Etiqueta: fallo

Un fallo judicial obligó a una empresa a reconocer la soberanía argentina en las Islas Malvinas

Un fallo judicial obligó a una empresa a reconocer la soberanía argentina en las Islas Malvinas

El juez Guillermo Patricio Canepa ordenó a Cruiseline S.R.L. dejar de promocionar al territorio insular como inglés.

Islas Malvinas. Foto: Cancillería Argentina.

Fuente: https://www.canal26.com/

La cuestión de la soberanía de las Islas Malvinas siempre está presente tanto en el Reino Unido como en la República Argentina. Un nuevo episodio relativo a este tema tuvo lugar luego de un fallo reciente del juez Guillermo Patricio Canepa.

La controversia comenzó por anuncios de la empresa turística Cruiseline S.R.L. que promocionaban a las Islas Malvinas como territorio del Reino Unido. Ante este contexto, los abogados demandantes denunciaron a la compañía de cruceros por publicidad ilícita.

En los sitios web de la empresa se ofertaban cruceros con itinerarios que incluían las Islas Malvinas y las Georgias del Sur, identificando al Reino Unido como país de destino. Además, en algunos casos se utilizaba la denominación «Port Stanley», en referencia a Puerto Argentino, lo que el juez consideró un intento de reforzar la imagen británica del territorio.

Los letrados que llevaron a cabo la denuncia argumentaron que las publicidades no solo eran engañosas al inducir a confusión sobre la soberanía de las islas, sino que también afectaban la dignidad del pueblo argentino y deshonraban a los que lucharon por las Malvinas.

Ante esta situación, el magistrado ordenó a Cruiseline S.R.L corregir sus publicidades, especificando que las Islas Malvinas, así como las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, deben ser anunciadas como parte de la República Argentina. Esta decisión se ampara en la constitución y leyes nacionales que afirman la soberanía argentina sobre estos territorios, a pesar de la ocupación británica.

Una resolución que reafirma la dignidad de los excombatientes en las Islas Malvinas

Canepa sentenció que las publicidades eran contrarias al orden jurídico argentino y a la dignidad colectiva, ordenando a la empresa ajustar toda publicidad futura bajo estas directrices en un plazo de 5 días.

Cruiseline S.R.L. alegó que solo actuaba como intermediaria en la comercialización de los pasajes y que no tenía control sobre la información proporcionada en los anuncios. Sin embargo, el juez Guillermo Patricio Canepa rechazó esta defensa, argumentando que la empresa participa activamente en la cadena de comercialización y tiene responsabilidad directa sobre el contenido publicado en sus plataformas.

Además, el juez recalca que cualquier omisión o inexactitud en las publicidades que pueda llevar a confusión o engaño sobre la ubicación geográfica de los destinos turísticos es considerada ilícita.

 

 

El Procurador le pidió a la Corte Suprema que suspenda un fallo

El Procurador le pidió a la Corte Suprema que suspenda un fallo

Pidió a Horacio Rosatti que suspenda el fallo que establece que las causas nacionales pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior de Justicia porteño.

El procurador Eduardo Casal envió una carta al presidente de la Corte.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

A través de una nota, el Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, le pidió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, que suspenda la aplicación de un fallo que el máximo tribunal dictó a fin de año en el que estableció que las causas nacionales pueden ser apeladas para su revisión al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo, denominado «Levinas», supone que tras la intervención de una Cámara Nacional se puede apelar ante el Tribunal porteño antes de la Corte nacional.

La resolución fue dictada por mayoría y lo que hace es ratificar el traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia generó mucho malestar en la justicia nacional porque entienden que es inconstitucional. Inclusive la de Casal no será la única presentación ante la Corte Suprema, sino que habrá otras.

La carta

En la nota enviada a Rosatti, Casal consideró que el fallo Levinas «dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar».

Entre otros argumentos, el jefe de los fiscales explicó que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, pero no para apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.

Además, señaló que tampoco la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires y sus fiscales tienen competencia para apelar ante la Justicia porteña.

«Por ello, y sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda», cerró Casal.

 

 

Polémica por un fallo que puede permitir la liberación de narcos

Polémica por un fallo que puede permitir la liberación de narcos

Un Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la llamada «Ley Petri», que impide que condenados por drogas puedan acceder a la libertad condicional.

Unos 15.000 presos por venta de drogas podrían solicitar la libertad condicional.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Esta semana, el tribunal que actúa durante la feria judicial tomó esta decisión por mayoría, con el voto positivo de la vocal Ángela Ledesma y de Juan Carlos Gemignani –ambos por la inconstitucionalidad– y con la disidencia de Diego Barroetaveña.

Hace unos días, el tribunal que actúa durante la feria judicial tomó esta decisión por mayoría, con el voto positivo de los vocales Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani y con la disidencia de Diego Barroetaveña,.

Este se debe a que en 2017 el Congreso modificó la norma penal con la llamada “ley Petri”, estableciendo que los condenados por determinados delitos graves no pueden recibir la libertad condicional.

Además de los de narcotráfico, se encuentran los delitos sexuales, los secuestros extorsivos y los homicidios calificados, entre otros.

De todos modos, Ledesma y Gemignani se pronunciaron en contra de la constitucionalidad de la norma y entendieron que debe revisarse la sentencia de un condenado en 2020 por narcotráfico, a seis años de prisión, por el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, en la provincia de Buenos Aires.

Ambos entienden que el condenado puede acceder a la libertad condicional y a otros beneficios a favor de la reinserción social. En su postura, argumentan el principio de igualdad ante la ley.

Mientras que en disidencia, Barroetaveña objetó a la mayoría indicando que la “Ley Petri” pretende el endurecimiento de las condiciones para beneficios carcelarios. Entendió que el criterio “general” de Casación sostiene que la norma está en sintonía con la Constitución.

Secuestraron grandes cantidades de drogas de diseño y varios tests para la detección de Fentanilo

Los agentes de la División Operaciones Federales dependiente de la Superintendencia de Drogas Peligrosas realizaron allanamientos en la zona norte del conurbano bonaerense, incautando drogas de diseño y test individuales de detección de Fentanilo, un elemento que los consumidores utilizan comúnmente para reducir daños y prevenir severas intoxicaciones para el organismo.

La investigación comenzó a partir de tres envíos postales secuestrados en el predio de la firma del Correo Oficial de la República Argentina por personal de ARCA (ex AFIP-ADUANA), dos de los cuales provenían de República Federal de Alemania y uno de Países Bajos, conteniendo cinco gramos de Éxtasis, 26 troqueles de LSD y 49 pastillas de Anfetamina. Estas encomiendas tenían como destinatario un ciudadano alemán, que se encontraba en la Argentina.

A raíz de lo sucedido, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5, a cargo del juez Diego Alejandro Amarante, Secretaría N°9 de la Dra. Viviana Carla De Rosa quien ordenó a la dependencia actuante la investigación del caso para dar con los responsables.

Como consecuencia, los federales comenzaron con las tareas de campo y de análisis de datos, estableciendo la existencia de tres domicilios en la localidad de San Isidro, vinculados al investigado quien poseía residencia permanente en nuestro país.

Con el total de las pruebas, el magistrado interventor libró órdenes de allanamientos a las fincas, donde se logró la afectación a la causa del principal implicado.

Además se secuestraron varias dosis de MDMA, ketamina y cannabis sativa, pastillas farmacológicas, siete picadores de marihuana, nueve Narco-Test, utensilios con restos de sustancias estupefacientes, un pistola Smith & Wesson calibre 45 y dos cargadores con municiones de diferentes calibres, un automóvil de alta gama, 200 dólares estadounidenses, 105.210 pesos, tres computadoras, tres CPU, gran cantidad de artículos de electrónica y documentación de interés para la investigación.

Por último, los elementos secuestrados, quedaron a disposición del juzgado interventor por infracción a la Ley 22.415 (Ley de Código Aduanero).

 

La Corte Suprema de Estados Unidos falló contra Argentina: podrán embargar activos

La Corte Suprema de Estados Unidos falló contra Argentina: podrán embargar activos

El tribunal rechazó la apelación que había hecho el gobierno de Javier Milei en diciembre. Los acreedores que no cobraron los bonos por la crisis de 2001 avanzarían sobre fondos nacionales depositados en Estados Unidos, Alemania y Suiza.

La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó este lunes la última apelación solicitada por el Ejecutivo nacional.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La semana arrancó con malas noticias para la economía de Argentina: la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó este lunes la última apelación solicitada por el gobierno para evitar un fallo adverso que habilita a un grupo de acreedores a embargar activos soberanos por un monto estimado en 310 millones de dólares.

Se trata de activos que están depositados en una cuenta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la Reserva Federal de Nueva York y están asociados a los bonos Brady, emitidos en la década de 1990 y vencidos en marzo de 2023.

Los acreedores pronto tomarán posesión de USD 310 millones depositados en cuentas de la Reserva Federal de Nueva York en los EE.UU., Alemania y Suiza. Esta es la segunda derrota de la República Argentina ante una Corte Suprema en los últimos 3 meses. En octubre, la Corte Suprema del Reino Unido falló en contra del país en el caso Cupón PBI”, explicó Sebastián Maril, de Latin Advisors y especialista en los juicios que la Argentina enfrenta en el exterior.

Luego, continuó: “Ahora los beneficiarios del fallo enviarán un pedido de embargo a la Jueza Loretta Preska para que ella lo autorice y esa autorización sea presentada en las mesas de entrada de la Reserva Federal de Nueva York, en las sucursales que tiene Nueva York, en la Alemania y no sé en qué parte de Suiza. Con eso ya tomarán posesión de los 310 millones de dólares, pero eso no cubre la totalidad del pago, que es cerca de 450 millones de dólares”.

Los fondos Attestor Master Value, Trinity Investments, White Hawthorne, Bison Bee LLC y Bybrook Capital Master compraron deuda argentina en default desde 2001 a tenedores que nunca ingresaron a ninguno de los tres canjes que emitió el país, en 2005 (bajo la gestión de Néstor Kirchner), 2010 (Cristina Kirchner) y 2016 (Mauricio Macri).

Como Argentina no pagó, en conjunto tienen 450 millones de dólares en demandas y en sentencias firmes. Habían pedido el embargo del colateral de los bonos Brady que Argentina aún tiene en la Reserva Federal de Nueva York, USD 250 millones; y en Basilea, unos 58 millones de euros.

La defensa argentina sostiene que estos activos son propiedad del Banco Central de la República Argentina y no del Estado, lo que los eximiría de ser utilizados para el pago de deudas soberanas, según la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de los Estados Unidos. Además, argumenta que los títulos en cuestión no pueden ser considerados como parte de una actividad comercial, otro elemento que, de acuerdo con la legislación internacional, debería garantizar su inmunidad frente a embargos.

La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, sin embargo, rechazó estos argumentos. En su fallo de agosto de 2022, ratificado este año por la Corte de Apelaciones, sostuvo que los derechos de reversión asociados a los bonos Brady pertenecen al Estado argentino, no al BCRA.

Además, argumentó que estos activos se utilizaron previamente en actividades comerciales, invalidando el reclamo de inmunidad. “La Argentina ha utilizado los derechos de reversión en al menos dos oportunidades previas. Aunque el país afirma que no existió un uso comercial, esta afirmación carece de fundamento”, expresó la magistrada en su fallo.

Cristina Kirchner criticó a la Corte Suprema por un fallo a favor de Mauricio Macri

Cristina Kirchner criticó a la Corte Suprema por un fallo a favor de Mauricio Macri

«Mejor regalo de Navidad, no se consigue»-

La expresidenta Cristina Kirchner cuestionó este domingo a la Corte Suprema de Justicia por un fallo favorable al ex presidente Mauricio Macri en la causa «Correo Argentino «y dijo que se trató de un «regalo de Navidad» del máximo tribunal al titular del PRO.

Cristina Kirchner señaló el regalo de Navidad de la Corte a Macri

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

A través de un posteo en redes sociales, la jefa del Partido Justicialista (PJ) calificó como «escandalosa e inconstitucional» la decisión judicial del supremo tribunal de salvar a «Macri en la causa del Correo para que no pague su multimillonaria deuda con el Estado». «Mejor regalo de Navidad, no se consigue, Papá Noel no vino en trineo. está en el cuarto piso de la calle Talcahuano», subrayó Fernández de Kirchner.

«Fallo inédito»

Asimismo, sostuvo que el fallo del máximo tribunal es «inédito» porque «transforma, sin ley del Congreso, un tribunal local en alzada de tribunales nacionales».

Este planteo de la ex mandataria tiene que ver con la resolución judicial que le otorgó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la posibilidad de ser el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten en la Justicia Nacional Ordinaria.

«Para que se entienda mejor: es como si la Corte fallara que las sentencias de los tribunales nacionales las resuelva el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz o de Formosa o de Santiago del Estero o de cualquier otra provincia argentina«, explicó la ex jefa de Estado.

En tanto, la titular del PJ caracterizó esta situación como una «violación flagrante al ordenamiento constitucional, federal y de división de poderes«, que busca «salvar a Macri a su familia y a la empresa SOCMA de pagar cifras multimillonarias que adeudan al Estado en concepto de canon«.

La paradoja de los Grobo

Además, se refirió a las empresas del grupo Los Grobo, quienes le anunciaron este viernes al Gobierno que no podrán pagar una deuda por unos USD 10 millones. «Nunca dejará de ser curioso que empresas que se llenaron de plata con gobiernos que detestan terminan arruinadas con los gobiernos que votan«, sentenció CFK

Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”

Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”

Daniel Moreno, integrante del Tribunal, aseguró que la decisión de la CSJN sobre la Carta Magna de Formosa es “muy peligrosa”, y opinó que el voto de Carlos Rosenkrantz fue “golpista”

Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción  muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino” - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar
En los últimos días se conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a presentaciones efectuadas por abogados de la Unión Cívica Radical acerca de la legalidad del Artículo 132 de la Constitución de Formosa, que establece la reelección indefinida del gobernador y del vicegobernador. El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese apartado de la Carta Magna provincial. También se difundió el voto en particular del ministro Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo que Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado por el Tribunal Electoral de Formosa para presentarse en las elecciones provinciales de 2023.

No obstante, Rosenkrantz concluyó que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el Gobernador puede terminar su mandato. “Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027”, dijo.

 

En lo vinculado a estas cuestiones, el doctor Daniel Moreno, integrante del Tribunal Electoral Permanente, afirmó a La Mañana que el TEP es un órgano jurisdiccional-administrativo, y que es el Superior Tribunal de Justicia el que tiene competencia para determinar la constitucionalidad de una norma que pueda habilitar o no la candidatura de una persona. También, remarcó que el fallo en general y el voto en particular de Rosenkrantz “pueden marcar ‘un antes y un después’ para todas las provincias argentinas”, porque “se está creando un precedente”.

En otro orden, Moreno dijo que más allá del voto en particular de Rosenkrantz, este fallo “no es que irrumpe en los últimos 20 años en lo que es el ordenamiento jurídico de la Provincia de Formosa: es muy peligroso, porque está haciendo una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”.

En este sentido, el juez precisó que “es la primera vez en la historia en que la Corte Suprema declara inconstitucional a un artículo de una Constitución Provincial”, y que más allá de ser “un avasallamiento a la autonomía, a la soberanía y al federalismo”, lo que “debe llamar la atención es que es la primera vez que lo hace la Corte”.

 

“Se ha avanzado sobre un tema que es resorte de las provincias. A muchos esto no les extraña, porque desde que el ministro Rosenkrantz fue nombrado por Mauricio Macri por Decreto, cada vez que tuvo oportunidad de emitir su voto en algunas cuestiones electorales-políticas, no solamente trató sobre lo que versaba la cuestión que se juzgaba, sino que iba un poco más allá”, explicó Moreno a este Diario.

“Cuando se trataron los casos referidos a Santiago del Estero, Río Negro, Tucumán y San Juan, querían crearlos como antecedentes de la Provincia de Formosa, pero no lo eran, porque en esas causas, no se tachó de inconstitucional ningún Artículo. Pero este ministro fue ‘corriendo la línea’, y este fallo era de esperarse”, agregó.

“Golpista”

A su vez, mencionó que el voto de Rosenkrantz fue “en minoría”, y que el voto mayoritario fue el de Maqueda-Rosatti. “Este fallo es peligroso para la República, y el voto de Rosenkrantz fue político si se quiere, o golpista”, aseveró.

En esta línea, advirtió que Rosenkrantz quiso “hacer cesar un gobierno elegido legítimamente por los formoseños”, aunque al cerrar su fallo, haya indicado que el mandatario provincial podía finalizar su mandato.

Al mismo tiempo, el integrante del TEP rescató que el fallo establece que es la Convención Constituyente la que debe resolver el problema existente con la Carta Magna provincial y que Formosa “ya tiene en marcha” el proceso de reforma constitucional, con un plazo para convocar por decreto a las elecciones de convencionales que finaliza en septiembre de 2025; y adelantó que la semana que viene serán publicados los padrones provisorios para la elección de intendente en la ciudad de Clorinda, que será el 13 de abril de 2025.

Para finalizar, Daniel Moreno aclaró el TEP recibe el Padrón Electoral por parte de la Cámara Nacional Electoral y que no manipula el contenido de ese registro, y especificó que en Formosa no se permite que fiscales de otras jurisdicciones fiscalicen en las elecciones locales debido a que, según el Código Electoral Nacional y el Código Electoral Provincial, los fiscales deben tener domicilio dentro del territorio donde se van a desempeñar. “En la Argentina, existe el Acompañante Cívico, que no está previsto por ley, pero que en Formosa se admite, para que puedan observar, sin intervenir”, manifestó.

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no”

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no”

“Ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro gobernador”, aseguró en referencia al fallo del máximo tribunal sobre la reelección indefinida

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el  pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no” - Diario La  Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar
El gobernador de la provincia, Gildo Insfrán, presidió este viernes el acto de entrega de las 585 viviendas en el barrio La Nueva Formosa de esta ciudad, donde fue el orador principal y felicitó a las familias adjudicatarias “porque tendrán el techo propio tan anhelado.

“Ya en las vísperas de la natividad de Jesús, están recibiendo una vivienda en tiempos difíciles del país”, destacó; y precisó que ya son más de cuatro mil familias las que habitan este conglomerado urbano.

En este punto, aclaró que “todavía quedan viviendas pendientes” y lamentó que este viernes, “el ministro estrella”, Federico Sturzenegger, “disolvió la Secretaría de Vivienda de Nación”.

“¿Qué quiere decir esto? Que ahora esos recursos que llegaban a la provincia a través de ese organismo, no vienen más. Sería bueno decirles que esos impuestos que conformaban ese fondo de la vivienda no se los queden ellos, sino que los envíen a las provincias para que sigamos haciendo las obras que faltan”, reclamó.

Recordó que “lo mismo hicieron con los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), se sacan de la coparticipación de todas las provincias; quedaron con más de 500 mil millones de pesos de fondos de este año del ATN y no los distribuyeron. ¿Qué hacen?”.

Deuda en Crecimiento

Asimismo, Insfrán cuestionó que desde el Ejecutivo nacional “se jactan de haber bajado la inflación y tenerla controlada”, pero se preguntó “por qué este año de gobierno han aumentado una deuda en 92 mil millones de dólares”.

“¿Y entonces? Porque cuando yo hago un ajuste, es para disminuir mi deuda. Pero no sólo eso: dijeron cuando iban a asumir que no iban a emitir más, cerrar el Banco Central. Y tenemos el doble de emisión que teníamos”, apuntó.

 

“Entonces –añadió-, todas estas cosas me hacen ruido, porque este verso ya lo escuchamos con el megacanje de (Fernando) De la Rúa, después con los créditos que recibió (Mauricio) Macri del FMI. Ahora nos están diciendo que los primeros meses del año que viene van a arreglar con el FMI más deuda. ¿Cómo puede terminar esto? Yo creo que no puede terminar bien, porque el pueblo sufre”.

Ante este escenario, el Gobernador consideró que “hoy los argentinos están necesitando que el poder adquisitivo de sus ingresos sea recuperado”. aunque analizó que, de esta manera, “no se va a recuperar”, sino que “los únicos que lo recuperan son esos que se reunieron con el ministro de Economía y encima tienen la caradurez de poner la foto de quiénes son, que no voy a nombrar para no estigmatizar a ninguna empresa”.

“Pero yo les vengo a decir que este Gobernador va a estar siempre con ustedes, que este Gobernador no va a cambiar de idea. Vamos a pelear siempre por la independencia económica, la soberanía política y la justicia social para la felicidad de nuestro pueblo y la grandeza de la Nación”, aseguró.

En otro orden, Insfrán criticó al Gobierno nacional porque “estamos regalando recursos”, y lo ejemplificó con la entrega de la soberanía de la hidrovía Paraná – Paraguay, “de donde sale el 80% de la riqueza argentina y la están por dar a 30 años”.

En contraposición, propuso que “tenemos que buscar que esos recursos naturales se usen en Argentina, por los argentinos, para que produzcan, den empleo y Argentina sea cada vez más grande”; y sentenció: “Este es el pensamiento de este Gobernador, porque yo soy peronista”.

“Es un tiro de gracia al federalismo”

Por otro lado, el titular del Ejecutivo provincial se refirió al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de Nación, donde declaró inconstitucional el artículo 132 de la Carta Magna Provincial, sobre la reelección a gobernador y vicegobernador.

“Ayer algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo. Me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, sostuvo.

 

También dejó en claro que “ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir; a pesar de que ellos (la oposición) desearían que ese fallo diga: ‘Fulano’ de la oposición tiene que ser el Gobernador de Formosa”.

Sobre el final, Insfrán reconoció que “puedo estar de acuerdo o no con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir”, aunque advirtió que lo dispuesto por la Corte “es un tiro de gracia al federalismo”, ya que “no es algo delegado a la Nación”; y pidió que “no se olviden: las provincias son preexistentes a la Nación”.

“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos. Yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, concluyó.

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”

El diputado provincial Rodrigo Vera se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Carta Magna provincial, referente a la posibilidad de reelecciones para los mandatos de gobernador y vicegobernador de la provincia.

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo  precedente para el federalismo argentino” - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar

Al respecto, explicó que la Corte aclara que toma esa decisión ‘con el alcance indicado en el considerando 15’, es decir, “reconociendo que no puede inmiscuirse en el poder constituyente local, que es el único legitimado para decidir sobre la redacción de ese artículo, lo cual ya fue previsto por el Gobernador de la provincia al enviar el proyecto de ley de declaración de necesidad de reforma de la constitución provincial en el mes de octubre”.

Recordó Vera que “en el mensaje de elevación de ese proyecto de ley, el gobernador Insfrán enumeró los objetivos generales para reformar la Constitución Provincial, incluyendo entre ellos el ‘afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previendo nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos”.

“De esta manera, ya quedó habilitada la discusión del artículo 132 y su redacción final no dependerá ni de la Corte Suprema ni de lo que diga nadie en Buenos Aires, sino que dependerá de lo que resuelva el pueblo formoseño votando a los convencionales constituyentes que darán la forma final al texto constitucional”, ahondó.

En esta misma línea, expresó el legislador provincial que “por esta razón, que es consecuencia del sistema federal argentino y que la propia Corte reconoce, es que para el ámbito local la sentencia no tiene mayores consecuencias, ya que el proceso de reforma constitucional ya está en marcha y será la convención constituyente la que establecerá nuestras regulaciones sobre los derechos políticos”.

Cláusula

“En este marco, no deja de ser interesante notar que la Corte Suprema cita en su fallo una causa de Santiago del Estero de 2013 donde se declaró la validez de una cláusula transitoria incorporada en el nuevo texto constitucional local que aclaraba que el mandato a gobernador al momento de la reforma ‘deberá ser considerado como primer período’, cláusula similar a la incorporada en la reforma de la constitución nacional de 1994 en relación al mandato presidencial. Interesante análisis”, consideró.

En respuesta a las reacciones de dirigentes opositores en relación al fallo, Vera respondió que “es hasta cómico verlos festejar una sentencia que no cambia en nada el camino institucional ya trazado en Formosa, y celebrar una supuesta ‘proscripción’ que la Corte no dispone en su resolutorio”.

“Por el contrario, en un pasaje del fallo se señala textualmente que es un límite de la discusión y un extremo ‘la proscripción de un candidato como resultado de su imposibilidad de competir ilimitadamente’, así como la personalización del poder según su criterio, y hasta recuerdan negativamente al nefasto decreto-ley 4161 de marzo del 1976 mediante el cual la Revolución Fusiladora proscribió al P.J. y al General Perón”, destacó.

No obstante, señaló el diputado, que “al parecer un juez sí añora ese decreto de la dictadura, ya que Rosenkrantz llega al ridículo de opinar en su voto particular que el Gobernador no debió ser habilitado para competir en las elecciones pasadas, olvidándose del pequeño detalle de su enorme legitimidad democrática por haber sido elegido por el 70% del pueblo formoseño, apoyo sin igual en la Argentina”.

“Igual poco dura su razonamiento antidemocrático porque concluye en la inalterabilidad del mandato vigente hasta 2027, por más que el diputado radical (Fernando) Carbajal grabe videos diciendo lo contrario y demostrando nuevamente que solo pudo llegar a juez federal a dedo y salteándose lo concursos, ya que difícilmente los hubiera aprobado”, apuntó.

Precedente

Vera, abogado y especialista en Derecho Constitucional, argumentó que, si bien el fallo de la Corte Suprema no sorprende ni cambia nada, “es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”, porque “es la primera vez en la historia que la Corte avanza declarando la inconstitucionalidad de un artículo de una Constitución provincial, que es reflejo del poder constituyente local ni más ni menos, y en materia de derecho público local electoral, que es una materia no delegada por las provincias a la Nación”.

“Esto ocurre sin que haya una violación de ninguna norma de la Constitución Nacional por parte de la Constitución formoseña, sino a partir de una laxa interpretación de un nuevo concepto de ‘república’ donde la ‘alternancia’ reemplaza al requisito de periodicidad, algo que ni siquiera existe en los 16 estados de los Estados Unidos, que es de donde tomamos como Nación el diseño de la república constitucional”, expuso.

Y advirtió: “Esto es un gravísimo precedente para el federalismo argentino, ya que la letra de las constituciones provinciales dependerá de los criterios de interpretación que vayan tomando los jueces, aún en materias ajenas a su competencia, como ocurre en este caso y como hasta Rosenkrantz lo reconoce al final de su voto”.

Reforma

A modo de conclusión, Vera ratificó que “este fallo no cambia el proceso de reforma constitucional que iniciamos en octubre”, sino que, por el contrario, “ratifica al poder constituyente local como el único habilitado para definir el fondo de esta cuestión, que es la redacción del artículo 132 de la Constitución Provincial”.

“Tampoco cambia el escenario político, por más que la oposición crea que desde Buenos Aires les pueden conseguir los votos que los formoseños les niegan en las urnas”, aseguró.

“A pesar de los que creen que aun somos territorio nacional, el pueblo formoseño elige soberana y libremente cada vez que es convocado, y así lo hizo el año pasado votando contundentemente por el Modelo Formoseño y por la conducción de Gildo Insfrán. Estoy seguro de que lo mismo ocurrirá en los comicios que se avecinan el año que viene porque somos un pueblo esclarecido y dueños de nuestro propio destino”, concluyó.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

En esta nueva sentencia, esta vez dividida, argumentaron que en el proceso no había consultado a UIF en la llamada Causa de los Cuadernos.

Angelo Calcaterra. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto este viernes por mayoría el fallo de junio pasado con el que había beneficiado al empresario Ángelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri, por un error procesal. Según se consignó, con la firma a favor de los jueces de la Sala I de ese tribunal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone y la disidencia de Carlos Mahiques anularon el fallo.

Argumentaron que en el proceso no había consultado a la Unidad de Información Financiera (UIF) que es querellante en la llamada causa de los Cuadernos de las Coimas. Mientras que en junio pasado, esa misma sala de Casación había sacado al empresario del juicio oral del caso considerando que no pagó coimas al gobierno de Cristina Kirchner, sino que hizo aportes ilegales de campaña y que debía pasar del fuero federal al fuero electoral.

Luego del fallo el fiscal de Casación Raúl Pleé pidió la nulidad de la decisión porque no se había escuchado la posición de la UIF que es querellante en la causa.

Pleé había dicho además: “La decisión de enviar el caso al fuero electoral implica una absolución encubierta y directa para Calcaterra y Javier Sánchez Caballero por hechos por los que fue acusado por esta fiscalía y la querella de la UIF (Unidad de Información Financiera), y que se pretende que queden afuera del juicio”.

Mientras que ante ese pedido de Pleé, Barroetaveña y Petrone consideraron que “el trámite de la incidencia no fue integrado correctamente al omitirse desde Secretaría dar noticia del mismo a la UIF” y anularon su propio fallo.

En ese contexto, “encontrándose elevadas a juicio estas actuaciones, aparece procedente la afirmación de los acusadores en cuanto a que el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde plantear las cuestiones de hecho y prueba antes mencionadas; pues allí encontrarán su adecuado marco de tratamiento durante su sustanciación, con las notas de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que aquél posibilita”

“Es en razón de lo expuesto que las críticas de la defensa a la resolución materia de estudio -que fueron suficientemente expuestas y reiteradas en la audiencia ya referida- a nuestro modo de ver, y a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, no alcanzan para refutar las posturas ahora esgrimidas por los acusadores y a la luz de ello los vicios que invocan”, agregaron.

En la parte resolutiva del fallo se hizo lugar al pedido del fiscal y se anuló el fallo 9608/2018/TO1/248 “CALCATERRA, Ángel Jorge Antonio y otro s/ recurso de casación”.

Por su parte, rechazaron l recurso de casación interpuesto por los doctores Ricardo Rosental y María Valeria Onetto, ambos por la defensa de Ángel Jorge Antonio Calcaterra, y el primero de los nombrados, por la asistencia técnica de Héctor Javier Sánchez Caballero, con costas.

Aclaración de NRG Argentina sobre dichos de Luis D´Elia

Este viernes, la empresa NRG Argentina emitió un comunicado de prensa en relación a una nota publicada por este medio donde el dirigente social Luis D´Elia deslizaba que un importante político sería el dueño de la compañía. A continuación el comunicado de prensa completo.

En relación con la noticia publicada el 29 de noviembre de 2024 por este medio titulada “Luis D´Elia aseguró que ´el dueño de NRG es un joven e importante político argentino´: quién es”, desde NRG Argentina desmentimos categóricamente el contenido de dicha publicación y aclaramos que las afirmaciones de la nota son completamente falsas.

NRG Argentina es una empresa dedicada a la producción de arenas para fractura hidráulica en Vaca Muerta. La compañía cuenta con accionistas canadienses y norteamericanos, opera bajo un management argentino y es presidida por César Güercio.
Toma mapuche en Chubut: un fallo judicial los deja al borde del desalojo

Toma mapuche en Chubut: un fallo judicial los deja al borde del desalojo

El territorio tomado por un grupo de mapuches en 2020, dentro del Parque Nacional Los Alerces, podría ser liberado tras un nuevo fallo judicial.

Parque Nacional Los Alerces. Foto: Argentina.gob.ar

Fuente: https://www.canal26.com/

La comunidad mapuche llamada Lof Paillako, que está liderada por el dirigente Ernesto Cruz Cárdenas, recibió un revés de la Justicia y agotó todas las posibilidades legales para no ser expulsada del espacio tomado que ocupan desde 2020, dentro del Parque Nacional Los Alerces.

Guido Otranto, juez federal de Esquel, tiene el caso en sus manos e iniciará el proceso de desalojamiento de estos intrusos, para poder restituir el territorio en cuestión a la Administración de Parques Nacional. María Belén Salinas, pareja de Cruz Cárdenas, también figura en el expediente.

La defensa del grupo mapuche había presentado en último recurso un pedido extraordinario donde se objetaba la sentencia que habían recibido del magistrado y la respectiva resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Tras el nuevo fracaso, se diseñará el plan para llevar adelante el desalojo.

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez firmaron la resolución que descarta la última presentación.

Cabe que recordar que Cruz Cárdenas lideró al grupo de personas que tomó de manera violenta una sección de guardaparques El Maitenal, la ex población Felidor Salinas y el valle del arroyo Cascada. Allí, dentro del Parque Nacional Los Alerces, construyó distintos galpones y viviendas.

El actual presidente de Parques Nacionales, Cristian Larsen, advirtió que bajo su mandato no habrá contemplaciones, lo que podía incluir desalojos. Justamente, a través de sus redes sociales, escribió: «Cruz Cárdenas, se te acabó la joda».

El primer paso de este proceso se dio con el trámite que solicitaba el abandono del sitio a la comunidad en un mes. Sin embargo, ante la falta de respuesta, se inició el periodo judicial que derivó en la orden de desalojo para el grupo mapuche.

Cabe recordar que Ignacio Torres y Larsen aseguraron que Cruz Cárdenas fue responsable del incendio forestal que arrasó con más de 6.000 hectáreas durante el último verano. Según el dirigente, la acusación era «racista» y «antimapuche».

Tal recibir la orden del juez Otranto, se realizará un informe por parte de Parques Nacionales para constatar cuántas personas viven allí, además de la cantidad de viviendas y la cantidad de niños y mujeres, entre otras cuestiones. Con ayuda de las fuerzas federales, el relevamiento se deberá finalizar dentro del predio para que luego se emita la orden de desalojo en un plazo menor a los 15 días.