El Tribunal Electoral rechazó la impugnación contra la candidatura de Arturo Cabral a intendente de Clorinda

El Tribunal Electoral rechazó la impugnación contra la candidatura de Arturo Cabral a intendente de Clorinda

Los jueces declararon “abstracta” la presentación del Frente Amplio Formoseño porque el candidato justicialista ya había renunciado a su cargo como juez, lo cual ya fue aceptado por la Legislatura provincial

El Tribunal Electoral rechazó la impugnación contra la candidatura de Arturo  Cabral a intendente de Clorinda - Diario La Mañana

El Tribunal Electoral Permanente de la provincia rechazó la impugnación presentada contra la candidatura de Arturo Lisandro Cabral como intendente de Clorinda, declarándola “abstracta”, dado que días atrás la Legislatura provincial aprobó la renuncia del candidato a su cargo de juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia.

La impugnación había sido presentada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, apoderados de la Confederación Frente Amplio Formoseño, bajo el patrocinio del abogado Sebastián Montoya. Argumentaban que Cabral no reunía las condiciones exigidas por la normativa vigente debido a su condición de magistrado en actividad, más allá de una licencia que se le había otorgado. La documentación presentada por los impugnantes fue objeto de un exhaustivo análisis por parte del tribunal, que verificó los antecedentes y requisitos de la candidatura.

Durante el proceso, el Partido Justicialista, fuerza política que postula a Cabral, presentó pruebas documentales que acreditaban que el candidato había renunciado a su cargo en la judicatura. Se adjuntó la Resolución 3.396 de la Legislatura Provincial, que aceptó su dimisión, y la Resolución 467 de la Caja de Previsión Social, que le otorgó el beneficio de la jubilación. En base a estos elementos, el tribunal determinó que Cabral no estaba alcanzado por ninguna inhabilidad para postularse al cargo.

La doctora Sandra Moreno, encargada de emitir el primer voto, consideró que la impugnación carecía de fundamento, dado que la renuncia de Cabral a la magistratura ya había sido aceptada. Recordó que, conforme a la jurisprudencia, las condiciones de elegibilidad establecidas por la Constitución no pueden ser ampliadas ni restringidas por leyes u otras normas. Por su parte, la jueza Verónica Hans de Dorrego sostuvo que la controversia había perdido sustancia jurídica, puesto que al momento de resolverse la impugnación, Cabral ya no integraba el Poder Judicial y, por lo tanto, no existía un obstáculo legal a su candidatura.

El presidente del Tribunal Electoral Permanente, Claudio Daniel Moreno, adhirió a los fundamentos de sus colegas y, en base a la opinión mayoritaria, el Cuerpo resolvió declarar abstracta la impugnación. En consecuencia, dispuso continuar con los trámites de oficialización de la candidatura de Cabral como intendente de Clorinda.

El fallo también enfatizó que la oposición a la candidatura se presentó dentro de los plazos estipulados por el cronograma electoral y que los impugnantes estaban legitimados para formular su petición. Sin embargo, destacó que la situación había cambiado significativamente desde la presentación de la impugnación hasta el momento de la resolución, lo que convertía en abstracto el cuestionamiento.

El Tribunal citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional Electoral que sostienen que no corresponde pronunciarse sobre cuestiones abstractas. En ese sentido, argumentó que, una vez que Cabral dejó de ser juez, la razón que motivó la impugnación desapareció, por lo que ya no existía un objeto sobre el cual decidir.