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Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”

Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”

Daniel Moreno, integrante del Tribunal, aseguró que la decisión de la CSJN sobre la Carta Magna de Formosa es “muy peligrosa”, y opinó que el voto de Carlos Rosenkrantz fue “golpista”

Desde el TEP alertan que el fallo de la Corte representa “una interrupción  muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino” - Diario La Mañana

Fuente: /https_www.lamañanaonline.com.ar
En los últimos días se conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a presentaciones efectuadas por abogados de la Unión Cívica Radical acerca de la legalidad del Artículo 132 de la Constitución de Formosa, que establece la reelección indefinida del gobernador y del vicegobernador. El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese apartado de la Carta Magna provincial. También se difundió el voto en particular del ministro Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo que Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado por el Tribunal Electoral de Formosa para presentarse en las elecciones provinciales de 2023.

No obstante, Rosenkrantz concluyó que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el Gobernador puede terminar su mandato. “Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027”, dijo.

 

En lo vinculado a estas cuestiones, el doctor Daniel Moreno, integrante del Tribunal Electoral Permanente, afirmó a La Mañana que el TEP es un órgano jurisdiccional-administrativo, y que es el Superior Tribunal de Justicia el que tiene competencia para determinar la constitucionalidad de una norma que pueda habilitar o no la candidatura de una persona. También, remarcó que el fallo en general y el voto en particular de Rosenkrantz “pueden marcar ‘un antes y un después’ para todas las provincias argentinas”, porque “se está creando un precedente”.

En otro orden, Moreno dijo que más allá del voto en particular de Rosenkrantz, este fallo “no es que irrumpe en los últimos 20 años en lo que es el ordenamiento jurídico de la Provincia de Formosa: es muy peligroso, porque está haciendo una interrupción muy profunda en todo el ordenamiento jurídico argentino”.

En este sentido, el juez precisó que “es la primera vez en la historia en que la Corte Suprema declara inconstitucional a un artículo de una Constitución Provincial”, y que más allá de ser “un avasallamiento a la autonomía, a la soberanía y al federalismo”, lo que “debe llamar la atención es que es la primera vez que lo hace la Corte”.

 

“Se ha avanzado sobre un tema que es resorte de las provincias. A muchos esto no les extraña, porque desde que el ministro Rosenkrantz fue nombrado por Mauricio Macri por Decreto, cada vez que tuvo oportunidad de emitir su voto en algunas cuestiones electorales-políticas, no solamente trató sobre lo que versaba la cuestión que se juzgaba, sino que iba un poco más allá”, explicó Moreno a este Diario.

“Cuando se trataron los casos referidos a Santiago del Estero, Río Negro, Tucumán y San Juan, querían crearlos como antecedentes de la Provincia de Formosa, pero no lo eran, porque en esas causas, no se tachó de inconstitucional ningún Artículo. Pero este ministro fue ‘corriendo la línea’, y este fallo era de esperarse”, agregó.

“Golpista”

A su vez, mencionó que el voto de Rosenkrantz fue “en minoría”, y que el voto mayoritario fue el de Maqueda-Rosatti. “Este fallo es peligroso para la República, y el voto de Rosenkrantz fue político si se quiere, o golpista”, aseveró.

En esta línea, advirtió que Rosenkrantz quiso “hacer cesar un gobierno elegido legítimamente por los formoseños”, aunque al cerrar su fallo, haya indicado que el mandatario provincial podía finalizar su mandato.

Al mismo tiempo, el integrante del TEP rescató que el fallo establece que es la Convención Constituyente la que debe resolver el problema existente con la Carta Magna provincial y que Formosa “ya tiene en marcha” el proceso de reforma constitucional, con un plazo para convocar por decreto a las elecciones de convencionales que finaliza en septiembre de 2025; y adelantó que la semana que viene serán publicados los padrones provisorios para la elección de intendente en la ciudad de Clorinda, que será el 13 de abril de 2025.

Para finalizar, Daniel Moreno aclaró el TEP recibe el Padrón Electoral por parte de la Cámara Nacional Electoral y que no manipula el contenido de ese registro, y especificó que en Formosa no se permite que fiscales de otras jurisdicciones fiscalicen en las elecciones locales debido a que, según el Código Electoral Nacional y el Código Electoral Provincial, los fiscales deben tener domicilio dentro del territorio donde se van a desempeñar. “En la Argentina, existe el Acompañante Cívico, que no está previsto por ley, pero que en Formosa se admite, para que puedan observar, sin intervenir”, manifestó.

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no”

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no”

“Ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro gobernador”, aseguró en referencia al fallo del máximo tribunal sobre la reelección indefinida

Insfrán dijo que acatará el fallo de la Corte, pero advirtió: “Será el  pueblo de Formosa el que decida si yo tengo que seguir o no” - Diario La  Mañana

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El gobernador de la provincia, Gildo Insfrán, presidió este viernes el acto de entrega de las 585 viviendas en el barrio La Nueva Formosa de esta ciudad, donde fue el orador principal y felicitó a las familias adjudicatarias “porque tendrán el techo propio tan anhelado.

“Ya en las vísperas de la natividad de Jesús, están recibiendo una vivienda en tiempos difíciles del país”, destacó; y precisó que ya son más de cuatro mil familias las que habitan este conglomerado urbano.

En este punto, aclaró que “todavía quedan viviendas pendientes” y lamentó que este viernes, “el ministro estrella”, Federico Sturzenegger, “disolvió la Secretaría de Vivienda de Nación”.

“¿Qué quiere decir esto? Que ahora esos recursos que llegaban a la provincia a través de ese organismo, no vienen más. Sería bueno decirles que esos impuestos que conformaban ese fondo de la vivienda no se los queden ellos, sino que los envíen a las provincias para que sigamos haciendo las obras que faltan”, reclamó.

Recordó que “lo mismo hicieron con los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), se sacan de la coparticipación de todas las provincias; quedaron con más de 500 mil millones de pesos de fondos de este año del ATN y no los distribuyeron. ¿Qué hacen?”.

Deuda en Crecimiento

Asimismo, Insfrán cuestionó que desde el Ejecutivo nacional “se jactan de haber bajado la inflación y tenerla controlada”, pero se preguntó “por qué este año de gobierno han aumentado una deuda en 92 mil millones de dólares”.

“¿Y entonces? Porque cuando yo hago un ajuste, es para disminuir mi deuda. Pero no sólo eso: dijeron cuando iban a asumir que no iban a emitir más, cerrar el Banco Central. Y tenemos el doble de emisión que teníamos”, apuntó.

 

“Entonces –añadió-, todas estas cosas me hacen ruido, porque este verso ya lo escuchamos con el megacanje de (Fernando) De la Rúa, después con los créditos que recibió (Mauricio) Macri del FMI. Ahora nos están diciendo que los primeros meses del año que viene van a arreglar con el FMI más deuda. ¿Cómo puede terminar esto? Yo creo que no puede terminar bien, porque el pueblo sufre”.

Ante este escenario, el Gobernador consideró que “hoy los argentinos están necesitando que el poder adquisitivo de sus ingresos sea recuperado”. aunque analizó que, de esta manera, “no se va a recuperar”, sino que “los únicos que lo recuperan son esos que se reunieron con el ministro de Economía y encima tienen la caradurez de poner la foto de quiénes son, que no voy a nombrar para no estigmatizar a ninguna empresa”.

“Pero yo les vengo a decir que este Gobernador va a estar siempre con ustedes, que este Gobernador no va a cambiar de idea. Vamos a pelear siempre por la independencia económica, la soberanía política y la justicia social para la felicidad de nuestro pueblo y la grandeza de la Nación”, aseguró.

En otro orden, Insfrán criticó al Gobierno nacional porque “estamos regalando recursos”, y lo ejemplificó con la entrega de la soberanía de la hidrovía Paraná – Paraguay, “de donde sale el 80% de la riqueza argentina y la están por dar a 30 años”.

En contraposición, propuso que “tenemos que buscar que esos recursos naturales se usen en Argentina, por los argentinos, para que produzcan, den empleo y Argentina sea cada vez más grande”; y sentenció: “Este es el pensamiento de este Gobernador, porque yo soy peronista”.

“Es un tiro de gracia al federalismo”

Por otro lado, el titular del Ejecutivo provincial se refirió al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de Nación, donde declaró inconstitucional el artículo 132 de la Carta Magna Provincial, sobre la reelección a gobernador y vicegobernador.

“Ayer algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo. Me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, sostuvo.

 

También dejó en claro que “ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir; a pesar de que ellos (la oposición) desearían que ese fallo diga: ‘Fulano’ de la oposición tiene que ser el Gobernador de Formosa”.

Sobre el final, Insfrán reconoció que “puedo estar de acuerdo o no con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir”, aunque advirtió que lo dispuesto por la Corte “es un tiro de gracia al federalismo”, ya que “no es algo delegado a la Nación”; y pidió que “no se olviden: las provincias son preexistentes a la Nación”.

“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos. Yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, concluyó.

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”

El diputado provincial Rodrigo Vera se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Carta Magna provincial, referente a la posibilidad de reelecciones para los mandatos de gobernador y vicegobernador de la provincia.

Vera: “El fallo no sorprende ni cambia nada, aunque es un gravísimo  precedente para el federalismo argentino” - Diario La Mañana

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Al respecto, explicó que la Corte aclara que toma esa decisión ‘con el alcance indicado en el considerando 15’, es decir, “reconociendo que no puede inmiscuirse en el poder constituyente local, que es el único legitimado para decidir sobre la redacción de ese artículo, lo cual ya fue previsto por el Gobernador de la provincia al enviar el proyecto de ley de declaración de necesidad de reforma de la constitución provincial en el mes de octubre”.

Recordó Vera que “en el mensaje de elevación de ese proyecto de ley, el gobernador Insfrán enumeró los objetivos generales para reformar la Constitución Provincial, incluyendo entre ellos el ‘afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previendo nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos”.

“De esta manera, ya quedó habilitada la discusión del artículo 132 y su redacción final no dependerá ni de la Corte Suprema ni de lo que diga nadie en Buenos Aires, sino que dependerá de lo que resuelva el pueblo formoseño votando a los convencionales constituyentes que darán la forma final al texto constitucional”, ahondó.

En esta misma línea, expresó el legislador provincial que “por esta razón, que es consecuencia del sistema federal argentino y que la propia Corte reconoce, es que para el ámbito local la sentencia no tiene mayores consecuencias, ya que el proceso de reforma constitucional ya está en marcha y será la convención constituyente la que establecerá nuestras regulaciones sobre los derechos políticos”.

Cláusula

“En este marco, no deja de ser interesante notar que la Corte Suprema cita en su fallo una causa de Santiago del Estero de 2013 donde se declaró la validez de una cláusula transitoria incorporada en el nuevo texto constitucional local que aclaraba que el mandato a gobernador al momento de la reforma ‘deberá ser considerado como primer período’, cláusula similar a la incorporada en la reforma de la constitución nacional de 1994 en relación al mandato presidencial. Interesante análisis”, consideró.

En respuesta a las reacciones de dirigentes opositores en relación al fallo, Vera respondió que “es hasta cómico verlos festejar una sentencia que no cambia en nada el camino institucional ya trazado en Formosa, y celebrar una supuesta ‘proscripción’ que la Corte no dispone en su resolutorio”.

“Por el contrario, en un pasaje del fallo se señala textualmente que es un límite de la discusión y un extremo ‘la proscripción de un candidato como resultado de su imposibilidad de competir ilimitadamente’, así como la personalización del poder según su criterio, y hasta recuerdan negativamente al nefasto decreto-ley 4161 de marzo del 1976 mediante el cual la Revolución Fusiladora proscribió al P.J. y al General Perón”, destacó.

No obstante, señaló el diputado, que “al parecer un juez sí añora ese decreto de la dictadura, ya que Rosenkrantz llega al ridículo de opinar en su voto particular que el Gobernador no debió ser habilitado para competir en las elecciones pasadas, olvidándose del pequeño detalle de su enorme legitimidad democrática por haber sido elegido por el 70% del pueblo formoseño, apoyo sin igual en la Argentina”.

“Igual poco dura su razonamiento antidemocrático porque concluye en la inalterabilidad del mandato vigente hasta 2027, por más que el diputado radical (Fernando) Carbajal grabe videos diciendo lo contrario y demostrando nuevamente que solo pudo llegar a juez federal a dedo y salteándose lo concursos, ya que difícilmente los hubiera aprobado”, apuntó.

Precedente

Vera, abogado y especialista en Derecho Constitucional, argumentó que, si bien el fallo de la Corte Suprema no sorprende ni cambia nada, “es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”, porque “es la primera vez en la historia que la Corte avanza declarando la inconstitucionalidad de un artículo de una Constitución provincial, que es reflejo del poder constituyente local ni más ni menos, y en materia de derecho público local electoral, que es una materia no delegada por las provincias a la Nación”.

“Esto ocurre sin que haya una violación de ninguna norma de la Constitución Nacional por parte de la Constitución formoseña, sino a partir de una laxa interpretación de un nuevo concepto de ‘república’ donde la ‘alternancia’ reemplaza al requisito de periodicidad, algo que ni siquiera existe en los 16 estados de los Estados Unidos, que es de donde tomamos como Nación el diseño de la república constitucional”, expuso.

Y advirtió: “Esto es un gravísimo precedente para el federalismo argentino, ya que la letra de las constituciones provinciales dependerá de los criterios de interpretación que vayan tomando los jueces, aún en materias ajenas a su competencia, como ocurre en este caso y como hasta Rosenkrantz lo reconoce al final de su voto”.

Reforma

A modo de conclusión, Vera ratificó que “este fallo no cambia el proceso de reforma constitucional que iniciamos en octubre”, sino que, por el contrario, “ratifica al poder constituyente local como el único habilitado para definir el fondo de esta cuestión, que es la redacción del artículo 132 de la Constitución Provincial”.

“Tampoco cambia el escenario político, por más que la oposición crea que desde Buenos Aires les pueden conseguir los votos que los formoseños les niegan en las urnas”, aseguró.

“A pesar de los que creen que aun somos territorio nacional, el pueblo formoseño elige soberana y libremente cada vez que es convocado, y así lo hizo el año pasado votando contundentemente por el Modelo Formoseño y por la conducción de Gildo Insfrán. Estoy seguro de que lo mismo ocurrirá en los comicios que se avecinan el año que viene porque somos un pueblo esclarecido y dueños de nuestro propio destino”, concluyó.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo con el que había beneficiado a Ángelo Calcaterra

En esta nueva sentencia, esta vez dividida, argumentaron que en el proceso no había consultado a UIF en la llamada Causa de los Cuadernos.

Angelo Calcaterra. 

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto este viernes por mayoría el fallo de junio pasado con el que había beneficiado al empresario Ángelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri, por un error procesal. Según se consignó, con la firma a favor de los jueces de la Sala I de ese tribunal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone y la disidencia de Carlos Mahiques anularon el fallo.

Argumentaron que en el proceso no había consultado a la Unidad de Información Financiera (UIF) que es querellante en la llamada causa de los Cuadernos de las Coimas. Mientras que en junio pasado, esa misma sala de Casación había sacado al empresario del juicio oral del caso considerando que no pagó coimas al gobierno de Cristina Kirchner, sino que hizo aportes ilegales de campaña y que debía pasar del fuero federal al fuero electoral.

Luego del fallo el fiscal de Casación Raúl Pleé pidió la nulidad de la decisión porque no se había escuchado la posición de la UIF que es querellante en la causa.

Pleé había dicho además: “La decisión de enviar el caso al fuero electoral implica una absolución encubierta y directa para Calcaterra y Javier Sánchez Caballero por hechos por los que fue acusado por esta fiscalía y la querella de la UIF (Unidad de Información Financiera), y que se pretende que queden afuera del juicio”.

Mientras que ante ese pedido de Pleé, Barroetaveña y Petrone consideraron que “el trámite de la incidencia no fue integrado correctamente al omitirse desde Secretaría dar noticia del mismo a la UIF” y anularon su propio fallo.

En ese contexto, “encontrándose elevadas a juicio estas actuaciones, aparece procedente la afirmación de los acusadores en cuanto a que el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde plantear las cuestiones de hecho y prueba antes mencionadas; pues allí encontrarán su adecuado marco de tratamiento durante su sustanciación, con las notas de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que aquél posibilita”

“Es en razón de lo expuesto que las críticas de la defensa a la resolución materia de estudio -que fueron suficientemente expuestas y reiteradas en la audiencia ya referida- a nuestro modo de ver, y a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, no alcanzan para refutar las posturas ahora esgrimidas por los acusadores y a la luz de ello los vicios que invocan”, agregaron.

En la parte resolutiva del fallo se hizo lugar al pedido del fiscal y se anuló el fallo 9608/2018/TO1/248 “CALCATERRA, Ángel Jorge Antonio y otro s/ recurso de casación”.

Por su parte, rechazaron l recurso de casación interpuesto por los doctores Ricardo Rosental y María Valeria Onetto, ambos por la defensa de Ángel Jorge Antonio Calcaterra, y el primero de los nombrados, por la asistencia técnica de Héctor Javier Sánchez Caballero, con costas.

Aclaración de NRG Argentina sobre dichos de Luis D´Elia

Este viernes, la empresa NRG Argentina emitió un comunicado de prensa en relación a una nota publicada por este medio donde el dirigente social Luis D´Elia deslizaba que un importante político sería el dueño de la compañía. A continuación el comunicado de prensa completo.

En relación con la noticia publicada el 29 de noviembre de 2024 por este medio titulada “Luis D´Elia aseguró que ´el dueño de NRG es un joven e importante político argentino´: quién es”, desde NRG Argentina desmentimos categóricamente el contenido de dicha publicación y aclaramos que las afirmaciones de la nota son completamente falsas.

NRG Argentina es una empresa dedicada a la producción de arenas para fractura hidráulica en Vaca Muerta. La compañía cuenta con accionistas canadienses y norteamericanos, opera bajo un management argentino y es presidida por César Güercio.
Toma mapuche en Chubut: un fallo judicial los deja al borde del desalojo

Toma mapuche en Chubut: un fallo judicial los deja al borde del desalojo

El territorio tomado por un grupo de mapuches en 2020, dentro del Parque Nacional Los Alerces, podría ser liberado tras un nuevo fallo judicial.

Parque Nacional Los Alerces. Foto: Argentina.gob.ar

Fuente: https://www.canal26.com/

La comunidad mapuche llamada Lof Paillako, que está liderada por el dirigente Ernesto Cruz Cárdenas, recibió un revés de la Justicia y agotó todas las posibilidades legales para no ser expulsada del espacio tomado que ocupan desde 2020, dentro del Parque Nacional Los Alerces.

Guido Otranto, juez federal de Esquel, tiene el caso en sus manos e iniciará el proceso de desalojamiento de estos intrusos, para poder restituir el territorio en cuestión a la Administración de Parques Nacional. María Belén Salinas, pareja de Cruz Cárdenas, también figura en el expediente.

La defensa del grupo mapuche había presentado en último recurso un pedido extraordinario donde se objetaba la sentencia que habían recibido del magistrado y la respectiva resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Tras el nuevo fracaso, se diseñará el plan para llevar adelante el desalojo.

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez firmaron la resolución que descarta la última presentación.

Cabe que recordar que Cruz Cárdenas lideró al grupo de personas que tomó de manera violenta una sección de guardaparques El Maitenal, la ex población Felidor Salinas y el valle del arroyo Cascada. Allí, dentro del Parque Nacional Los Alerces, construyó distintos galpones y viviendas.

El actual presidente de Parques Nacionales, Cristian Larsen, advirtió que bajo su mandato no habrá contemplaciones, lo que podía incluir desalojos. Justamente, a través de sus redes sociales, escribió: «Cruz Cárdenas, se te acabó la joda».

El primer paso de este proceso se dio con el trámite que solicitaba el abandono del sitio a la comunidad en un mes. Sin embargo, ante la falta de respuesta, se inició el periodo judicial que derivó en la orden de desalojo para el grupo mapuche.

Cabe recordar que Ignacio Torres y Larsen aseguraron que Cruz Cárdenas fue responsable del incendio forestal que arrasó con más de 6.000 hectáreas durante el último verano. Según el dirigente, la acusación era «racista» y «antimapuche».

Tal recibir la orden del juez Otranto, se realizará un informe por parte de Parques Nacionales para constatar cuántas personas viven allí, además de la cantidad de viviendas y la cantidad de niños y mujeres, entre otras cuestiones. Con ayuda de las fuerzas federales, el relevamiento se deberá finalizar dentro del predio para que luego se emita la orden de desalojo en un plazo menor a los 15 días.

 

Evo Morales tildó de «ilegal» y «nulo» el fallo en su contra y afirmó que todavía es el presidente del MAS

Evo Morales tildó de «ilegal» y «nulo» el fallo en su contra y afirmó que todavía es el presidente del MAS

El exmandatario boliviano señaló que «hay preocupación» entre sus seguidores, por lo que instó a la «unidad» y a mantener «mucha paciencia y mucha serenidad» para definir las acciones que se asumirán.

Evo Morales, Bolivia. Foto: Reuters

Fuente: https://www.canal26.com/

El exmandatario de Bolivia, Evo Morales, aseguró este viernes que sigue siendo el presidente del oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) y que el fallo constitucional que le quitó esa condición es «ilegal» y «nulo», por lo que citó a una reunión de sus seguidores para definir acciones.

En declaraciones a la emisora cocalera Kawsachun Coca, Morales dijo que el hecho de haberle retirado el liderazgo del MAS «es una prueba» de que está habilitado para ser candidato a las elecciones presidenciales de 2025.

«Si Evo estuviera inhabilitado y ahora no tiene el MAS, ¿por qué pueden seguir persiguiendo a los dirigentes, por qué las detenciones? Claro, Evo sigue habilitado, Evo sigue siendo del MAS su presidente», enfatizó.

En esa línea, convocó para el próximo 22 de noviembre una reunión de dirigentes y sectores sociales afines y mencionó que ese día «vamos a definir nuestro futuro, nuestra lucha y nuestra resistencia».

También admitió que «hay preocupación» entre sus seguidores por la sentencia constitucional que lo aparta de la dirección del MAS, por lo que instó a la «unidad» y a mantener «mucha paciencia y mucha serenidad» para definir las acciones que se asumirán.

El fallo contra Evo Morales

La sentencia al expresidente, firmada el jueves por los magistrados Gonzalo Hurtado y René Espada, determinó la validez de «todos los actos de ejecución incluido el Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP llevado adelante en El Alto del departamento de La Paz del 3 al 5 de mayo de 2024».

Esto supone el reconocimiento a la elección del dirigente campesino Grover García como nuevo presidente del gobernante MAS, aunque el ente electoral no lo ha ratificado.

El congreso realizado en la ciudad de El Alto por los sectores afines al presidente boliviano, Luis Arce, fue realizado después de otro que organizaron los leales a Morales en octubre de 2023 en la localidad de Lauca Ñ, en el Trópico de Cochabamba (centro), el bastión político y sindical del exgobernante.

En el congreso evista se reeligió a Morales como líder del MAS y se le proclamó como «candidato único» para las elecciones presidenciales de 2025, aunque poco después el organismo electoral declaró improcedente esa reunión debido a que no se cumplieron algunos requisitos de la convocatoria.

A partir de entonces, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) instó a ambos bloques del oficialismo a realizar un congreso en «consenso» para que sea validado, lo que hasta ahora no sucedió.

Al respecto, Morales afirmó que «la máxima instancia» para definir si se mantiene o no como líder del MAS es el TSE y recordó que el ente ya «rechazó el congreso del El Alto» que realizó el bloque afín al Gobierno de Arce.

Los magistrados que firmaron este nuevo fallo son los mismos que hace unos días emitieron una sentencia para ratificar que las autoridades electas en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial solo pueden tener dos mandatos, continuos o discontinuos, lo que afecta la intención de Morales de volver a postularse en 2025.

Morales acusó a Arce de gobernar por medio de esos dos magistrados, por lo que ahora «no necesita de ningún órgano del Estado».

Asimismo, mencionó que los fallos de los magistrados del TCP «son nulos de pleno derecho» ya que provienen de autoridades que en diciembre de 2023 prorrogaron sus funciones, algo que, según él, también invalida el dictamen que confirma la inhabilitación de su candidatura.

La lucha por la aspiración presidencial y el control del MAS agravaron la división en el oficialismo, que viene desde finales de 2021 tras el distanciamiento entre Arce y Morales.

 

Estados Unidos pidió la postergación del fallo sobre la expropiación de YPF

Estados Unidos pidió la postergación del fallo sobre la expropiación de YPF

El Departamente de Justicia le solicitó a la jueza Loretta Preska, quien tiene a su cargo la investigación, que le otorgue tiempo para enviar una opinión acerca del proceso.

Loretta Preska

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

Estados Unidos decidió intervenir en el juicio por la expropiación de YPF al enviarle una carta a Loretta Preska, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York que tiene a su cargo el caso. A través de una petición del Departamento de Justicia, el Gobierno de Joe Biden le solicitó a la magistrada que le dé tiempo para enviar una opinión acerca del proceso que se lleva adelante entre los demandantes y el Estado argentino sobre el pago de una indemnización de US$16.100 millones.

Los fondos Burford e Eton Capital, quienes ganaron en primera instancia el proceso judicial, requirieron que Argentina entregue un tercio de las acciones de YPF como garantía de pago, mientras que ocurre en forma paralela el proceso de apelación en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. La defensa argentina se negó y los demandantes comenzaron un nuevo proceso para detectar activos que puedan ser embargados.

«El Gobierno de los EE.UU. pide a la Juez Loretta Preska que NO publique su decisión sobre la entrega de las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo. El Departamento de Justicia de los EE.UU. pide presentar una opinión antes de 6 de noviembre, el día después de las elecciones presidenciales (sic)”, publicó en la red social X, Sebastián Maril, director de Latam Advisors y quien sigue de cerca los juicios contra el país en el exterior.

En los procesos que se llevan adelante en Estados Unidos resulta habitual que los países presenten su opinión acerca del caso cuando está involucrado un soberano como una de las partes. En la jerga legal, se llama amicus curiae (amigo de la corte, en latín). Por el juicio de la expropiación de YPF, en febrero pasado presentaron sus escritos Brasil, Chile, Uruguay y Ecuador a favor de la Argentina.

“Estados Unidos va a recomendar a la jueza Preska que no ordene la transferencia de la titularidad de las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo. Las relaciones de dos naciones amigas deben ser consideradas. Sin embargo, también opino que EE.UU. sabe muy bien que una nación soberana amiga (Argentina) violó las leyes de los mercados de capitales locales y por este motivo no descarto que también sugiera a la jueza Loretta Preska que nombre a un Special Master (mediador) y que ambas partes resuelvan la disputa”, opinó Maril.

Por su parte, Sebastián Soler, exviceprocurador del Tesoro durante la gestión anterior, analizó: “El Departamento de Estado de Estados Unidos, además de advertirle a la jueza Preska que está evaluando opinar sobre el pedido de los demandantes de que Argentina les entregue las acciones de YPF, le pide que no resuelva la cuestión hasta recibir su opinión (a más tardar el 6/9). Es probable que Preska difiera su decisión hasta entonces, que el Departamento de Justicia opine, y que lo haga a favor de la postura argentina”.

Además de solicitar las acciones de YPF como medio de pago, los fondos Burford e Eton Park quieren probar que hay cuatro empresas estatales que son un “alter ego” del Estado argentino para embargar activos de dichas compañías y cobrar la sentencia de primera instancia. La referencia es para Banco Nación, Enarsa, Arsat y Aerolíneas Argentinas.

Expropación de YPF: un juicio y dos ramas

El juicio por la expropiación de YPF se desarrolla por dos vías distintas. Por un lado, en la Corte de Distrito de Nueva York los fondos buscan cobrar de manera anticipada la sentencia de primera instancia, mientras que, en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York ocurre el segundo proceso de apelación.

Si la Argentina quería evitar el proceso de cobro anticipado, la jueza Preska había concedido el pedido de garantía de pago que solicitaron los fondos. Equivalía a entregar un tercio de las acciones de YPF y un supuesto crédito a favor con Paraguay por la construcción de la represa de Yacyretá. Ninguna de las opciones era viable para el Estado, ya que para entregar o vender acciones de YPF es necesario tener la aprobación del Congreso.

Con relación a la supuesta deuda que Paraguay tiene con la Argentina, nunca se formalizó más allá de algunas declaraciones políticas del gobierno anterior que decían que el país financió la mayor parte de la construcción de la central hidroeléctrica, 30 años atrás.

De manera paralela, el viernes pasado, los demandantes, el Estado argentino e YPF presentaron ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York sus últimos escritos argumentando su posición. Los fondos apelaron la decisión de primera instancia de declarar que YPF no tuvo responsabilidades sobre la expropiación y pérdida de valor de sus acciones. La petrolera busca defenderse de esa acusación, mientras que la Argentina intenta revertir el revés de la sentencia de indemnización de Preska.

A partir de la presentación de los escritos cruzados, la Cámara de Apelaciones está en condiciones de designar un panel de tres jueces para que se hagan cargo de la decisión. En este marco, el panel citará a las partes a una audiencia de un día y recién después fallará. Los plazos son inciertos, pero podría haber novedades recién a principios del año próximo. En caso de que se confirme el fallo de primera instancia, la Argentina puede intentar un último recurso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, pero el máximo tribunal debe aceptar primero tomar el caso.

 

La Justicia falló a favor de la AFA y le puso un freno a las SAD en Argentina

La Justicia falló a favor de la AFA y le puso un freno a las SAD en Argentina

Con esta medida, quedó sin efecto la reforma de estatutos que le exigió el Estado nacional a los clubes.

Sobre las Sociedades Anónimas Deportivas

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Justicia hizo lugar hoy a un pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y le puso un freno a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que contaban con el aval del Gobierno nacional para introducirse en el fútbol.

El Juzgado Federal de Mercedes otorgó una medida cautelar solicitada por la AFA y suspendió los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la Reglamentación de las SAD.

En el fallo, la Justicia aclaró que hace “lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación del fútbol argentino” la cual fue con “previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los efectos, en los términos y alcances del art. 13 de la ley 26.854, de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023”.

El documento fue “publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año y en consecuencia, de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario 730/2024 dictado por el PEN con fecha 13 de Agosto de 2024 cuya entrada en vigencia operó el 15 de dicho mes y año”.

“Hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN-”, sentenció.

Cuando se conoció la noticias de que el gobierno publicó el decreto que reglamenta las sociedades anónimas deportivas (SAD), el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio «Chiqui» Tapia, cuestionó la medida durante un discurso ante los dirigentes de la Primera Nacional.

«No es lo que queremos y representamos», expresó Tapia, en contra de lo dispuesto por el gobierno de Javier Milei.

El titular de la AFA subrayó que el fútbol argentino ya tiene modelo sólido basado en las asociaciones civiles sin fines de lucro y que la segunda categoría es la mejor representación de dicho modelo.

Destacó que las SAD no son una solución para el fútbol argentino: «Por más que intenten cambiarnos con decretos, buscando debilitar al fútbol argentino, seguiremos defendiendo lo que venimos defendiendo hace años».

Tapia también remarcó la importancia del fútbol como motor económico y social del país, al afirmar que los clubes no solo son espacios deportivos, sino también de contención social.

En su opinión, las Sociedades Anónimas no lograrán mejorar el fútbol argentino y solo intentan «ser dueños de los clubes y los jugadores», algo que no permitirá el actual modelo de gestión.

El decreto establecía que los clubes y asociaciones no podrán ser excluidos de competiciones por su forma jurídica, aunque desde AFA consideran que este tipo de cambios amenazan con transformar la esencia del fútbol en Argentina, donde los clubes funcionan como pilares fundamentales de la sociedad.

 

Fallo del Supremo a Trump: «Sigue siendo la mayor amenaza para nuestra democracia», afirmó la policía del Capitolio

Fallo del Supremo a Trump: «Sigue siendo la mayor amenaza para nuestra democracia», afirmó la policía del Capitolio

«No necesito que nueve jueces del Tribunal Supremo me digan que fue responsable del 6 de enero, yo estuve allí», denunció Harry Dunn, agente atacado durante enero de 2021.

Donald Trump, expresidente de Estados Unidos. Foto: Reuters.

Fuente: https://www.canal26.com/

Harry Dunn, uno de los policías que fue atacado durante el asalto al Capitolio en enero de 2021, afirmó este lunes que los votantes son los únicos que pueden frenar al expresidente Donald Trump después de que el Tribunal Supremo determinara que goza de inmunidad parcial por sus intentos de revertir las elecciones de 2020.

«No podemos contar con el Supremo ni con ninguna otra institución para que rinda cuentas. Todo dependerá de los votantes en noviembre«, expresó Dunn en una llamada con periodistas, quien ahora está haciendo campaña por la reelección de Joe Biden en las elecciones de noviembre.

El Tribunal Supremo concedió este lunes una inmunidad parcial a Trump por sus actos como presidente en el caso sobre sus esfuerzos para revertir el resultado de 2020, que desembocaron en el asalto al Capitolio, y devolvió la cuestión a tribunales inferiores, lo que en la práctica reduce las posibilidades de que el expresidente sea juzgado antes de los comicios.

«Trump sigue siendo la mayor amenaza para nuestra democracia«, insistió Dunn. Y denunció: «No necesito que nueve jueces del Tribunal Supremo me digan que fue responsable del 6 de enero, yo estuve allí. Esas personas que nos atacaron lo hicieron en su nombre y bajo sus órdenes«.

Dunn, que dejó la Policía del Capitolio en 2023, recordó cómo algunos asaltantes golpearon a los policías con los mástiles de banderas estadounidenses. Según él, que es afroamericano y lo mencionó en anteriores ocasiones, fue objeto de insultos racistas.

El exagente rememoró que Trump se negó repetidamente a comprometerse a aceptar los resultados de las elecciones del próximo noviembre durante su debate con Biden, en el que solo dijo que los acataría si se trataba de «una elección justa, legal y buena«.

Baño de sangre en Estados Unidos

En marzo, Trump advirtió de un «baño de sangre» si no lograba vencer a Biden en noviembre. Además, en una aparición televisiva en diciembre, dijo que no sería un dictador «excepto el primer día» de un potencial segundo mandato.

«Dijo que habrá un baño de sangre si pierde de nuevo. Yo sé cómo es un baño de sangre porque lo vi el 6 de enero. Donald Trump claramente perdió el juicio y busca venganza. Lo que está en juego en estas elecciones nunca fue tan importante», señaló Dunn.

El día del asalto al Capitolio, Trump celebró un mitin frente a la Casa Blanca, donde repitió falsedades sobre fraude en las elecciones de 2020, ganadas por Biden, e instó a sus seguidores a «marchar» hacia la sede parlamentaria, diciéndoles: «Si no luchan con todas sus fuerzas, ya no tendrán país«.

Durante las primeras horas del asalto, mientras la policía hacía lo posible por proteger a los legisladores y la turba campaba por los pasillos, Trump permaneció en silencio viendo la televisión.

Solo horas después publicó un vídeo en redes sociales en el que pedía a sus seguidores que «volvieran a casa«. El asalto al Capitolio se cobró la vida de cinco personas, incluido un policía, mientras que cuatro agentes se suicidaron posteriormente.

 

Fallo de la Corte Suprema contra «El señor del Tabaco»: tendrá que empezar a pagar impuestos

Fallo de la Corte Suprema contra «El señor del Tabaco»: tendrá que empezar a pagar impuestos

La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa.

Pablo Otero de Tabacalera Sarandí

Fuente: https://www.canal26.com/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí, es en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI).

La decisión de la Corte sobre la medida cautelar implica que, por el momento, Tabacalera Sarandí deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos. Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos.

Fallo judicial

La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja entre ellos de la AFIP. En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.

En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.

La mayoría de la Corte, conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, revocó la medida cautelar basándose en una decisión previa en la misma causa, resuelta el 13 de mayo de 2021.

En esa oportunidad, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los ministros firmantes (junto con la jueza Elena Highton) consideraron que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar.

En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.