Nación avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos.

 

Desde hoy, únicamente rige la receta electrónica para la prescripción de medicamentos

Desde hoy, únicamente rige la receta electrónica para la prescripción de medicamentos

El nuevo sistema transforma la manera en que se emiten y gestionan las órdenes médicas. Pero por ahora, sólo 11 de las 24 jurisdicciones adhirieron a la reglamentación.

Desde el 1° de enero entra en vigencia la ley de Receta electrónica.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La implementación de la receta electrónica entró este miércoles 1° de enero en vigencia en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.

También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.

Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera.

Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.

Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa.

Esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes.

Es importante tener en cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Asimismo, aquellas recetas emitas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.

El objetivo de esta medida es posibilitar el funcionamiento del ecosistema de salud digital previsto en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) de 2020, agilizando el circuito de prescripción y dispensa de medicamentos y simplificando las instancias administrativas.

Asimismo, el sistema de receta electrónica brinda herramientas a los profesionales para que puedan tomar mejores decisiones de tratamiento, evita errores de interpretación y facilita la dispensa en farmacias mejorando en el acceso a los medicamentos.

Algunas zonas grises

Si bien las prepagas, al ser reguladas desde Nación, deben adaptarse a la receta electrónica, en los hospitales no nacionales de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires convive el sistema mixto de receta electrónica + receta de papel.

Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen «su» ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).

En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial.

De ellas, cuatro adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).